La
disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio,
de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración
de Justicia y del Registro Civil, ha establecido un nuevo procedimiento
desarrollado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia. Dicho
procedimiento es netamente administrativo y se basa en la tramitación
electrónica en todas sus fases, lo que permite reducir sensiblemente los
plazos de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a las facultades que me han sido conferidas en el apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1
Objeto y naturaleza electrónica del procedimiento
1. El objeto de la presente Orden es desarrollar los preceptos del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el
procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia y establecer las directrices necesarias para su correcta
aplicación.
2. El procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad española por residencia será electrónico en todas sus
fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede
electrónica del Ministerio de Justicia hasta su resolución, sin
perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de
las formas previstas en el reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus
representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso.
En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.
3. Quienes actúen como representantes de los
interesados ejerciendo una actividad profesional que requiera
colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse siempre con el
Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás
casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser
solicitadas y consentidas de modo expreso por los interesados o sus
representantes legales.
Artículo 2
Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento se inicia por solicitud del
interesado o de su representante legal o voluntario, en formato
electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de
Justicia (
sede.mjusticia.gob.es),
acompañada de la documentación que se indica en el anexo de la presente
orden ministerial, incluida, cuando proceda, la acreditación de la
representación. La presentación de la solicitud en sede electrónica
requerirá la identificación y firma electrónica del interesado o de su
representante legal o voluntario.
2. El Ministerio de Justicia, de conformidad con las
normas generales de derecho administrativo común, podrá suscribir con el
Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios
de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de
Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales,
asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la
presentación electrónica de documentos en representación de los
interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la
remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y
metadatada.
A estos efectos, se entiende que es profesional habilitado
el que se haya adherido al Convenio siempre que su respectivo Colegio
profesional, Asociación o Colectivo se encuentre como firmante o como
adherido a dicho Convenio.
En todo caso, en los referidos convenios deberá constar
expresamente que la intervención de los profesionales habilitados
quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el
interesado o su representante legal.
Estos profesionales actuarán en representación de los
interesados en cuyo nombre podrán intervenir en el procedimiento y en
los recursos que presenten en su caso, así como recibir comunicaciones y
notificaciones de la Administración. Los Consejos Generales, Colegios
profesionales, asociaciones y colectivos antes de su remisión en formato
electrónico, cotejarán los documentos originales aportados por los
interesados, a quienes les serán devueltos una vez digitalizados e
incorporados al expediente electrónico, conforme a los criterios
establecidos en los referidos Convenios que se hayan suscrito.
3. Las solicitudes solo podrán presentarse a través de
la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas
generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
de los interesados ante los órganos de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición
transitoria única de esta orden. En este caso el organismo
administrativo ante el que se presente la documentación, procurará,
siempre que sea posible, y en todo caso cuando sea legalmente
preceptivo, la conversión de los documentos a formato electrónico de
acuerdo con las vigentes Normas Técnicas de Interoperabilidad sobre
documento electrónico y su remisión en ese formato a la Dirección
General de los Registros y del Notariado, de tal manera que se garantice
el carácter electrónico del procedimiento.
4. En el momento de presentación electrónica de la
solicitud se facilitará al interesado un justificante de presentación
con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente que le
permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En los
expedientes iniciados en papel en los Registros Civiles u órganos
administrativos autorizados, en el momento de la presentación se
facilitará al interesado un justificante de entrega con la fecha y hora
de la solicitud. El número de expediente se comunicará al interesado una
vez la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
Artículo 3
Capacidad
1. La solicitud podrá presentarla:
-
-
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
-
-
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
-
-
c) El representante legal del menor de catorce años
-
-
d) El representante legal de la persona con la
capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad
modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte
de la sentencia de incapacitación.
2. En los casos en los que la solicitud deba presentarla el representante legal, conforme a lo establecido en los
artículos 20.2 a) y
21.3 del Código Civil y en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre,
sólo podrá formularla si previamente ha obtenido autorización del
encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo
dictamen del Ministerio Fiscal, autorización que se concederá siempre en
interés del menor o de la persona con capacidad modificada
judicialmente.
Artículo 4
Personas que actúan por medio de representante legal
1. Cuando el interesado sea menor de 14 años la
solicitud deberá presentarla su representante o representantes legales.
Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada
judicialmente, la solicitud la formulará el representante legal cuando
así resulte de la sentencia de incapacitación. En estos casos será
necesaria la previa autorización del encargado del Registro Civil del
domicilio del declarante, conforme lo establecido en artículo anterior.
Esta autorización deberá acompañar la solicitud, junto con el resto de
documentos incluidos en el anexo de la presente orden ministerial.
2. La solicitud en sede electrónica será presentada
por el representante legal autorizado. En los casos de más de un
representante legal autorizado, la solicitud en sede electrónica la
presentará cualquiera de ellos, debiendo adjuntar entre la documentación
el modelo de solicitud normalizado aprobado por Resolución de la
Subsecretaría por la que se aprueban los modelos normalizados de
solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de
Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización, modelo que
deberá ser firmado por todos los representantes legales autorizados por
el encargado del Registro Civil.
Artículo 5
Personas asistidas por sus representantes legales
1. En el caso de menores de 18 años pero mayores de 14
no emancipados y las personas con capacidad modificada judicialmente
cuando la sentencia de incapacitación así lo permita, es el propio
interesado quien tiene la capacidad para presentar la solicitud pero
debe estar asistido por su representante o representantes legales. Para
ello ambos, interesado y representante o representantes legales, deberán
firmar el modelo de solicitud normalizado aprobado por Resolución de la
Subsecretaría por la que se aprueban los modelos normalizados de
solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de
Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. Este documento
se adjuntará junto con el resto de documentación del anexo de la
presente orden ministerial en el momento de presentar la solicitud. La
solicitud en sede electrónica podrá realizarla cualquiera de ellos,
interesado o representante legal.
2. Deberá quedar acreditada en todo caso la condición de representante legal.
a) En el caso de menores de 18 años pero mayores de 14, no emancipados, deben distinguirse dos casos:
-
-
1.º En los supuestos de patria potestad el menor
deberá ser asistido conjuntamente por quienes ostenten la patria
potestad, salvo lo establecido en su caso en el convenio regulador de la
separación, nulidad o divorcio y en las disposiciones judiciales sobre
privación o ejercicio individual de la patria potestad. Se deberán
acreditar estos extremos con la presentación de los documentos de
identidad de los padres y, en su caso, de los convenios o sentencias que
atribuyan la patria potestad a uno sólo de ellos. En caso de desacuerdo
entre quienes ostenten la patria potestad, cualquiera de ellos podrá
acudir al encargado del Registro Civil, quien, después de oír a ambos y
al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de
doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
-
-
2.º En cualquier otro caso de representación legal,
habrá que adjuntar la resolución judicial donde se designe al
representante o representantes junto con los documentos de identidad.
b) En el caso de personas con la capacidad modificada
judicialmente que puedan actuar por sí mismos asistidos por su
representante legal se deberá adjuntar al expediente la sentencia en que
se declare la modificación de la capacidad y se designe representante
legal así como el documento de identidad del representante legal.
Artículo 6
Pago de las tasas
1. La presentación de la solicitud de concesión de la
nacionalidad española por residencia requiere el pago de la tasa
vigente. La solicitud no se tramitará sin este requisito.
2. El pago de esta tasa es independiente del pago de
las pruebas de examen DELE y de conocimientos constitucionales y
socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el
Instituto Cervantes, así como de los gastos y honorarios devengados por
los representantes de los interesados.
3. La tasa se abonará preferentemente de forma
telemática, integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del
Ministerio de Justicia, a través de la pasarela de pagos de la Agencia
Tributaria.
4. En caso de que se opte por el pago en entidad
bancaria, será necesario descargar previamente de la sede electrónica
del Ministerio de Justicia el modelo correspondiente en el que ya
figurará el número de tasa que posteriormente se asociará al expediente.
La copia del modelo, sellada o validada mecánicamente por el banco una
vez realizado el pago, donde conste el número de tasa, deberá aportarse
como justificante de pago junto con el resto de documentación a que hace
referencia el anexo de la presente orden ministerial.
Artículo 7
Instrucción del procedimiento
1. La tramitación del procedimiento será electrónica y
su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y
del Notariado.
