Orden
INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y
funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de
la Policía.
- Publicado en:
Boletín
Oficial del Estado, núm. 21 de 24 de enero de 2013, páginas 3663 a 3690 (28
págs.)
- Sección:
I.
Disposiciones generales
- Departamento:
Ministerio
del Interior
- Referencia:
BOE-A-2013-662
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TEXTO
El Real Decreto 400/2012, de 17 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
del Interior, continúa el proceso de reestructuración iniciado por el Real
Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en
el que se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil,
suprimiéndose la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de
febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección
General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el
fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a
las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la
sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su
funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos
éstos preconizados por las citadas disposiciones.
En ese marco de austeridad,
partiendo del conocimiento que la prestación del servicio y el contacto diario
con los ciudadanos aporta, y auspiciada por los principios de jerarquía
corporativa, coordinación, colaboración, cooperación y subsidiaridad, la
presente disposición trata de potenciar y mejorar los servicios de los que, con
independencia de su necesidad, se constata la consecución de los objetivos para
ellos marcados, corrigiendo las disfunciones estructurales en su caso
detectadas.
Los ámbitos de actuación que se
quieren resaltar en la presente orden se refieren a la cooperación
internacional, a la inteligencia criminal, la lucha contra el cibercrimen y la
documentación de ciudadanos españoles y extranjeros.
En materia de colaboración
internacional, se crea la División de Cooperación Internacional, que integra,
bajo una misma dirección, las dos unidades existentes en la actualidad,
respondiendo, de una parte, a esa idea de ahorro mediante la optimización de
recursos humanos y la racionalización de las estructuras e instrumentos
disponibles, en el ámbito de la cooperación policial internacional y,
especialmente, rentabilizando de esta manera la fuerte inversión realizada en
la integración en un mismo órgano de las Oficinas Centrales Nacionales de
Interpol, Europol y Sirene.
En general, se pretende mejorar la
eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito
bilateral como en el ámbito multilateral.
En concreto, en el marco de la Unión
Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del
desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en
aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado
sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
En los países de nuestro entorno se
asume como modelo de gestión aquel en el que la operatividad y la toma de
decisiones están basadas en la información, siendo ésta el elemento esencial
para proporcionar una dirección estratégica y determinar el despliegue
operativo policial.
Las nuevas necesidades de
información y la convergencia creciente de los fenómenos del terrorismo, el
crimen organizado y el tráfico de seres humanos, requieren coordinar bajo una
misma dirección el conjunto de unidades dedicadas a la gestión de la
información, de tal forma que mediante la adecuada coordinación operativa, una
óptima planificación y su posterior seguimiento y control, salvaguardando las
necesidades tácticas y operativas de cada área de actividad policial, permita
canalizar a la dirección la base de conocimiento necesaria para la toma de
decisiones.
En este sentido, la Unidad de
Planificación Estratégica y Coordinación, adscrita a la Dirección Adjunta
Operativa, asumirá la coordinación entre las diferentes áreas policiales y
conformará el instrumento que permitirá maximizar el rendimiento de la
inteligencia en el Cuerpo Nacional de Policía, junto a las Unidades de
Inteligencia de cada Comisaría General y de la División de Cooperación
Internacional, a nivel central, y de las Unidades territoriales, provinciales y
locales de inteligencia, a nivel territorial.
En otro orden de cosas, el conocido
auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) ha originado
la creación de un espacio virtual en el que se realizan múltiples actividades,
que afectan a la privacidad de las personas pero que también, en numerosos
casos, produce efectos de distinta naturaleza jurídica, susceptibles de
vulnerar la legalidad vigente utilizando estos medios por parte de personas
que, amparadas en el anonimato, están dispuestas a obtener importantes
beneficios mediante actividades ilícitas, aprovechando las posibilidades que
ofrecen estas Tecnologías. Así, la mayoría de los delitos encuentran en estos
medios un nuevo escenario, en una larga lista que es ocioso enumerar, ya que
cada día aparecen nuevas formas de transgredir las leyes, tanto penales como
administrativas.
La delincuencia organizada en la
Red, nos obliga por consiguiente a reforzar la presencia del Cuerpo Nacional de
Policía en ese escenario, extremadamente complejo, muy visible a veces, y con
gran impacto social, otras oculto como una nueva forma de victimización,
logrando una mayor presencia internacional con el fin de participar y cooperar
en estos delitos en los que se difuminan las fronteras, así como influir en los
diferentes foros sobre tecnología y legislación, mejorando también la formación
técnica necesaria para atajar ese tipo de delincuencia.
Por otra parte, continuando en la
línea iniciada por el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se
modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del
Interior, de separar la actividad administrativa de documentación de españoles,
hasta entonces encuadrada estructuralmente en servicios operativos, y
aprovechando la experiencia extraída y los recursos humanos y materiales
invertidos al efecto, se crea una División de Documentación que se hará cargo
también de documentar a los ciudadanos extranjeros.
No obstante, respecto de esta
medida, resulta necesario delimitar las competencias que en materia de
extranjería se confieren en esta norma, correspondiendo a la Comisaría General
de Extranjería y Fronteras cuantas funciones se integran en el régimen policial
de extranjería, a excepción de todos los procesos relacionados con la
documentación de extranjeros que se atribuyen a la División de Documentación.
Cuestión que tiene particular relevancia en determinados servicios periféricos,
que tendrán una doble dependencia funcional, de la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras, en sus funciones propias, y de la División de
Documentación, en aquellas funciones referidas a la documentación de ciudadanos
españoles y extranjeros en los términos referidos.
En su virtud, con la aprobación
previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
CAPÍTULO I
Organización central
Artículo 1. Dirección General de la
Policía.
Dependiendo directamente de su
titular, existirán:
a) Una Oficina de Despacho, con la
misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su
función directiva.
b) Una Oficina de Prensa y
Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar
las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional
de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán
todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 2. Dirección Adjunta
Operativa.
Dependiendo directamente de su
titular existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al
asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de
gestión de los medios personales y materiales.
Además, estará integrada por las
siguientes unidades:
1. Jefatura Central de Operaciones.
Le corresponde la asistencia y apoyo
al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el
ámbito de la operatividad policial.
De la Jefatura Central de
Operaciones dependerán las Comisarías Especiales de la Casa Real; de la
Presidencia del Gobierno; del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y
Tribunal de Cuentas; del Senado; del Tribunal Constitucional; y del Consejo
General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que
prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su
sede.
Asimismo, sin perjuicio de la
dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, dependen
orgánicamente de la Jefatura Central de Operaciones:
a) Unidades Adscritas a las Comunidades
Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley
Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, por el Real Decreto
221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de
junio.
b) Unidades de Colaboración Policial
Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la
citada Ley Orgánica.
Dependerá también de la Jefatura
Central de Operaciones el Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el
Ámbito Familiar, a la que corresponde el seguimiento y análisis, en el ámbito
policial, para el tratamiento de la violencia doméstica, promoviendo
iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas
violencias suponen.
2. Unidad de Planificación Estratégica
y Coordinación.
Asiste a los órganos de dirección en
sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento
necesario para la toma de decisiones. Además le corresponde, a través de su
estructura central y territorial, la recepción, tratamiento y análisis de la
información de carácter policial, suministrada por las Comisaría Generales y
Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la
coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva,
la definición de estrategias corporativas, su planificación y control, sin
perjuicio de las competencias propias de otros órganos centrales y periféricos.
Contará con los órganos siguientes:
a) Área de Seguimiento y
Coordinación, que asume la coordinación de la información entre diferentes
áreas policiales y la supervisión y control de la ejecución de los planes que
se diseñen. Igualmente gestiona la estadística como base del conocimiento de la
realidad delincuencial y lleva a cabo el control e inspección del tratamiento
de la información operativa policial relativa a la misma.
b) Área de Planificación y
Prospectiva, le corresponde recabar, recibir, integrar y elaborar todas las
informaciones de carácter estratégico, evaluaciones de amenazas y riesgos y
otros análisis relevantes y los informes que se reciban tanto de organismos
internacionales como los elaborados por las Comisarías Generales y la División
de Cooperación Internacional. Diseñar planes estratégicos y operativos de
carácter corporativo, y proponer la definición y asignación de recursos humanos
y materiales a dichos programas y planes operativos.
