domingo, 26 de agosto de 2012

TAREAS SOCIOEDUCATIVAS. TEMA 10.


Tareas Socioeducativas

La campaña de Tareas Socioeducativas consiste en la realización de unas tareas o actividades encaminadas a complementar las necesidades educativas del menor y su competencia, y que interfieren en el comportamiento antisocial, para así favorecer una mejor inserción social.

Las Tareas Socioeducativas han de cubrir necesidades concretas del menor que se han detectado como limitaciones de su desarrollo integral dentro de una amplia variedad de ámbitos: formativo, laboral, informativo, deportivo, social, de la salud, etc. 

Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Dar una respuesta puntual y educativa, adaptada a la situación del menor y relacionada directamente con la naturaleza de la infracción cometida.
  • Favorecer la adquisición de aprendizajes, destrezas, conocimientos y habilidades concretas que beneficien a su desarrollo integral.
  • Facilitar los recursos necesarios para la mejora de los aspectos cognitivos a nivel de razonamiento, comprensión y adquisición de valores éticos para completar el momento evolutivo de dicho menor.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. TEMA 10.


Prestaciones en Beneficio de la Comunidad

A través de la campaña de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad se pretende responsabilizar a los menores infractores de sus acciones y los daños producidos, mediante una intervención educativa con carácter reparador y llevada a cabo en medio abierto, a instancia judicial, que implica la cooperación del menor o joven en actividades no retribuidas, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.

Para poder llevar a cabo la imposición de la medida judicial de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad se deben cumplir varios criterios: 

  • Es necesario recabar el consentimiento del menor para la ejecución de la medida (LORPM: Art. 7.1).
  • Las actividades a realizar deben estar adaptadas a las capacidades del menor.
  • Las tareas deben ser de carácter solidario, no retribuidas y estar relacionadas directamente con la naturaleza del hecho infractor cometido por el menor, en la medida de lo posible (LORPM: Art. 7.1).
  • Estas actividades no retribuidas no podrán alterar la actividad ni escolar ni laboral, si fuera el caso del menor implicado.
  • Las funciones desempeñadas por el menor no podrán sustituir bajo ningún concepto un puesto laboral, puesto que no implica una relación laboral entre el menor infractor y la entidad colaboradora.
  • Durante el cumplimiento de la medida impuesta, la Administración garantiza al menor implicado la protección en materia de Seguridad Social y a la Entidad colaboradora mediante una póliza de responsabilidad civil o cualquier otro seguro que la situación o el caso lo requiera.
Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Responsabilizar al menor de sus propios actos y las consecuencias respecto de las víctimas y la sociedad en general.
  • Restituir a la comunidad, por parte del menor, del daño que ha ocasionado con el hecho delictivo.
  • Favorecer la adquisición de conductas de éxito relacionadas con sus capacidades y la posible resolución de conflictos, junto con el aprendizaje e interiorización de normas socialmente adaptadas.
  • Iniciar un proceso de concienciación de la actitud y conducta del menor.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

CONVIVENCIA CON FAMILIA O GRUPO EDUCATIVO. TEMA 10.


Convivencia con Familia o Grupo Educativo

La medida de Convivencia con Familia o Grupo Educativo es la convivencia temporal del menor con una persona o núcleo familiar, distinto al de origen, que le pueda ofrecer la atención y educación más conveniente por su edad y circunstancias. Se dirige a menores o jóvenes infractores que, por la situación personal, social y familiar, requieran de un alejamiento temporal de su entorno familiar.

Los objetivos específicos de la medida de Convivencia con Familia o Grupo Educativo, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Dar una respuesta temporal en un contexto familiar y/o educativo diferente al habitual, de especial intensidad y adaptada a la situación del menor.
  • Facilitar el aprendizaje e interiorización de normas de convivencia adaptadas.
  • Conseguir la implicación de la familia y/o grupo educativo en la resolución de conflictos planteados por el menor, y generarle aquellos recursos personales que le faciliten la integración en un clima familiar.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

LIBERTAD VIGILADA. TEMA 10.


Libertad Vigilada

La campaña de Ejecución de Libertad Vigilada aborda, desde una perspectiva educativa y una intervención técnica especializada, las principales necesidades que tiene el menor respecto a los diferentes ámbitos, facilitando una socialización adecuada y proporcionando una supervisión marcada por una medida.

La medida de Libertad Vigilada pretende dar una mayor responsabilización al menor de los cambios que se producen en sus diferentes áreas, utilizando los recursos existentes en la comunidad.

En la aplicación de la medida de libertad vigilada cautelar se elabora un modelo de intervención individualizado en el que se trabajan con el menor distintos aspectos de las diferentes áreas relevantes, anteriormente mencionadas, sin abordar el tema de los presuntos hechos que han desencadenado la medida cautelar, respetando así el principio de presunción de inocencia.

