La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él,
en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.
El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre,
sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal
facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo
Nacional de Policía, constituye la disposición básica en materia de
uniformidad, completada por varias órdenes ministeriales y diversas
resoluciones, normativa en la que se regulan los diferentes tipos de
uniforme, los servicios que los utilizan, las prendas que los conforman,
sus características técnicas, así como el lugar en el que se deben
colocar los distintivos, divisas y condecoraciones.
Esta orden tiene por objeto regular la
uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, haciendo uso de la
autorización al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que
requiera el desarrollo del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre,
contenida en la disposición final segunda del mismo. Ello se lleva a
cabo refundiendo en un único texto las diversas órdenes ministeriales
vigentes en materia de uniformidad de tal institución, tales como la
Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos,
el carnet profesional, la placa emblema y las divisas del Cuerpo
Nacional de Policía, modificada por la Orden de 24 de noviembre de 1988;
la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan
determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía; la Orden de 1 de octubre de 1992 por la que se
complementan diversos aspectos de la regulación sobre la uniformidad y
distintivos del Cuerpo Nacional de Policía y la Orden INT/1376/2009, de
25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos
del Cuerpo Nacional de Policía.
El tiempo transcurrido desde la implantación de
la referida uniformidad, la diversidad de normativa vigente sobre la
materia y la conveniencia de introducir cambios en el sistema de divisas
y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía constituyen factores que
exigen que se proceda a una adecuación de la uniformidad del Cuerpo
Nacional de Policía, que si bien mantenga los rasgos y características
de la imagen ya consolidada, incorpore nuevos elementos que contribuyan a
mejorar la visibilidad de la misma.
En la tramitación de esta orden ministerial ha informado el Consejo de Policía.
En virtud de cuanto acontece, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad.
1. El Cuerpo Nacional de Policía es un cuerpo
uniformado. Sus miembros actuarán de uniforme o sin él en función del
destino que ocupen y del servicio que desempeñen, y observarán las
normas de uniformidad previstas en esta orden y demás disposiciones que
regulen la materia.
2. Los superiores jerárquicos velarán por que los
subordinados cumplan con la obligación de vestir debidamente el
uniforme policial, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que
procedan, en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad,
incurriendo en la misma responsabilidad que los autores de la infracción
aquellos que, en su caso, las toleren o no procedan a corregirlas.
CAPÍTULO II
Uniformidad
Artículo 2. Uniformes, función y exclusividad de uso.
1. Los uniformes de los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía estarán constituidos por las prendas que se
relacionan en esta orden, además de por aquellas otras que, para
determinadas unidades especiales y servicios específicos, puedan
establecerse.
2. El uso del uniforme por los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía acreditará su condición de agentes de la
autoridad, sin perjuicio de la obligación que tienen de exhibir el carné
profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para
identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.
3. Con independencia de lo previsto en los
artículos siguientes, el uniforme de los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía será de utilización por los integrantes del mismo
mientras se encontraren de servicio, salvo el de gran gala que podrá
usarse en determinados actos sociales relevantes que no menoscaben el
prestigio del Cuerpo Nacional de Policía.
4. Queda prohibido el uso del uniforme del Cuerpo
Nacional de Policía, así como el de otros similares que por sus
características puedan inducir a error o confusión, por personas,
colectivos o cuerpos diferentes.
Artículo 3. Tipos de uniformes.
1. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán
los uniformes de trabajo, de representación, de gala y de gran gala que
se relacionan en el anexo I, así como los uniformes de las unidades
especiales y servicios específicos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5.
2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía
vienen obligados a vestir el tipo y modalidad de uniforme en los
términos previstos en esta orden, quedando prohibidos la combinación de
prendas de uno u otro que no esté autorizada expresamente.
Artículo 4. Uniforme de trabajo y uniforme de representación.
1. Tiene la consideración de uniforme de
trabajo el utilizado por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía
para los servicios más usuales en los que no se haya preceptuado de
forma concreta otro uniforme distinto.
2. El uniforme de representación será utilizado
por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando, en función
del puesto de trabajo que desempeñen, deban realizar funciones de
representación así como para la asistencia a reuniones o actos de
carácter institucional, cuando así se determine por la superioridad.
3. Tanto el uniforme de trabajo como el uniforme de representación tendrán las modalidades de invierno/verano.
4. Con el uniforme de trabajo se podrán utilizar,
indistintamente, zapatos técnicos en lugar de botas negras en aquellos
servicios no operativos, puestos fronterizos, oficinas de denuncias y
atención al ciudadano y, en su caso, para las áreas de gestión y
similares. Asimismo, serán de uso potestativo por los funcionarios las
prendas de abrigo y agua en todos los uniformes, siempre que
correspondan con la tipología del mismo.
5. La autorización para los cambios de modalidad
invierno/verano, atendiendo a las distintas condiciones climatológicas
de cada región policial, corresponde concederla a los jefes superiores
de policía, salvo en el ámbito de los servicios centrales y la Jefatura
Superior de Madrid que le corresponde al Director Adjunto Operativo.
Estos determinarán las fechas y periodos de uso de las modalidades de
invierno y verano.
6. La variación de la modalidad del uniforme
deberá afectar a todos los funcionarios de la región policial obligados
al uso de uniforme, salvo cuando la climatología de alguna localidad
difiera notablemente de la del resto de la región, o cuando las
condiciones ambientales de alguna dependencia así lo requieran.
7. Los cambios obedecerán a variaciones de
temperatura que no sean de carácter esporádico, y siempre se comunicarán
a los funcionarios con la suficiente antelación para que adopten las
previsiones oportunas.
Artículo 5. Uniforme de las unidades especiales y servicios específicos.
1. A los exclusivos efectos de esta orden,
tienen la consideración de unidades especiales y servicios específicos:
el Grupo Especial de Operaciones (GEO), los Grupos Operativos Especiales
de Seguridad (GOES), los TEDAX-NRBQ, las Unidades de Intervención
Policial (UIP), la Unidad de Caballería, la Unidad de Guías Caninos, la
Unidad de Subsuelo y Protección Ambiental, las Unidades de Prevención y
Reacción (UPR), y el Servicio de Medios Aéreos.