3. Grupo Especial de Operaciones.
Con la misión de intervenir en
situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente
de carácter terrorista, y aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida
y bienes de las personas.
La sede del Grupo Especial de
Operaciones radicará en la ciudad de Guadalajara.
4. Unidad de Asuntos Internos.
Le corresponde investigar y
perseguir las conductas funcionariales constitutivas de infracciones penales y
aquellas otras contrarias a la ética profesional de los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía y de los funcionarios destinados en el Centro Directivo.
5. Brigada Operativa de Apoyo.
Le corresponde el ejercicio de las
funciones policiales que le atribuye la normativa vigente.
Artículo 3. Subdirección General de
Recursos Humanos.
Estará integrada por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde prestar asistencia y
apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar
los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. Dependerán de
la Secretaría General las siguientes unidades:
a) El Área de Coordinación Jurídica
y Reclamaciones Administrativas, con funciones de coordinación jurídica de las
actuaciones de los Órganos Centrales y Periféricos, en materias relacionadas
con el régimen estatutario de los funcionarios de la Dirección General de la
Policía.
También llevará a cabo las tareas de
estudio y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de
personal, de elaboración de informes de carácter jurídico-técnico y de
coordinación de las relaciones de la Dirección General de la Policía con los
Tribunales de Justicia y con la Abogacía General del Estado, en asuntos
relacionados con dicha materia.
b) El Área de Asistencia Letrada,
con funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa legal
de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la
prestación del servicio.
Asimismo, estarán adscritas a la
Secretaría General de la Subdirección la Secretaría del Consejo de Policía y la
Secretaría de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.
2. Unidad de Planificación de
Recursos Humanos.
Le corresponderá la función de
estudio y planificación de la política de recursos humanos.
De esta Unidad dependerá el Área de
Auditoria y Gestión de Calidad, con la función de establecer las directrices
del proceso de mejora continua de los distintos servicios del Centro Directivo
en materia de gestión de recursos humanos; y el Área de Planificación y
Prospección Formativa con la función de estudio de las necesidades formativas
en el Cuerpo Nacional de Policía, para la planificación de la oferta dirigida a
los funcionarios de la Corporación.
3. Unidad de Prevención de Riesgos
Laborales y Acción Social.
Le corresponde las funciones
relacionadas con la gestión del sistema de prevención de riesgos laborales del
Cuerpo Nacional de Policía, así como la coordinación de los servicios
territoriales de prevención de riesgos laborales. Igualmente estará encargada
de las actuaciones de planificación, desarrollo, gestión y ejecución del
Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía.
Artículo 4. Subdirección General de
Logística.
Estará integrada por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponden las funciones de
prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus
funciones y la gestión de los medios personales y materiales asignados a la
Subdirección; y liderar el desarrollo tecnológico del CNP, potenciando,
fomentando y coordinando las diferentes acciones en el ámbito tecnológico,
interior y exterior del CNP, la investigación, el desarrollo y la innovación.
Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Subdirección, así como
del régimen interior y seguridad del complejo policial de Canillas.
2. Unidad de Informática y
Comunicaciones.
Le corresponde la gestión de los
recursos tecnológicos en materia de las comunicaciones y los sistemas
informáticos del CNP, la adaptación de los sistemas para cumplir con lo
preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad
y en la adecuación a la Administración Electrónica. La adquisición de
los sistemas TIC, su asignación, distribución y administración.
De la Unidad de Informática y
Comunicaciones dependen:
a) El Área de Telecomunicación, le
corresponde el mantenimiento de las infraestructuras comunes necesarias para el
desarrollo de las aplicaciones, la definición, implantación y mantenimiento de
la arquitectura de comunicaciones y de los medios audiovisuales. Igualmente
realizará el mantenimiento de los equipos y la formación técnica específica del
personal del Área, a nivel central y periférico.
b) El Área de Informática, le
corresponde el desarrollo de las aplicaciones informáticas, diseño,
implantación y gestión de la arquitectura hardware, software y bases de datos,
así como la asistencia técnica a los usuarios.
El Centro de Proceso de Datos del
Área de Informática radicará en la localidad de El Escorial (Madrid).
3. Área de Control de Costes.
Le corresponde la elaboración de las
líneas estratégicas y los planes directores en materia de costes, la definición
y normalización de estándares, protocolos y homogeneización de procedimientos,
de los planes de eficiencia, las auditorias para la evaluación de su
cumplimiento por las diferentes unidades policiales (centrales y periféricas) y
la supervisión de la estadística nacional de la actividad logística.
Artículo 5. Gabinete Técnico
Estará integrado por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde prestar asistencia y
apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar
los medios personales y materiales asignados a la Subdirección General.
Asumirá la coordinación, preparación
y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones
parlamentarias, quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y cuestiones
que planteen los ciudadanos e instituciones sobre el funcionamiento de los
servicios competencia de la Dirección General, así como la preparación de los
informes y documentación en orden a la participación y comparecencia de las
Autoridades policiales ante otras instituciones.
Asimismo, le compete la dirección y
supervisión de la Orden General de la Dirección General de la Policía, de los
servicios de traducción e interpretación, del registro general auxiliar del
registro general del departamento en la Dirección General de la Policía y del
servicio de protocolo, responsabilizándose de las bases de datos propias del
Gabinete Técnico.
El titular de la Secretaria General,
sustituirá al Jefe del Gabinete Técnico en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
De la Secretaría General depende el
Área de Apoyo Técnico, a la que corresponde la asistencia informática a la
Dirección Adjunta Operativa y a las Subdirecciones Generales de Recursos
Humanos y del Gabinete Técnico, así como la gestión y mantenimiento de las Web
oficiales del Cuerpo Nacional de Policía en lo referente a sus contenidos.
Igualmente, prestará asistencia técnica en el ámbito de su competencia en los
eventos públicos del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Área de Publicaciones.
Le corresponde la coordinación de
las publicaciones de la Dirección General de la Policía, tanto en formato papel
como en versión electrónica, así como las relaciones con entidades públicas y
privadas derivadas de dicha función, en particular con la Fundación Policía
Española.
3. Área Jurídica.
Con las funciones de estudio, preparación,
elaboración y tramitación de proyectos normativos relacionados con la Dirección
General de la Policía, informar los proyectos de disposiciones de carácter
general sometidos a la consideración del órgano directivo y la elaboración de
informes de contenido jurídico, que sobre los asuntos relacionados con las
competencias de la Dirección General le sean encomendados, así como de recabar
informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y del trámite de los
asuntos relacionados con la Agencia Española de Protección de Datos que afecten
a la Dirección General.
Artículo 6. Comisaría General de
Información.
Estará integrada por las unidades y
servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada,
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero
de 1996.
Artículo 7. Comisaría General de
Policía Judicial.
Estará integrada por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia
a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación,
y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la
misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General.
Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios
técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.
El Secretario General, como segundo
jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
2. Unidad Central de Droga y Crimen
Organizado.
Asume la investigación y persecución
de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional,
relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias
atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el
crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las
respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de
Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de
los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la
legislación sobre la materia.
b) La Brigada Central de Crimen
Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades
delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos
de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del
territorio español.
c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía
General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial,
le asigne el órgano al que figura adscrita.
3. Unidad Central de Delincuencia
Especializada y Violenta.
