domingo, 21 de diciembre de 2014

GLOSARIO DEMOGRAFÍA.

RESIDENCIA TEMPORAL DE UN EXTRANJERO EN ESPAÑA.

Residencia temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
REQUISITOS
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales el extranjero solicitante deberá:
  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  6. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  9. Haber abonado la tasa legalmente establecida.
OBTENCIÓN
El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Conocida la demanda por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, ésta, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado "g." anterior, así como del previsto en el apartado "c.", en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento del resto de los requisitos. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del mismo, que en ningún caso será superior a tres meses.
El visado incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. Una vez efectuada dicha entrada, el interesado deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será retirada por el mismo.
La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
RENOVACIÓN
El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa, personalmente o mediante representación, podrá solicitarla en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.
Para la renovación, el solicitante deberá cumplir los requisitos "e.", "f." e "i." especificados para la obtención inicial y, además:
  1. Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  2. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
A la solicitud, en modelo oficial (EX-01), por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada por el extranjero, deberá acompañar la siguiente documentación (original y copia):
  • Pasaporte completo o título de viaje en vigor, con vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita (ver el apartado siguiente)
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
De no quedar acreditada la escolarización de los menores mencionada en el párrafo anterior, entre otras medidas, se advertirá expresamente al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular, personalmente, deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
MEDIOS ECONÓMICOS
Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
  1. Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera.
  2. Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado anterior. 
La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
FAMILIARES REAGRUPABLES
El extranjero residente podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
  1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  3. Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud.
  4. Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
    Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
REQUISITOS
  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  9. Disponer de vivienda adecuada.
  10. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
PROCEDIMIENTO
El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, excepto para la reagrupación de los familiares de extranjeros residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, que podrá ser presentada por los propios familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.
La solicitud deberá cumplimentarse en modelo oficial (EX-02), por duplicado y firmado por el reagrupante. Se acompañará original y copia de la siguiente documentación:
  • Pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción del reagrupante en vigor.
  • Pasaporte completo o título de viaje, en vigor, del familiar a reagrupar.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho o de la representación y además, la documentación exigida en cada caso según el familiar a reagrupar.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
  • Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda -que habrá de ser la habitual- adecuada para atender las necesidades de él y su familia.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Los procedimientos para la reagrupación familiar tendrán tratamiento preferente.
CONCESIÓN
En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá, en el plazo de cuarenta y cinco días, la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición del visado y la posterior entrada en España de su titular.
En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores, en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que la familia ya esté constituida, la eficacia de la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización.
Recogido el visado, el familiar reagrupado deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses.
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.
Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración.
La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado,  mayor de edad laboral, habilitará a su titular a trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.
RENOVACIÓN
La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en el plazo de sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que tanto el reagrupante como el reagrupado sean titulares de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  2. Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  3. Que el reagrupado carezca de antecedentes penales en España.
  4. Tener asistencia sanitaria.
  5. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  6. Que el reagrupante cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en una cantidad que represente el 100% del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  7. Disponer de vivienda adecuada.
  8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
La solicitud deberá cumplimentarse en modelo oficial (EX-02), por duplicado y firmado por el reagrupado, y se presentará la documentación siguiente (original y copia):
  • Pasaporte completo en vigor o título de viaje o cédula de inscripción del reagrupado y del reagrupante.
  • En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
  • En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá aportar Informe positivo de la Comunidad Autónoma de residencia en el que conste el esfuerzo de integración del extranjero.
Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante.
La autorización de residencia que le corresponde al reagrupado tendrá la misma vigencia que la que le corresponda al reagrupante.
MEDIOS ECONÓMICOS
El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización, la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de obtención de la autorización de residencia por reagrupación, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:
  1. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
  2. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al interés superior del menor y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados.
No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con éste.
La disponibilidad de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como puede ser el contrato de trabajo, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, certificación bancaria de la cantidad disponible, etc.
VIVIENDA
El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización, a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, informe expedido por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el lugar de residencia del reagrupante.
El informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente.
El informe habrá de ser emitido en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. De no emitirse en dicho plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA EXCEPCIÓN
Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una de las actividades lucrativas, laborales o profesionales indicadas a continuación los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:
  1. Técnicos, investigadores y científicos, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
    Tendrán esta consideración los profesionales que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
    Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.
     
