jueves, 30 de junio de 2016

No es necesaria autorización judicial para que la policía capture los códigos IMEI e IMSI de un teléfono móvil

EI código IMSI, por sí solo, ni es un dato integrable en el concepto de  comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos, pues dicho número de identificación sólo expresa una serie alfanumérica incapaz de identificar, por su simple lectura, el número comercial del abonado y otros datos de interés para la identificación de la llamada.
Por tanto, para que la numeración IMSI brinde a los investigadores toda la información que alberga, es preciso que esa serie numérica se ponga en relación con otros datos que obran en poder del operador. Y es entonces cuando las garantías propias del derecho a la autodeterminación informativa o, lo que es lo mismo, del derecho a controlar la información que sobre cada uno de nosotros obra en poder de terceros, adquieren pleno significado.
Así lo ha recordado la Sala de lo penal del TS una reciente sentencia de fecha 2 de junio de 2016 (sentencia número 481/2016, ponente señor Sánchez Melgar), en la que reitera la doctrina establecida y reiterada en sus anteriores sentencias STS 130/2007, de 19 de febrero, 630/2008, de 8 de octubre y 249/2008 de 20 de mayo.

El derecho al secreto de las comunicaciones no cubre el IMSI

La sentencia recuerda que ya la STS 55/2007, de 23 de enero, afirma que “queda extramuros del ámbito del secreto de las comunicaciones protegido constitucionalmente el conocimiento del IMSI ó IMEI de los teléfonos que luego fueron intervenidos judicialmente.“
Por ello, como señaló la STS 249/2008 de 20 de mayo, no se precisa autorización judicial previa por parte de la policía para obtener el IMSI. Sin embargo, una vez obtenido éste “sí será precisa la autorización judicial para que la operadora ceda los datos que obran en sus ficheros con los que se podrá conocer el concreto número del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención”.

Proceso de acceso a los ficheros de acuerdo con la LOPD

Por ello, dice la STS 249/2008, dado que la Ley 25/2007 , de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas, no aborda la regulación de la recogida de datos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “Cobra todo su significado el régimen jurídico del acceso a los ficheros contemplado por la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos”, que dispone que “la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad (art. 22.2).”
Y continúa la sentencia “Además, ‘la recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación, concreta, sin perjuicio, del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales’ (art. 22.3).
Esa capacidad de recogida de datos que la LO 15/1999, de 13 de diciembre, otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no puede, desde luego, servir de excusa para la creación de un régimen incontrolado de excepcionalidad a su favor. Pero tampoco cabe desconocer que la recogida de ese dato en el marco de una investigación criminal -nunca con carácter puramente exploratorio-, para el esclarecimiento de un delito de especial gravedad, puede reputarse proporcionada, necesaria y, por tanto, ajena a cualquier vulneración de relieve constitucional.
También parece evidente que esa legitimidad que la Ley confiere a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nunca debería operar en relación con datos referidos al contenido del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la CE) o respecto de datos susceptibles de protección por la vía del art. 18.4 de la CE que afectarán a lo que ha venido en llamarse el núcleo duro de la privacidad o, con la terminología legal, los datos especialmente protegidos (art. 7.2 LO 15/1999).
Hecha la anterior precisión, está fuera de dudas que el IMSI, por sí solo, no es susceptible de ser incluido en alguna de esas dos categorías. Ni es un dato integrable en el concepto de  comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos. Como ya se razonó supra, ese número de identificación sólo expresa una serie alfanumérica incapaz de identificar, por su simple lectura, el número comercial del abonado y otros datos de interés para la identificación de la llamada. Para que la numeración IMSI brinde a los investigadores toda la información que alberga, es preciso que esa serie numérica se ponga en relación con otros datos que obran en poder del operador. Y es entonces cuando las garantías propias del derecho a la autodeterminación informativa o, lo que es lo mismo, del derecho a controlar la información que sobre cada uno de nosotros obra en poder de terceros, adquieren pleno significado.
Los mismos agentes de Policía que hayan logrado la captación del IMSI en el marco de la investigación criminal, habrán de solicitar autorización judicial para que la operadora correspondiente ceda en su favor otros datos que, debidamente tratados, permitirán obtener información singularmente valiosa para la investigación.
En definitiva, así como la recogida o captación técnica del IMSI no necesita autorización judicial, sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, sí impondrá el control jurisdiccional de su procedencia".
Situación tras la reforma de la LECrim de 2015
La sentencia concluye a este respecto señalando que, tampoco tras la reforma de la LECrim por la LO 13/2015, de 5 de octubre, es necesaria autorización judicial para la obtención de ese dato, como se desprende de la actual redacción del art. 588 ter l , que trata de la identificación de los terminales mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes.