Asume la investigación y persecución
de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo
concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos
relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico
artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a
las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia
e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico
de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de
Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y
persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el
medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá
el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e
inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de
los delitos que se generen en este ámbito.
b) La Brigada Central de
Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y
persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios, agresiones
sexuales y desaparecidos; así como los cometidos en el ámbito familiar y en
materia de menores de edad.
c) La Brigada del Patrimonio
Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades
delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico.
4. Unidad Central de Inteligencia
Criminal.
Da apoyo al titular de la Comisaría
General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. En
el marco de su ámbito competencial y, como parte de la estructura nacional de
inteligencia y planificación, se responsabiliza de la captación, recepción,
análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la
criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de
planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva.
5. Unidad Central de Delincuencia
Económica y Fiscal.
Asume la investigación y persecución
de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia
de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el
apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad
dependerán:
a) La Brigada Central de
Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de
los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad
Social, sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades, y los delitos
contra los derechos de los trabajadores, fraudes financieros, fraudes en los
medios de pago, delitos bursátiles, espionaje industrial y estafas de especial
trascendencia.
b) La Brigada Central de
Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, a la que corresponde
la investigación de hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales
procedente de hechos delictivos, los delitos económicos relacionados con la
piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la
localización y la recuperación de activos.
c) La Brigada Central de
Inteligencia Financiera, a la que corresponde la investigación y persecución de
los hechos delictivos relacionados con las actividades y sujetos regulados por
la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
d) La Brigada de Investigación del
Banco de España, que asume la investigación y persecución de los delitos
relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando
como Oficina Central Nacional a este respecto.
e) La Unidad Adscrita a la Fiscalía
Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que desempeñará los
cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura
adscrita.
6. Unidad de Investigación
Tecnológica.
Asume la investigación y persecución
de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías
de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito
nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la
protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad
sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad
intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención
y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía.
De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de
Investigación Tecnológica, a la que corresponde la investigación de las
actividades delictivas relacionadas con la protección de los menores, la
intimidad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las
telecomunicaciones.
b) La Brigada Central de Seguridad
Informática la que corresponde la investigación de las actividades delictivas
que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes.
Artículo 8. Comisaría General de
Seguridad Ciudadana.
Estará integrada por las siguientes
Unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia
a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación,
y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la
misma. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la Comisaría
General, así como de las actividades de investigación y desarrollo.
Estará adscrita a la Secretaría
General la Oficina Nacional de Deportes, que tendrá encomendadas las funciones
de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos
deportivos, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la
violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto
Nacional de Información.
El Secretario General, como segundo
jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
2. Jefatura de Unidades de
Intervención Policial.
Asume la prevención, mantenimiento
y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación,
supervisión y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio
de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior,
Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen
asignadas.
3. Unidad Central de Protección.
Asume la organización y ejecución de
la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas
personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que
por su interés lo requieran. De esta Unidad dependerán:
a) Brigada Central de Escoltas, que
asume las competencias de protección integral de altas personalidades del
Estado, testigos protegidos y personas que se determinen, y de aquellos
edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
b) Brigada Central de Protecciones
Especiales, que asume la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad
y protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su
estancia en nuestro país, con motivo de visitas y celebraciones de eventos de
carácter internacional, así como la seguridad de los traslados de obras de arte
que por su importancia lo requieran.
4. Jefatura de Unidades Especiales.
Asume la coordinación, supervisión y
control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la
seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional
de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las
Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección
Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades
de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las
mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría
Local donde tengan su sede.
5. Unidad Central de Seguridad
Privada.
En su condición de Autoridad
Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de
las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y
servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de
seguridad, y aquellas otras que les estén atribuidas en la normativa específica
sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y la dirección técnica de las
respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) Brigada Central de Inspección e
Investigación, que asume la ejecución de las actuaciones policiales de
inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación
del intrusismo y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las
relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.
b) Brigada Central de Empresas y
Personal, que asume la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para
la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de
los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones
sancionadoras.
6. Unidad Central de Participación
Ciudadana.
Le corresponde impulsar, controlar y
evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y
mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los
colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia
policial, promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los
colectivos vulnerables y coordinar la actuación de las Unidades que tienen
asignada la protección de las víctimas en materia de violencia de género.
Artículo 9. Comisaría General de
Extranjería y Fronteras.
Estará integrada por las siguientes
Unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia,
dirige, coordina y gestiona las funciones que le encomiende el titular de la
Comisaría General; planifica y analiza las líneas generales de actuación;
dirige y coordina las funciones relacionadas con la normativa y emisión de
informes; gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios
técnicos y materiales así como los referidos a la tramitación y control de los
procedimientos de extranjería; se responsabiliza de las bases de datos propias;
gestiona el Registro Central de Extranjeros y, en coordinación con la Fiscalía
General del Estado, el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
El Secretario General es el segundo
Jefe de la Comisaría General, sustituyendo al Comisario General en caso de
ausencia, vacante o enfermedad.
2. Unidad Central de Redes de
Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales.
Le corresponde la investigación de
las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas
con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ilegal y
las falsedades documentales en esta materia, así como de los delitos conexos a
aquéllos; realiza la coordinación operativa y apoyo técnico de las Brigadas y
Unidades territoriales; la captación, análisis, explotación, seguimiento,
difusión e intercambio, tanto a organismos nacionales como internacionales, de
información relativa a la inmigración irregular, tráfico de seres humanos y de
cualquier otro aspecto relacionado con la extranjería y tráfico de personas; y
las funciones de inteligencia y planificación de la información de carácter
policial en materia de extranjería. Funciona como Oficina Central Nacional a
este respecto en relación con otros organismos o entidades que actualmente
existen o que puedan establecerse.
En esta Unidad se integran:
a) La Brigada Central de Falsedades
Documentales a la que le corresponden las funciones de investigación, detección
e intervención de los documentos falsos en el área de la Comisaría General.
Realiza y participa en las reuniones de los diferentes grupos de trabajo,
comisiones y otros mecanismos de coordinación, tanto nacionales como internacionales,
especialmente los de la Unión Europea, sobre técnicas e investigaciones
referidas a la adopción de medidas de seguridad en documentos. Dirige la
cooperación internacional en este ámbito así como la emisión de informes y
alertas.
b) Brigada Central contra Trata de
Seres Humanos. Le competen las funciones relativas a la investigación y la
lucha contra las redes y organizaciones delincuenciales dedicadas al tráfico de
personas, a la inmigración ilegal, explotación laboral y tráfico ilícito de
mano de obra, trata de seres humanos, o explotación en la prostitución,
dirigiendo y coordinando la actuación que afecte a más de una brigada o unidad
periférica policial territorial o que por su trascendencia lo requiera, así
como colaborar con otras autoridades judiciales, fiscales, policiales o
administrativas, nacionales o internacionales en dichas funciones, participando
en los foros y grupos de trabajo que se establezcan en el seno de las
diferentes instituciones de la Unión Europea y demás relaciones bilaterales o
multilaterales de carácter internacional.
3. Unidad Central de Fronteras.
Realiza las funciones de gestión,
coordinación y control, relativas a la entrada y salida de españoles y
extranjeros del territorio nacional, y el régimen de fronteras, así como la
coordinación, en los Puestos Fronterizos, de aquellas otras que la legislación
vigente atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, funcionando como Oficina
Central Nacional a este respecto.
De esta Unidad depende la Brigada de
Respuesta a la Inmigración Clandestina, que se configura como una unidad
operativa móvil de control de fronteras a la que le corresponden las funciones
de refuerzo de unidades territoriales y puestos fronterizos que lo demanden
para el control de vehículos y personas, lucha contra la inmigración ilegal y
trata de seres humanos, apoyo en situaciones de crisis humanitarias, control de
entrada y salida del territorio nacional y prevenir el orden público, la
seguridad nacional, la salud pública y las relaciones internacionales.
4. Unidad Central de Expulsiones y
Repatriaciones.