2. La descripción del uniforme de las unidades especiales y servicios específicos se recogerá en su normativa específica.
Artículo 6. Uniforme de gala y de gran gala.
1. Los uniformes de gala y de gran gala se
vestirán en los actos oficiales y públicos que así lo exijan, y en las
actividades policiales de marcada significación que se determinen por la
Dirección General de la Policía.
2. Los componentes de las unidades especiales y
servicios específicos enumerados en el artículo anterior, podrán
utilizar como prenda de cabeza en la modalidad de gala la boina si así
estuviese determinado para su uniformidad especial.
Artículo 7. Uniformidad en la Escuela Nacional
de Policía, Centro de Altos Estudios Policiales y Centro de
Actualización y Especialización.
1. El alumnado de la Escuela Nacional de
Policía, del Centro de Altos Estudios Policiales y del Centro de
Actualización y Especialización vestirá el uniforme de trabajo, salvo
las excepciones de los párrafos b) y c) del artículo 9.2.
2. El Jefe de la División de Formación y
Perfeccionamiento, a propuesta de los directores de dichos centros, y
para cada uno de ellos, podrá establecer, la utilización del uniforme de
trabajo o de representación de forma unitaria para todo el centro.
Artículo 8. Uniformidad en el extranjero.
1. Los funcionarios que presten servicio en el
extranjero vestirán el tipo de uniforme equivalente al que lleven los
cuerpos policiales del país en el que se preste servicio, permitiendo
adecuar su uso al servicio que se esté prestando en cada momento.
2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía
que participen en operaciones de paz en el ámbito de la ONU, portarán el
mismo uniforme de trabajo que se lleva en el territorio nacional, con
la única diferencia de la boina azul y el distintivo de Naciones Unidas,
que se colocará en el brazo derecho y la leyenda «España» en el brazo
izquierdo sobre el distintivo genérico del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Cuando participen de uniforme en el ámbito de
la Unión Europea, portarán boina azul cobalto, con doce estrellas
doradas y el distintivo de la Unión Europea, que se colocará en el brazo
derecho y la leyenda «España» en el brazo izquierdo sobre el distintivo
genérico del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 9. Excepciones y particularidades en el uso del uniforme.
1. El Director General de la Policía, a
propuesta del Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales,
comisarios generales y jefes de división, a nivel central, y de los
jefes superiores, a nivel periférico, determinará aquellos destinos y
servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. En
todo caso, se exceptúa de la obligación de uso del uniforme:
a) A los funcionarios dedicados a la
investigación que se hallen prestando servicio en áreas de Información,
Policía Judicial y Extranjería, así como en Protección de Personas.
b) A los funcionarios que se hallen prestando
servicio en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana, que por
necesidades del servicio, deban vestir de paisano, siempre bajo el
superior criterio del jefe de la dependencia respectiva.
c) Al personal de Taller y Depósito del Servicio
de Armamento, y los Mecánicos en todas sus especialidades de Servicios
de Automoción, que irán provistos de mono de trabajo.
d) A la Banda Sinfónica de Música, que utilizará en sus actuaciones públicas, con carácter general, el uniforme de gala.
Sobre las prendas reseñadas en los párrafos c) y
d) habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la categoría que
se ostente.
2. Se podrá excepcionar el uso de uniforme en los siguientes casos:
a) Al personal que acuda a reuniones
institucionales en representación del Cuerpo Nacional de Policía, tanto
dentro de España como fuera del país, cuando así se determine por el
organismo convocante, o por el jefe de su dependencia.
b) Al personal que tenga algún impedimento físico, transitorio o permanente, debidamente justificado con prescripción médica.
c) A las mujeres en periodo de gestación, que
podrán prescindir del uniforme a partir del tercer mes de embarazo o
antes si las circunstancias así lo aconsejan.
3. La División de Formación y Perfeccionamiento
determinará la obligatoriedad de asistir con uniforme o sin él a los
cursos que imparte, atendiendo a los criterios establecidos en esta
orden.
Con ocasión de la asistencia a cursos o
conferencias en calidad de ponente, en representación del Cuerpo
Nacional Policía, se deberá asistir al mismo debidamente uniformado,
salvo que se determine lo contrario por la autoridad, organismo o
entidad convocante.
4. Los jefes de prensa y personal encargado de
las relaciones con los medios de comunicación de los gabinetes de prensa
de los distintos órganos del Cuerpo Nacional de Policía, tanto
centrales como periféricos, deberán comparecer ante estos medios,
debidamente uniformados.
5. El personal femenino utilizará el pantalón o
la falda del uniforme de gala, atendiendo a la convocatoria del acto.
Los servicios de protocolo podrán llevar el uniforme de representación
con falda, cuando la naturaleza del acto así lo requiera.
6. Podrán hacer uso de bata, sobre el uniforme de trabajo, cuando éste sea preceptivo, el personal destinado en:
a) Servicios de Informática y Telecomunicaciones.
b) Policía Científica, Laboratorios y Servicios Médicos.
c) Especialistas de Armamento.
d) Jefes de Taller.
e) Profesores de Seguridad Vial del Servicio de Automoción.
f) Todo aquel que debido a las condiciones del
puesto de trabajo o por razón del manejo de aparatos o instrumental, así
lo hiciera aconsejable, siempre y cuando se siga un criterio uniforme
en cuanto a su utilización.
Sobre la bata habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la Categoría que se ostente.
Artículo 10. Otra indumentaria.
Cuando la prestación de determinados servicios
así lo requiera, el Director General de la Policía, atendiendo al
criterio de la Comisión Técnica de Uniformidad, Vestuario y
Equipamiento, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral
Policial, podrá establecer el uso de equipamiento personal,
indumentaria complementaria o especial, sin que los mismos formen parte
de la uniformidad reglamentaria.