TS: no se aprecia la agravante de parentesco entre dos hermanos cuya relación personal está rota y se encentran enemistados

La agravante de parentesco no es aplicable cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota y existe "enemistad, intereses contrapuestos y cualquiera otra razón origen de distanciamiento entre el sujeto activo y pasivo del delito".
Así lo ha recordado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia por la que confirma otra anterior de  la Audiencia Provincial de Madrid que en octubre de 2015 decidió no aplicar la agravante de parentesco en un caso de  enemistad entre hermanos.

Requisitos para la inaplicación de la agravante

En el caso ahora resuelto, el recurrente fue condenado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, por disparar contra un vehículo en el que viajaba su hermano con su mujer y sus cuatro hijos.
La AP no apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, pues esta “no se aprecia ni como agravante ni como atenuante en los casos de desaparición de la relación afectiva entre las personas ligadas por parentesco, matrimonio o relación análoga (vid. STS 1324/1998, de 10 de noviembre ).”
Por tanto, dicha circunstancia no es aplicable “cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota por ausencia, si no de la afectividad, sí al menos de intereses comunes más o menos intensos, existiendo enemistad, intereses contrapuestos y cualquier otra razón origen de distanciamiento entre los sujetos activo y pasivo del delito (vid. SSTS 821/1998, de 9 de junio; 528/2003, de 22 de abril; 29/2014, de 24 de junio).”
En consecuencia, la AP apreció que es evidente que los hermanos en el caso “tal y como ambos han admitido, se encontraban enfrentados desde hacía años por motivos diferentes, existiendo entre ellos una clara enemistad y un profundo resentimiento, lo que, de acuerdo con lo arriba expresado, impide que la agravante pueda ser aplicada.”

Rotura de la relación y enemistad entre los hermanos

La víctima interpuso recurso alegando, por el contrario, que se debería apreciar dicho parentesco como circunstancia agravante. Sin embargo la Sala de lo penal del TS confirma la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que esta circunstancia "no es aplicable cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota por ausencia y existe enemistad, intereses contrapuestos y cualquiera otra razón origen de distanciamiento entre el sujeto activo y pasivo del delito".
En su fundamento de derecho único la sentencia señala:
"... los hermanos TS se encontraban enfrentados desde hacía años por motivos diferentes, existiendo entre ellos una clara enemistad y un profundo resentimiento, lo que, de acuerdo con lo arriba expresado, impide que la agravante pueda ser aplicada. Ciertamente, tiene declarado esta Sala (cfr. Sentencia 617/2012, de 17 de julio, que si con respecto a los cónyuges y ascendientes y descendientes, la agravación parte del dato fáctico de la relación parental, en la que tiene especial importancia el calado hondo y antropológico de esa relación parental en la que juegan deberes de respeto, lealtad, fidelidad y cuidado, en las demás relaciones parentales, es necesario la acreditación no sólo del dato parental, sino también de una relación de afectividad que de contenido a la circunstancia de agravación. Como dijimos en la STS 147/2004, de 16 de febrero, en general, los supuestos de aplicación de los que conoce esta Sala se refieren a agresiones en el marco de una relación conyugal o de pareja de hecho --SSTS 689/2001 de 27 de abril, 1986/2000, 907/2003 de 6 de marzo de 2003, 1165/2002 de 17 de junio y 556/2002 de 20 de marzo, entre otras--, pero también se han presentado supuestos de agresión entre hermanos u otros parientes --SSTS 1025/2001 de 4 de junio, 1556/2001 de 10 de septiembre y 971/2001 de 28 de mayo--. Es en estos casos donde debe efectuarse una aplicación más cuidada de esta agravante evitando un planteamiento automático de suerte que la vigencia de la agravante será --debe ser-- la consecuencia de la relevancia que la misma ha tenido en relación al delito cometido. 
Y de los hechos que se declaran probados no resultan los elementos definidores de la agravación por la inexistencia de afectividad y convivencia que fundamenta la agravación. Muy al contrario queda acreditada, como se dice en la sentencia recurrida, una manifiesta enemistad, sin que conste si tiene su origen en esa relación parental o por contrario se asienta en otras razones al margen de esa relación. 
Por todo ello, el motivo debe ser desestimado.”