Se encarga de la dirección,
coordinación, organización, control y ejecución de las expulsiones,
devoluciones y repatriaciones de menores, así como el control y coordinación de
los centros de internamiento de extranjeros. Igualmente, efectúa las gestiones
tendentes a la determinación de la nacionalidad de procedencia de los
ciudadanos extranjeros indocumentados y coordina el cauce de información con
los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros.
5. Centro Nacional de Inmigración y
Fronteras.
Con funciones de elaboración,
canalización y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea
e Internacional, en materias propias de la Comisaría General -extranjería,
fronteras e inmigración-, para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central
Nacional.
Igualmente, le corresponde la
elaboración de informes especializados solicitados por distintos órganos
nacionales e internacionales, en particular de la Unión Europea, además de los
derivados de las relaciones bilaterales y multilaterales, en materia de
extranjería y fronteras, así como la coordinación estratégica y su impacto
operativo.
A este efecto, coordinará los Puntos
de Contacto Nacionales integrados en la Comisaría General de Extranjería y
Fronteras para el intercambio de información y cooperación técnica y operativa
en el ámbito de la inmigración y de la gestión integral de las fronteras, con
las Instituciones de la Unión Europea, Estados miembros, países terceros, la
Agencia Europea de Fronteras (FRONTEX) y otros organismos de cooperación,
especialmente sobre flujos migratorios, inmigración irregular y cruce ilegal de
las fronteras, prestando, en su caso, apoyo en las fronteras exteriores,
coordinando las actuaciones que sean necesarias desde el punto de vista
operativo, material, técnico, logístico u organizativo, para el correcto
desempeño de sus cometidos.
Artículo 10. Comisaría General de
Policía Científica.
Estará integrada por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia
a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación,
y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la
misma. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la Comisaría
General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.
Igualmente asume la coordinación operativa y el apoyo técnico de las
respectivas unidades territoriales.
El Secretario General, como segundo
jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
2. Unidad Central de Identificación.
Asume las funciones relacionadas con
la reseña dactilar, la identificación lofoscópica, el servicio automático de
identificación dactilar, y la antropología forense, así como la elaboración de
los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las
materias de su competencia.
3. Unidad Central de Criminalística.
Asume las funciones de estudiar y
realizar los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de
falsificación documental, grafoscopia, balística forense identificativa y
operativa, trazas instrumentales, acústica forense e informática forense, así
como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial,
relacionados con las materias de su competencia.
4. Unidad Central de Investigación
Científica y Técnica.
Asume las funciones relacionadas con
la investigación científica y técnica y el control de calidad y la inteligencia
científico policial, así como las relaciones con otros organismos e
instituciones, tanto nacionales como internacionales, en materia de policía
científica.
5. Unidad Central de Análisis
Científicos.
Asume las funciones de gestionar los
laboratorios de Policía Científica en las áreas de Biología-ADN, Química y
Toxicología, así como la realización de analíticas especializadas y la
elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial,
relacionados con las materias de su competencia.
6. Unidad Central de Coordinación
Operativa.
Asume las funciones relacionadas con
la realización de inspecciones oculares técnico policiales, reseña fotográfica,
tecnología de la imagen, y la elaboración de los informes periciales, de
interés policial y judicial relacionados con las materias de su competencia.
Asimismo, asume las funciones de coordinación operativa y el apoyo técnico de
las respectivas unidades periféricas en las materias propias de Policía
Científica.
Artículo 11. División de Cooperación
Internacional.
Estará integrada por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia
a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona
los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma,
responsabilizándose de las bases de datos propias de la División.
A ella está adscrito el Centro de
Comunicaciones Internacionales en el que se integrará la Oficina Central
Nacional de la Red BDL de la Unión Europea.
El Secretario General, como segundo
jefe de la División, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
2. Área de Coordinación
Internacional.
Con las misiones de gestionar y
coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial internacional
no atribuidos específicamente a otras unidades.
En particular, la coordinación de la
posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la
Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, la coordinación de los
aspectos relacionados con las misiones de asistencia técnica y formación a
terceros países, la gestión de las actividades que realiza el personal policial
que presta servicio en el extranjero y la coordinación de la cooperación
bilateral.
3. Oficina Central Nacional de
Interpol.
Con las misiones de cooperación
técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio
judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.
4. Unidad Nacional de Europol.
Con las misiones de canalizar y
coordinar la cooperación técnica y operativa con la Agencia Europol en el marco
de las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento.
5. Oficina Sirene.
Con las misiones de cooperación
técnica y operativa establecidas en las disposiciones de la Unión Europea que
regulan su funcionamiento en el ámbito de la cooperación Schengen.
Artículo 12. División de Personal.
Estará integrada por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia
a la División, gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios
adscritos a la misma, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a
los diferentes órganos que la integran, coordinando la actuación de los mismos,
así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico. Se
responsabiliza además de las bases de datos propias de la División.
Su titular, como segundo jefe de la
División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad. Dependerán de la Secretaría General:
a) Área de Retribuciones: Gestiona
las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General de la
Policía
b) Área de Asuntos Jurídicos:
Encargada de la respuesta y tramitación de las reclamaciones y de los recursos
administrativos y judiciales.
c) Área de Personal no Policial:
Asume las funciones relacionadas con la gestión y organización de los recursos
humanos no policiales.
d) Área de Análisis y Desarrollo de
la Gestión: ejercerá las funciones de prospección y de análisis necesarios para
la gestión de los recursos humanos en la Dirección General de la Policía, así
como el estudio e implantación de procedimientos para la mejora de dicha
gestión.
e) Área Sanitaria: se responsabiliza
de la planificación y el seguimiento de la asistencia sanitaria y el control
del absentismo, así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal
Médico.
2. Unidad de Gestión de Personal
Policial.
Asume las funciones de
administración de los recursos humanos policiales y la gestión del catálogo de
puestos de trabajo, así como la tramitación y expedición de documentos sobre
los datos obrantes en los expedientes de personal. De esta Unidad dependerán:
a) Área de Gestión del Catálogo del
Cuerpo Nacional de Policía: Se responsabiliza de las funciones de ejecución del
Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, y la
organización de los destinos y puestos de trabajo de dicho personal.
b) Área de Documentación y
Expediente Personal: Encargada de las funciones de gestión, verificación y
control de los incidentes que afectan al expediente del personal policial, así
como la gestión de las situaciones del mismo.
3. Unidad de Régimen Disciplinario.
Asume las funciones de administrar y
gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, así como las
competencias que se le atribuyen respecto de los demás empleados públicos
adscritos a la Dirección General de la Policía. De esta Unidad dependerá el
Área de Coordinación de Régimen Disciplinario, encargada de la coordinación,
seguimiento y control de la instrucción de los expedientes disciplinarios.
Artículo 13. División de Formación y
Perfeccionamiento
Estará integrada por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia
a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y
gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios adscritos,
recursos y normativa. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias
de la División, así como de las actividades en materia de investigación y
desarrollo.
Su titular, como segundo jefe de la
División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad. Dependerá de la Secretaría General el Área de Planificación y
Psicopedagogía, que se responsabilizará de los planes y proyectos formativos,
la prospectiva y la planificación psicopedagógica.
2. Escuela Nacional de Policía.
Le corresponde desarrollar e
impartir los cursos y programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y
Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como las acciones formativas
dirigidas a alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito
de la cooperación policial, tanto a nivel nacional como internacional.
Asimismo llevará a cabo la
programación y la ejecución de los cursos relacionados con la promoción interna
de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con excepción de aquellos
encomendados al Centro de Altos Estudios Policiales.
En la Escuela Nacional de Policía,
se incardinará, preferentemente, la actividad docente del Centro de
Actualización y Especialización.
La sede de la Escuela Nacional de
Policía radicará en la ciudad de Ávila.
3. Centro de Actualización y
Especialización.
