domingo, 26 de agosto de 2012

PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. TEMA 10.


Prestaciones en Beneficio de la Comunidad

A través de la campaña de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad se pretende responsabilizar a los menores infractores de sus acciones y los daños producidos, mediante una intervención educativa con carácter reparador y llevada a cabo en medio abierto, a instancia judicial, que implica la cooperación del menor o joven en actividades no retribuidas, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.

Para poder llevar a cabo la imposición de la medida judicial de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad se deben cumplir varios criterios: 

  • Es necesario recabar el consentimiento del menor para la ejecución de la medida (LORPM: Art. 7.1).
  • Las actividades a realizar deben estar adaptadas a las capacidades del menor.
  • Las tareas deben ser de carácter solidario, no retribuidas y estar relacionadas directamente con la naturaleza del hecho infractor cometido por el menor, en la medida de lo posible (LORPM: Art. 7.1).
  • Estas actividades no retribuidas no podrán alterar la actividad ni escolar ni laboral, si fuera el caso del menor implicado.
  • Las funciones desempeñadas por el menor no podrán sustituir bajo ningún concepto un puesto laboral, puesto que no implica una relación laboral entre el menor infractor y la entidad colaboradora.
  • Durante el cumplimiento de la medida impuesta, la Administración garantiza al menor implicado la protección en materia de Seguridad Social y a la Entidad colaboradora mediante una póliza de responsabilidad civil o cualquier otro seguro que la situación o el caso lo requiera.
Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Responsabilizar al menor de sus propios actos y las consecuencias respecto de las víctimas y la sociedad en general.
  • Restituir a la comunidad, por parte del menor, del daño que ha ocasionado con el hecho delictivo.
  • Favorecer la adquisición de conductas de éxito relacionadas con sus capacidades y la posible resolución de conflictos, junto con el aprendizaje e interiorización de normas socialmente adaptadas.
  • Iniciar un proceso de concienciación de la actitud y conducta del menor.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

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