CAPÍTULO III
Divisas y Distintivos
Sección 1.ª De las divisas
Artículo 11. Divisas.
1. Todas las divisas tienen integrado en su soporte como elemento principal la Corona Real de España forrada de gules o rojo.
2. El diseño, contenido, descripción y características técnicas de las divisas, serán las que se determinan en el anexo II.
Artículo 12. Ubicación de las divisas.
1. Con carácter general, las divisas se
portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior, así
como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta
orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme
de gran gala, las divisas irán situadas en la bocamanga de la guerrera.
2. En las prendas de uniformidad exteriores como
el anorak y en aquellas otras complementarias como la bata y el mono de
trabajo, irán colocadas sobre una base de fieltro en PVC, en la parte
superior izquierda, por encima de la línea de los tedios.
Sección 2.ª De los distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo
Artículo 13. Carné profesional.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
usarán el carné profesional como documento identificador de acuerdo con
las previsiones establecidas en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de
diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías,
personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del
Cuerpo Nacional de Policía y demás normas concordantes. Su diseño,
características técnicas y funciones se regulan en la Orden
INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el modelo de carné
profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros
documentos identificativos para determinado personal que presta sus
servicios en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
Artículo 14. Placa-emblema de identificación profesional.
1. La placa-emblema es un distintivo de
identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Los
elementos que la componen formarán el escudo nacional y llevarán la
leyenda Cuerpo Nacional de Policía y el número de identificación
personal, troquelado en la base del conjunto.
2. El diseño y las características técnicas de la
placa emblema, y de la cartera porta-carné, serán las que se establecen
en el anexo III.
Artículo 15. Distintivo general de brazo.
El distintivo de brazo forma parte de la
uniformidad reglamentaria y por tanto su uso es obligatorio. Está
compuesto por la bandera nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional
de Policía y bordeándolo la leyenda: Cuerpo Nacional de Policía, con el
diseño y características que se señalan en el anexo IV.
Artículo 16. Distintivo de identificación personal.
El distintivo de identificación persona
consiste en un soporte en el que va grabado el número de identidad
personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm,
siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al
llevar ya ésta el número de identificación troquelado.
Su exhibición será obligatoria para todos los
funcionarios que vistan uniforme, mono de trabajo o ambos, y estará
colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e
inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo
Nacional de Policía.
Sección 3.ª De los distintivos del cargo
Artículo 17. Distintivos del cargo.
1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía que componen la junta de gobierno y los jefes superiores de
policía, en sustitución de las divisas correspondientes a su escala y
categoría, portarán las divisas distintivas del cargo correspondientes a
los puestos directivos que a continuación se citan:
a) Director Adjunto Operativo.
b) subdirectores generales.
c) comisarios generales y jefes de división.
d) jefes superiores de Policía.
2. Con carácter general, su exhibición se
efectuará en las hombreras de la prenda exterior del uniforme
reglamentario, así como en el lugar específico que para otras prendas se
determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su
caso. En el uniforme de gran gala, estas divisas distintivas irán
situadas en la bocamanga de la guerrera.
3. Su diseño, contenido, descripción y características técnicas, serán las que se recogen en el anexo V.
4. A fin de reconocer el desempeño realizado en
altos puestos de responsabilidad policial, el Director General de la
Policía podrá autorizar un distintivo acreditativo de permanencia en
dichos cargos.
Artículo 18. Bastón de mando.
1. El bastón de mando es un atributo de los
titulares de la Dirección Adjunta Operativa, las subdirecciones
generales, comisarías generales, divisiones, jefaturas superiores de
policía, comisarías provinciales y comisarías locales.
2. Se llevará de forma natural con el brazo
izquierdo extendido y sujeto por la mano sin cerrar el puño, en línea
paralela al eje del cuerpo y ligeramente en oblicuo. La zona de sujeción
será la parte superior, dejando ver el extremo ornamentado del bastón,
conforme se indica en el anexo VI.
3. Se empleará, como símbolo de autoridad y
dignidad del cargo en relación con la seguridad ciudadana, durante la
conmemoración de efemérides relevantes de la vida policial y con ocasión
de actos solemnes de representación del Cuerpo Nacional de Policía como
Institución. Será portado, únicamente, por el máximo representante de
entre todos los asistentes del cuerpo.
Sección 4.ª De los distintivos específicos
Artículo 19. Definición.
Se consideran distintivos específicos aquellos
que identifican la especialidad o la relevancia en la función, de los
policías destinados en determinadas unidades o servicios, así como el
haber estado destinado en ellos.
Artículo 20. Distintivos de especialidad.
1. Los distintivos de especialidad identifican
visualmente a aquellas unidades o servicios policiales que, mediante
normativa específica, tienen reconocida la especialidad. Su exhibición
en los uniformes caracteriza a los policías integrantes de dichas
unidades o servicios.
2. Se crearán por resolución del Director General
de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y
normas de uso y exhibición.
Artículo 21. Distintivos de determinados destinos.
1. Los distintivos de determinados destinos
identifican visualmente a aquellos miembros del Cuerpo Nacional de
Policía integrantes en determinadas unidades o servicios, dependientes o
no de la Dirección General de la Policía. Su exhibición en el uniforme
caracteriza a los policías destinados en dichos puestos.
2. Se crearán por resolución del Director General
de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y
normas de uso y exhibición.
3. Aquellos distintivos cuya creación sea de
órgano distinto a la Dirección General de la Policía, podrán ser
exhibidos de conformidad con la norma que los regule, previa
autorización del Director General de la Policía, o del organismo o
unidad policial delegada al efecto.
Artículo 22. Derecho de uso de los distintivos.
1. Los distintivos regulados en esta Sección pueden ser:
a) Distintivo de función, que se adquiere
mientras se está desempeñando el destino específico que da lugar al uso
del mismo en una unidad o servicio.
b) Distintivo de permanencia, que se adquiere
cuando, conforme a su normativa específica de creación, tras un período
de servicio en las unidades o dependencias establecidas, ya no se está
destinado en éstas, y se autoriza su uso.