2. Tal y como establece el artículo 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre,
corresponde al interesado probar el cumplimiento de los requisitos de
residencia, buena conducta e integración en la sociedad española, en los
términos establecidos en el Código Civil y en el citado Reglamento. Con
el objeto de verificar dicho cumplimiento, durante la instrucción del
expediente la Dirección General de los Registros y del Notariado
realizará las siguientes actuaciones:
-
-
1.ª Consulta de los antecedentes penales del Registro
Central de Penados cuando el interesado sea mayor de 18 años y siempre y
cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta
firmada por el promotor. En caso de que el promotor no consienta la
consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado del Registro
Central de Penados.
-
-
2.ª Consulta del resultado obtenido en las pruebas
DELE y CCSE del Instituto Cervantes siempre y cuando conste en la
solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el
solicitante. En caso de que el interesado no consienta la consulta,
deberá aportar en la solicitud las certificaciones de superación de
ambas, en su caso, pruebas conforme a lo establecido en el artículo 6
del reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre,
y en la disposición adicional cuarta del mismo real decreto. Estas
pruebas serán obligatorias en los casos y términos desarrollados en el
artículo 10 de esta orden ministerial.
-
-
3.ª Solicitud de los datos del empadronamiento al
Instituto Nacional de Estadística, siempre que en la solicitud conste la
autorización expresa para esta consulta. En caso de que el interesado
no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado
de empadronamiento.
-
-
4.ª Consulta de los datos referidos a la residencia
en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y
Emigración.
-
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5.ª Solicitud del informe preceptivo al Ministerio
del Interior al objeto de comprobar si el solicitante reúne los
requisitos exigidos en el
artículo 22 del Código Civil. Este informe comprenderá
el juicio sobre la conducta y situación del interesado respecto de las
obligaciones que impone su entrada y residencia en España.
-
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6.ª Solicitud de oficio del informe del Centro Nacional de Inteligencia respecto de su ámbito competencial propio.
-
-
7.ª Solicitud de oficio a las Administraciones Públicas de cuantos informes sean necesarios.
-
-
8.ª Solicitud al interesado de cualquier otro
documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el
artículo 22 del Código Civil o cuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.
3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses
desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o
se acompañen los documentos requeridos. En dicha notificación se
indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo de tres meses
se le tendrá por desistido de la pretensión y se procederá al archivo
del expediente.
4. Toda la documentación relacionada con la solicitud
de la nacionalidad española por residencia que, durante la instrucción
del expediente, se reciba en papel en la Dirección General de los
Registros y del Notariado se digitalizará y adjuntará al expediente
electrónico, correspondiendo a la citada Dirección General la custodia y
conservación de la documentación original.
Artículo 8
Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas
1. Si el solicitante pertenece a las Fuerzas Armadas,
podrá hacerlo constar en la solicitud presentada ante el Ministerio de
Justicia; en este caso deberá marcar expresamente en el formulario el
Ejército de pertenencia, o la Dirección General de Personal en el caso
de los Cuerpos Comunes.
El Ministerio de Justicia remitirá telemáticamente al Mando o
Jefatura de Personal correspondiente, o a la Dirección General de
Personal en su caso, una comunicación por la que se informe de la
entrada de la solicitud, la identificación del solicitante y el número
de expediente asignado.
2. En un plazo de quince días desde la recepción de
dicha comunicación, y una vez comprobada fehacientemente la condición de
militar del solicitante, el Ejército correspondiente o la Dirección
General de Personal remitirá electrónicamente al Ministerio de Justicia
un único documento que contenga:
-
-
– Informe con la propuesta de concesión o denegación de la solicitud.
-
-
– Certificación de haber efectuado la Jura de Bandera.
-
-
– Certificación de haber superado la formación
básica, en la que se imparten los módulos de conocimientos
constitucionales y socioculturales de España. En este documento se hará
constar expresamente si el solicitante no se halla cumpliendo todavía el
compromiso de larga duración; en ese caso tendrá un impulso preferente y
urgente en los distintos trámites administrativos.
3. En caso de algún error o falta en el citado
documento se concederá un plazo de subsanación de diez días al Mando o
Jefatura de Personal del Ejército que haya enviado el documento, o a la
Dirección General de Personal en su caso.