La adopción de la Medida de Libertad Vigilada puede venir acompañada de otras medidas de ejecución en el medio comunitario del menor como son: Asistencia a Centro de Día, realización de Tareas Socioeducativas, Tratamiento Ambulatorio y/o Convivencia con familia o grupo educativo. Inclusive se puede adoptar de forma cautelar o como sentencia firme y, en este caso, como medida única o tras un periodo de internamiento. 

Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Ofrecer al menor una supervisión formal para desarrollar aspectos relativos al ámbito personal, escolar-formativo y social.
  • Fomentar la responsabilización del menor denunciado, la familia y la sociedad, a partir de la adquisición de habilidades, capacidades y actitudes que permitan una mejora de los respectivos niveles de competencia social.
  • Facilitar la reflexión sobre el hecho delictivo que ha motivado la medida judicial.
  • Conseguir la aceptación, el consentimiento y el acuerdo del menor hacia la medida.
  • Ayudar al menor en el manejo y la superación satisfactoria de los conflictos y las situaciones de transición propias de la etapa evolutiva en la que se encuentra, buscando su implicación voluntaria y responsable en la resolución de conflictos que motivan los actos delictivos.
  • Fomentar la participación activa de las instituciones públicas en la ejecución de medidas judiciales con menores que cometen actos delictivos, buscando una correcta comprensión e implicación del entorno en la problemática presentada.
  • Facilitar la comprensión e implicación de la familia en el proceso de intervención y en el proceso evolutivo del menor.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

PERMANENCIA FIN DE SEMANA EN DOMICILIO. TEMA 10.


Permanencia Fin de Semana en Domicilio

La campaña de Permanencia Fin de Semana en Domicilio consiste en una intervención educativa a instancia judicial en la que la persona sometida a esta medida debe permanecer en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deba dedicar a las tareas socioeducativas asignadas por el Juez de Menores.

La medida de Permanencia Fin de Semana en Domicilio se considera apropiada para menores con cierto nivel de socialización y que disponen de recursos normalizados para su desarrollo personal. Confiándose en la colaboración de padres o tutores, aparte de la de la supervisión externa. En ella se combinan aspectos del cumplimiento de la sanción con el desarrollo de actividades socioeducativas.

Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Dar una respuesta puntual, de especial intensidad y adaptada a la situación del menor, relacionada en ocasiones con la temporalidad en la comisión de los actos delictivos.
  • Facilitar el aprendizaje e interiorización de normas y conductas socialmente adaptadas y positivas.
  • Proponer actividades de ocio alternativas con contenido educativo a las conductas delictivas practicadas durante el fin de semana.
  • Conseguir la implicación de la familia en la resolución de conflictos planteados por el menor.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

CENTRO DE DÍA. TEMA 10.


Centro de Día

La campaña de Centro de Día consiste en la asistencia del menor, durante horario diurno, a un centro plenamente integrado en su entorno comunitario y con un ambiente estructurado, donde realizará actividades encaminadas a cubrir sus necesidades educativas y conseguir una competencia social adecuada.

La medida de Centro de Día enfoca su desarrollo en actividades tales como: actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales, culturales y/o de ocio. De esta forma, y en coordinación con su familia, se permite que el menor continúe residiendo en su domicilio habitual. Además se incide en el reconocimiento y responsabilización de la falta cometida, para poder reconducir conductas disociales dentro de su propio entorno.

Los objetivos específicos del Centro de Día, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Ofrecer al menor un ambiente estructurado para el desarrollo personal y social, ofreciendo alternativas de vida y de resolución de problemas para la construcción de un proyecto de futuro.
  • Fomentar la responsabilización del menor a partir de la adquisición de habilidades, capacidades y actitudes que permitan una mejora de los respectivos niveles de competencia social.
  • Conseguir la integración social del menor en su entorno y en los recursos de su comunidad de referencia.
  • Adquirir habilidades interpersonales, actitudes de trabajo para la inserción en el mundo laboral y capacidad de gestión adecuada del tiempo libre.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

TRATAMIENTO AMBULATORIO. TEMA 10.


Tratamiento Ambulatorio

La campaña de Tratamiento Ambulatorio es una medida destinada a menores que disponen de las condiciones adecuadas en su entorno para poder beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a superar los procesos adictivos o disfunciones significativas de su psiquismo, permitiendo así el desarrollo del menor en su ámbito social y familiar. En su realización pueden combinarse diferentes tipos de asistencia: médica, psicológica y terapéutica.

En el Tratamiento Ambulatorio el abordaje se realiza de manera multidisciplinar, es decir, con la intervención de profesionales de la psiquiatría, de la psicología y del trabajo social, dependiendo del diagnóstico del menor y de sus características sociofamiliares. 

Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Ofrecer al menor una atención individualizada y especializada para disminuir los factores de riesgo que podrían haber desencadenado las acciones delictivas.
  • Ayudar al menor a superar o paliar desajustes de su psiquismo o procesos adictivos que afectan al normal desenvolvimiento en su vida personal y social.
  • Facilitar el proceso de socialización en el marco comunitario.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

INTERNAMIENTO EN CENTRO TERAPÉUTICO.


Internamiento en Centro Terapeútico

La medida de internamiento terapéutico se prevé para aquellos casos en los que los menores, bien por razón de su adicción al alcohol o a otras drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéutica, no dándose ni, de una parte, las condiciones idóneas en el menor o en su entorno para el tratamiento ambulatorio ni, de otra parte, las condiciones de riesgo que exigirían la aplicación a aquel de un internamiento en régimen cerrado.

El objetivo específico que se busca con el internamiento en centro terapéutico es el garantizar el abordaje y tratamiento de trastornos psico-afectivos desde un entorno estructurado y bajo una supervisión especializada.

Para que se produzca la aplicación de este tipo de medida, que supone el internamiento del menor, se ha de contar con la voluntariedad y aceptación del mismo, por cuanto se va tratar de trabajar la adicción que tiene (alcohólica, a sustancias psicotrópicas, drogas…), y que puede estar o no de algún modo en relación con la comisión del hecho que ha motivado la intervención judicial. Es por ello que, si no se cuenta con esta voluntariedad, el tratamiento estará abocado al fracaso.

En este punto es de especial relevancia la motivación del menor hacia la intervención y hacia su propio proceso de cambio, así como la motivación de los profesionales que intervienen con el menor.

Con carácter general el internamiento terapéutico no se concibe para casos de violencia familiar. Estos deberían pasar por un internamiento semiabierto donde se abordaran temas como la impulsividad, agresividad, responsabilización, estructuración, normas, resolución de problemas…, teniendo en cuenta la génesis y mantenimiento de las conductas violentas.

NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO. TEMA 10.


Internamiento en Centro en Régimen Abierto

La medida de internamiento en régimen abierto implica que el menor llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados de su entorno comunitario, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

La medida de internamiento en régimen abierto busca como objetivo principal la resocialización del menor bajo una intervención educativa y una supervisión formal menor que en otro tipo de regímenes, manteniendo a la vez un seguimiento y evaluación del desarrollo de los menores tanto dentro como fuera del centro. Este tipo de internamiento se caracteriza por:

  • Los menores llevarán a cabo en los servicios normalizados del entorno todas las actividades de carácter escolar, formativo y laboral establecidas en su programa individualizado de ejecución de la medida, residiendo en el centro como domicilio habitual.
  • Los menores implicados en una medida de internamiento en régimen abierto poseen recursos de competencia social que les permiten un comportamiento responsable en la comunidad, aunque precisen un mínimo grado de control.
  • Se trata de una medida de internamiento por lo que el menor tienen los mismos derechos y obligaciones que en el resto de las modalidades de internamiento, así como la misma supervisión judicial y administrativa de acuerdo con la ley orgánica 5/2000 y su reglamento.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO.


Internamiento en Centro en Régimen Semiabierto

La medida de internamiento en régimen semiabierto implica la existencia de un proyecto educativo en donde desde el principio los objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor su residencia en el centro, sujeto al programa y régimen interno del mismo. 
Podrán realizar fuera del centro actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
En la medida de internamiento en régimen semiabierto la realización de determinadas actividades por parte de los menores se llevan a cabo utilizando los recursos normalizados del entorno, y otras se realizan dentro del mismo centro. Este tipo de actividades pueden ser de diferentes áreas: escolar, formativa, laboral y/o de ocio.

Los menores implicados en una medida de internamiento en régimen semiabierto poseen recursos de competencia social que les permiten un comportamiento responsable en la comunidad, aunque precisen un grado de control medio.

NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO. TEMA 10


Internamiento en Centro en Régimen Cerrado

La medida de internamiento en régimen cerrado pretende la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

Las medidas de internamiento en régimen cerrado corresponde a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos, siendo necesario el disponer de un ambiente restrictivo físicamente de la libertad en mayor o menor intensidad.

Los menores sujetos a este tipo de internamiento residen en el centro y desarrollan en él las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio planificadas en el programa individualizado de ejecución, ofreciendo una respuesta de especial intensidad y control y adaptada en todos los casos a la situación del menor y a los hechos cometidos.