Al que corresponde la planificación,
coordinación y dirección de las actividades docentes orientadas a la formación
permanente para la actualización y especialización de los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía, y del que depende el Centro de Prácticas Operativas
encargado de organizar las actividades docentes de adiestramiento
táctico-operativo de unidades policiales. El Centro de Actualización y
Especialización tendrá sede en las ciudades de Ávila, Linares (Jaén) y Madrid,
de acuerdo con la resolución que al respecto adopte la Dirección General de la
Policía, en función de la actividad docente a impartir.
4. Centro de Altos Estudios
Policiales.
Con las funciones de desarrollar e
impulsar las acciones formativas, específicas y complementarias, de altos
responsables de la Seguridad Pública, así como del conjunto de operadores de
seguridad, en el ámbito de la Dirección General de la Policía, fomentando para
ello la participación y colaboración de la Universidad y otras Instituciones
públicas y privadas. Igualmente le competen las tareas de programar,
desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción interna de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la Escala Superior y a la primera
categoría de la Escala Ejecutiva.
Del Centro de Altos Estudios
Policiales dependerá el Instituto de Estudios de la Policía, con las funciones
de investigación, desarrollo y promoción de nuevos métodos y técnicas
profesionales, la captación y análisis de necesidades sociales que afecten o
puedan afectar a la seguridad ciudadana y al Cuerpo Nacional de Policía, el desarrollo
de programas y proyectos de colaboración con Universidades y otras entidades
relacionadas con actividades científicas para el cumplimiento de las anteriores
funciones.
5. Área de Procesos Selectivos.
Con la función de administrar los
procesos selectivos para el acceso y la promoción interna a las diferentes
Categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, la convocatoria de los
cursos de actualización para la posterior promoción por antigüedad selectiva,
así como la habilitación del personal de seguridad privada, los procesos de
acceso a la profesión de vigilantes de seguridad y especialidades, y la
inspección de sus centros de formación.
Artículo 14. División Económica y
Técnica.
Estará integrada por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde el apoyo y asistencia
a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y
gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la
misma; gestiona la explotación de los medios aéreos, su control y mantenimiento,
así como la coordinación, supervisión y control de las bases periféricas, sin
perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de las respectivas
Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales o Comisarías Locales donde tengan
su sede. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División,
así como del impulso de las actividades relacionadas con la investigación y
desarrollo en las áreas de competencia de la División.
Su titular, como segundo Jefe de la
División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
2. Jefatura de Sistemas
Especiales.
Le corresponden las funciones de
desarrollo y aplicación de equipos técnicos destinados a la investigación
policial.
3. Unidad Económica.
Le corresponde la elaboración de la
propuesta de presupuestos de la Dirección General de la Policía, la gestión
administrativa de expedientes de contratación y de gasto, el análisis,
seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión
financiera y de pagos. Asimismo, gestionará el gasto corriente en bienes y
servicios de la Dirección General.
De la Unidad Económica dependen:
a) Área Financiera y Presupuestaria,
con las funciones de elaboración técnica del presupuesto, la gestión
financiera, contable y de pagos.
b) Área Medios Materiales, a la que
corresponde gestionar el gasto corriente en bienes y servicios. Igualmente se
encargará de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y
de gastos, salvo los concernientes a gastos de personal.
4. Unidad Técnica.
Asume la dirección y coordinación en
la adquisición, distribución, administración y gestión de los medios necesarios
para el desarrollo de las actividades de la Dirección General.
De la Unidad Técnica dependen:
a) Área de Patrimonio y
Arquitectura, con las funciones de programar, proyectar y dirigir las obras de
construcción, reforma y actualización de los bienes inmuebles de la Dirección
General de Policía, así como gestionar el inventario patrimonial de la misma.
b) Área de Automoción, con las
funciones de programar, distribuir y gestionar los medios de automoción, la
habilitación y especialización de los conductores, así como dar apoyo
técnico-operativo al resto de unidades a través del Grupo Operativo de
Intervenciones Técnicas.
Artículo 15. División de
Documentación.
Estará integrada por las siguientes
unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde prestar asistencia y
apoyo a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y
gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la
misma, asimismo será la encargada de organizar y gestionar los servicios
relacionados con la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros. Se
responsabiliza igualmente de las bases de datos propias de la División y tendrá
acceso al Registro Central de Extranjeros para el trámite de las materias de su
competencia.
Su titular, como segundo Jefe de la
División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
2. Área de Tratamiento Documental y
Archivo, le corresponde la gestión de los fondos documentales de la Dirección
General de la Policía, de acuerdo con las precisiones establecidas en la Orden
INT/2528/2002, de 2 de octubre, la realización de las actividades relacionadas
con la gestión de los antecedentes de las personas de interés policial, así
como las requisitorias judiciales y policiales.
CAPÍTULO II
Órganos colegiados
Artículo 16. La Junta de Gobierno.
1. Le incumbe la misión de prestar
asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de
sus funciones. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes
respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente someter a su
conocimiento y consideración, en las siguientes materias:
a) Definición de objetivos en las
diferentes áreas de actuación.
b) Elaboración de proyectos, planes
y programas.
c) Elección de indicadores para el
control y valoración de resultados.
d) Asignación de recursos humanos y
medios materiales y económicos.
e) Determinación de criterios
básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del
personal.
f) Determinación de criterios
básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.
g) Adopción de medidas para el
mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen
profesional de la Policía.
2. Bajo la presidencia del Director
General de la Policía, la Junta de Gobierno estará compuesta por el Director
Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector
General de Recursos Humanos, el Subdirector General de Logística, el
Subdirector General del Gabinete Técnico, los Comisarios Generales y los Jefes
de División. Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División del
Personal.
Asimismo, podrán asistir a las
reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras
personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General
de la Policía.
Artículo 17. El Consejo Asesor.
1. Es un órgano colegiado permanente
de la Dirección General de la Policía, presidido por su Titular, con las
misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos
asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime
conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar
propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la
experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la
organización policial.
2. Estará integrado por dieciséis
Consejeros designados por el Director General, entre funcionarios de reconocido
prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del
Cuerpo Nacional de Policía. La Secretaría del Consejo Asesor se incardinará en
el Gabinete Técnico.
3. Por acuerdo del Director General
de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos
específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se
determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos,
contarán con el personal de apoyo preciso para la realización de las tareas que
se les encomienden.
CAPÍTULO III
Organización periférica
Artículo 18. Jefaturas Superiores de
Policía.
1. Las Jefaturas Superiores
de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los
distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía
existentes en el ámbito territorial de actuación del Cuerpo Nacional de
Policía.
a) Su denominación, sede y ámbito
territorial son los que se mencionan en el Anexo I de la presente Orden.
b) Dependiendo del Jefe Superior,
existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá
encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las
diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control
y supervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, a la que
estarán adscritas las Unidades Territoriales de Inteligencia.
El Jefe Regional de Operaciones,
como titular de esta Unidad, sustituirá al Jefe Superior en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad.
c) Las Jefaturas Superiores contarán
con un Gabinete, que dependerá directamente de los titulares de las mismas,
para su asistencia y asesoramiento.
d) En el caso de Jefaturas
Superiores pluriprovinciales y con el fin de prestar apoyo y coordinar las
investigaciones sobre la delincuencia que actúa en diferentes provincias se
podrán crear Brigadas Regionales por cada área de actividad -Información,
Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía
Científica-, las cuales dependerán de la Unidad de Coordinación Operativa
Territorial.
e) Con la misma finalidad de apoyo y
coordinación de la gestión de recursos humanos y la logística, las Jefaturas
Superiores de Policía que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo
contarán con Secretarías Generales.
Artículo 19. Comisarías Provinciales
y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Existirá una Comisaría Provincial de
Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la
capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y
Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección
General de la Policía en su territorio.
En aquellas provincias en que se
ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y en las Ciudades de Ceuta y
Melilla, la Dirección General de la Policía podrá determinar que el titular de
la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial
y la de las Comisarías de dichas ciudades.
