jueves, 1 de septiembre de 2011

TEMA 12. LEY DE DEPENDENCIA.

LA COLOCAMOS AL FINAL DEL TEMA.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  •  La Ley se estructura en un título preliminar; un título primero con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos; un título tercero; dieciséis disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.
  • En su título preliminar recoge las disposiciones que se refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, y los titulares de esos derechos.
  • El título I configura el Sistema de Atención a la Dependencia, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, a través de los diversos niveles de protección en que administrativamente se organizan las prestaciones y servicios. La necesaria cooperación entre Administraciones se concreta en la creación de un Consejo Territorial del Sistema, en el que podrán participar las Corporaciones Locales y la aprobación de un marco de cooperación interadministrativa a desarrollar mediante Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones.
  • El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema de información de la dependencia, el Comité Consultivo del sistema en el que participarán los agentes sociales y se dota del carácter de órganos consultivos a los ya creados, Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
  • Por último, se regulan en el título III las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia.
  • Las disposiciones adicionales introducen los cambios necesarios en la normativa estatal que se derivan de la regulación de esta Ley. Así, se realizan referencias en materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
  • La disposición transitoria primera regula la participación financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema en un periodo transitorio hasta el año 2015, de acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación de la Ley que se contiene en la disposición final primera.

THE MELTING POT. DICCIONARIO.

THE MELTING POT: es una comida compuesta por distintos ingredientes que se funden para formar una
pasta homogénea (2). Es a partir de esta metáfora que surge la idea de “asimilación cultural”. La creencia de
que los inmigrantes pueden integrarse a la nueva sociedad a la que llegan, dejando de lado casi por completo
sus raíces culturales para fundirse en una nueva cultura.

MODIFICACIÓN DEL TEMA 7. MINISTERIO DEL INTERIOR.

EN NUESTRO TEMARIO NOS VAMOS AL TEMA 7. NOS DESPLAZAMOS A LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. NOS VAMOS A LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA. Y EN LA LETRA "L"  AÑADIMOS LO SIGUIENTE:

l) Sin contenido por Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio.

HECHO.

OS DESARROLLO LA NORMA POR ENTERO.

Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.




El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su redacción dada por el Real Decreto 331/2009, de 13 de marzo, en su artículo 10.2.I) asigna a la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior respecto a los espectáculos taurinos, el funcionamiento de los registros administrativos previstos en esta materia, y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Asumidas por la totalidad de las comunidades autónomas en sus Estatutos de Autonomía con carácter de exclusivas las competencias en materia de espectáculos públicos, la actividad de policía de los espectáculos taurinos ha quedado perfectamente incardinada en ese ámbito competencial.




No obstante, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en su artículo 4.1, y de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución Española que consagra, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, prescribe que la Administración del Estado pueda adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere dicha ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.




Entendida la tauromaquia como una disciplina artística y un producto cultural, se entiende que las competencias del Estado en orden a su fomento y protección tienen su correcta ubicación en el Ministerio de Cultura, por lo que, haciendo uso de la potestad de autoorganización de la Administración, se modifica la actual asignación de la presidencia de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos al Ministro del Interior, o autoridad en quien éste delegue, pasando en los mismos términos al Ministro de Cultura, y se traspasan al Ministerio de Cultura las funciones que hasta ahora detentaba el Ministerio del Interior, respecto a dicho órgano colegiado de carácter consultivo, a los registros taurinos y al fomento y protección de la tauromaquia.




Por otra parte, y dado que la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior no ejerce competencias en materia de espectáculos taurinos y que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Comisión Nacional del Juego adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda la gestión de los registros en dicha materia, se procede a dejar sin contenido de forma completa la letra l) del artículo 10.2 del Real Decreto1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

En su virtud, a iniciativa conjunta de la Ministra de Cultura y del Ministro del Interior, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011,




DISPONGO:

Artículo primero.
Modificación del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

Se añade un párrafo n) al artículo 2.2 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, con la siguiente redacción:
«n) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Cultura o autoridad en quien éste delegue.»

El párrafo a) del artículo 2.3, queda redactado en los siguientes términos:
«a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá asimismo las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo n) del apartado 2.»

Artículo segundo.
Modificación del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El párrafo I) del artículo 10.2 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda sin contenido.

Disposición adicional primera.
Referencia a órganos.

Las referencias que se hacen en las distintas normas del ordenamiento al Ministro o Ministerio del Interior relacionadas con las competencias afectadas por este real decreto en su artículo primero se entenderán realizadas al Ministro o Ministerio de Cultura.

Disposición adicional segunda.
Unidades y puestos de trabajo afectados.

Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en el artículo primero de este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a este real decreto, que en ningún caso supondrán incremento del gasto público.

Disposición final única.
Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.