2. En la modalidad de pecho se podrán
acreditar, con carácter voluntario, los años de antigüedad en el
destino, unidad o servicio.
3. El distintivo de función no precisará autorización.
4. La autorización para ostentar el distintivo de
permanencia y/o las barras correspondientes a los años de antigüedad,
se realizará de oficio por la División de Personal. Anualmente, durante
el mes de enero, se formalizarán los expedientes para el reconocimiento
del distintivo y/o barras a que hayan sido acreedores los funcionarios
durante el año inmediatamente anterior, para su posterior publicación en
la Orden General de la Dirección General de la Policía mediante
Resolución del Director General de la Policía.
5. No podrán exhibirse, simultáneamente, los
distintivos con derecho de uso defunción y de permanencia de un mismo
destino, unidad o servicio.
Artículo 23. Modalidades.
1. La modalidad brazo se usará para el distintivo de función.
2. La modalidad pecho se usará tanto para el distintivo de función como para el de permanencia.
Artículo 24. Lugar de exhibición.
1. El distintivo de función de modalidad brazo
se exhibirá integrado en la manga derecha de las prendas superiores
específicas de la especialidad, y en algunas unidades, en el uniforme de
trabajo a una altura similar a la del escudo-emblema del Cuerpo
Nacional de Policía situado en la manga izquierda.
2. El distintivo de función y el distintivo de
permanencia de modalidad pecho se exhibirán, exclusivamente, en la tabla
central del bolsillo superior izquierdo de los uniformes de
representación y de gala. Nunca se exhibirán en el de gran gala.
3. En el bolsillo izquierdo no se podrán exhibir
más de tres distintivos específicos, ya sean de función y/o de
permanencia, con arreglo a la distribución prevista en el anexo VII.
4. De acuerdo con lo anterior, el distintivo de
función se exhibirá con prevalencia respecto al resto y su posición será
conforme a lo previsto en el anexo VIII.
5. En el caso de estar en posesión de más de tres distintivos de permanencia, se podrá elegir cuáles exhibir.
6. Cuando en el uniforme de gala se deba exhibir
una o más condecoraciones de categoría placa, los distintivos
específicos no podrán situarse en el bolsillo izquierdo; debiendo
colocarse en el derecho, teniendo en cuenta que:
a) El distintivo de función,conforme a las reglas anteriores, deberá exhibirse teniendo prevalencia respecto del resto.
b) El número de distintivos no podrá superar el total de tres.
c) Cuando la exhibición de distintivos sea
superior, sin contradecir lo anterior, se podrá elegir cuáles exhibir
dentro de un mismo tipo.
7. No obstante lo dispuesto en los artículos
precedentes, el derecho al uso del distintivo de Casa de Su Majestad el
Rey se regirá por su normativa propia. En lo que respecta a su lugar de
ubicación en el uniforme, efectuará con arreglo a las siguientes normas:
el distintivo de función se llevará situado por encima de la placa
emblema, con orientación hacia el hombro, el distintivo de permanencia a
la misma altura que el anterior pero en el lado izquierdo, conforme a
lo previsto en el anexo IX.
Artículo 25. Descripción.
1. El diseño del distintivo específico deberá
ser único para la unidad, servicio o destino, independientemente de su
despliegue geográfico.
2. El diseño podrá contener el acrónimo de la
unidad, servicio o destino, evitando referencias al indicativo de
servicio que lo identifica dentro del organigrama operativo del Cuerpo
Nacional de Policía.
3. Preferentemente, el diseño será igual tanto
para el distintivo de función como para el de permanencia, si bien éste
último se podrá caracterizar por contener un rafagado dorado o plateado.
4. La acreditación de los años de antigüedad en
el destino se realizará adosando, en la parte inferior de los
distintivos, una barra azur (azul) fileteada de oro por cada dos años y
una barra de gules (rojo) fileteada de oro por cada cinco años. La suma
total de años resultará de la combinación de ambos tipos de barras,
conforme a lo establecido en el anexo X.
Artículo 26. Composición.
1. La modalidad de brazo será de PVC inyectado
sobre una base de fieltro o tejido similar con el fondo de color azul
marino. Su fijación será por termo-fusión, velcro o cosido.
2. La modalidad de pecho será sobre base
metálica, esmaltada en sus colores y con un sistema de fijación en su
parte posterior por imperdible o presillas.
3. Los años de antigüedad se fijarán mediante un
doble sistema de sujeción de rosca pasante en ambos laterales inferiores
para las barras adicionales u otro equivalente.
Artículo 27. Proporciones y medidas.
1. La modalidad de brazo se corresponderá con
el escudo de armas español, figura compleja que resulta de recortar un
rectángulo, de proporciones cinco es a seis, por un semicírculo inscrito
entre los dos lados mayores y uno de los menores: Anchura 65 mm.,
altura 78 mm., y parte 13 mm.
2. La modalidad de pecho, preferentemente, será
igual a la de brazo con las siguientes medidas: Ancho 25-35 mm., altura
30-40 mm., y parte 5 mm.
3. Las barras adicionales serán de 3.5 mm. de alto, por 25 mm. de ancho.
Sección 5.ª De los distintivos de cursos, titulaciones, méritos y de participación en eventos extraordinarios
Artículo 28. Definición y exhibición.
1. Este tipo de distintivos hacen referencia a
la superación de cursos, obtención de títulos, acreditación de méritos y
participación en eventos especiales; todos ellos relacionados con la
función policial.
2. Este tipo de distintivos se crearán por
resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá
su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.
3. Su exhibición requerirá solicitud por parte
del interesado, inscripción en su expediente y la debida autorización
por parte del Director General de la Policía, o del organismo o unidad
policial delegada al efecto.
4. Se exhibirán, exclusivamente y con
independencia de su tamaño, en la tabla central del bolsillo superior
derecho del uniforme de representación o del uniforme de gala. Nunca se
exhibirán en la guerrera del uniforme de gran gala.
