La legislación antiterrorista española fue creada con el fin de
constituirse como una herramienta contra el terrorismo en España. Dicha
Ley introduce cambios sustanciales respecto al procedimiento penal
común.
Origen y evolución de la Ley
Antecedentes
Se ha calificado como primera ley antiterrorista española la Ley de 10 de julio de
1894, "
sobre atentados contra las personas o daño en las cosas cometido por medio de aparatos o sustancias explosivas". También el 2 de septiembre de
1896
se promulgó una nueva ley antiterrorista, debiendo señalarse que, junto
a caracterizar los delitos terroristas como delitos cometidos con
explosivos, apunta a la ideología política como elemento subyacente que
configura los delitos como de terrorismo.
[7]
Existe un precedente más cercano de la actual Ley antiterrorista, salvando las obvias diferencias entre ambas, en la
Ley 42/1971 de 15 de noviembre de
1971 que modificaba la "
Ley de Orden Público"
de 1959 y sometía el enjuiciamiento de los delitos considerados como
terroristas al Código y a la jurisdicción militar si las acciones habían
sido cometidas por "
grupos u organizaciones con carácter de mayor permanencia" atribuyéndose a la jurisdicción ordinaria si se trataba de acciones "
episódicas e individuales".
Permitía a la policía dictar todo tipo de órdenes, prohibiciones y
disponer cuanto sea necesario para la "seguridad ciudadana" y recabar de
los particulares su ayuda y colaboración. Algunos autores califican la
ley como la extensión a toda España de un "Estado de Excepción"
permanente, pues "todos los derechos y libertades aparecen
condicionados, limitados, restringidos y anulados por la intervención
policial"
[8].
El Código Penal de
1973 condenaba a reclusión menor : "
al
que integrado en una banda armada u organización terrorista o rebelde, o
en colaboración con sus objetivos y fines, realizase cualquier hecho
delictivo que contribuya a la actividad de aquellas, utilizando armas de
fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables o
medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado
producido; y a los promotores y organizadores, y quienes hubieren
dirigido su ejecución."
En
1975, año de la muerte del dictador
Franco, el terrorismo de
ETA, que había asesinado a 44 personas hasta esa fecha, se había convertido en una prioridad. El 25 de abril se estableció el "
estado de excepción" en las provincias vascas de
Vizcaya y
Guipúzcoa y el 22 de mayo se declara «
materia reservada» toda la información concerniente al estado de excepción en Guipúzcoa y Vizcaya.
El 26 de agosto de 1975 el Gobierno aprobó una durísima "ley antiterrorista" mediante el
Decreto-Ley 10/1975 de 26 de agosto, que posibilitaría el siguiente 27 de agosto el cierre de semanarios como
Destino,
Posible y
Cambio 16, esta ley ampliaba la
pena de muerte y se dirigía contra :
"los grupos u organizaciones comunistas, anarquistas, separatistas
y aquellos otros que preconicen o empleen la violencia como
instrumentos de acción política y social (...) y a quienes, por
cualquier medio, realizaren propaganda de los anteriores grupos u
organizaciones que vaya dirigida a promover o difundir sus actividades,
se les impondrá una pena correspondiente a tal delito en su grado máximo
(...) los que, públicamente, sea de modo claro o encubierto,
defendieren o estimularen aquellas ideologías ... serán castigados con
la pena de prisión menor, multa de cincuenta mil a quinientas mil
pesetas e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones
públicas y para las docentes, públicas o privadas"
A tres miembros de ETA condenados a muerte en el llamado "
Juicio de Burgos", a los que se unieron en el mes septiembre ocho miembros del
FRAP se les aplicó la ley anterior con efecto retroactivo y por ello fueron condenados a muerte. El 26 de septiembre,
Franco presidió en
Consejo de Ministros
para discutir la posible suspensión de las ejecuciones de las once
personas condenadas, dos de las cuales eran mujeres embarazadas.
Finalmente, las mujeres y cuatro de los hombres fueron perdonados, pero
los otros cinco condenados vieron confirmadas sus sentencias. Las
ejecuciones tuvieron lugar el 27 de septiembre, en medio de una oleada
de repulsas nacionales e internacionales. Trece países retiraron a sus
embajadores de España. El 20 de noviembre de 1975 se comunicó
oficialmente a la población la muerte del dictador.
