domingo, 26 de agosto de 2012

INTERNAMIENTO EN CENTRO TERAPÉUTICO.


Internamiento en Centro Terapeútico

La medida de internamiento terapéutico se prevé para aquellos casos en los que los menores, bien por razón de su adicción al alcohol o a otras drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéutica, no dándose ni, de una parte, las condiciones idóneas en el menor o en su entorno para el tratamiento ambulatorio ni, de otra parte, las condiciones de riesgo que exigirían la aplicación a aquel de un internamiento en régimen cerrado.

El objetivo específico que se busca con el internamiento en centro terapéutico es el garantizar el abordaje y tratamiento de trastornos psico-afectivos desde un entorno estructurado y bajo una supervisión especializada.

Para que se produzca la aplicación de este tipo de medida, que supone el internamiento del menor, se ha de contar con la voluntariedad y aceptación del mismo, por cuanto se va tratar de trabajar la adicción que tiene (alcohólica, a sustancias psicotrópicas, drogas…), y que puede estar o no de algún modo en relación con la comisión del hecho que ha motivado la intervención judicial. Es por ello que, si no se cuenta con esta voluntariedad, el tratamiento estará abocado al fracaso.

En este punto es de especial relevancia la motivación del menor hacia la intervención y hacia su propio proceso de cambio, así como la motivación de los profesionales que intervienen con el menor.

Con carácter general el internamiento terapéutico no se concibe para casos de violencia familiar. Estos deberían pasar por un internamiento semiabierto donde se abordaran temas como la impulsividad, agresividad, responsabilización, estructuración, normas, resolución de problemas…, teniendo en cuenta la génesis y mantenimiento de las conductas violentas.

NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

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