Residencia temporal
Se halla en la situación de
residencia temporal
el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por
un período superior a noventa días e inferior a cinco años, sin
perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios,
movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado.
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
REQUISITOS
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal
sin realizar actividades laborales o profesionales el extranjero
solicitante
deberá:
-
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a
los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
-
En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de
antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya
residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el
ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y
no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los
que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar
con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y
regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se
desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad
laboral o profesional.
- Contar con un seguro público o un
seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora
autorizada para operar en España.
- No encontrarse dentro del
plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya
asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- No
padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de
salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa legalmente establecida.
OBTENCIÓN
El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales,
deberá solicitar, personalmente, el correspondiente
visado, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Conocida la demanda por la
Delegación o Subdelegación del Gobierno en
cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, ésta, en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud,
resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia,
previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el
apartado "g." anterior, así como del previsto en el apartado "c.", en lo
que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina
consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del
cumplimiento del resto de los requisitos. Una vez recogido el visado, el
solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de
vigencia del mismo, que en ningún caso será superior a tres meses.
El visado incorporará la autorización inicial de residencia,
y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la
entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el
pasaporte o título de viaje. Una vez
efectuada dicha entrada,
el interesado deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes,
ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya
tramitado la autorización, la
Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será retirada por el mismo.
La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de
un año.
RENOVACIÓN
El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal
no lucrativa, personalmente o mediante representación, podrá solicitarla
en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería
correspondiente a la provincia en la que resida, durante los
sesenta días naturales previos
a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La
presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la
autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se
prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que
la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales
posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la
anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese
incurrido.
Para la
renovación, el solicitante deberá cumplir los requisitos "e.", "f." e "i." especificados para la obtención inicial y, además:
-
Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en
vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a
la caducidad de ésta.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
A la solicitud, en
modelo oficial (EX-01), por
duplicado, debidamente cumplimentada y firmada por el extranjero,
deberá acompañar la siguiente documentación (original y copia):
- Pasaporte completo o título de viaje en vigor, con vigencia mínima de un año.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita (ver el apartado siguiente)
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para
comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y
traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la
hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
De no quedar acreditada la escolarización de los menores mencionada en
el párrafo anterior, entre otras medidas, se advertirá expresamente al
extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización
y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días,
la autorización no será renovada.
La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de
dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que
se renueva la autorización, su titular, personalmente, deberá solicitar
la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
MEDIOS ECONÓMICOS
Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con
medios económicos suficientes
para el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de
percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su
familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de
mínimas y referidas al
momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
-
Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad
que represente mensualmente en euros el 400% del del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda
extranjera.
- Para el sostenimiento de cada uno de los
familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que
represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente
legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la
referida en el apartado anterior.
La
disponibilidad de
medios económicos suficientes se acreditará por cualquier medio de
prueba admitido en Derecho que permita verificar la percepción de
ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que
garantice dicha percepción de ingresos, incluyendo la aportación de
títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que
deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la
cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los
medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas,
mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante
certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad
laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
FAMILIARES REAGRUPABLES
El extranjero residente
podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
-
Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y
que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona
que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la
conyugal.
- Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos
los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España),
siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud
de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y
no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades
debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o
miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria
potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a
su cargo.
- Los representados legalmente por el reagrupante,
cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de
la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no
sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a
su estado de salud.
- Sus ascendientes en primer grado, o los
de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta
y cinco años, y existan razones que justifiquen la necesidad de
autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando
concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los
ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes
requisitos establecidos.
Se entenderá que los familiares están a
cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último
año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos
de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior
bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Tener medios económicos suficientes para
atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos
aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y
primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No
serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia
social.
- Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año.
Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de
una autorización de larga duración o larga duración-UE.
PROCEDIMIENTO
El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar
deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería,
una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar,
excepto para la reagrupación de los familiares de extranjeros
residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión
Europea, que podrá ser presentada por los propios familiares, aportando
prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga
duración-UE en el primer Estado miembro.