El Decreto-Ley sobre seguridad ciudadana
Aprobada la
constitución española en diciembre de
1978, la Diputación Permanente del Congreso convalida, el
6 de febrero de
1979, el "
Decreto-Ley sobre seguridad ciudadana"
de junio del año anterior (conocido como "ley antiterrorista") con la
oposición de socialistas, comunistas, Minoría Catalana y PNV que piden
su derogación, por considerarlo anticonstitucional.
El 20 de diciembre de
1979, el Pleno del Congreso convalida, por un solo voto de diferencia, el anterior Decreto-ley que prorroga la Ley Antiterrorista.
[9]
El
Tribunal Constitucional, el 17 de diciembre de
1987,
declaró inconstitucionales cuatro preceptos de la entonces vigente ley
antiterrorista que tipificaban la apología del terrorismo, preveían la
prolongación de la detención gubernativa durante siete días, establecían
la posibilidad de incomunicación del detenido sin previa decisión
judicial y regulaban la clausura de medios de difusión en determinados
casos.
El 17 de marzo de
1988, los partidos políticos
Izquierda Unida y
Euskadiko Ezkerra
dan por roto el pacto sobre la ley antiterrorista acordado en el
Congreso en noviembre de ese año por considerar que el Gobierno había
roto dicho consenso al aprobar el traslado a las leyes ordinarias de
algunas normas excepcionales de la ley antiterrorista.
[10] [11].
[12] La Ley 4/1988
instauraba la "incomunicación" del detenido y otorgaba al Ministro del
Interior la posibilidad de intervenir las comunicaciones del
"sospechoso" sin autorización judicial.
[13]
Numerosas reformas posteriores han configurado la Ley Antiterrorista actual.
Otras políticas antiterroristas
La ley antiterrorista no ha sido la única medida excepcional creada
para la lucha del terrorismo, a ella deben añadirse otras modificaciones
de dicho texto, medidas e interpretaciones legales que se aplican a
terroristas :
La "Ley Corcuera"
La Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero de
1992 de "protección de la seguridad ciudadana" fue aprobada el 15 de noviembre de 1991
[14] y fue popularmente llamada "
Ley Corcuera", por ser impulsada por éste ministro socialista y también fue denominada "
ley de la patada en la puerta"
[15]
pues permitía el acceso a domicilios privados por parte de la policía
si "sospecha" que se está cometiendo un delito, incluía la obligación de
llevar el "Documento Nacional de Identidad" (DNI) y la posibilidad de
ser "retenido" (que es diferente a ser "detenido") sin presencia de
abogado en caso contrario. Dicha ley incluía disposiciones antidroga que
según algunos autores tenían como fin disimular las restricciones de
derechos que realizaba. El artículo 21.2 el más polémico de esa ley,
relativo a la entrada en los domicilios sin autorización judicial, fue
declarado nulo por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 341/1993
de 18 de noviembre de 1993, dimitiendo el ministro promotor, aunque se
mantuvo todo el resto de su articulado actualmente en vigor.
La "Kale Borroka"
Al constatarse que los actos denominados de "
terrorismo de baja intensidad"
en la mayoría de las ocasiones estaban cometidos por menores de edad.
Se reformó la Ley para que dichos menores fueran juzgados también por la
"Audiencia Nacional" y se pudieran solicitar penas de hasta 18 años de
prisión por esos actos.
La "Ley de Partidos"
La modificación de la "
Ley de partidos" que permitió la ilegalización de algunos partidos de la denominada "izquierda abertzale".
La política penitenciaria
- La Ley Orgánica 7/2003 que aumentó la pena máxima para los terroristas de 30 a 40 años.
- La "política de dispersión carcelaria" por la que se
procura el mantenimiento de los presos de ETA en centros penales de
condena alejados de sus domicilios. De los más de 400 presos de ETA,
solo poco más de una docena cumplen su pena en prisiones del País Vasco y Navarra.