  2. Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
    Se considera como tales a los docentes que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
    Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.
     
  3. Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:
    1. Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
    2. Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.
    3. Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.
Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
  1. Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
    Esta situación quedará acreditada con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
     
  2. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales.
     
  3. Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente. Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes.
     
  4. Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
    Esta situación quedará acreditada con la presentación del contrato para el desarrollo de las actividades artísticas y de una relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para el desarrollo de las mismas que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
     
  5. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
    1. Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
    2. Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso, por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
    3. Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
    4. Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.
El extremo indicado en el párrafo "a." se acreditará mediante certificación del Ministerio de Justicia; los expresados en los párrafos "b." a "d.", se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Justicia y la presentación de copia de los Estatutos de la orden.
Quedan expresamente excluidos los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
  1. Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
     
  2. Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
    Esta situación quedará probada con la acreditación de que el servicio citado ejerce la tutela del menor y la presentación por parte de éste de la propuesta de actividad que favorezca la integración social del menor.
PROCEDIMIENTO
En el caso de que no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. La oficina consular verificará la excepción y tramitará, en su caso, el visado de residencia, considerando la ausencia de respuesta como resolución favorable.
Cuando no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. En estos casos, el procedimiento aplicable a la solicitud de visado será el previsto para la tramitación de visados de estancia de corta duración, debiendo acreditar el extranjero que reúne las condiciones para su inclusión en uno de los supuestos previstos para la excepción de la autorización de trabajo. La duración total de la estancia y sus posibles prórrogas no podrá ser en ningún caso superior a noventa días.
En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando original y copia de la siguiente documentación:
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La solicitud del reconomiento de la excepción se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre ella. La Oficina de Extranjería podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos de excepción, así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.
La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y de otros dos años en la siguiente prórroga, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.
El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
Efectos
El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, durante la vigencia del mismo, no superior a tres meses.
Por su parte, si el extranjero ya tuviera la condición de residente en España, la vigencia de la exceptuación de autorización de trabajo comenzará en la fecha de la resolución por la que haya sido concedida.
Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.
RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
RESIDENCIA TEMPORAL POR PROTECCIÓN INTERNACIONAL; RAZONES HUMANITARIAS; COLABORACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS; SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO
  1. Por razones de protección internacional
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
La concesión de la autorización de residencia por razones de protección internacional, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
  1. Por razones humanitarias
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias en los siguientes supuestos:
  1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  2. A los extranjeros víctimas de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. 
  3. A los extranjeros víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  4. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
    Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. 
  5. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
  6. Por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.
Procedimiento
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación (original y copia):
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. Se podrá eximir de este requisito cuando se trate de supuestos de protección internacional, en los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada.
  • Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los apartados anteriores.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente.
Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales
En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido a continuación y en la normativa sobre protección internacional.
Los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por razones de protección internacional se regirán para su renovación por la normativa sobre protección internacional aplicable.
En las autorizaciones concedidas para los demás supuestos, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.
Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CONTRA REDES ORGANIZADAS
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sea víctima, perjudicado o testigo de redes organizadas.
Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades policiales, fiscales o judiciales.
La solicitud de autorización se presentará por el extranjero ante la correspondiente unidad policial de extranjería, personalmente o a través de representante e irá acompañada de la siguiente documentación:
  • La solicitud en modelo oficial (EX–10).
  • Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
  • En caso necesario, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
La unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el informe de la propia unidad policial sobre el sentido de la resolución, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad para su resolución. La unidad policial notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada.
La unidad policial de extranjería notificará al interesado la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.
La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva. En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La Tarjeta de Identidad de Extranjero será renovable con carácter anual.
Resuelto favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exigirá la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La resolución denegatoria de la autorización definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional.
RESIDENCIA TEMPORAL DE EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, el órgano que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para él y, en su caso, para sus hijos, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, si la motivación reside en la colaboración de la víctima en la investigación del delito.
El extranjero personalmente o a través de representante podrá solicitar para él y, en su caso, para sus hijos, esta autorización, que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad e irá acompañada de la siguiente documentación:
  • La solicitud en modelo oficial (EX–10).
  • Copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
  • En caso necesario, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado de Seguridad, adjuntado informe sobre la situación administrativa y personal del extranjero y sobre el sentido de la resolución.
El informe favorable de la Delegación o Subdelegación supondrá la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo, que será notificada al interesado e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización realizada. En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de trata de seres humanos. La Tarjeta de Identidad de Extranjero será renovable con carácter anual y hasta que se dicte resolución sobre la autorización definitiva.
Resuelto favorablemente el procedimiento sobre la autorización definitiva por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exigirá la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La denegación de la autorización de residencia y trabajo supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración.
Lo expuesto se hará extensible a los hijos de la víctima, menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España.