La solicitud deberá cumplimentarse en
modelo oficial (EX-02), por duplicado y firmado por el reagrupante. Se acompañará original y copia de la siguiente
documentación:
- Pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción del reagrupante en vigor.
- Pasaporte completo o título de viaje, en vigor, del familiar a reagrupar.
-
Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o
de la existencia de la unión de hecho o de la representación y además,
la documentación exigida en cada caso según el familiar a reagrupar.
-
Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante
cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las
necesidades de la familia.
- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
-
Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del
reagrupante, de una vivienda -que habrá de ser la habitual- adecuada
para atender las necesidades de él y su familia.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para
comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y
traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la
hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Los procedimientos para la reagrupación familiar tendrán tratamiento preferente.
CONCESIÓN
En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la
reagrupación familiar, el órgano competente resolverá, en el plazo de
cuarenta y cinco días, la solicitud de la autorización de residencia por
reagrupación, y
se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición del visado y la posterior entrada en España de su titular.
En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE,
titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de
investigadores, en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que la
familia ya esté constituida, la eficacia de la autorización estará
condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional,
que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación
de la concesión de la autorización.
Recogido el visado, el familiar reagrupado
deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que
en ningún caso será superior a tres meses.
El reagrupado en el plazo de
un mes desde su entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, deberá solicitar,
personalmente,
(en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la
Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o
Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la
autorización.
Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la
vigencia de la autorización de residencia
de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la
autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la
entrada del familiar en España.
Cuando el reagrupante tenga la
condición de residente de larga duración o de residencia de larga
duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de
residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de
validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el
reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La
posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga
duración.
La autorización de residencia por reagrupación
familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado, mayor de
edad laboral, habilitará a su titular a trabajar, por cuenta ajena o
por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o
sector de actividad, sin necesidad de realizar ningún trámite
administrativo.
RENOVACIÓN
La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en el plazo de
sesenta días naturales
antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo
prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución
del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de
los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera
finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la
incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la
infracción en la que se hubiese incurrido.
Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
-
Que tanto el reagrupante como el reagrupado sean titulares de una
autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los
90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
- Que se
mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión
de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a
renovar.
- Que el reagrupado carezca de antecedentes penales en España.
- Tener asistencia sanitaria.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
-
Que el reagrupante cuente con empleo y/o recursos económicos
suficientes para atender las necesidades de la familia, en una cantidad
que represente el 100% del del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM). Se podrán computar los ingresos provenientes del
sistema de asistencia social.
- Disponer de vivienda adecuada.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
La solicitud deberá cumplimentarse en
modelo oficial (EX-02), por duplicado y firmado por el reagrupado, y se presentará la
documentación siguiente (original y copia):
- Pasaporte completo en vigor o título de viaje o cédula de inscripción del reagrupado y del reagrupante.
- En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
-
En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes
que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en
edad de escolarización obligatoria.
- Copia compulsada de la
documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos
suficientes para atender las necesidades de la familia.
- En su
caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que
justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
-
En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá
aportar Informe positivo de la Comunidad Autónoma de residencia en el
que conste el esfuerzo de integración del extranjero.
Las
solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y
se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante.
La autorización de residencia que le corresponde al reagrupado tendrá la misma
vigencia que la que le corresponda al reagrupante.
MEDIOS ECONÓMICOS
El extranjero que solicite autorización de residencia para la
reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de
presentar la solicitud de dicha autorización, la documentación que
acredite que se cuenta con
medios económicos suficientes
para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia
sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social,
en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al
momento de obtención de la autorización de residencia por reagrupación,
se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda
extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y
teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él
en España a su cargo:
-
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y
reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar
reagrupable sea menor de edad, concurran circunstancias excepcionales
acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al interés superior
del menor y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios
para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación
familiar.
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación
con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias
apreciadas en relación con supuestos individualizados.
No serán
computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de
asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del
extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en
primer grado, con condición de residente en España y que conviva con
éste.
La disponibilidad de medios económicos suficientes para
atender las necesidades de la familia se acreditará por cualquier medio
de prueba admitido en Derecho, como puede ser el contrato de trabajo,
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
certificación bancaria de la cantidad disponible, etc.