En lo referente a la documentación personal a aportar por el
interesado y a la instrucción del procedimiento se seguirá lo dispuesto
en el artículo 7 y en el anexo de la presente orden ministerial, con la
excepción del requisito de superación de las pruebas DELE y CCSE del
Instituto Cervantes que podrán ser sustituidas por la Certificación del
órgano correspondiente de las Fuerzas Armadas.
4. La resolución del expediente será comunicada
telemáticamente por el Ministerio de Justicia al Mando o Jefatura de
Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en su
caso, quien enviará dicha resolución al interesado. Este deberá acusar
recibo de la notificación para su posterior incorporación al expediente.
Se comunicará de manera urgente al Ministerio de Justicia si
se diera la circunstancia de que el solicitante dejara de formar parte
de las Fuerzas Armadas durante el plazo de resolución del expediente.
Artículo 9
Notificaciones
1. Las notificaciones y comunicaciones previstas en
este procedimiento se realizarán preferentemente de forma electrónica.
Para ello en el momento de la solicitud, marcando la casilla
correspondiente, el interesado podrá aceptar voluntariamente recibir
notificaciones electrónicas. Las instrucciones para recibir este tipo de
notificaciones se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de
Justicia. En caso de que el interesado no haya aceptado voluntariamente
recibir notificaciones electrónicas, éstas se realizarán en formato
papel.
2. En todo caso estarán obligados a relacionarse con
la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de medios
electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una
actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria
ya sea al amparo de los Convenios firmados con la Dirección General de
los Registros y del Notariado, o fuera de ellos.
3. En todos aquellos casos en los que exista
representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas
que se realicen durante la tramitación del procedimiento, se dirigirán a
dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran
realizado al propio interesado.
4. El interesado o su representante deberá comunicar
cualquier cambio, o circunstancia que pueda afectar a la instrucción del
expediente, así como los cambios de domicilio que se produzcan durante
la tramitación del mismo.
Artículo 10
Pruebas del Instituto Cervantes
1. Los solicitantes de la nacionalidad española por
residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los
términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre:
el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de
nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y
socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales,
diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos
formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee
examinarse de las pruebas DELE y CCSE.
2. La superación de la prueba de acreditación del
dominio del español (DELE) de nivel A2 o superior será necesaria en el
caso de solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan
la capacidad modificada judicialmente. Estarán exentos de la superación
de esta prueba los nacionales de:
-
- Argentina.
-
- Bolivia.
-
- Chile.
-
- Colombia.
-
- Costa Rica.
-
- Cuba.
-
- Ecuador.
-
- El Salvador.
-
- Guatemala.
-
- Guinea Ecuatorial.
-
- Honduras.
-
- México.
-
- Nicaragua.
-
- Panamá.
-
- Paraguay.
-
- Perú.
-
- Puerto Rico.
-
- República Dominicana.
-
- Uruguay.
-
- Venezuela.
Para beneficiarse de esta exención, en el caso de no ser una
de estas nacionalidades la principal, con la que se está identificado
ante el Ministerio del Interior, se deberá aportar además pasaporte en
vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la
nacionalidad que no sea principal.
Esta segunda nacionalidad sólo se tendrá en cuenta para la
exención de la realización de la prueba DELE en el Instituto Cervantes,
el resto de requisitos para la concesión de la nacionalidad española por
residencia se valorarán siempre sobre la base de la nacionalidad
declarada para la obtención de la autorización de residencia en España.
3. Los solicitantes de nacionalidad española por
residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española
mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles
básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de
español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente
Administración educativa al amparo del
Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los certificados a los que hace referencia el párrafo
anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de
educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las
Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el
Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo
III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las
correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
En los casos previstos en el presente apartado, los
certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la
administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al
Ministerio de Justicia a su comprobación.
4. En el momento previo a la realización del examen
los responsables de cada centro de examen CCSE reconocido por el
Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos
requiriendo la exhibición del Pasaporte del país de origen junto con la
Tarjeta de Identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión Europea. En el caso de solicitantes de estados
miembros de la Unión Europea el Pasaporte podrá sustituirse por el
Documento de Identidad del país de origen junto con el Certificado de
Registro de ciudadano de la Unión.
La vigencia del certificado de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.
5. De acuerdo con su normativa específica, el
Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración
de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo
que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan
concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan
dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas
pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias
particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.
Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que
hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria
obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna
documentación incorporada al expediente.
6. Los menores de dieciocho años y personas con
capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de
estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al
amparo de la
Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En los casos de menores de edad y personas con capacidad
modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse
certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o
educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el
interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de
escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la
capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos
centros.
Estos certificados deberán hacer constar la fecha de
matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo,
el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad
escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo
con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no
alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus
representantes legales en la sociedad española.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá
recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes
oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la
persona con la capacidad modificada judicialmente.
Artículo 11
Resolución
1. El titular del Ministerio de Justicia será
competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad
española por residencia.
2. La resolución deberá estar motivada y declarará la
concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. En
todo caso se entenderá suficientemente motivada la resolución basada en
el Informe del Centro Nacional de Inteligencia que tendrá presunción de
veracidad.
Se deberá incluir en la resolución que su eficacia dependerá del cumplimiento de los requisitos del
artículo 23 del Código Civil así como del cumplimiento
del requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la
inscripción de la concesión de la nacionalidad en el Registro Civil
correspondiente.
3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento
para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado
por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la
resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en
Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este
plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá
desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada al interesado o su
representante, en el lugar y la forma que conste a tal efecto en el
expediente, con expresión de los recursos que sean procedentes, plazo y
órgano para su interposición, así como de las condiciones para que dicha
resolución tenga plena eficacia conforme a los establecido en el
artículo 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
5. Una copia de la resolución será remitida por vía
electrónica al Registro Civil del último domicilio en España del
interesado que conste en el expediente. En el supuesto de resoluciones
de concesión se adjuntará además la copia del certificado de nacimiento
del país de origen, para el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el
artículo 23 del Código Civil.
Artículo 12
Eficacia de la resolución
1. La eficacia de la resolución de concesión quedará
supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla, ante
el Encargado del Registro Civil del último domicilio en España que
conste en el expediente, con los requisitos establecidos en el
artículo 23 del Código Civil:
-
-
1.º Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una
declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la
Constitución y a las Leyes. En el caso del personal al servicio de las
Fuerzas Armadas, no será necesaria esta declaración cuando ya conste la
realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o
Jefatura del ejército conforme al artículo 9 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
-
-
2.º Que la misma persona declare que renuncia a su
nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de
países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o
Portugal y los sefardíes.
-
-
3.º Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
2. Una vez recibida la notificación de la resolución
de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente
por razón del domicilio en España para solicitar de forma expresa el
cumplimiento de este trámite.
3. Previamente al acto de jura e inscripción, el
Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original,
la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente
electrónico por el interesado o su representante. Este requisito no será
necesario en los siguientes casos:
-
-
1.º Cuando conste en el expediente el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo.
-
-
2.º En el caso de solicitudes electrónicas
presentadas conforme a los Convenios de Colaboración entre la Dirección
General de los Registros y del Notariado y los distintos profesionales
en gestión administrativa, cuando así se establezca expresamente en los
Convenios firmados.
-
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3.º Cuando la documentación se haya presentado en
papel en los Registros Civiles y se haya garantizado la autenticidad de
los documentos con carácter previo a la remisión de la misma al
Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la
disposición transitoria única de esta orden ministerial.
4. El procedimiento finalizará con la inscripción de
la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del
domicilio en España del interesado, la cual deberá producirse en el
plazo de cinco días desde el acto de jura o promesa y renuncia en su
caso a la nacionalidad anterior.
5. En los casos en los que la Dirección General de los
Registros y del Notariado tenga conocimiento del incumplimiento del
requisito de buena conducta cívica por parte del interesado en el tiempo
trascurrido desde la resolución de concesión hasta la inscripción de la
concesión en el Registro Civil, remitirá toda evidencia de este
incumplimiento al Registro Civil y la comunicará al interesado,
concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido
el plazo de audiencia al interesado, el titular del Ministerio de
Justicia declarará en su caso la ineficacia del acto de concesión, de
forma motivada, fundada en razones de orden público. Esta nueva
resolución, que impedirá la inscripción registral de la nacionalidad,
será notificada al interesado y al Registro Civil del domicilio.
Artículo 13
Recursos
1. Frente a la resolución de concesión o denegación
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Si interpuesto
recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la
resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio
administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional.