- Clasificación automática en "primer grado" penitenciario de los presos de ETA. Habitualmente un preso ingresa en "segundo grado" que es el que limita menos su libertad.
- Imposibilidad de "adelantamiento de la libertad condicional": Ciertos beneficios penitenciarios no se aplican a condenados de ETA para intentar el "cumplimiento íntegro de las condenas" impuestas por terrorismo.
- La "Doctrina Parot", jurisprudencialmente se adoptó el
criterio de que los beneficios penitenciarios no se descontasen del
máximo de años de cumplimiento sino de la pena total impuesta, lo que en
definitiva anula esos beneficios. Solo es aplicable a los condenados en
virtud de la legislación anterior a 1995. Inicialmente se planteó
contra el citado miembro de ETA, pero su aplicación afecta por extensión
a cientos de reclusos condenados antes de 1995.
El sistema penal español
Antes de explicar los cambios introducidos por la ley antiterrorista
resumidamente expondremos las líneas básicas de un proceso penal común
por delito en
España:
Las reglas del procedimiento penal están reguladas por la "
Ley de Enjuiciamiento criminal" que data del Real Decreto de 14 de septiembre de
1882, aunque obviamente ha sido muy modificada desde esa fecha.
La
policía puede arrestar o retener para identificar a las
personas sospechosas de haber cometido un delito que esté recogido en el
actual "
Código Penal" español de
1995. El tiempo de detención no podrá exceder de un máximo de
72 horas,
tras el cual la policía deberá o poner al detenido en libertad o
llevarlo ante el juez instructor, que será asistido por el Ministerio
Público, representado por el Fiscal.
En todo caso, legalmente, la detención policial "
no podrá durar
más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos".
El
detenido tiene derecho a que esté presente un
abogado
de su elección en todas las declaraciones que efectúe ante la policía o
ante el juez. Si no elige o conoce a ningún abogado que le asista, le
será facilitado un abogado del "
turno de oficio" (que forme parte de una lista aleatoria elaborada por el
Colegio de Abogados).
Si no puede pagar la minuta del abogado y demuestra insuficiencia de
recursos económicos, su coste será asumido por el Estado (obteniendo así
el "beneficio de la Justicia Gratuita"). (Un error frecuente consiste
en creer que el abogado "de oficio" es gratuito). El acusado por delito
también tiene derecho a no declarar y, si decide declarar, tiene derecho
a no contestar a alguna de la preguntas que se le formulen, a ser
asistido por un intérprete, ser reconocido por el médico forense, etc.
El detenido podrá solicitar ser puesto a disposición inmediata del Juez,
procedimiento que se denomina de "habeas corpus". El abogado velará
porque se respeten los derechos mencionados.
El
Fiscal tiene una doble función que es garantizar el respeto
de los derechos tanto de los acusados como de sus víctimas. Las
víctimas por su parte pueden ejercer la
acusación particular.
El Juez del
Juzgado de Instrucción decidirá sobre si procede la permanencia en "
prisión provisional"
del detenido hasta que se celebre el juicio o, en su caso, decide su
"libertad sin cargos" o su "libertad provisional" pudiendo asegurar la
presencia del acusado requiriéndole, por ejemplo, para que se presente
ciertos días ante las autoridades o mediante el pago de una fianza. La
instrucción del procedimiento es la fase en la que se investigan los
hechos denunciados, pudiendo las partes personadas solicitar la prática
de la prueba que consideren conveniente. En dicha fase instructora la
persona a la que se le impute un delito ("imputado") deberá contar con
un
procurador que será su representante ante el Juzgado y que si
no es elegido por el imputado, como en el caso del abogado, le será
nombrado de oficio.
Finalizada esta fase, si dicho instructor aprecia indicios de delito,
presentadas por escrito las acusaciones y el escrito de defensa de sus
intereses, dictará un "
Auto" judicial por el que dará traslado de la causa a otro Juez del
Juzgado de lo Penal
competente, que será el encargado de señalar la fecha para celebrar el
juicio. En esa "vista oral" se practicará la prueba de la acusación y de
la defensa y el juicio quedará "visto para sentencia". Si el acusado
resulta finalmente condenado, y no se recurre el pronunciamiento del
Juez, se ejecutará la sentencia. Si la pena es de menos de dos años el
juicio podrá celebrarse en ausencia del acusado.