Debido al largo tiempo de internamiento en régimen cerrado se hace necesario minimizar los factores secundarios que pueda tener dicha medida:

  • Neutralizar las redes sociales desfavorables tanto dentro como fuera de la institución.
  • Preservar y fomentar los lazos familiares y sociales.
  • Identificar y amortiguar las posibles situaciones provocadoras de ansiedad, dependencia y vulnerabilidad.
  • Potenciar la implicación en actividades y grupos prosociales.
  • Potenciar la motivación e implicación del menor en su proceso de cambio.
  • Planificar y aplicar programas de forma continua que sean eficaces en esta población, así como evitar en la medida de lo posible los efectos de la habituación.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

sábado, 18 de agosto de 2012

CRONOLOGÍA DE LA UNIÓN EUROPEA. TEMA 4.


CRONOLOGÍA DE LA UNIÓN EUROPEA.
  • 1952
    • 27 de mayo: Los seis firman en París el Tratado de la Comunidad Europea de Defensa (CED).
    • 23 de julio: Entra en vigor el Tratado CECA. Se nombra a Monnet Presidente de la Alta Autoridad y a Paul-Henri Spaak de la Asamblea Común.
  • 1953
    • 1 de enero: Entra en vigor la exacción CECA (primer impuesto europeo).
    • 10 de febrero: Se establece el mercado común del carbón y del mineral de hierro. Los seis suprimen los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas sobre estas materias.
    • 9 de marzo: Spaak presenta un proyecto de tratado para constituir una Comunidad Europea de carácter político que tendría por finalidad salvaguardar los derechos humanos y los fundamentales, así como garantizar la seguridad de los Estados miembros frente a las agresiones externas, coordinar la política exterior de los Estados miembros e instaurar el mercado común de manera progresiva. Además prevé la implementación de un Consejo Europeo ejecutivo, un Parlamento bicameral, un Consejo de Ministros (nacionales), un Tribunal de Justicia y un Comité Económico y Social.
  • 1955
    • 1 de junio: René Mayer es elegido Presidente de la Alta Autoridad de la CECA.
    • 23 de octubre: El 67,7 % de los sufragios en Sarre se pronuncian en contra del estatuto. En consecuencia, el Sarre no será sede de las nacientes instituciones europeas (es decir el Sarre no será capital de la nueva Europa en gestación).
    • 8 de diciembre: El Consejo de Ministros del Consejo de Europa adopta como emblema la bandera azul con 12 estrellas doradas.
  • 1956
    • 7 de enero: Se confirma el principio de libre circulación, en la Comunidad, de los productos siderúrgicos importados de terceros países.
    • 6 de mayo: Spaak, a la sazon Ministro de Exteriores belga, presenta a sus colegas un informe sobre los proyectos de tratados comunitarios que prevén la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
  • 1957
    • 25 de marzo: Los Tratados constitutivos de la CEE y de Euratom son firmados por los Seis. A partir de entonces serán conocidos como "los Tratados de Roma".
    • 27 de noviembre: Hans Furler es elegido Presidente de la Asamblea Común de la CECA.
  • 1958
    • 1 de enero: Los Tratados de Roma entran en vigor. La CEE y Euratom empiezan a trabajar en Bruselas. La Asamblea Parlamentaria, establecida en Luxemburgo, y el Tribunal de Justicia son comunes a las tres Comunidades.
    • 7 de enero: Walter Hallstein es elegido Presidente de la Comisión de la CEE, Louis Armand, Presidente de la Comisión del Euratom, y Paul Finet, Presidente de la Alta Autoridad de la CECA.
    • 19 de marzo: Se celebra en Estrasburgo la sesión por la que se crea la Asamblea Parlamentaria Europea. Schuman es elegido Presidente de la misma. Esta Asamblea sustituirá a la de la CECA.
    • 15 de abril: El primer Reglamento del Consejo instituye al alemán, francés, italiano y neerlandés como las lenguas oficiales de las Comunidades.
    • 13 de mayo: Los diputados de la Asamblea Parlamentaria se sientan según sus grupos políticos y no según su nacionalidad por primera vez.
    • 19 de mayo: Se celebra en Bruselas la reunión constitutiva del Comité Económico y Social Europeo (CES).
    • 3-11 de julio: Una conferencia celebrada en Stresa fija las bases de una Política Agrícola Común (PAC).
    • 7 de octubre: Se establece en Luxemburgo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que reemplaza al de la CECA.
    • 29 de diciembre: El Acuerdo Monetario Europeo entra en vigor.
  • 1960
    • 13 de enero: Se firma en Bruselas del Convenio por el que se establece la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol).