Aumentan las medidas judiciales de protección a los menores en procesos por violencia de género

Las medidas de protección al menor han experimentado un notable incemento durante el primer trimestre de 2016, destacando el 280 por ciento de incremento de las medidas de suspensión de la patria potestad, el 125 por ciento en la permuta de vivienda, el 112 por ciento en las medidas adoptadas judicialmente para evitar un peligro o perjuicio para el menor, y el 65 por ciento de incremento en las medidas de suspensión de la guarda y custodia.
En cuanto a la suspensión del régimen de visitas, la cifra experimento un alza del 51 por ciento, mientras que la atribución de la vivienda fue adoptada como medida de protección en un 28 por ciento de casos más en este primer trimestre de 2016 en comparación con el mismo trimestre del año anterior.
Así lo ha puesto de manifiesto  la estadística hecha pública por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y referida al primer trimestre del año en curso.
La presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, ha destacado, a este respecto, "el importante incremento de las medidas judiciales de protección a los menores en el ámbito de la violencia de género que nos reflejan los datos estadísticos del primer trimestre de este año."
Carmona ha achacado este incremento a las reformas legales de los últimos meses "como la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que ya incluye a los menores como víctimas directas de la violencia de género, o las modificaciones del Estatuto de la Víctima, que dispone que el juez debe pronunciarse de oficio sobre las medidas civiles que afecten a los menores y su protección, han conducido, qué duda cabe, a dotar de un mayor amparo jurídico al menor."
"Son datos que abundan en la idea de una mayor, y mejor, respuesta institucional frente a la violencia de género", ha apuntado también.

Aumentan las denuncias y las víctimas de violencia de género

Un total de 32.031 mujeres aparecen como víctimas de violencia de género en las casi treinta y cuatro mil denuncias presentadas en los órganos judiciales durante el primer trimestre de 2016, según los datos estadísticos dados a conocer hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Las 33.917 denuncias presentadas suponen un importante incremento del 12 por ciento con respecto a las denuncias que se presentaron en los órganos judiciales en el mismo trimestre del año anterior, que fueron 30.293.
Asimismo aumentó en un 9,9 por ciento el número de mujeres víctimas de violencia de género ya que en el primer trimestre de 2015 fue de 29.153 frente a las más de treinta y dos mil del presente año. 22.720 mujeres víctimas eran españolas (un 71 por ciento) y 9.311, extranjeras (un 29 por ciento).
En cuanto a la ratio de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres, destacan por encima de la media nacional, que fue de 13,5, las comunidades de Canarias, con una ratio de 22,8, Baleares, con 19,5 y Murcia, con 18,5, mientras que la ratio más baja se dio en Aragón, con 6,4, La Rioja, con 6,9 y Galicia y Castilla y León, con ratios en torno a 8.

Aumentaron las denuncias presentadas por la propia víctima

Más de un 70 por ciento de las denuncias fueron presentadas por la propia víctima, directamente o a través de los correspondientes atestados policiales. Lo que supone un incremento de dos puntos con respecto al año anterior, que había sido de un 68 por ciento.
Las denuncias por intervención directa de la policía se sitúan en el 15,2 por ciento de los casos –dato similar al año anterior- constatándose una vez más las pocas denuncias presentadas por familiares, que apenas llegaron a un 1,4 por ciento del total. Cerca de un diez por ciento de las denuncias registradas en los órganos judiciales obedecieron a partes de lesiones remitidos por los servicios sanitarios y casi un 3 por ciento a denuncias presentadas por servicios asistenciales y terceras personas.