VIVIENDA
El extranjero que solicite autorización de residencia para la
reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de
presentar la solicitud de dicha autorización, a los efectos de acreditar
que cuenta con una
vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, informe expedido por las autoridades competentes de la
Comunidad Autónoma a la que pertenezca el lugar de residencia del reagrupante.
El informe podrá ser emitido por la
Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente.
El informe habrá de ser emitido en el plazo de treinta días desde la
fecha de la solicitud. De no emitirse en dicho plazo, circunstancia que
habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá
justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho.
En todo caso, el informe o la documentación que se
presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los
siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la
vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las
dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y
condiciones de habitabilidad y equipamiento.
RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA EXCEPCIÓN
Están
exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el
ejercicio de una de las actividades lucrativas, laborales o
profesionales indicadas a continuación los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:
- Técnicos,
investigadores y científicos, invitados o contratados por la
Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las
universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto
la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o
participados mayoritariamente por las anteriores.
Tendrán esta
consideración los profesionales que por sus conocimientos,
especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o
contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo
de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la
invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la
representación legal del órgano correspondiente, donde conste la
descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su
desarrollo.
- Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
Se considera como tales a los docentes que sean invitados o contratados
por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de
investigación o académicas.
Esta circunstancia quedará acreditada
con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el
ejercicio de dichas actividades, suscritos por quien tenga atribuida la
representación legal de la universidad española correspondiente.
- Personal
directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes
dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio,
oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país
programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto
limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:
-
Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar
su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones
culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
- Cuando
se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros
Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los
estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas
expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que
dependan.
- Si se trata de instituciones privadas extranjeras,
se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las
actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas
por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan
tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.
Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la
documentación que justifique la validez en el país de origen de los
títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o
designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y,
en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que
justifique su reconocimiento oficial en España.
- Los
funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales
extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud
de acuerdos de cooperación con una Administración española.
Esta situación quedará acreditada con la presentación del certificado
emitido por la Administración estatal extranjera competente y la
justificación de tales aspectos.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
Tendrán esta consideración los profesionales de la información al
servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su
actividad informativa en España, debidamente acreditados por las
autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales.
- Miembros
de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e
investigaciones en España autorizados por la Administración, estatal o
autonómica, competente. Tendrán esta consideración los extranjeros
que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a
España para realizar actividades de estudio o investigación programadas
por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las
autoridades competentes.
- Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma
individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una
actividad artística, directamente ante el público o destinada a la
grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local
destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o
actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán
superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación
en un período inferior a seis meses.
Esta situación quedará
acreditada con la presentación del contrato para el desarrollo de las
actividades artísticas y de una relación de las autorizaciones o
licencias que se exijan para el desarrollo de las mismas que indique la
situación en la que se encuentran los trámites para su consecución,
incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los
organismos correspondientes.
- Ministros religiosos y
miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y
comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes
religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
-
Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden
religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del
Ministerio de Justicia.
- Que tengan, efectiva y actualmente,
la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso
profeso, por cumplir los requisitos establecidos en sus normas
estatutarias.
- Que las actividades que vayan a desarrollar en
España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos
profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines
estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las
actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
- Que
la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los
gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir
los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad
Social.
El extremo
indicado en el párrafo "a." se acreditará mediante certificación del
Ministerio de Justicia; los expresados en los párrafos "b." a "d.", se
acreditarán mediante certificación expedida por la entidad, con la
conformidad del Ministerio de Justicia y la presentación de copia de los
Estatutos de la orden.
Quedan
expresamente excluidos los seminaristas y personas en preparación para
el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de
carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una orden
religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una
actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
- Los
extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno
y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales
reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite
estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
- Los
menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de
protección de menores competente, para aquellas actividades que, a
propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa
situación, favorezcan su integración social.
Esta situación
quedará probada con la acreditación de que el servicio citado ejerce la
tutela del menor y la presentación por parte de éste de la propuesta de
actividad que favorezca la integración social del menor.