    • 14 de enero: La Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE) se convierte en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
  • 1962
    • 10 de enero: Toma de posesión de la nueva Comisión de la Comunidad Económica Europea.
    • 27-30 de marzo: Gaetano Martino es reelegido Presidente de la Asamblea Parlamentaria que decide cambiar de nombre pasando a denominarse Parlamento Europeo.
    • 30 de abril: Noruega solicita ingresar en las Comunidades Europeas.
    • 30 de julio: Entran en vigor los reglamentos por los que se crea la PAC.
    • 1 de noviembre: Entra en vigor el Acuerdo de Asociación entre Grecia y la Comunidad.
  • 1964
    • 10 de enero: Hallstein es elegido Presidente de la Comisión de la CEE.
    • 21 de marzo: Duvieusart es elegido Presidente del Parlamento Europeo.
    • 1 de diciembre: Entra en vigor el Tratado de Asociación con Turquía.
  • 1965
    • 2 de marzo: Leemans es elegido Presidente del Parlamento Europeo.
    • 8 de abril: Firma en Bruselas del Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres comunidades (CECA, CEE, Euratom), que entra en vigor el 1 de julio de 1967.
    • 1 de julio: Francia rompe las negociaciones sobre la financiación de la PAC. Durante un tiempo la delegación francesa deja de participar en las reuniones del Consejo y del Comité de Representantes Permanentes.
  • 1966
    • 28-29 de enero: Francia, tras siete meses vuelve a ocupar su puesto en el Consejo a cambio del mantenimiento del voto por unanimidad en asuntos en que estén en juego "intereses vitales".
    • 7 de marzo: Alain Poher es elegido Presidente del Parlamento Europeo.
    • 30 de mayo: Ratificación por Luxemburgo del Tratado por el que se crea el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
  • 1967
    • 13 de marzo: Poher es reelegido Presidente del Parlamento Europeo.
    • 11 de mayo: Nueva solicitud del Reino Unido de ingresar en la Comunidad, seguida de la de Irlanda y Dinamarca y poco después de la de Noruega. De Gaulle sigue reacio a aceptar la adhesión británica.
    • 1 de julio: Entra en vigor el Tratado de fusión de los ejecutivos de las Comunidades Europeas. A partir de ese momento las Comunidades Europeas cuentan con una única Comisión y un único Consejo.
    • 3 de julio: Primera sesión del Consejo de las Comunidades Europeas (CCE) bajo presidencia alemana.
    • 6 de julio: Toma de posesión de la nueva Comisión bajo la presidencia de Jean Rey.
  • 1969
    • 1 de enero: Luxemburgo asume la Presidencia del CCE.
    • 1 de julio: Países Bajos asume la Presidencia del CCE.
    • 6 de julio: Rey es elegido Presidente de la Comisión.
  • 1970
    • 1 de enero: Bélgica asume la Presidencia del CCE.
    • 10 de marzo: Scelba es reelegido Presidente del Parlamento Europeo.
    • 30 de junio: Se inician las negociaciones con futuros Estados miembros (Dinamarca, Irlanda, Noruega y Reino Unido).
    • 1 de julio: Alemania asume la Presidencia del CCE.
    • 2 de julio: Inicia funciones la nueva Comisión y Franco-Maria Malfatti toma posesión como Presidente.
    • 27 de octubre: Es aprobado el Informe Davignon, cuyo objetivo es conseguir que Europa hable con una sola voz sobre todos los problemas internacionales importantes.
  • 1971
    • 1 de enero: Francia asume la Presidencia del CCE.
    • 22 de marzo: Se adopta el Plan Werner para mejorar la coordinación de las políticas económicas. Los Estados tienen que tomar medidas para armonizar sus políticas presupuestarias y reducir el margen de fluctuación de sus monedas.
    • 3 de junio: Primera reunión de los Ministros de Justicia. Los Estados concederán nuevos poderes al Tribunal de Justicia.
    • 1 de julio: Italia asume la Presidencia del CCE.
  • 1972
    • 1 de enero: Luxemburgo asume la Presidencia del CCE.
    • 22 de enero: Se firma con Dinamarca, Irlanda, Noruega y el Reino Unido de los Tratados de Adhesión a las Comunidades Europeas.
    • 14 de marzo: Behrendt es reelegido Presidente del Parlamento Europeo.
    • 21 de marzo: Dimite Malfatti y es sustituido por el Vicepresidente Sicco Mansholt.
    • 24 de abril: Creación de la serpiente monetaria (acuerdo para limitar al 2,25% el margen de fluctuación de las monedas).
    • 1 de mayo: Puesta en marcha del Fondo Social Europeo (FSE), que había sido reformado por la Decisión del Consejo de febrero de 1971.
    • 10 de mayo: Irlanda se pronuncia a favor de la adhesión gracias a un referendo.
    • 1 de julio: Países Bajos asume la Presidencia del CCE.
    • 25 de septiembre: Noruega se pronuncia en contra de la adhesión a través de un referendo.