DETENCIÓN. PLAZOS.

La detención y la prisión provisional las dos medidas cautelares personales que se contemplan dentro de la actividad propia del procedimiento penal. La detención supone la privación de libertad para que el imputado sea puesto a disposición judicial, por lo que no debemos confundir la detención con la “retención”, regulada en la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana (cuando una persona se le conduce a las dependencias policiales más próximas para ser identificada cuando se niega a hacerlo).
Los plazos máximos de detención se refieren a los casos en que la detención no sea de un delincuente fugado de cualquier establecimiento penal, es decir, cuando la detención  verdaderamente tiene naturaleza cautelar.
En el caso de delincuentes fugados o rebeldes, podemos decir que la naturaleza de esta detención es ejecutiva; en este caso, el Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3, 4 y 5, y caso referente al condenado de la 7 del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena”.

PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN POLICIAL O EXTRAJUDICIAL:

A) PLAZO DE LA DETENCIÓN COMO NORMA GENERAL (72 horas):

El plazo máximo de detención hasta que el detenido sea puesto a disposición judicial viene establecido en el Artículo 17 de la Constitución Española y en los Artículos 496 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Plazo máximo de la detención según el artículo 17 Constitución Española:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Plazo máximo de la detención según el artículo 496 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes Artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

Plazo máximo de la detención según el artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
Vemos como la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas. Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.
Por lo tanto, los plazos en esta detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la Comisaría,  hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.

B) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN CASO DE BANDAS ARMADAS O ELEMENTOS TERRORISTAS (120 horas):

Siguiendo el dictado del Artículo 55.2 de la Constitución Española por el que pueden suspenderse determinados derechos (entre ellos el plazo máximo de detención) de estos sujetos, el Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis (persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes) será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes”.

C) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN SUPUESTOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN O DE SITIO:

Según el Artículo 55.1 de la Constitución Española también podrán ser suspendidos determinados derechos de los detenidos (entre ellos el plazo máximo de detención) cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. En base a ello, la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio contempla en su Artículo 16 que durante el estado de excepción  “La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce  la Constitución.  La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. De forma similar se expresa el Artículo 32 de la citada Ley Orgánica respecto al estado de sitio, aunque no establece expresamente el plazo máximo de detención.

DURACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN JUDICIAL:

La detención judicial consiste en que el Juez ordena la privación de libertad de una persona en el curso de una causa judicial, bien sin detención extrajudicial previa, bien como prolongación de una detención realizada por los particulares o por la Policía.
En la detención judicial, el plazo máximo de detención empieza a contar desde el momento en que es puesto a disposición judicial.

Resumen plazos de la detención:

Detención Policial:• Artículo 17 Constitución Española:
• Artículo 496 LECR:
• Artículo 520 LECR:
Detención Judicial:• + 72 horas desde el momento en que es puesto a disposición judicial
Estados de Excepción o de Sitio:• + 72 horas desde el momento en que es puesto a disposición judicial

miércoles, 3 de diciembre de 2014

POBLACIÓN MUNDIAL EN CIFRAS AL INSTANTE.

http://countrymeters.info/es/World

Población del reloj del mundo

03-12-2014 18:33:34
7 212 894 445
Población actual
3 637 658 267
Población masculina actual(50.4%)
3 575 236 178
Población femenina actual(49.6%)
124 848 439
Nacimientos este año
286 682
Nacimientos hoy
52 871 380
Muertes este año
121 405
Muertes hoy
0
La migración neta este año
0
La migración neta hoy
71 977 059
Crecimiento poblacional este año
165 277
Crecimiento poblacional hoy

lunes, 1 de diciembre de 2014

El Ministerio del Interior anuncia la creación de una Oficina de Coordinación Cibernética