PROCEDIMIENTO
En el caso de que
no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días, el extranjero deberá solicitar el correspondiente
visado de residencia
ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de
residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para
cada uno de los
supuestos de excepción a la autorización de trabajo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa
que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina
consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la
solicitud de visado. La oficina consular verificará la excepción y
tramitará, en su caso, el visado de residencia, considerando la ausencia
de respuesta como resolución favorable.
Cuando
no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente
visado de estancia
ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya
demarcación resida. En estos casos, el procedimiento aplicable a la
solicitud de visado será el previsto para la tramitación de visados de
estancia de corta duración, debiendo acreditar el extranjero que reúne
las condiciones para su inclusión en uno de los supuestos previstos para
la excepción de la autorización de trabajo. La duración total de la
estancia y sus posibles prórrogas no podrá ser en ningún caso superior a
noventa días.
En el caso de que sea
residente en España,
el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y
alegar que reúne estas condiciones ante la Oficina de Extranjería
correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando
original y copia de la siguiente
documentación:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para
comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y
traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la
hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La solicitud del reconomiento de la excepción se entenderá denegada si
en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no
se pronuncia sobre ella. La Oficina de Extranjería podrá solicitar la
presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para
acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos
previstos de excepción, así como los informes que sean precisos a otros
órganos administrativos.
La vigencia del reconocimiento de la
excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se
desarrolle, con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial,
de dos en la primera prórroga y de otros dos años en la siguiente
prórroga, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.
El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de
trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de
trabajo por cuenta propia o ajena.
Efectos
El visado que se expida incorporará la autorización inicial de
residencia con la excepción a la autorización de trabajo y su vigencia
comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga
constar en el visado, pasaporte o título de viaje. Una vez recogido el
visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, durante la
vigencia del mismo, no superior a tres meses.
Por su parte, si
el extranjero ya tuviera la condición de residente en España, la
vigencia de la exceptuación de autorización de trabajo comenzará en la
fecha de la resolución por la que haya sido concedida.
Si la
autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un
mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión
de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero
deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en
la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la
provincia donde se haya tramitado la autorización.
RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
RESIDENCIA
TEMPORAL POR PROTECCIÓN INTERNACIONAL; RAZONES HUMANITARIAS;
COLABORACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS; SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS
PÚBLICO
- Por razones de protección internacional
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones
de protección internacional a las personas a las que el Ministro del
Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y
Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto
en la
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en el
Real Decreto 1325/2003,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de
protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
La concesión de la autorización de residencia por razones de protección
internacional, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta
ajena o propia en España.
- Por razones humanitarias
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias en los siguientes supuestos:
- A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
-
A los extranjeros víctimas de delitos en los que haya concurrido la
circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o
de otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o
creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su
sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
-
A los extranjeros víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas
en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial
que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la
condición de víctima.
- A los extranjeros que acrediten sufrir
una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia
sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el
hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para
la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será
preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria
correspondiente.
Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad
sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de
un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a
efectos de tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de
prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea
imprescindible para la continuación del tratamiento.
- A los
extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son
originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que
corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y
que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal
de residencia o de residencia y trabajo.
- Por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal a las
personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales,
fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes
organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad
nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en
España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos
competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona
que se encuentre en alguno de estos supuestos.
Procedimiento
La autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada
personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjería de la
provincia en la que tenga fijado el domicilio, salvo en el caso de
menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su
representante legal, acompañada de la siguiente
documentación (original y copia):
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
-
Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido
en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. Se podrá eximir de
este requisito cuando se trate de supuestos de protección internacional,
en los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por
la que se autorice la permanencia del interesado en España.
-
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del
país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años
anteriores a la entrada en España.
- En los casos en que se
exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario,
cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la
autorización solicitada.
- Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los apartados anteriores.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para
comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y
traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la
hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En el
plazo de un mes
desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su
entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar
personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente.
Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales
En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas, así como sus prórrogas, tendrán una
vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido a continuación y en la normativa sobre protección internacional.