5. En el bolsillo, el número máximo de distintivos no podrá superar un total de tres, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Un distintivo: Centrado, sobre la costura
del bolsillo derecho de la guerrera o en la tabla del bolsillo derecho
de la camisa de verano del uniforme de representación.
b) Dos distintivos: Centrados, uno por encima del otro, sobre la costura de la guerrera o en la tabla de la camisa.
c) Tres distintivos: En triángulo inverso (dos en
una línea superior y uno en una línea inferior a modo de vértice). El
vértice se situará sobre la costura o en la tabla de la camisa, y los
otros dos se colocarán paralelos, a la misma altura y a la misma
distancia respecto de la costura o la tabla del bolsillo.
Cuando se esté en posesión de más de tres
distintivos de cursos, titulaciones, méritos o eventos especiales, será
de elección personal, cuáles exhibir.
En el caso de exhibir condecoración de categoría
placa, el distintivo de función, de tipo pecho, tendrá prevalencia
respecto a los distintivos de cursos, titulaciones, méritos o eventos
especiales.
Artículo 29. Otros.
Si tras realizar y aprobar un curso de
especialidad, no se obtiene plaza en esa especialidad o no se cumple el
tiempo de permanencia mínimo, el distintivo de función de la misma se
podrá exhibir a modo de distintivo de curso, en el lugar preceptivo
conforme se indica en los artículos anteriores de esta sección.
CAPÍTULO IV
Condecoraciones
Artículo 30. Derecho a la exhibición de las condecoraciones.
1. Con independencia de las condecoraciones que
conforman la Orden al Mérito Policial, reguladas por la Ley 5/1964, de
29 de abril, y de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial,
creada por la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía podrán exhibir las condecoraciones que les
hayan sido otorgadas a título individual por entidades u organismos del
Estado Español y de estados extranjeros, previa constancia del título de
otorgamiento en el expediente personal.
Igualmente, se tendrá derecho a exhibir en el
uniforme las condecoraciones que hayan sido otorgadas a título
individual por organizaciones de derecho público internacional o por
instituciones públicas de reconocido prestigio social, previa
autorización de la Dirección General de la Policía.
2. Respecto de las distinciones y condecoraciones
otorgadas al Cuerpo Nacional de Policía, a sus órganos o unidades, sólo
podrán ser exhibidas en el uniforme por sus máximos responsables
directos, exclusivamente, con ocasión del acto de su concesión, salvo
que la regulación propia de la distinción o condecoración contemple
expresamente la concesión a sus integrantes.
Artículo 31. Modo de exhibición de las condecoraciones.
1. Las condecoraciones se exhibirán con
carácter potestativo, exclusivamente, en los uniformes de
representación, de gala y de gran gala, conforme se representa
gráficamente en anexo XI.
2. El lugar de colocación de las condecoraciones
será el delantero superior izquierdo de la prenda superior de los
uniformes citados en el apartado anterior o pendiendo del cuello en el
caso de las veneras y encomiendas.
3. Cuando se exhiba más de una condecoración, se
colocarán de conformidad a su orden de precedencia, categoría o grado y
fecha de concesión.
4. En la guerrera del uniforme de representación y
de gala las condecoraciones se exhibirán, respectivamente, mediante el
pasador forrado con la cinta de la medalla que representa y en su tamaño
normal.
5. En la camisa de verano del uniforme de representación se exhibirán únicamente con pasadores.
6. En la guerrera del uniforme de gran gala se
exhibirán en miniatura o en su tamaño normal, según corresponda a la
categoría o grado de las condecoraciones.
Artículo 32. Exhibición con pasadores.
1. Se colocarán por encima de la línea del
bolsillo superior izquierdo de la guerrera o camisa, centrados en el
espacio formado por ésta y la de los hombros, conforme a lo establecido
en el anexo XI.
2. Podrán ir conformando líneas de cuatro
condecoraciones cuya precedencia será desde la línea de botones al brazo
izquierdo y de arriba hacia abajo.
3. No hay límite en el número total de pasadores
exhibidos, pudiéndose repetir tantas veces como se repitan las
condecoraciones que representan.
Artículo 33. Exhibición en su tamaño normal.
1. Las condecoraciones correspondientes a
cruces y medallas que cuelguen en cinta, sólo podrán exhibirse hasta un
máximo de ocho. De poseer más, se podrá elegir cuáles exhibir y siempre
se colocarán conforme al orden de precedencia.
2. Serán situadas por encima de la línea del
bolsillo izquierdo, en una o dos filas según el número de ellas que se
posean, con arreglo al siguiente cuadro:
N.º medallas/cruces
|
N.º filas
|
N.º condecoraciones/fila
|
---|---|---|
De 1 a 4
|
1
|
1, 2, 3 ó 4
|
5
|
2
|
3, 2
|
6
|
2
|
3, 3
|
7
|
2
|
4, 3
|
8
|
2
|
4, 4
|
Las cruces y medallas de la fila más baja
descansarán sobre la cartera del bolsillo y las de la fila superior
sobre las cintas de las condecoraciones inferiores.
Se permite repetir una misma condecoración
siempre y cuando el total no supere las ocho autorizadas. En el supuesto
de llegar a este número máximo, la repetición de una misma
condecoración se representará superponiendo sobre la cinta de la medalla
correspondiente un rectángulo de metal dorado o un pasador en el que
podrá figurar el año de las sucesivas concesiones.
3. Las condecoraciones que correspondan a placas,
se llevarán centradas sobre el bolsillo izquierdo del pecho o lugar
equivalente, y en ningún caso compartirán lugar con un distintivo. Se
exhibirán hasta un máximo de cuatro de acuerdo a la siguiente
distribución:
a) Una: Centrada.
b) Dos: A la misma altura.
c) Tres: Dos arriba y una abajo.
d) Cuatro: En forma de cruz.
De poseer más, se podrá elegir cuáles exhibir.
4. Las condecoraciones que correspondan a
veneras y encomiendas, se exhibirán en el cuello y sólo podrá exhibirse
una, a elección, salvo orden expresa en sentido contrario.
