domingo, 26 de agosto de 2012

INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO.


Internamiento en Centro en Régimen Semiabierto

La medida de internamiento en régimen semiabierto implica la existencia de un proyecto educativo en donde desde el principio los objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor su residencia en el centro, sujeto al programa y régimen interno del mismo. 
Podrán realizar fuera del centro actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
En la medida de internamiento en régimen semiabierto la realización de determinadas actividades por parte de los menores se llevan a cabo utilizando los recursos normalizados del entorno, y otras se realizan dentro del mismo centro. Este tipo de actividades pueden ser de diferentes áreas: escolar, formativa, laboral y/o de ocio.

Los menores implicados en una medida de internamiento en régimen semiabierto poseen recursos de competencia social que les permiten un comportamiento responsable en la comunidad, aunque precisen un grado de control medio.

NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

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