domingo, 26 de agosto de 2012

PERMANENCIA FIN DE SEMANA EN DOMICILIO. TEMA 10.


Permanencia Fin de Semana en Domicilio

La campaña de Permanencia Fin de Semana en Domicilio consiste en una intervención educativa a instancia judicial en la que la persona sometida a esta medida debe permanecer en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deba dedicar a las tareas socioeducativas asignadas por el Juez de Menores.

La medida de Permanencia Fin de Semana en Domicilio se considera apropiada para menores con cierto nivel de socialización y que disponen de recursos normalizados para su desarrollo personal. Confiándose en la colaboración de padres o tutores, aparte de la de la supervisión externa. En ella se combinan aspectos del cumplimiento de la sanción con el desarrollo de actividades socioeducativas.

Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Dar una respuesta puntual, de especial intensidad y adaptada a la situación del menor, relacionada en ocasiones con la temporalidad en la comisión de los actos delictivos.
  • Facilitar el aprendizaje e interiorización de normas y conductas socialmente adaptadas y positivas.
  • Proponer actividades de ocio alternativas con contenido educativo a las conductas delictivas practicadas durante el fin de semana.
  • Conseguir la implicación de la familia en la resolución de conflictos planteados por el menor.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

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