    • 2 de octubre: Dinamarca se pronuncia a favor de la adhesión gracias a un referendo.
    • 16 de octubre: Reino Unido ratifica los actos relativos a la adhesión.
  • 1973
    • 1 de enero: Bélgica asume la Presidencia del CCE. Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido ingresan en las Comunidades Europeas. A partir de este momento se habla de Los nueve. Entra en vigor el Acuerdo de Libre Comercio con Austria, Suiza, Portugal y Suecia.
    • 6 de enero: François-Xavier Ortoli toma posesión como Presidente de la Comisión Europea.
    • 13 de marzo: Cornelis Berkhouwer es elegido Presidente del Parlamento Europeo.
    • 1 de julio: Dinamarca asume la Presidencia del CCE. Entra en vigor el Acuerdo de libre comercio industrial con Noruega.
  • 1974
    • 1 de enero: Alemania asume la Presidencia del CCE. Entra en vigor el Acuerdo de libre comercio industrial con Finlandia.
    • 1 de julio: Francia asume la Presidencia del CCE.
    • 9-10 de diciembre: Se celebra en París de una Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, en la que se decide realizar tres reuniones anuales en calidad de Consejo Europeo. Se dio vía libre a la celebración de elecciones directas al Parlamento Europeo.
  • 1975
    • 1 de enero: Irlanda asume la Presidencia del CCE.
    • 10-11 de marzo: En Dublín se realiza la primera reunión del Consejo Europeo.
    • 20 de marzo: Se establece en Florencia el Instituto Universitario Europeo.
    • 9 de abril: 369 miembros de la Cámara de los Comunes votan a favor de la pertenencia del Reino Unido en la Comunidad frente a 170 en contra.
    • 5 de junio: El 67% de los británicos se pronuncia a favor de seguir perteneciendo a la Comunidad.
    • 12 de junio: Grecia solicita su adhesión a las Comunidades Europeas.
    • 1 de julio: Italia asume la Presidencia del CCE.
    • 15 de julio: Se firma de un acuerdo comercial con México.
    • 16-17 de julio: El Consejo Europeo reunido en Bruselas solicita al Consejo de Asuntos Exteriores un informe, sobre la elección del Parlamento Europeo por sufragio universal directo.
    • 16 de septiembre: Establecimiento de relaciones oficiales con China.
    • 15-17 de noviembre: Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Estados Unidos y Japón reunidos en Rambouillet, subrayan la necesidad de recuperación económica en los países industrializados.
    • 1-2 de diciembre: El Consejo Europeo se reúne en Roma. Se discute la elección del Parlamento Europeo por sufragio universal, la unificación de pasaportes y la representación comunitaria única en el diálogo Norte-Sur.
    • 15 de diciembre: Se firma del Convenio sobre la patente comunitaria.
  • 1976
    • 1 de enero: Luxemburgo asume la Presidencia del CCE.
    • 9 de febrero: El Consejo respalda la solicitud de adhesión de Grecia.
    • 1-2 de abril: Se reúne en Luxemburgo el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Países Bajos asume la Presidencia del CCE.
    • 12-13 de julio: Se reúne en Bruselas el Consejo Europeo. Se acuerda el número y distribución de escaños del Parlamento que se elegirá por sufragio universal.
    • 29-30 de octubre: Se reúne en La Haya el Consejo Europeo. Declaración sobre la construcción de la Unión Europea.
  • 1978
    • 1 de enero: Dinamarca asume la Presidencia del CCE.
    • 22-24 de marzo: Tras las consultas CEE-Japón celebradas en Tokio de pronuncia una declaración conjunta sobre las medidas para superar los problemas suscitados por el excedente de la balanza comercial a favor del país asiático.
    • 7-8 de abril: Se reúne en Copenhague el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Alemania asume la Presidencia del CCE.
    • 6-7 de julio: Se reúne en Bremen el Consejo Europeo. Acuerdo sobre una estrategia para alcanzar un mayor índice de crecimiento económico, reducir el desempleo y crear un sistema monetario europeo (SME).
    • 4-5 de diciembre: Se reúne en Bruselas el Consejo Europeo. Creación del sistema monetario europeo basado en el ecu.
  • 1979
    • 1 de enero: Francia asume la Presidencia del CCE.
    • 5 de febrero: Inauguración de las negociaciones de adhesión de España.
    • 12-13 de marzo: Se reúne en París el Consejo Europeo. Entra en vigor el sistema monetario europeo.
    • 16 de marzo: Muere Jean Monnet.
    • 7-10 de mayo: Primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo.
    • 21-22 de mayo: Se reúne en Estrasburgo el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Irlanda asume la Presidencia del CCE.