2. El plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día
siguiente al de la notificación. Si no hubiera notificación, el plazo
para recurrir será de seis meses y se contará a partir del día siguiente
a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer
el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo
de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
Disposición transitoria única
1. Los expedientes de nacionalidad por residencia se
tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento
vigentes en el momento de la solicitud.
2. Tal y como establece la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre,
hasta el 30 de junio de 2017 podrán seguir presentándose las
solicitudes en papel ante el Registro Civil principal del domicilio del
interesado. Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro
Civil delegado correspondiente al domicilio del interesado, en estos
casos, una vez esté completo el expediente con toda la documentación, se
emitirá al Registro Civil principal para su remisión desde allí a la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Desde el Registro
Civil se realizarán al interesado los requerimientos necesarios hasta
completar las solicitudes con toda la documentación recogida en el anexo
de la presente Orden Ministerial y se levantará una diligencia de
cotejo donde conste la autenticación de los documentos presentados. Si
transcurridos tres meses desde la notificación del requerimiento de
subsanación, el interesado no hubiese presentado la documentación
requerida, el Registro Civil remitirá el expediente, incluidos los
requerimiento al interesado, a la Dirección General de los Registros y
del Notariado.
Los expedientes completos o incompletos con los
requerimientos de subsanación realizados se remitirán en formato
electrónico a la Dirección General de los Registros y del Notariado
devolviendo la documentación original al interesado. La digitalización
de la documentación se realizará en las condiciones que determine la
Dirección General de los Registros y del Notariado, de acuerdo con el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
En caso de no ser posible la remisión en formato
electrónico, el expediente con la documentación original será remitido
en formato papel, al Registro General del Ministerio de Justicia en la
Calle La Bolsa núm. 8 (28012 Madrid), para su remisión a la Dirección
General de los Registros y del Notariado donde se digitalizarán todos
los documentos de forma que la continuación del expediente sea en todo
caso electrónica. La conservación y custodia de la documentación
original corresponderá en este caso a la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Norma habilitante
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el
procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, que faculta al Ministro de Justicia para el desarrollo de
dicho real decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Documentación que han de aportar los solicitantes de la nacionalidad española por residencia
1. Documentación general
En todos los casos la solicitud puede presentarla el
interesado o su representante legal, en los términos que se precisan a
continuación, directamente o a través de representante. En caso de que
la solicitud se haga a través de representante deberá adjuntar escaneado
el documento justificativo de la representación.
a) Emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.
La solicitud la presentará directamente el interesado, adjuntando la documentación que se establece a continuación:
-
-
1.º Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
-
-
2.º Certificado de nacimiento del país de origen
debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios
Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de
dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de
origen, deberá solicitarse al Encargado del Registro Civil, con
carácter previo a la presentación de la solicitud de concesión de
nacionalidad por residencia y siempre que sea posible, diligencia donde
consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las
reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de
plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del
Registro Civil.
-
-
3.º Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de
residencia.Además, en el caso de personas con más de una
nacionalidad, siendo una de ellas la de alguno de los países señalados
en el artículo 9.2, deberán acreditar la misma con la presentación del
pasaporte o de un certificado de nacionalidad. Ambos documentos deben
estar en vigor en el momento de la solicitud.
-
-
4.º Certificado de antecedentes penales del país de
origen debidamente legalizado y traducido conforme a los Convenios
Internacionales. En el caso de nacionales de países de la Unión Europea
se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados
español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes
con el país de origen.Este documento podrá ser sustituido por el
Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado.
Sólo serán admisibles cuando sean expedidos en base a la consulta a las
autoridades competentes del país de origen.
-
-
5.º Justificante del pago de la tasa.
-
-
6.º En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.
-
-
7.º En el caso de personas casadas certificado de
matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado
en su caso.
b) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
-
-
1.º Modelo de solicitud normalizado firmado por el
representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se
sustituirá por el formulario on-line. En el caso de más de un
representante legal deberá adjuntarse en todo caso el modelo de
solicitud normalizado firmado por ambos.
-
-
2.º Certificado de nacimiento del país de origen
debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios
Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de
dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de
origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del
domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de
concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea
posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación
del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de
inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y
siguientes del Reglamento del Registro Civil.
