domingo, 26 de agosto de 2012

CONVIVENCIA CON FAMILIA O GRUPO EDUCATIVO. TEMA 10.


Convivencia con Familia o Grupo Educativo

La medida de Convivencia con Familia o Grupo Educativo es la convivencia temporal del menor con una persona o núcleo familiar, distinto al de origen, que le pueda ofrecer la atención y educación más conveniente por su edad y circunstancias. Se dirige a menores o jóvenes infractores que, por la situación personal, social y familiar, requieran de un alejamiento temporal de su entorno familiar.

Los objetivos específicos de la medida de Convivencia con Familia o Grupo Educativo, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Dar una respuesta temporal en un contexto familiar y/o educativo diferente al habitual, de especial intensidad y adaptada a la situación del menor.
  • Facilitar el aprendizaje e interiorización de normas de convivencia adaptadas.
  • Conseguir la implicación de la familia y/o grupo educativo en la resolución de conflictos planteados por el menor, y generarle aquellos recursos personales que le faciliten la integración en un clima familiar.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

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