    • 17-20 de julio: Sesión inaugural en Estrasburgo del primer Parlamento elegido por sufragio directo. Simone Veil es elegida Presidenta.
    • 19 de septiembre: Firma por la Comunidad del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de la fauna europea y de sus hábitats naturales.
    • 29-30 de noviembre: Se reúne en Dublín el Consejo Europeo.
  • 1980
    • 1 de enero: Italia asume la Presidencia del CCE.
    • 27-28 de abril: Se reúne en Luxemburgo el Consejo Europeo. Se debate la contribución británica al presupuesto de la comunidad.
    • 30 de mayo: El Consejo logra un compromiso para la contribución del Reino Unido al presupuesto comunitario.
    • 12-13 de junio: Se reúne en Venecia el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Luxemburgo asume la Presidencia del CCE.
    • 18 de septiembre: Firma del Acuerdo marco de cooperación con Brasil.
    • 1-2 de diciembre: Se reúne en Luxemburgo el Consejo Europeo. Se adoptan decisiones sobre las ayudas que se van a conceder a Polonia.
  • 1981
    • 1 de enero: Países Bajos asume la Presidencia del CCE. Grecia se convierte en miembro de la Comunidad Europea. Ahora se habla de "Los diez".
    • 20 de enero: La nueva Comisión inicia funciones con Gaston Thorn como Presidente.
    • 23-24 de marzo: Se reúne en Maastricht el Consejo Europeo.
    • 29-30 de junio: Se reúne en Luxemburgo el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Reino Unido asume la Presidencia del CCE.
    • 7 de noviembre: Francia y Alemania presentan el Plan Genscher-Colombo o "Acta Europea" para mejorar los mecanismos institucionales.
    • 26-27 de noviembre: Se reúne en Londres el Consejo Europeo.
  • 1982
    • 1 de enero: Bélgica asume la Presidencia del CCE.
    • 19 de enero: Pieter Dankert es elegido Presidente del Parlamento Europeo.
    • 23 de febrero: Groenlandia opta por retirarse de la Comunidad.
    • 29-30 de marzo: Se reúne en Bruselas el Consejo Europeo.
    • 28-29 de mayo: Se reúne en Bruselas el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Dinamarca asume la Presidencia del CCE.
    • 1 de octubre: Entra en vigor el Acuerdo marco de cooperación con Brasil.
    • 3-4 de diciembre: Se reúne en Copenhague el Consejo Europeo. Se confirma el compromiso político en favor de la ampliación.
  • 1985
    • 1 de enero: Italia asume la presidencia del CCE. Se expiden en la mayoría de los Estados miembros los primeros pasaportes europeos.
    • 7 de enero: Entra en funciones la nueva Comisión presidida por Jacques Delors.
    • 1 de febrero: Groenlandia abandona la Comunidad pero permanece asociada como territorio de ultramar.
    • 29-30 de marzo: Se reúne en Bruselas el Consejo Europeo. Se acepta la adhesión de España y Portugal.
    • 14 de junio: Se firma en Schengen el Acuerdo de Schengen sobre la eliminación de controles fronterizos entre Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos.
    • 28-29 de junio: Se reúne en Milán el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Luxemburgo asume la presidencia del CCE.
    • 2-4 de diciembre: Se reúne en Luxemburgo el Consejo Europeo. Se acuerda la elaboración de un Acta Única Europea.
  • 1987
    • 1 de enero: Bélgica asume la presidencia del CCE.
    • 20 de enero: Lord Henry Plumb es elegido Presidente del Parlamento Europeo.
    • 14 de marzo: Turquía solicita oficialmente la adhesión a las Comunidades Europeas.
    • 29-30 de junio: Se reúne en Bruselas el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Dinamarca asume la presidencia del CCE. Entra en vigor el Acta Única Europea.
    • 4-5 de diciembre: Se reúne en Copenhague el Consejo Europeo.
  • 1988
    • 1 de enero: Alemania asume la presidencia del CCE.
    • 11-13 de febrero: Se reúne en Bruselas el Consejo Europeo.
    • 27-28 de junio: Se reúne en Hannover el Consejo Europeo. Se expresa inquietud ante los peligros que amenazan al medio ambiente y se designa un comité como guía hacia la unión monetaria. Se acuerda renovar el mandato de Delors como Presidente de la Comisión.
    • 1 de julio: Grecia asume la presidencia del CCE.
    • 2-3 de diciembre: Se reúne en Rodas el Consejo Europeo.
  • 1989
    • 1 de enero: España asume la presidencia del CCE.
    • 15-18 de junio: Se celebran elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal.
    • 26-27 de junio: Se reúne en Madrid el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Francia asume la presidencia del CCE.
    • 17 de julio: Austria solicita oficialmente la adhesión a la Comunidad Europea.