Especialidades procesales en casos de terrorismo
¿Quién puede ser detenido en España como terrorista?
El artículo 571 del vigente
Código Penal de 1995, define a los terroristas como :"
los
que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas
armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el
orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” cometan
ataques contra edificios o infraestructura de transporte o
comunicaciones mediante el uso de artefactos explosivos o mediante
incendio que conlleve riesgo de lesiones o muerte."
Por su parte, el artículo 572, condena a la pena de veinte a treinta años a quien : "
perteneciendo,
actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo 571, cause
la muerte de una persona."
Terrorismo internacional
El Código Penal permite a los tribunales españoles considerar
equivalentes las condenas en el extranjero por actividades relacionadas
con bandas armadas a las condenas con arreglo al derecho español para
poder considerar la reincidencia como un factor agravante.
El derecho español puede conocer de los actos delictivos cometidos en el extranjero según el artículo 23.4.b de
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el "
Convenio Europeo sobre represión del Terrorismo",
ratificado por España en 1980, existiendo Sentencias al respecto del
Tribunal Supremo (como por ejemplo la de 29 de marzo de 1993 en el caso
de un ciudadano sirio acusado de participar en el asesinato de un
ciudadano norteamericano a bordo de un buque italiano o la Sentencia de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de septiembre de
1991).
Competencia
Los delitos considerados de terrorismo no son competencia de los
Juzgados de Instrucción de cada partido judicial, si no que son competencia de la
Audiencia Nacional, que se encuentra en
Madrid y fue creada en
1977
por el Real Decreto Ley 1/77 de 4 de enero, atribuyéndose por Real
Decreto Ley 3/1977 de ese mismo día, el conocimiento de los delitos "
cometidos
por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos
terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su
actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la
actuación de aquellos grupos o individuos".
[16] Desde entonces la "pertenencia
a banda armada", o la colaboración con la misma, era castigada por sí misma como una modalidad penal agravada de "asociación ilícita".
La Audiencia Nacional se atribuye tras su creación el conocimiento de
los delitos de terrorismo que antes de su creación correspondían a los
Tribunales Militares, lo que fue considerado por algunos juristas como
una "
desmilitarización" de las causas por terrorismo, aunque por otros sectores se la consideró heredera del
Tribunal de Orden Público franquista, siendo duramente criticada, por ejemplo, por el profesor
Andrés de la Oliva quien dijo de ella que era "
antidemocrática de nacimiento", o por
Gregorio Peces-Barba que la calificó de "
atentado a un derecho fundamental".
La Audiencia Nacional se compone de 4 salas: de Apelación, de lo
Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art.64 de la
LOPJ).
La Sala de lo Penal conoce, salvo que corresponda en primera
instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los
siguientes delitos:
a) Delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos orga-nismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y
débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos
por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas
que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del
tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en
una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de
sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por
bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares
pertenecientes a distintas audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a
las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los
Tribunales Españoles.
En todo caso, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá
su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los
anteriormente reseñados.
2. De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la
ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del
cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros,
cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la
continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la
ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una
pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos
casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro
órgano jurisdiccional penal.
3. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal
derivadas del cumplimiento de Tratados Internacionales en los que España
sea parte.
4. Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de
detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición
pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido
lugar la detención del afectado por el procedimiento.
5. De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y
otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los
Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
6. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados
Centrales de Vigi-lancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional quinta.
7. De cualquier otro asunto que le atribuyan las Leyes.
Detención
La detención durara el tiempo mínimo indispensable para esclarecer
los hechos y poner a disposición judicial o en libertad al detenido.
El periodo de máximo de 72 horas tras el que un detenido debe ser
puesto a disposición de un juez, se amplía para casos de terrorismo a
cinco días.
Incomunicación
Los sospechosos de terrorismo pueden ser recluidos tras su arresto en situación de
incomunicación, que puede durar un máximo de 13 días. El instructor puede declarar el "
secreto del sumario", por lo que las partes (salvo el
Ministerio Fiscal)
no tendrán a su disposición los resultados de las investigaciones que
se realicen en la fase instructora hasta que aquél sea levantado por el
instructor.