Podrán portarse, con la cinta por debajo del
cuello de la camisa y la venera sobre el nudo de la corbata, o bien la
cinta por debajo del cuello de la guerrera cerrada y la venera sobre el
primer botón de dicha prenda, o bien la cinta sobre la sujeción de la
corbata y la venera, centrada, cubriendo el ángulo inferior de dicha
prenda.
5. Cuando se vista uniforme de gran gala, en la
guerrera se exhibirá una reproducción en miniatura de las
condecoraciones correspondientes a cruces y medallas, formando un máximo
de dos filas.
6. En el uniforme de gran gala, las categorías de
placa, venera y encomienda, irán en su tamaño normal y en el lugar que
les corresponda. Se exhibirán un máximo de cuatro y una,
respectivamente.
7. La exhibición de las condecoraciones en su
tamaño natural queda reservada, salvo excepción expresa del Director
General de la Policía o de las directrices protocolarias determinadas
para el acto en concreto, a los actos de jura de cargo, entrega de
condecoraciones del Cuerpo Nacional de Policía, celebración de la Fiesta
Nacional y celebración del Patrón de la Policía.
8. Cuando se acuda a un acto en el que se vaya a
recibir una condecoración, no se exhibirá ninguna otra condecoración
anterior, como señal de respeto y cortesía con la que se le va a
imponer.
Artículo 34. Orden de precedencia.
1. El orden de precedencia para la exhibición
de las condecoraciones del Cuerpo Nacional de Policía y de las
representativas concedidas por instituciones o entidades ajenas, es el
siguiente:
a) Insigne Orden del Toisón de Oro.
b) Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.
c) De otras altas instituciones del Estado.
d) Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
e) Medalla de Oro al Mérito Policial.
f) Medalla de Plata al Mérito Policial.
g) Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo.
h) Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.
i) Placa a la Dedicación al Servicio Policial.
j) Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial.
k) Cruz a la Dedicación al Servicio Policial.
l) Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.
m) Orden de Mérito de la Guardia Civil.
n) Restantes órdenes civiles.
o) Órdenes y condecoraciones Militares.
p) De entidades u organismos de las administraciones públicas españolas.
q) De organismos de derecho público internacional.
r) De entidades u organismos de las administraciones públicas extranjeras.
s) De instituciones públicas, nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio social.
t) De instituciones privadas, nacionales o extranjeras, de reconocida utilidad pública.
2. En el orden de precedencia se deberá tener
en cuenta, a su vez, el orden que exista dentro de un mismo tipo,
categoría o grado de la condecoración y fecha de concesión.
Disposición transitoria única. Implantación progresiva.
La implantación de las divisas de la categoría
que se ostenta, se llevará a efecto por la Dirección General de la
Policía conforme lo vayan permitiendo las disponibilidades
presupuestarias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes órdenes:
1. Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la
que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional
de Policía.
2. Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la
que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Orden de 1 de octubre de 1992, del Ministro
del Interior, por la que se complementan diversos aspectos de la
regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de
Policía.
4. Orden de 8 de febrero de 1988, por la que se
establecen los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas
del Cuerpo Nacional de Policía.
Igualmente queda derogada, toda normativa que
contradiga en todo o en parte lo establecido en esta Orden, debiéndose
acomodar su contenido a lo referido en este texto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
La Dirección General de la Policía adoptará las resoluciones necesarias que requiera la aplicación de esta orden, en particular:
a) Las medidas encaminadas a preservar la dignidad y el decoro en el uso de las prendas de uniformidad.
b) Establecer los distintivos cuya creación se
prevé en esta Orden, y, en su caso, los distintivos de aquellos
destinos, servicios o unidades que en razón de su función lo requieran.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
ANEXO I
1. Uniforme de trabajo.
2. Uniforme de representación.
3. Uniforme de gala (hombre).
4. Uniforme de gala (mujer).
5 Uniforme de gran gala.
6. Prendas de cabeza.
7. Descripción de prendas
ANEXO II
Divisas del Cuerpo Nacional de Policía
1. Descripción.
Las divisas de cada categoría se organizan como
se describe, excepto cuando vayan situadas en prendas de uniformes
especiales, en que lo harán según lo previsto para dichas prendas,
debiendo estar colocadas, en todo caso, en lugar visible y de fácil
identificación.
Su diseño y proporciones se exponen a continuación, con indicación de las medidas de referencia en milímetros.
2. Componentes de las divisas.
Todas las divisas tienen integrado en su
soporte como elemento principal la Corona Real de España, forrada de
gules, constituida por un círculo de color oro engastado de piedras
preciosas, sumado de ocho florones de hojas de acanto de color oro
(visibles cinco), interpoladas de perlas de cuyas hojas salen otras
tantas diademas de color oro, sumadas de perlas que convergen un mundo
con el ecuador y el simimeridiano de color oro.
Las diferentes divisas estarán constituidas por la agrupación de uno o varios de los siguientes componentes:
De escala
2.1. Entorchado compuesto por una línea doble de hojas de laurel nervadas en la base de la hombrera.
2.2 Serreta y galón recto en la base de la hombrera.
2.3. Galón recto en la base de la hombrera.
2.4. Hombrera sencilla.
De categoría
2.5. Bastón de mando orlado de dos ramas de laurel nervadas y frutadas, unidas por sus troncos.
2.6. Corona de laurel formada por dos ramas de laurel nervadas y frutadas, unidas por sus troncos.
2.7. Rama de laurel nervada y frutada.
2.8. Galón en ángulo de 120 grados .
Atendiendo a razones de funcionalidad, tipo de
soporte u otras, todos los anteriores elementos podrán ser de PVC
inyectado, metálicos, de bordado industrial o similar, en color oro
viejo y gules (rojo).
3. Diseño.
3.1. En la prenda superior (hombrera):
A) Escala Superior.