El “hacktivismo” es una de las amenazas más significativas de la ciberseguridad por el número y la variedad de sus ataques
El Ministerio del Interior anuncia la creación de una Oficina de Coordinación Cibernética
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, durante la inauguración de las I Jornadas Técnicas de Protección de Sistemas de Control en Infraestructuras Críticas

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, anunció en la sede de Isdefe en Madrid, en donde tienen lugar las I Jornadas Técnicas de Protección de Sistemas de Control en Infraestructuras Críticas, que el Ministerio del Interior potenciará y ampliará la capacidad operativa del CNPIC con la creación de una Oficina de Coordinación Cibernética que garantice la confidencialidad de los datos que sean susceptibles de tratamiento e investigación por parte de las Fuerzas de Seguridad.
Estas Jornadas que cerrarán sus puertas el próximo 8 de mayo, organizadas por Isdefe en colaboración con el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), pretenden dar a conocer y concienciar acerca de las amenazas a las que se encuentran sometidas las infraestructuras críticas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
En el siglo XXI, la capacidad de atentar a larga distancia, desde el anonimato y con un riesgo mínimo contra infraestructuras críticas para el funcionamiento de un país (red eléctrica, suministros de agua, comunicaciones de ferrocarril y aéreas, puertos, centrales nucleares, telecomunicaciones, etc.) es una amenaza real. Las nuevas tecnologías basadas en la informática se han constituido en un arma ideal para el terrorismo internacional y una de las mayores amenazas contra las sociedades occidentales.
Durante 2011, de entre las amenazas a la ciberseguridad, una de las más significativas ha sido el considerable aumento del hacktivismo, tanto por el número como por la variedad de sus ataques. Los medios electrónicos y las redes sociales han permitido a los hacktivistas (entre ellos, el grupo “Anonimous”) una mejor planificación y la posibilidad de desplegar sus acciones –tanto en el mundo digital como físico– de manera coordinada.
Debido a que estas amenazas aparecen y evolucionan a gran velocidad, es necesario crear nuevas técnicas de protección que reduzcan cuanto menos su impacto. Los desafíos son tan numerosos que es fundamental identificar, además del riesgo, los procesos que rigen las infraestructuras críticas para proporcionar una adecuada protección porque la amenaza cibernética es una amenaza real, que puede llegar a causar daños de carácter catastrófico si las tecnologías de la información no cuentan con la seguridad adecuada. Es, en definitiva, el principal riesgo potencial contra los servicios esenciales de cualquier sociedad.
Los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y del 11 de marzo de 2004 en Madrid encendieron las señales de alarma y pusieron de manifiesto la necesidad de contar con normas legales para proteger las infraestructuras críticas.España cuenta con la Ley 8/2011, por la que se establecen medidas para la protección de estas instalaciones, y el Real Decreto 704/2011 que la desarrolla.
Cooperación para vencer dificultades
La mayoría de nuestras infraestructuras críticas (un 80 por ciento) está en manos del sector privado. Por ello, es necesario mantener y optimizar la cooperación de este sector con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de ahí que la política del Gobierno en materia de protección de infraestructuras críticas esté liderada por el Ministerio del Interior.
Para gestionar la necesaria cooperación público-privada y la puesta en marcha de medidas operativas, en el Ministerio del Interior, se creó en noviembre de 2007 el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), órgano que se encarga de impulsar, coordinar y supervisar todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las infraestructuras críticas españolas.
En la actualidad, el Ministerio del Interior, consciente de la sensibilidad de esta materia, potenciará y ampliará la capacidad operativa del CNPIC con la creación de una Oficina de Coordinación Cibernética que garantice la confidencialidad de los datos que sean susceptibles de tratamiento e investigación por parte de las Fuerzas de Seguridad.
Otros de sus objetivos
• Mejorar la seguridad en la gestión de las infraestructuras y los sistemas tecnológicos catalogados como críticos, así como
• Garantizar una adecuada comunicación con las Fuerzas de Seguridad con responsabilidad en materia de ciberseguridad o ciberterrorismo.
Para obtener una coordinación eficiente es fundamental compartir información entre todos los agentes implicados. Es decir, que haya un gran caudal de información entre las empresas que gestionan las infraestructuras críticas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin dejar de lado la cooperación internacional, fundamental en el mundo globalizado en el que vivimos.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son las únicas competentes para la investigación de los delitos que emplean las tecnologías de la información.
Situación actual
España se encuentra a la cabeza de los países europeos con capacidad de prevención y mitigación de cibertaques.
Los organismos con responsabilidades en ciberseguridad:
• Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), dependiente del Ministerio del Interior.
• Unidades tecnológicas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
• INTECO, órgano dependiente del del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
• Centro Criptológico Nacional (CCN), dependiente del CNI.
• Departamento de Infraestructuras y Seguimiento de Situaciones de Crisis (Presidencia del Gobierno).
Todos ellos cuentan con muchos años de experiencia y con personal altamente cualificado.
Objetivo
Queda por definir una Estrategia Nacional de Ciberseguridad, donde los diferentes departamentos del Gobierno puedan coordinar sus actividades y puedan a su vez establecer una adecuada coordinación con las empresas privadas que gestionan las infraestructuras críticas. Holanda, Gran Bretaña, Estonia, Francia, Chequia y Alemania ya cuentan con una estrategia nacional de ciberseguridad.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados del 31 de enero para presentar las líneas generales de la política su Departamento, incluyó la adopción de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
El Ministerio del Interior formará parte del grupo de trabajo que se va a constituir en breve para la redacción de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Su puesta en marcha situará a España en una posición de vanguardia entre los países avanzados.
La Estrategia Nacional de Ciberseguridad incluirá los mecanismos precisos para hacer frente a la amenaza del terrorismo de carácter yihadista y, en particular, al ciberterrorismo.
En los próximos meses y bajo la coordinación del Ministerio del Interior, se pondrán en marcha 12 Planes Estratégicos Sectoriales, entre ellos el de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En este cometido también participarán los departamentos ministeriales competentes y los organismos públicos y privados afectados.