Las personas detenidas en situación de incomunicación no tienen derecho a:
- Informar a familiares o una tercera persona de su elección sobre el arresto y el lugar de detención.
- Recibir y enviar correspondencia y otras comunicaciones.
- Recibir visitas de religiosos, médico privado, familiares, amigos o cualquier otra persona.
Defensa jurídica
Durante el período de incomunicación, el
detenido o
imputado no tiene derecho a contratar a un
abogado de su elección y su defensa será siempre encargada a un abogado del
turno de oficio. El incomunicado tampoco podrá entrevistarse en privado con este abogado mientras dura la incomunicación.
Causas en las que se ha aplicado
Oposición a la Ley
Los detractores de estas leyes opinan que son una restricción
intolerable a los derechos humanos que se realizan con el pretexto de
luchar con el terrorismo y que implican una intromisión ilegítima del
Estado en las libertades individuales de los ciudadanos.
1 2
Diversos colectivos se han opuesto a dicha ley:
La postura del Derecho Internacional
Las
Organización de las Naciones Unidas
dicto la Resolución 1373, de 28 de septiembre de 2001, por la que
ordenó a todos los miembros de la ONU la adopción de medidas específicas
para combatir el terrorismo y la creación del
Comité Contra el Terrorismo (CCT) para verificar el cumplimiento de esta resolución,
La Resolución 1456 del
Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, adoptada en enero de 2003, dispone que "
los
Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar
contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con
arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad
con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los
derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario"
Respecto de la
incomunicación el derecho internacional no
recoge ninguna prohibición de la detención en situación de
incomunicación como tal, existe un consenso importante entre los
organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas de que puede dar
lugar a graves violaciones de los derechos humanos
[cita requerida] y, por lo tanto, según algunos juristas,
[cita requerida] debería estar prohibido.
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ratificado por España en 1979 estipula que toda persona arrestada "deberá
ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad
habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales". Las personas detenidas en España tienen la posibilidad de recurrir en última instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, organismo encargado de interpretar y asegurar el cumplimiento del Convenio.
- El Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de verificar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
ha emitido declaraciones autorizadas sobre la interpretación de la
prohibición de la tortura contemplada en el artículo 7 del PIDCP. En la
Observación General No.20, adoptado en 1992, el Comité recomienda que se
adopten medidas contra el uso de la detención incomunicada. La Comisión
de Derechos Humanos ha reafirmado repetidamente esta posición en una
resolución de 2003, con la opinión de que “la detención incomunicada
prolongada puede facilitar la perpetración de la tortura y puede en sí
constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de
tortura”.9
- El Comité contra la Tortura
de la ONU dijo en 2002 que estaba “profundamente preocupado” por el
período de (entonces) cinco días de detención incomunicada en España
(hoy 13 días) y declaró que “independientemente de los resguardos
legales para decretarla, facilita la comisión de actos de tortura y
malos tratos”. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT)
ha declarado que cinco días de detención incomunicada antes de
comparecer ante un juez puede ser incompatible con las obligaciones de
España en virtud del derecho internacional y ha recomendado que “las
personas incomunicadas se pongan sistemáticamente a disposición de un
juez competente…antes de tomar la decisión de extender el período de
detención por encima de las 72 horas.
- El Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven,
publicó un informe sobre España en febrero de 2004 en el que afirmó que
“la detención incomunicada prolongada puede facilitar la práctica de la
tortura y equivale en sí a una forma de trato cruel, inhumano o
degradante”.10
El gobierno español objetó enérgicamente al informe de Van Boven “por
carecer de base, rigor, fundamento y método”. En su respuesta oficial
al informe, España declaró que durante 2002-2003, el 75% de las
detenciones en situación de incomunicación duraron 72 horas y el 25%
duraron cinco días y rechazó rotundamente la recomendación del Relator
Especial de abrogar el régimen de incomunicación y argumento que: “el
recurso, bajo control judicial, a la incomunicación de algunos detenidos
sigue siendo importante en el aspecto operativo, ya que evita que se
puedan destruir pruebas o indicios relevantes, desaparezcan medios
empleados en atentados, la huida de cómplices o colaboradores, todo lo
cual sucedía en el pasado a causa de la colaboración criminal de
abogados próximos al entorno de ETA”.