-
-
3.º Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.
-
-
4.º Justificante del pago de la tasa.
-
-
5.º Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme a lo establecido en los
artículos 20.2 a) y
21.3 del Código Civil y el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015.
-
-
6.º Documento de identificación del representante o representantes legales.
-
-
7.º Certificado de centro de formación, residencia,
acogida, atención o educación especial, en los términos establecidos en
el artículo 10.6 de la presente orden ministerial.
c) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no
emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos
asistidos por su representante legal:
-
-
1.º Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en
papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus
representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará
con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo
de solicitud en papel firmada por todos.
-
-
2.º Certificado de nacimiento del país de origen
debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios
Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de
dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de
origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del
domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de
concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea
posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación
del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de
inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y
siguientes del Reglamento del Registro Civil.
-
-
3.º Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea
-
-
4.º Justificante del pago de la tasa.
-
-
5.º Certificado de centro de formación, residencia o
acogida, en los términos establecidos en el apartado 10.6 de la presente
orden ministerial.
-
-
6.º Documento acreditativo de la representación legal conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden ministerial
-
-
7.º Documento de identificación del representante o representantes legales.
2. Documentación específica
Existen casos determinados en los que, junto a la
documentación anteriormente expresada, debe aportarse una adicional.
Tales casos, con la documentación adicional necesaria, son:
a) Nacidos en territorio español:
-
-
– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
b) Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad
de optar. En este caso se debe presentar la documentación que acredita
haber estado incluido en uno de los supuestos del
artículo 20.1 del Código Civil, para ello se deberá aportar:
-
-
– Certificación de nacimiento del padre/madre español.
-
-
– Certificado de nacimiento del interesado inscrito
en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la
adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
c) Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española:
En los casos de acogimiento familiar:
-
-
– Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
-
-
– Resolución de dicha Institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.
d) Casado/a con español/a:
-
-
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
-
-
– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
-
-
– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
e) Viudo/a de español/a:
-
-
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
-
-
– Certificación de matrimonio expedido por Registro
civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la
solicitud de nacionalidad.
-
-
– Certificación de defunción del cónyuge.
-
-
– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
f) Descendiente de español:
-
-
– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o
-
-
– Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela
español. En este caso se deberá aportar también el certificado de
nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente
de su nacionalidad.
g) Sefardíes: La condición de sefardí originario de
España se acreditará a través de los medios que a este respecto se
recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley
12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad
española a los sefardíes originarios de España.
h) Refugiados y apátridas: En el caso de los
refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del
Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de
nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e
incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga.
Será obligatorio siempre:
-
-
1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
-
-
2. Justificante del pago de la tasa.
-
-
3. Pasaporte Azul de la
Convención de Ginebra de 1951.
-
-
4. Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
-
-
– Nombre y apellidos.
-
-
– Fecha y lugar de nacimiento.
-
-
– Nombres de los padres.
-
-
– Que mantiene su condición de refugiado o apátrida.
Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
3. Autorización
En la solicitud, el interesado deberá firmar el
consentimiento para que el Ministerio de Justicia consulte los datos a
su nombre que consten en:
-
-
1.º Registro Central de Penados. Sólo en el caso de
los mayores de edad. En caso de no dar la autorización deberá aportar el
certificado del Registro Central de Penados.
-
-
2.º INE en relación a los datos del empadronamiento.
En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado de
empadronamiento.
-
-
3.º Instituto Cervantes. Solo en los casos de mayores
de edad. En caso de no dar la autorización se deberá aportar la
certificación de haber superado la prueba de conocimientos
constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento
del idioma español (DELE) en los términos establecidos en el artículo
10.
-
-
4.º Datos de residencia en España que obren en poder
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de
Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4. Validez de los documentos
Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de
la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados
se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En
el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste
plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a
contar desde su expedición.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán
estar debidamente legalizados conforme a los Convenios Internacionales.
5. Emisión de certificado de antecedentes penales del país de origen
El certificado de antecedentes penales debe ser emitido,
como regla general, por el organismo competente del país de origen. En
casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por
dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen,
deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya
tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la
solicitud.
En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina,
Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es
necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el
país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se
expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán
adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en
los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a
la fecha de la solicitud.