domingo, 26 de agosto de 2012

TRATAMIENTO AMBULATORIO. TEMA 10.


Tratamiento Ambulatorio

La campaña de Tratamiento Ambulatorio es una medida destinada a menores que disponen de las condiciones adecuadas en su entorno para poder beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a superar los procesos adictivos o disfunciones significativas de su psiquismo, permitiendo así el desarrollo del menor en su ámbito social y familiar. En su realización pueden combinarse diferentes tipos de asistencia: médica, psicológica y terapéutica.

En el Tratamiento Ambulatorio el abordaje se realiza de manera multidisciplinar, es decir, con la intervención de profesionales de la psiquiatría, de la psicología y del trabajo social, dependiendo del diagnóstico del menor y de sus características sociofamiliares. 

Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Ofrecer al menor una atención individualizada y especializada para disminuir los factores de riesgo que podrían haber desencadenado las acciones delictivas.
  • Ayudar al menor a superar o paliar desajustes de su psiquismo o procesos adictivos que afectan al normal desenvolvimiento en su vida personal y social.
  • Facilitar el proceso de socialización en el marco comunitario.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

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