Documentos de consulta
- "Legislación antiterrorista comparada después de los atentados del
11 de septiembre y su incidencia en el ejercicio de los derechos
fundamentales" (Álvarez Conde, González) Real Instituto Elcano[27]
- "Transgresión legal de los derechos humanos." (Xabier Irujo, DEIA)[28]
- "Delincuencia Terrorista y Audiencia Nacional" (Esteban Mestre Delgado)
- Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones
relacionadas con la tortura y la detención. Informe del Relator Especial
sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven. Adición: Visita a
España. E/CN.4/2004/56/Add.2, 6 de febrero de 2004, para. 34.
- Amnistía Internacional.- [29]
- Comité contra la Tortura de la ONU, Conclusiones y recomendaciones
del Comité contra la Tortura: España. 23/12/2002, CAT/C/CR/29/3, para.
10.
- "Los delitos de terrorismo y la creación de la Audiencia Nacional" (Díaz González) [31]
- Véase por ejemplo, de Jong, Baljet and van den Brink v. The
Netherlands (8805/79) [1984] ECHR 5 (22 de mayo de 1984); Brogan and
others v. U.K.(11209/84) [1989] ECHR 9 (30 de mayo de 1989). En el
primer caso, el Tribunal decretó que los Países Bajos habían violado las
disposiciones del artículo 5(3) con respecto a de Jong, Baljet and van
den Brink, que habían estado detenidos siete, once y seis días,
respectivamente, sin comparecer ante un juez o funcionario judicial. En
el caso de Brogan and others v. U.K., el Tribunal concluyó que se había
violado el artículo 5(3) en el caso de cuatro personas detenidos por la
policía durante períodos que oscilaron entre los cuatro días y 11 horas y
seis días y 16 horas y media sin comparecer ante un juez.
- Informe al gobierno español sobre la visita a España del Comité
Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o
Degradantes (CPT) del 22 al 26 de julio de 2001. CPT/inf (2003) 22,
para. 24. Traducción de HRW.
- El Comité de Derechos Humanos sostuvo que la disposición de la Ley
sobre Terrorismo del Reino Unido que permite la detención de sospechosos
durante 48 horas sin acceso a un abogado era de “dudosa compatibilidad”
con los artículos 9 y 14 del PIDCP. CCPR/CO/73/UK, para. 13 (2001); el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró asimismo que el artículo 6
del CEDH se aplica incluso en la fase preliminar de una investigación
policial. En la sentencia del caso Imbroscia v. Switzerland (13972/88)
[1993] ECHR 56 (24 November 1993), el Tribunal declaró: “Ciertamente,
el principal propósito del artículo 6 en cuanto a causas criminales es
garantizar un juicio justo por un ‘tribunal’ competente para determinar
cualquier cargo penal, pero esto no conlleva que el artículo 6 no sea
aplicable a las diligencias previas al juicio”. Y añadió que las disposiciones del artículo 6(3), lo que incluye el derecho a asistencia letrada, “pueden
ser relevantes antes de someter un caso a juicio, si y en la medida en
que el incumplimiento de éstas pueda perjudicar gravemente la
imparcialidad de un juicio”. ECHR, Series A, No. 275, para. 36. Traducción de HRW.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 196/87, dictada el 11 de diciembre de 1987. Disponible en [32] (consultado el 12 de septiembre de 2004)
- Asociación Libre de Abogados
(ALA), Informe de la Comisión de Defensa de la Defensa de la Asociación
Libre de Abogados (ALA) en relación con la “Respuesta del gobierno
español al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y
Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (C.P.T)” sobre su visita a
España del 22 al 26 de julio de 2001, p. 6.
- Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones
relacionadas con la tortura y la detención. Informe del Relator Especial
sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven. E/CN.4/2004/56/Add.2, 6
de febrero de 2004.
- Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Aprobados mediante
la resolución 43/173 de la Asamblea General ONU del 9 de diciembre de
1988, Principio 14.
Referencias