domingo, 26 de agosto de 2012

LIBERTAD VIGILADA. TEMA 10.


Libertad Vigilada

La campaña de Ejecución de Libertad Vigilada aborda, desde una perspectiva educativa y una intervención técnica especializada, las principales necesidades que tiene el menor respecto a los diferentes ámbitos, facilitando una socialización adecuada y proporcionando una supervisión marcada por una medida.

La medida de Libertad Vigilada pretende dar una mayor responsabilización al menor de los cambios que se producen en sus diferentes áreas, utilizando los recursos existentes en la comunidad.

En la aplicación de la medida de libertad vigilada cautelar se elabora un modelo de intervención individualizado en el que se trabajan con el menor distintos aspectos de las diferentes áreas relevantes, anteriormente mencionadas, sin abordar el tema de los presuntos hechos que han desencadenado la medida cautelar, respetando así el principio de presunción de inocencia.

La adopción de la Medida de Libertad Vigilada puede venir acompañada de otras medidas de ejecución en el medio comunitario del menor como son: Asistencia a Centro de Día, realización de Tareas Socioeducativas, Tratamiento Ambulatorio y/o Convivencia con familia o grupo educativo. Inclusive se puede adoptar de forma cautelar o como sentencia firme y, en este caso, como medida única o tras un periodo de internamiento. 

Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Ofrecer al menor una supervisión formal para desarrollar aspectos relativos al ámbito personal, escolar-formativo y social.
  • Fomentar la responsabilización del menor denunciado, la familia y la sociedad, a partir de la adquisición de habilidades, capacidades y actitudes que permitan una mejora de los respectivos niveles de competencia social.
  • Facilitar la reflexión sobre el hecho delictivo que ha motivado la medida judicial.
  • Conseguir la aceptación, el consentimiento y el acuerdo del menor hacia la medida.
  • Ayudar al menor en el manejo y la superación satisfactoria de los conflictos y las situaciones de transición propias de la etapa evolutiva en la que se encuentra, buscando su implicación voluntaria y responsable en la resolución de conflictos que motivan los actos delictivos.
  • Fomentar la participación activa de las instituciones públicas en la ejecución de medidas judiciales con menores que cometen actos delictivos, buscando una correcta comprensión e implicación del entorno en la problemática presentada.
  • Facilitar la comprensión e implicación de la familia en el proceso de intervención y en el proceso evolutivo del menor.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

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