Las Comisarías Provinciales y las de
las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica:
1. Unidad de Coordinación Operativa
Provincial.
Existirá en aquellas Comisarías
Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje
y así se recoja en el Catálogo de Puestos de Trabajo, con las funciones de
coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas, y las
de seguimiento, control y supervisión de los servicios.
En las ciudades sede de la Jefatura
Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa
Territorial con dependencia directa del Jefe Superior.
Los Jefes Provinciales de
Operaciones, como titulares de las Unidades de Coordinación Operativa
Provincial, sustituirán a los Jefes de las Comisarías Provinciales respectivas
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidades Territoriales
Operativas.
Las Comisarías Provinciales y las de
las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas unidades territoriales
operativas especializadas como Comisarías Generales se establecen en la
presente Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones
encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación
y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de
su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta
Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se
establecerá en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
Asimismo, cuando las circunstancias
e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías
Zonales que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
En las Comisarías Provinciales en
las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de
aquélla será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta
de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor
categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por el titular de aquella
Unidad Territorial que figure primero en el orden en que estén relacionadas en
el Catálogo de Puestos de Trabajo.
3. Secretaría General.
Dependiendo directamente del
titular, asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos
humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y
equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y
extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura
Superior pluriprovincial, asumirá la coordinación de la gestión de todas las
Secretarías Generales de aquélla.
Artículo 20. Comisarías Locales.
En las poblaciones que se indican en
el Anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que
realizará aquellas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Cuerpo
Nacional de Policía. La demarcación de su ámbito territorial de actuación
comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso,
aquellas que expresamente se indique.
Las Comisarías Locales contarán con
las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales
tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.
Artículo 21. Comisarías de Distrito.
Son las unidades básicas de la
organización policial en las grandes urbes. Existirán en las localidades y en
el número que se refleja en el Anexo III, que podrá ser modificado por
resolución del Director General de la Policía, cuando las circunstancias de índole
administrativo, social o delincuencial así lo aconsejen.
Artículo 22. Puestos Fronterizos.
Son los pasos o lugares físicos
habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y
extranjeros. La Unidad Policial de los Puestos Fronterizos realizará las
funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de
personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los
aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.
Tienen también la consideración de Puestos
Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén
reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.
Cuando las localidades en las que se
encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán
integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán
parte de la estructura de la respectiva Jefatura Superior de Policía o
Comisaría Provincial.
Existirán en las localidades
reflejadas en el Anexo IV de esta Orden.
Artículo 23. Unidades de Cooperación
Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
Son unidades destinadas a
desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con
aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo
previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes.
Existirán en las localidades
reflejadas en el Anexo V de esta Orden.
Sin perjuicio de lo establecido en
el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren los Centros
de Cooperación Policial y Aduanera y los Centros de Cooperación Policial
cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica
de ésta. En los demás casos, formaran parte de la estructura de la respectiva
Comisaría Provincial.
Artículo 24. Unidades de Extranjería
y Documentación en Puestos Fronterizos.
Asumirán las funciones policiales en
materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de
controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición
de documentación de ciudadanos extranjeros en los Puestos Fronterizos. Dichos
cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la
respectiva Brigada Provincial o Comisaría Local, excepto la documentación de extranjeros
residentes en España.
En el ejercicio de las competencias
enunciadas, las Unidades de Extranjería, y las de Extranjería y Documentación
en los Puestos Fronterizos dependerán, para el ejercicio de sus funciones de la
respectiva Brigada Provincial de Extranjería.
Existirán en las localidades
reflejadas en el Anexo VI de esta Orden,
Artículo 25. Dependencias.
Las Unidades que integran la
organización periférica de la Dirección General de la Policía tendrán
dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de
actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando,
que se establece en la presente Orden, sin perjuicio de las funciones de
jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden
a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los
casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del
Interior.
Disposición adicional primera.
Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.
A través del Catálogo o Relación de
Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía se determinará el resto de
las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico,
así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación
de los servicios policiales a la realidad delincuencial y social.
Disposición adicional segunda.
Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados.
Sin perjuicio de las especialidades
previstas en la presente Orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de
la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en
el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional tercera. No
incremento de gasto.
La aplicación de la presente Orden
no supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional cuarta.
Creación de unidades específicas.
Con el fin de potenciar y optimizar
la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los
informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se
elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de
Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y
funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la
lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente
afectadas por el mismo.
Disposición adicional quinta.
Desarrollo de la estructura de los Servicios de información.
De conformidad con la Ley de
Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978,
de 7 de octubre, y a los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre
de 1986 y 8 de marzo de 1996, en los que se otorga la clasificación de secreto,
entre otros, a la organización y estructura de los servicios de información de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la estructura y servicios de tal
naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía, serán los que se
determinen por Orden Comunicada de este Departamento.
Disposición adicional sexta.
Sustituciones y suplencias.
Las sustituciones no previstas
expresamente en la presente Orden, de los titulares de las unidades, en los
casos de vacante ausencia o enfermedad, se efectuará de acuerdo con los
criterios del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y a falta de designación expresa corresponderá ejercer la
sustitución a los responsables de las unidades inmediatamente inferiores, en el
orden en que estén relacionadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
Disposición adicional séptima.
Modificación de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el
Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre.
El apartado cuarto de la Orden
de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989,
de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:
«Cuarto. Se crean las siguientes
Unidades de Intervención Policial:
• Unidad Central de Intervención
Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de
Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en
todo el territorio nacional.
• Primera Unidad de Intervención
Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias
de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
• Segunda Unidad de Intervención
Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las
provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
• Tercera Unidad de Intervención
Policial, con base en Valencia, y ámbito de actuación preferente en las
provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes
Balears.
• Cuarta Unidad de Intervención
Policía, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias
de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.
• Quinta Unidad de Intervención
Policía, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las
provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.
• Sexta Unidad de Intervención
Policía, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las
provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.
• Séptima Unidad de Intervención
Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las
provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora
y Salamanca.
• Octava Unidad de Intervención
Policial, con bases en A Coruña y Vigo, y ámbito de actuación preferente en las
provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
• Novena Unidad de Intervención
Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias
de Asturias y Cantabria.
• Décima Unidad de Intervención
Policial, con base en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y
ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife.
• Undécima Unidad de Intervención
Policial, con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las
provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja.»
Disposición transitoria primera.
Mantenimiento de la vigencia de las Órdenes de 28 de febrero de 1995 y 11 de
diciembre de 1998.
Hasta tanto se modifiquen los vigentes
baremos de méritos aplicables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor,
a estos solos efectos, la distribución por grupos de Comisarías contenida en la
Orden de 28 de febrero de 1995, y modificada por la Orden de 11 de diciembre de
1998.
Disposición derogatoria única.
Derogación Normativa.
Queda derogada la Orden
INT/2103/2005, 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y
funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de
la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a la presente Orden.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de
la Policía para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y
aplicación de la presente Orden, a propuesta de los responsables de los órganos
centrales y periféricos.
Disposición final segunda. Entrada
en vigor.
La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 2013.–El
Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
ANEXO I
Jefaturas Superiores de Policía
• Jefatura Superior de Policía de
Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.
• Jefatura Superior de Policía de
Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de
Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
• Jefatura Superior de Policía de la
Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las
provincias de Valencia, Alicante y Castellón.
• Jefatura Superior de Policía de
Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las
provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.
• Jefatura Superior de Policía de
Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias
de Granada, Almería, Jaén y Málaga.
• Jefatura Superior de Policía del
País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava,
Guipúzcoa y Vizcaya.
• Jefatura Superior de Policía de
Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de
Zaragoza, Huesca y Teruel.
• Jefatura Superior de Policía de
Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias
de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y
Zamora.
• Jefatura Superior de Policía de
Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A
Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
• Jefatura Superior de Policía de
Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.