1. El elemento distintivo de esta escala es el entorchado (descrito en el punto 2.1), situado en la base de la hombrera.
2. Sus dos categorías se distinguirán por
conjuntos, colocados en línea y centrados respecto a los ejes
longitudinal y transversal, de un bastón de mando orlado (descrito en el
punto 2.5.), quedando la empuñadura del bastón hacia el interior de la
hombrera y la unión de las ramas hacia el hombro.
a) Comisario Principal.–Tres bastones de mando orlados (Figura 1)
b) Comisario.–Dos bastones de mando orlados (Figura 2)
B) Escala Ejecutiva.
1. El elemento distintivo de esta escala es la
serreta y el galón recto (descritos en el punto 2.2.), situados en la
base de la hombrera. Excepcionalmente, la categoría de inspector jefe
exhibirá un entorchado (descrito en el punto 2.1.).
2. Sus dos categorías se distinguirán por conjuntos, centrados verticalmente, de los siguientes elementos:
– Bastón de mando orlado (descrito en el punto
2.5.), quedando la empuñadura del bastón hacia el interior de la
hombrera y la unión de las ramas hacia el hombro.
– Corona de laurel (descrita en el punto 2.6), quedando la unión de las ramas hacia el hombro.
a) Inspector Jefe.–Un bastón de mando orlado, con su base hacia el borde interior del entorchado. (Figura 3).
b) Inspector.–Tres coronas de laurel formando sus
centros un triángulo equilátero, con su base hacia el borde interior de
la serreta. (Figura 4).
3. Durante el período de formación para esta escala, las divisas serán las siguientes:
a) Inspector alumno en prácticas.–Dos coronas de laurel situadas en paralelo e interiormente a la serreta. (Figura 5).
b) Inspector alumno de 2.º año.–Una corona de laurel, cuya unión estará situada interiormente a la serreta. (Figura 6).
c) Inspector alumno de 1.er año.–No existirán ningún elemento distintivo, salvo la serreta y galón de la escala. (Figura 7).
C) Escala de Subinspección.
1. El elemento distintivo de esta escala es el galón recto (descrito en el punto 2.3.), situado en la base de la hombrera.
2. Su única categoría estará compuesta por los
siguientes elementos, colocados en línea y centrados respecto a los ejes
longitudinal y transversal:
a) Subinspector.–Una corona de laurel (descrita
en el punto 2.6.), cuya unión estará situada interiormente al galón
recto y tres galones en ángulo (del tipo descrito en el punto 2.8.) que
estarán unidos y con sus vértices orientados hacia el cuello. Se
situarán interiormente respecto a la corona de laurel. (Figura 8).
C) Escala Básica.
1. Esta Escala no tiene ningún elemento distintivo, por lo que su hombrera será simple.
2. Sus dos categorías se distinguirán por conjuntos, colocados en línea, de los siguientes elementos:
– Rama de laurel nervada (descrita en el punto
2.7.), con la base de la rama orientada hacia el exterior de la hombrera
y la parte superior hacia el cuello. Estará centrada, formando un
ángulo de 45 grados con respecto a los ejes longitudinal y transversal.
– Galón en ángulo (descrito en el punto 2.8.), cuyo vértice se orienta hacia el hombro.
a) Oficial de Policía.–Una rama de laurel y, exteriormente a ésta, tres galones en ángulo separados entre sí. (Figura 9).
b) Policía.–Una rama de laurel y, exteriormente a ésta, dos galones en ángulo separados entre sí. (Figura 10).
3. Durante el período de formación para esta Escala, las divisas serán las siguientes:
Policía alumno en prácticas.–Una rama de laurel. (Figura 11).
Policía alumno.–No existirá ningún elemento distintivo. (Figura 12).
3.2. En la prenda de agua (anorak), y otras prendas en que reglamentariamente se determine ("galleta").
Las divisas se componen de iguales elementos que
las de la prenda superior anteriormente descritas (hombreras), si bien
algunos de ellos verán modificada su posición relativa y su orientación,
atendiendo a razones de funcionalidad, a las dimensiones del soporte u
otras.
Estas mismas razones serán las que determinen el material a utilizar en el diseño.
3.3. En la guerrera del uniforme de gran gala (bocamanga).
Se componen de iguales elementos que en las
divisas de las hombreras anteriormente descritas si bien algunos de
ellos verán modificada su posición relativa y su orientación, atendiendo
a razones de funcionalidad u otras.
Estarán centradas en la bocamanga, con la diferencia que, preferentemente, irán bordadas con hilo de oro y seda de color rojo.
Así mismo, existirá un ribeteado con cordón
trenzado dorado de 5 milímetros de ancho y llevará un botón pequeño
dorado por encima del remate en la parte posterior.
FIGURAS
Todas las imágenes de hombreras y bocamangas son las del lado izquierdo.
Figura 1
Figura 2
Figura 3
Figura 4
Figura 5
Figura 6
Figura 7
Figura 8
Figura 9
Figura 10
Figura 11
Figura 12
ANEXO III
ANEXO IV
Distintivo de brazo
1. Descripción.–Su diseño, forma y proporciones
se corresponden con los de la figura adjunta, con las medidas de
referencia en milímetros.
2. Características.–La base o soporte será de PVC
inyectado, tejido o similar, de color azul marino. La fijación será por
termo-fusión, pegado o cosido.
3. Situación.–En la manga izquierda. La parte
superior del distintivo se encontrará a 50 mm de la costura de unión de
la manga o caída de ésta.
ANEXO V
Divisas distintivas del cargo
Las divisas distintivas del cargo se organizarán como se describe a continuación.
Todas las divisas tienen integrado en su soporte
como elemento principal la Corona Real de España, forrada de gules
(rojo), constituida por un círculo de color oro engastado de piedras
preciosas, sumado de ocho florones de hojas de acanto de color oro
(visibles cinco), interpoladas de perlas de cuyas hojas salen otras
tantas diademas de color oro, sumadas de perlas que convergen un mundo
con el ecuador y el simimeridiano de color oro.
Su diseño y proporciones se exponen en las
correspondientes imágenes. En éstas se indican las medidas de referencia
en milímetros.
