domingo, 26 de agosto de 2012

INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO. TEMA 10.


Internamiento en Centro en Régimen Abierto

La medida de internamiento en régimen abierto implica que el menor llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados de su entorno comunitario, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

La medida de internamiento en régimen abierto busca como objetivo principal la resocialización del menor bajo una intervención educativa y una supervisión formal menor que en otro tipo de regímenes, manteniendo a la vez un seguimiento y evaluación del desarrollo de los menores tanto dentro como fuera del centro. Este tipo de internamiento se caracteriza por:

  • Los menores llevarán a cabo en los servicios normalizados del entorno todas las actividades de carácter escolar, formativo y laboral establecidas en su programa individualizado de ejecución de la medida, residiendo en el centro como domicilio habitual.
  • Los menores implicados en una medida de internamiento en régimen abierto poseen recursos de competencia social que les permiten un comportamiento responsable en la comunidad, aunque precisen un mínimo grado de control.
  • Se trata de una medida de internamiento por lo que el menor tienen los mismos derechos y obligaciones que en el resto de las modalidades de internamiento, así como la misma supervisión judicial y administrativa de acuerdo con la ley orgánica 5/2000 y su reglamento.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

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