domingo, 30 de noviembre de 2014

FACTORES DE COMPETENCIA.

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.
Entre ellos encontramos:
  • La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
  • La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
  • El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
  • El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

CLASES DE COMPETENCIA.

Actualmente se habla de las siguientes clases:
  • La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.
  • La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.
  • La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida
  • La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.

DELITOS.

Por las modalidades de la acción

En primer lugar los tipos penales se clasifican en función o según las modalidades de la acción, así se distinguen entre:
1. Delitos de Resultado

2. Delitos de mera actividad,
En función de la realización y de la relación que existe entre acción y objeto de la acción.
1.Delitos de Resultado: Requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado, separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto. El Hurtoes un delito de resultado, no se consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la acción. Primero se toma la cosa y después se dispone de ella.

2. Delitos de Mera Actividad: No existe resultado, la mera acción consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.

LosDelitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo.
1. Delitos Instantáneos

2. Delitos Permanentes

3. Delitos de Estado.
Instantáneo: Es el asesinato.

Permanente: Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.

De Estado: Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por ejemplo)

Esta clasificación es importante a efectos de determinar lo siguiente:
a) El momento consumativo del Delito

b) Establecer las formas imperfectas de realización del delito (tentativa)

c) Exigir o no la relación de causalidad e imputación objetiva del resultado como elemento del tipo objetivo.
Dependiendo de la forma en que se lleva a cabo el delito:

Delitos de Acción / Delitos de Omisión.
a) Delitos de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida

b) Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato.
Dentro de los delitos de omisión distinguimos:
1) Omisión Propia: Delitos de mera actividad, por ejemplo la omisión del deber de socorro. (Deber de evitar cometer un delito por ejemplo)

2) Omisión Impropia: Delitos de resultado. Se castiga por el resultado (madre no alimenta a su hijo y éste muere) En este tipo de Omisión debemos tener en cuenta la posición de garante de la vida de otro, otorgada por la ley o por la vida.
Por los medios utilizados
1) Delitos de Medios determinados.- Se acotan expresamente las modalidades comisivas (por ejemplo el Robo con fuerza en las cosas) Solo con 5 medios se pueden cometer robo con fuerza.