Los titulares de una autorización concedida por el titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán
prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades
competentes que persisten las razones que motivaron su concesión.
Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado
las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una
autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de
acuerdo con lo previsto en el
artículo 202 del Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales
concedidas por razones de protección internacional se regirán para su
renovación por la normativa sobre protección internacional aplicable.
En las autorizaciones concedidas para los demás supuestos, los
titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de
residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando
cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la
titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles
para el puesto que se pretende ocupar.
Los extranjeros podrán
solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia
temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la prórroga de la
autorización por circunstancias excepcionales, durante los
sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización.
La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la
autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se
prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que
la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales
posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la
anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese
incurrido.
RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CONTRA REDES ORGANIZADAS
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias
excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando
con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sea víctima,
perjudicado o testigo de redes organizadas.
Determinada, en su
caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado
la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad
que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y
trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración contra redes
organizadas se produce con autoridades policiales, fiscales o
judiciales.
La solicitud de autorización se presentará por el
extranjero ante la correspondiente unidad policial de extranjería,
personalmente o a través de representante e irá acompañada de la
siguiente
documentación:
- La solicitud en modelo oficial (EX–10).
-
Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del
extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de
inscripción, en vigor.
- En caso necesario, documento público
por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona
física que formule la solicitud.
La unidad policial de
extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el
informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el
informe de la propia unidad policial sobre el sentido de la resolución, a
la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará
propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad para su resolución. La
unidad policial notificará al interesado que la propuesta de inicio de
oficio del procedimiento ha sido realizada.
La unidad policial de extranjería notificará al interesado la concesión o no de la
autorización provisional de residencia y trabajo.
La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la
notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la
solicitud de autorización definitiva. En el plazo de
un mes
desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de
solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de
Policía correspondiente, la
Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y
trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de
colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La Tarjeta de
Identidad de Extranjero será renovable con carácter anual.
Resuelto favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la
autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá
vigencia de cinco años e
implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena y propia, en
cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exigirá
la necesidad de tramitar,
en un mes desde la concesión, una nueva
Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La resolución denegatoria de la autorización definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional.
RESIDENCIA TEMPORAL DE EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias
excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de
seres humanos.
Determinada, en su caso, la exención de
responsabilidad, el órgano que hubiera dictado la resolución en tal
sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de
presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por
circunstancias excepcionales para él y, en su caso, para sus hijos,
dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, si la motivación reside
en la colaboración de la víctima en la investigación del delito.
El extranjero personalmente o a través de representante podrá solicitar
para él y, en su caso, para sus hijos, esta autorización, que será
presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera
determinado la exención de responsabilidad e irá acompañada de la
siguiente
documentación:
- La solicitud en modelo oficial (EX–10).
-
Copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor, del
extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de
inscripción, en vigor.
- En caso necesario, documento público
por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona
física que formule la solicitud.
La Delegación o
Subdelegación del Gobierno dará traslado inmediato de la solicitud a la
Secretaría de Estado de Seguridad, adjuntado informe sobre la situación
administrativa y personal del extranjero y sobre el sentido de la
resolución.
El
informe favorable de la Delegación o Subdelegación supondrá la
concesión de la autorización provisional
de residencia y trabajo, que será notificada al interesado e implicará
la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier
ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
La
autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la
notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la
solicitud de autorización realizada. En el plazo de un mes desde su
concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar,
personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de
Policía correspondiente, la
Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y
trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de
víctima de trata de seres humanos. La Tarjeta de Identidad de Extranjero
será renovable con carácter anual y hasta que se dicte resolución sobre
la autorización definitiva.
Resuelto favorablemente el procedimiento sobre la
autorización definitiva por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá
vigencia de cinco años
e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta
propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial
y exigirá la necesidad de tramitar,
en un mes desde la concesión, una nueva
Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La denegación de la autorización de residencia y trabajo supondrá la
pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido
conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En
este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser
alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga
duración.
Lo expuesto se hará extensible a los hijos de la víctima, menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España.