Atendiendo a razones de funcionalidad, tipo de
soporte u otras, los elementos que las componen podrán ser de PVC
inyectado, metálicos, de bordado industrial o similar, en color oro
viejo y rojo.
1. Jefe Superior.
Conjunto colocado en línea horizontal sobre el eje longitudinal, formado por los siguientes componentes:
a) En hombrera:
De escala
• Un entorchado compuesto por una línea doble
de hojas de laurel nervadas y con la unión de las hojas hacia el pecho.
Situado en la base de la hombrera.
De alto cargo.
• Dos bastones de mando cruzados entre sí, cuyas empuñaduras estarán orientadas hacia el cuello.
Los bastones estarán situados en la base de la corona, entre ésta y el entorchado.
b) En la prenda de agua (anorak), y otras prendas en que reglamentariamente se determine ("galleta").
Las divisas se componen de iguales elementos
que las de la prenda superior anteriormente descritas (hombreras), si
bien algunos de ellos verán modificada su posición relativa y su
orientación, atendiendo a razones de funcionalidad, a las dimensiones
del soporte u otras.
Estas mismas razones serán las que determinen el material a utilizar en el diseño.
c) En la guerrera del uniforme de Gran Gala (bocamanga).
Se componen de iguales elementos que en las
divisas de las hombreras anteriormente descritas si bien algunos de
ellos verán modificada su posición relativa y su orientación, atendiendo
a razones de funcionalidad u otras.
Estarán centradas en la bocamanga, con la diferencia que, preferentemente, irán bordadas con hilo de oro y seda de color rojo.
Así mismo, existirá un ribeteado con cordón
trenzado dorado de 5 milímetros de ancho y llevará un botón pequeño
dorado por encima del remate en la parte posterior.
2. Comisario General y Jefe de División.
El diseño y orientaciones serán los descritos
en el apartado 1, si bien existirá otro entorchado más entre los
componentes de escala y de alto cargo.
3. Subdirector General.
El diseño y orientaciones serán los descritos
en el apartado 1, si bien existirán dos entorchados más entre los
componentes de escala y de alto cargo.
4. Director Adjunto Operativo.
El diseño y orientaciones serán los descritos
en el apartado 1, si bien existirán otros tres entorchados más entre los
componentes de escala y de alto cargo.
1. JEFE SUPERIOR
a) En las hombreras:
b) En la prenda de agua (anorak), y otras prendas en que reglamentariamente se determine («galleta»).
c) En la guerrera del uniforme de Gran Gala (bocamanga).
2. COMISARIO GENERAL Y JEFE DE DIVISIÓN
a) En las hombreras.
b) En la prenda de agua (anorak), y otras prendas en que reglamentariamente se determine («galleta»).
c) En la guerrera del uniforme de Gran Gala (bocamanga).
3. SUBDIRECTOR GENERAL
a) En las hombreras:
b) En la prenda de agua (anorak), y otras prendas en que reglamentariamente se determine («galleta»).
c) En la guerrera del uniforme de Gran Gala (bocamanga).
4. DIRECTOR ADJUNTO OPERATIVO
a) En las hombreras.
b) En la prenda de agua (anorak), y otras prendas en que reglamentariamente se determine («galleta»).
c) En la guerrera del uniforme de Gran Gala (bocamanga).
ANEXO VI
Distintivo del cargo «Bastón de Mando»
Forma de portarlo
ANEXO VII
Exhibición de los distintivos específicos
«De función» y «De permanencia» modalidad de pecho
La distribución de los distintivos de función y de permanencia será la siguiente:
N.º de Distintivos
|
Distribución
|
---|---|
UNO
|
Centrado, sobre la costura del
bolsillo izquierdo de la guerrera o en la tabla del bolsillo izquierdo
de la camisa de verano del uniforme DE REPRESENTACIÓN.
|
DOS
|
Centrados, uno por encima del otro, sobre la costura de la guerrera o en la tabla de la camisa.
|
TRES
|
En triángulo inverso (DOS en una
línea superior y UNO en una línea inferior a modo de vértice). El
vértice se situará sobre la costura o en la tabla de la camisa, y los
otros dos se colocarán paralelos, a la misma altura y a la misma
distancia respecto de la costura o la tabla del bolsillo.
|
ANEXO VIII
Orden de prelación
POSICIÓN DE LOS DISTINTIVOS ESPECÍFICOS DE MODALIDAD DE PECHO
Dos (1-1) El «de función» se situará en la parte inferior.
Tres (1-2) El «de función» será el vértice del triángulo invertido.
ANEXO IX
Posición de los Distintivos de Casa de S. M. el Rey
«De función»
«De permanencia»
ANEXO X
Exhibición de las barras de antigúedad en los distintivos de función y de permanencia
ANEXO XI
Exhibición de las condecoraciones
1) EN EL UNIFORME DE REPRESENTACIÓN.
A. Exhibición con pasadores.–Tanto en la camisa como en la guerrera.
Distribución de los pasadores.–Bolsillo izquierdo.
Lugar de colocación.
B. Exhibición en su tamaño normal.–Exclusivamente en la guerrera.
Cruces y Medallas
Placas
Encomiendas
2) EN EL UNIFORME DE GALA.
Se exhibirán conforme a lo indicado en el apartado b) del UNIFORME DE REPRESENTACIÓN.
3) EN EL UNIFORME DE GRAN GALA.
a. Exhibición en miniatura.
Cruces y Medallas
b. Exhibición en su tamaño normal.
Placas y Encomiendas
Análisis
- Rango: Orden
- Fecha de disposición: 10/03/2014
- Fecha de publicación: 21/03/2014
- Entrada en vigor el 10 de abril de 2014.
Referencias anteriores
- DEROGA:
- Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8957).
- Orden INT/2160/2008, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2008-12583).
- Orden de 1 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23560).
- Orden de 8 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4249).
- DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27143).
Materias
- Condecoraciones y Recompensas
- Cuerpo Nacional de Policía
- Emblemas
- Insignias
- Tarjeta de Identidad Profesional
- Vestido