2) Delitos Resultativos: El Tipo no limita las posibles modalidades de la acción, pues basta con que sean idóneas para la producción del resultado (Por ejemplo, delito contra la salud pública)
Por el número de Acciones
Delitos de un acto: una sola acción (Ej: homicidio).

Delitos de una pluralidad de actos (Ej: robo con violencia).

Delitos alternativos (Ej: varias acciones alternativas, como el allanamiento de morada que se comete tanto entrando como manteniéndose en ella).
POR LOS SUJETOS

Según sean los sujetos activos:
A) Según las cualidades personales exigidas:

Comunes: pueden cometerlos cualquier persona, no se exige ninguna cualidad especial en el sujeto

Especiales: se exige una cualidad especial en el sujeto activo. Pueden ser:
Propios:aquellos en los que el sujeto activo es especialmente cualificado, de tal forma que si la conducta es realizada por otro sujeto no se comete el delito. Por ejemplo el delito del 446 del CP, (prevaricación) solo lo puede cometer un Juez o Magistraedo.

Impropios: los que tienen correspondencia con un delito común, pero para su realización se exige que el sujeto sea cualificado, haciendo que se convierta el delito en un tipo autónomo distinto (Ej: art. 466 CP: el abogado o procurador que revelare actuaciones procesadas declaradas secretas por la autoridad judicial,...).

Se diferencia con el Especial Propio en que el tipo puede ser realizado por mas personas, pero de forma concreta se castiga a una.
B) Según la intervención personal:
Delitos de propia mano: Aquellos en los que el Sujeto Activo tiene que realizar personal o físicamente el tipo penal. , por tanto no admiten la autoría mediata. Han de realizarse de forma directa por el autor.
SEGÚN LA RELACIÓN CON EL BIEN JURÍDICO:

Según el número de bienes jurídicos afectados:
Simples: protegen un solo bien jurídico (homicidio, protege la vida).

Compuestos: protegen dos o más bienes jurídicos (Ej: delito ecológico, protege el medio ambiente y la salud de las personas).
Según la proximidad de la amenaza:
Delitos de lesión: son en los que se menoscaba o lesiona un bien jurídico protegido .en deseo o con intención deliberada del injusto culpable.

Delitos de peligro: en los que la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro que ha de ser efectivo, concreto y próximo al bien jurídico que se protege.
- Peligro concreto: es necesario que el bien jurídico sea puesto en concreto peligro. (Ej: conducción temeraria, el tipo penal exige que se ponga en concreto peligro el vida de las personas).

- Peligro abstracto: no es necesaria esa concreción sino que basta con que se de una situación idónea para provocar el peligro. (Ej. Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).
Ambos tienen un contenido preventivo donde se adelanta el castigo al momento de la aparición concreta del peligro, sin embargo, ha de existir una cierta proximidad en el peligro y una capacidad lesiva de riesgo o, incluso, la simple realización de conducta peligrosa.


Según el Tipo Subjetivo:
- Delitos Dolosos

- Delitos Imprudentes
FORMULACION DE LOS TIPOS PENALES

El legislador puede utilizar elementos descriptivos o normativos.

Elementos Descriptivos: Todos aquellos que provienen del ámbito del ser, manifiestan una realidad naturalista aprehensible por los sentidos (por ejemplo: mujer)

Elementos Normativos: Todos aquellos que requieren una valoración judicial. Por ejemplo: la quiebra, el concurso de acreedores.

DELITOS BASE Y CUALIFICADOS (O PRIVILEGIADOS):

El delito de hurto sería un ejemplo de delito base o básico. Luego existen otros cualificados, como el hurto de cosas muebles de valor histórico o artístico.

El delito de Homicidio seria un delito base, luego pasa a ser privilegiado, agravado.

Tienen mayor pena los tipos cualificados

En los tipos atenuados se realizan en función de la menor entidad, tanto del desvalor de la acción como del desvalor del resultado.

TIPOS AUTÓNOMOS:

Son aquellos tipos penales que se encuentran en conexión criminológica con otro delito, pero representan una variante típica independiente y separada de cualquier otro delito. Todos los delitos especiales impropios son tipos autónomos