    • 8-9 de diciembre: Se reúne en Estrasburgo el Consejo Europeo.
  • 1991
    • 1 de enero: Luxemburgo asume de la Presidencia del CCE.
    • 28-29 de junio: Se reúne en Luxemburgo el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Países Bajos asumen la Presidencia del CCE. Suecia solicita oficialmente la adhesión a las Comunidades Europeas.
    • 26 de noviembre: La Comunidad ingresa en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
    • 9-10 de diciembre: Se reúne en Maastricht el Consejo Europeo. Acuerdo sobre el proyecto de Tratado de la Unión Europea.
  • 1992
    • 1 de enero: Portugal asume la presidencia del CCE.
    • 7 de febrero: Se firma en Maastricht el Tratado de la Unión Europea por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía de los Estados miembros.
    • 18 de marzo: Finlandia solicita oficialmente la adhesión a las Comunidades Europeas.
    • 20 de mayo: El gobierno de Suiza solicita oficialmente la adhesión a las Comunidades Europeas (pero la mayoría del electorado suizo se pronuncia en contra de la adhesión).
    • 2 de junio: Referéndum en Dinamarca, contrario a la ratificación del Tratado de la Unión Europea.
    • 3-14 de junio: La comunidad participa en la Conferencia de Río.
    • 26-27 de junio: Se reúne en Lisboa el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Reino Unido asume la presidencia del CCE.
    • 2 de julio: Luxemburgo ratifica el Tratado de la Unión Europea.
    • 31 de julio: Grecia ratifica el Tratado de la Unión Europea.
    • 20 de septiembre: Francia ratifica el Tratado de la Unión Europea vía referéndum.
    • 26 de octubre: Italia ratifica el Tratado de la Unión Europea.
    • 4 de noviembre: Bélgica ratifica el Tratado de la Unión Europea.
    • 25 de noviembre: Noruega solicita oficialmente la adhesión a las Comunidades Europeas.
    • 11 de diciembre: Portugal ratifica el Tratado de la Unión Europea.
    • 11-12 de diciembre: Se reúne en Edimburgo el Consejo Europeo, en el que se ofrece a Dinamarca la posibilidad de celebrar un segundo referéndum sobre la ratificación del Tratado.
    • 15 de diciembre: Países Bajos ratifica el Tratado de la Unión Europea.
    • 18 de diciembre: Alemania ratifica el Tratado de la Unión Europea.
  • 1999
    • 1 de enero: Alemania asume la presidencia del CUE. Implantación oficial del euro. Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal adoptan el euro como moneda oficial.
    • 15-16 de abril: Se celebra en Stuttgart la tercera Conferencia Euromediterránea, con la participación de Libia por primera vez como invitado especial.
    • 1 de mayo: Entra en vigor el Tratado de Amsterdam.
    • 3-4 de junio: Se reúne en Colonia el Consejo Europeo. Se adopta la estrategia común de la UE referente a Rusia. Se designa a Javier Solana Alto Representante para la PESC y Secretario General del Consejo.
    • 10-13 de junio: Elecciones al Parlamento Europeo.
    • 1 de julio: Finlandia asume la presidencia del CUE.
    • 20 de enero: El nuevo Parlamento Europeo elige Presidente a Fontaine.
  • 2001
    • 1 de enero: Suecia asume la Presidencia del CUE.
    • 2 de enero: Grecia se convierte en el miembro número 12 de la zona euro.
    • 26 de febrero: Se firma el Tratado de Niza que modifica el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
    • 23-24 de marzo: Se reúne en Estocolmo el Consejo Europeo.
    • 7 de mayo: Irlanda, el electorado vota contra del Tratado de Niza.
    • 1 de julio: Bélgica asume la Presidencia del CUE.
    • 14-15 de diciembre: Se reúne en Laeken el Consejo Europeo.
  • 2002
    • 1 de enero: España asume la Presidencia del CUE. Entran en circulación los billetes y monedas euro en los doce países miembros de la zona euro: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.
    • 15 de enero: El Parlamento Europeo elige Presidente Pat Cox.
    • 28 de febrero: El euro se convierte en la única moneda oficial, una vez que el período de doble circulación ha finalizado.
    • 15-16 de marzo: Se reúne en Barcelona el Consejo Europeo.
    • 26 de marzo: Se lanza el sistema de posicionamiento europeo Galileo.
    • 31 de mayo: La UE ratifica el Protocolo de Kyoto.
    • 21-22 de junio: Se reúne en Sevilla el Consejo Europeo.
    • 1 de julio: Dinamarca asume la Presidencia del CUE.
    • 23 de julio: Expira el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), tras cincuenta años en vigor.
    • 19 de octubre: Irlanda vota a favor del Tratado de Niza en un segundo referéndum.
    • 12-13 de diciembre: Se reúne en Copenhague el Consejo Europeo.