• Jefatura Superior de Policía de
Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las
provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
• Jefatura Superior de Policía de
las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la
provincia de Illes Balears.
• Jefatura Superior de Policía de
Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.
• Jefatura Superior de Policía de
Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias
de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
• Jefatura Superior de Policía de
Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de
Badajoz y Cáceres.
• Jefatura Superior de Policía de la
Región de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.
• Jefatura Superior de Policía de
Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de
Cantabria.
• Jefatura Superior de Policía de La
Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.
• Jefatura Superior de Policía de
Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.
• Jefatura Superior de Policía de
Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad.
ANEXO II
Comisarías Locales
1. Alcalá de Guadaira.
2. Alcalá de Henares.
3. Alcantarilla.
4. Alcázar de San Juan.
5. Alcobendas-San Sebastián de los
Reyes.
6. Alcorcón.
7. Alcoy.
8. Algeciras.
9. Almendralejo.
10. Alzira-Algemesí.
11. Andujar.
12. Antequera.
13. Aranda de Duero.
14. Aranjuez.
15. Arrecife.
16. Astorga.
17. Avilés.
18. Baza.
19. Béjar.
20. Benidorm.
21. Burjassot-Godella.
22. Calatayud.
23. Camas.
24. Cartagena.
25. Ciutadella de Menorca.
26. Coria del Río.
27. Cornellá de Llobregat. Con
ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Esplugues de
Llobregat, Sant Just Desvern, Casteldefells, Gavá, Sant Boi de LLobregat, Sant
Feliú de Llobregat, Molins de Rei, Sant Joan Despí, Viladecamps y El Prat de
Llobregat.
28. Coslada-San Fernando.
29. Cuart de Poblet-Manises.
30. Dénia.
31. Don Benito-Villanueva de la
Serena.
32. Dos Hermanas.
33. Écija.
34. Eivissa.
35. El Ejido.
36. Elche.
37. Elda-Petrer.
38. Estepona.
39. Ferrol-Narón
40. Figueres.
41. Fuengirola.
42. Fuenlabrada.
43. Gandía.
44. Getafe.
45. Gijón.
46. Hellín.
47. Igualada.
48. Irún.
49. Jaca.
50. Jerez de la Frontera.
51. La Laguna.
52. La Línea de la Concepción.
53. Leganés.
54. L'Hospitalet de Llobregat.
55. Linares.
56. Lloret de Mar.
57. Lorca.
58. Luarca.
59. Lucena-Cabra.
60. Manacor.
61. Manresa.
62. Maó.
63. Marbella.
64. Marín.
65. Maspalomas.
66. Mataró. Con ámbito territorial
de actuación también en la población de Granollers.
67. Medina del Campo.
68. Mérida.
69. Mieres.
70. Miranda de Ebro.
71. Mislata.
72. Molina de Segura.
73. Monforte de Lemos.
74. Morón de la Frontera.
75. Móstoles.
76. Motril.
77. Ontinyent.
78. Orihuela.
79. Parla.
80. Paterna.
81. Plasencia.
82. Pola de Siero.
83. Ponferrada.
84. Pozuelo de Alarcón.
85. Puerto de la Cruz-Los Realejos.
86. Puerto de Santa María-Puerto
Real.
87. Puerto del Rosario.
88. Puertollano.
89. Reus.
90. Ribeira.
91. Ronda.
92. Rota.
93. Sabadell. Con ámbito territorial
de actuación también en las poblaciones de Montcada i Reixac, Ripollet y
Cerdanyola. 94. Sagunto.
95. Sama de Langreo-San Martín del
Rey Aurelio.
96. San Andrés de Rabanedo. Con
ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Trobajo del
Camino y El Ferral de Bernesga.
97. San Fernando.
98. San Juan de Aznalfarache.
99. Sanlúcar de Barrameda.
100. Sant Adrià de Besòs. Con ámbito
territorial de actuación también en las poblaciones de Badalona y Santa Coloma
de Gramenet.
101. Sant Feliú de Guíxols.
102. Santa Cruz de la Palma.
103. Santiago de Compostela.
104. Sur de Tenerife. Con ámbito
territorial de actuación en los municipios de Adeje, Arona, Guía de Isora y
Santiago de Teide.
105. Talavera de la Reina.
106. Telde.
107. Terrassa. Con ámbito
territorial de actuación también en las poblaciones de Rubí y Sant Cugat del
Vallès.
108. Torrejón de Ardoz.
109. Torrelavega.
110. Torremolinos-Benalmádena.
111. Torrent.
112. Tortosa.
113. Tudela.
114. Úbeda.
115. Valdepeñas.
116. Vélez-Málaga.
117. Vic.
118. Vigo-Redondela.
119. Vilagarcía de Arousa.
120. Vilanova i la Geltrú. 121.
Villarreal
122. Viveiro.
123. Xàtiva.
124. Xirivella-Aldaia-Alaquàs.
125. Yecla.
ANEXO III
Comisarías de Distrito
A Coruña: 2.
Alicante: 2.
Córdoba: 2.
Granada: 3.
Las Palmas de Gran Canaria: 3.
Madrid: 18.
Málaga: 4.
Murcia: 2.
Palma de Mallorca: 3.
Santa Cruz de Tenerife: 2.
Sevilla: 6.
Valencia: 7.
Valladolid: 2.
Vigo-Redondela: 2.
Zaragoza: 5.
ANEXO IV
Puestos fronterizos
Puesto
fronterizo
|
Plantilla
a la que está adscrito
|
Terrestres:
|
|
Ceuta
|
Comisaría de la Ciudad Autónoma de
Ceuta.
|
Melilla
|
Comisaría de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
|
La Seo d'Urgell
|
Puesto Fronterizo de La Seo
d'Urgell.
|
La Línea de la Concepción (*)
|
Comisaría Local de la Línea de la
Concepción.
|
Aéreos:
|
|
Aeropuerto de A Coruña
|
Jefatura Superior de Policía de
Galicia.
|
Aeropuerto de Albacete
|
Comisaría Provincial de Albacete
|
Aeropuerto de Arrecife-Lanzarote
|
Comisaría Local de Arrecife.
|
Aeropuerto de Castellón
|
Comisaría Provincial de Castellón
|
Aeropuerto de Ciudad Real
|
Comisaría Provincial de Ciudad
Real
|
Aeropuerto de Costa Brava
|
Comisaría Provincial de Girona.
|
Aeropuerto de Eivissa
|
Comisaría Local de Eivissa.
|
Aeropuerto de El Altet
|
Comisaría Local de Elche.
|
Aeropuerto de El Prat
|
Jefatura Superior de Policía de
Cataluña.
|
Aeropuerto de Foronda
|
Comisaría Provincial de
Vitoria-Gasteiz.
|
Aeropuerto de Fuerteventura
|
Comisaría Local de Puerto del
Rosario.
|
Aeropuerto de Almería
|
Comisaría Provincial de Almería.
|
Aeropuerto de Gran Canaria
|
Comisaría Local de Telde.
|
Aeropuerto de Granada
|
Jefatura Superior de Policía de
Andalucía Oriental.
|
Aeropuerto de Huesca-Pirineos
|
Comisaría Provincial de Huesca
|
Aeropuerto de Jerez de la Frontera
|
Comisaría Local de Jerez de la
Frontera.
|
Aeropuerto de La Palma
|
Comisaría Local de Santa Cruz de
la Palma.
|
Aeropuerto de Labacolla
|
Comisaría Local de Santiago de
Compostela.
|
Aeropuerto de Lleida
|
Comisaría Provincial de Lleida
|
Aeropuerto de Madrid-Barajas
(Incluye los aeropuertos de Madrid-Cuatro Vientos y Torrejón)
|
Jefatura Superior de Policía de
Madrid.
|
Aeropuerto de Manises
|
Comisaría Local de Quart de
Poblet-Manises.
|
Aeropuerto de Menorca
|
Comisaría Local de Mahón.
|
Aeropuerto de Noáin
|
Jefatura Superior de Policía de
Navarra.
|
Aeropuerto de Parayas
|
Jefatura Superior de Policía de
Cantabria.
|
Aeropuerto de Peinador
|
Comisaría Local de Vigo.
|
Aeropuerto de Ranón
|
Comisaría Local de Avilés.
|
Aeropuerto de Reina Sofía
|
Comisaría Provincial de Santa Cruz
de Tenerife.
|
Aeropuerto de Reus
|
Comisaría Local de Reus.
|
Aeropuerto de Matacán
|
Comisaría Provincial de Salamanca.
|
Aeropuerto de León
|
Comisaría Local de San Andrés de
Rabanedo.
|
Aeropuerto de San Javier
|
Jefatura Superior de Policía de
Murcia.
|
Aeropuerto de San Julián
|
Comisaría Provincial de Málaga.
|
Aeropuerto de San Pablo
|
Jef. Superior de Policía de
Andalucía Occidental.
|
Aeropuerto de Son Sant Joan
|
Jefatura Superior de Policía de
les Illes Balears.
|
Aeropuerto de Bilbao
|
Jefatura Superior de Policía del
País Vasco.
|
Aeropuerto de Tenerife Norte-Los
Rodeos
|
Comisaría Local de La Laguna.
|
Aeropuerto de Villanubla
|
Jefatura Superior de Policía de
Castilla y León.
|
Aeropuerto de Zaragoza
|
Jefatura Superior de Policía de
Aragón.
|
Marítimos:
|
|
Puerto de A Coruña
|
Jefatura Superior de Policía de
Galicia.
|
Puerto de Algeciras
|
Comisaría Local de Algeciras.
|
Puerto de Alicante
|
Comisaría Provincial de Alicante.
|
Puerto de Almería
|
Comisaría Provincial de Almería.
|
Puerto de Arrecife de Lanzarote
|
Comisaría Local de Arrecife.
|
Puerto de Avilés
|
Comisaría Local de Avilés.
|
Puerto de Barcelona
|
Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
|
Puerto de Bilbao
|
Jefatura Superior de Policía del
País Vasco.
|
Puerto de Cádiz
|
Comisaría Provincial de Cádiz.
|
Puerto de Cartagena
|
Comisaría Local de Cartagena.
|
Puerto de Ceuta
|
Comisaría de la Ciudad Autónoma de
Ceuta.
|
Puerto de Eivissa
|
Comisaría Local de Eivissa.
|
Puerto de El Ferrol
|
Comisaría Local de El Ferrol.
|
Puerto de El Musel-Gijón
|
Comisaría Local de Gijón.
|
Puerto del Grao-Castellón
|
Comisaría Provincial de Castellón.
|
Puerto de Huelva
|
Comisaría Provincial de Huelva.
|
Puerto de la Línea de la
Concepción
|
Comisaría Local de la Línea de la
Concepción.
|
Puerto de La Luz-Las Palmas
|
Jefatura Superior de Policía de
Canarias.
|
Puerto de Maó
|
Comisaría Local de Maó.
|
Puerto de Málaga
|
Comisaría Provincial de Málaga.
|
Puerto de Melilla
|
Comisaría de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
|
Puerto de Motril
|
Comisaría Local de Motril.
|
Puerto de Palma de Mallorca
|
Jefatura Superior de Policía de
les Illes Balears.
|
Puerto de Pasaia
|
Comisaría Provincial de San
Sebastián-Donostia.
|
Puerto del Rosario-Fuerteventura
|
Comisaría Local de Puerto del
Rosario.
|
Puerto de Sagunto
|
Comisaría Local de Sagunto.
|
Puerto de Santa Cruz de la Palma
|
Comisaría Local de Santa Cruz de
la Palma.
|
Puerto de Santa Cruz de Tenerife
|
Comisaría Provincial de Santa Cruz
de Tenerife.
|
Puerto de Santander
|
Jefatura Superior de Policía de
Cantabria.
|
Puerto de Sevilla
|
Jef. Superior de Policía de
Andalucía Occidental.
|
Puerto de Tarifa
|
Comisaría Provincial de Cádiz.
|
Puerto de Tarragona
|
Comisaría Provincial de Tarragona.
|
Puerto de Valencia
|
Jef. Superior de Policía de la
Comunidad Valenciana.
|
Puerto de Vigo
|
Comisaría Local de Vigo.
|
(*) El Puesto aduanero y de control
de policía de La Línea de la Concepción no corresponde con el trazado de la
frontera reconocida por España, de conformidad con el tratado de Utrecht
ANEXO V
Centros de Cooperación Policial y
Aduanera y Centros de Cooperación Policial
CCPA
con Portugal
|
Plantilla
a la que están adscritas
|
Caya/Elvas
|
Comisaría Provincial de Badajoz.
|
Tui/Valença do Minho
|
Comisaría Provincial de
Pontevedra.
|
Vila Real de Santo Antonio/
Ayamonte
|
Comisaría Provincial de Huelva.
|
Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro
|
Comisaría Provincial de Salamanca.
|
Quintanilla/Alcañices
|
Comisaría Provincial de Zamora.
|
CCPA
con Francia
|
Plantilla
a la que están adscritas
|
Confranc-Somport/Urdós
|
Comisaría Provincial de Huesca.
|
Le Perthus/La Junquera
|
Comisaría Provincial de Gerona.
|
Melles Pont du Roi/Les
|
Comisaría Provincial de Lérida.
|
Hendaye/Irún
|
Comisaría Provincial de Guipúzcoa.
|
CCP
con Marruecos
|
Plantilla
a la que están adscritas
|
Algeciras
|
Comisaría Local de Algeciras.
|
Tánger
|
Comisaría Local de Algeciras.
|
ANEXO VI
Unidades de Extranjería y
Documentación
Unidad
de Extranjería y Documentación
|
Órgano
al que está adscrito
|
Alcañices
|
Comisaría Provincial de Zamora.
|
Arganda del Rey
|
Jefatura Superior de Policía de
Madrid.
|
Camprodón
|
Comisaría Provincial de Girona.
|
Canfranc
|
Comisaría Provincial de Huesca.
|
Caya/Elvas
|
Jef. Superior de Policía de
Badajoz.
|
Chiclana de la Frontera
|
Comisaría Provincial de Cádiz.
|
Dancharinea
|
Jefatura Superior de Policía de
Navarra.
|
Irún
|
Comisaría Local de Irún.
|
La Junquera
|
Comisaría Provincial de Girona.
|
Les
|
Comisaría Provincial de Lleida.
|
Portbou
|
Comisaría Provincial de Girona.
|
Puigcerdà
|
Comisaría Provincial de Girona.
|
Salvaterra de Miño
|
Comisaría Prov. de Pontevedra.
|
Santa Lucía de Tirajana
|
Jefatura Superior de Policía de
Canarias.
|
Tomelloso
|
Comisaría Prov. de Ciudad Real.
|
Tui/Valença do Minho
|
Comisaría Prov. de Pontevedra.
|
Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte
|
Comisaría Provincial de Huelva.
|
Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro
|
Comisaría Prov. de Salamanca.
|
Valcarlos
|
Jef. Superior de Policía de
Navarra.
|
Valencia de Alcántara
|
Comisaría Provincial de Cáceres.
|
Verín
|
Comisaría Provincial de Ourense.
|
- Rango: Orden
- Fecha de disposición: 18/01/2013
- Fecha de publicación: 24/01/2013
- Entrada en vigor el 25 de enero de 2013.
Referencias
anteriores
- DEROGA la ORDEN INT/21013/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2005-11370).
- MODIFICA el apartado 4 de la ORDEN de 15 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4365).
- DE CONFORMIDAD con el REAL DECRETO 400/2012, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2396).
- CITA:
- ORDEN de 11 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29655).
- ORDEN de 28 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5812).