Casi un 13 por ciento de víctimas se acogió a la dispensa para no declarar

En 4.150 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone un 12,96 por ciento del número de mujeres víctimas, cifra ligeramente superior al año anterior, que fue de un 12,2  por ciento
En un 64,6 por ciento de los casos (2.679) las mujeres que se acogieron a la dispensa eran españolas y en un 35,4 por ciento (1.471) eran extranjeras.
Desde el pasado año, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

Más solicitudes y concesiones de órdenes de protección

Durante el primer trimestre del año se solicitaron 10.434 órdenes de protección en los órganos judiciales, aumentando así la cifra de 9.683 órdenes solicitadas en el mismo periodo de tiempo del año anterior.
Un total de 9.119 órdenes (que incluyen también las medidas de protección y seguridad de las víctimas) fueron solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer y otras 1.315 lo fueron en los juzgados de guardia.
Los órganos judiciales concedieron un 59 por ciento de las órdenes de protección reguladas en el artículo 544-ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dos puntos porcentuales más que en 2015. Las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fueron adoptadas en el 77 por ciento de los supuestos.
De las órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, 6.499 (un 71 %) correspondieron a mujeres españolas y 2.620, a extranjeras. 166 órdenes de protección correspondían a mujeres menores de edad, un 2% del total.
En cuanto a las órdenes de protección solicitadas en los juzgados de guardia, se acordaron 910, un 69 por ciento, manteniéndose la proporción de 75 a 25 por ciento en cuanto a la nacionalidad (española a extranjera) de las víctimas. Igualmente, un dos por ciento de las solicitudes se referían a mujeres menores de edad.

Incremento de las condenas

Durante el primer trimestre de 2016, los órganos judiciales españoles dictaron un total de 11.621 sentencias penales en el ámbito de la violencia de género, de las que el 63,96 por ciento (7.433) fueron condenatorias, lo que supone un incremento de casi tres puntos respecto a las sentencias condenatorias dictadas en el mismo trimestre de 2015, que representaron algo más de un 61 por ciento del total.
El mayor porcentaje de condenas se produjo en las Audiencias Provinciales, con un 88,7 por ciento, seguido de los juzgados de violencia sobre la mujer, con un 79,3 por ciento.  Un 53,6 por ciento de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal también fueron condenatorias.
El incremento experimentado es muy significativo en el caso de las Audiencias Provinciales –donde se enjuician los delitos más graves- ya que se ha pasado de un porcentaje del 67,4 por ciento de condenas en el primer trimestre de 2015 al 88,7 por ciento en este primer trimestre de 2016.
A este respecto, Asunción Carmona ha destacado el significativo aumento de condenas, particularmente en los delitos más graves, así como el incremento de las órdenes de protección concedidas por los órganos judiciales.
Dado este aumento del número de mujeres víctimas de violencia sexista, y el hecho de que en muchos casos sigue siendo la propia víctima la que tiene que presentar la correspondiente denuncia, Carmona ha insistido en la necesidad de la colaboración y apoyo de familiares y amigos.

Desglose de la actividad por tribunales

Con más detalle, la actividad de los ´órganos judiciales durante el primer trimestre ha sido la siguiente:

Juzgados de violencia sobre la mujer

Los juzgados de violencia sobre la mujer celebraron en el primer trimestre de este año un total de 2.346 juicios de faltas y juicios sobre delitos leves, de los que un 40 por ciento (930) fueron de enjuiciamiento inmediato. En un 88 por ciento de los casos los juicios fueron por injurias o vejaciones injustas.
Estos juzgados ingresaron a lo largo del trimestre 46.072 asuntos penales. El perfil de los delitos instruidos en estos juzgados apenas sufre variación respecto a datos anteriores, ya que el mayor porcentaje, un 57,7 por ciento, corresponde al delito de maltrato habitual contemplado en el artículo 153 del Código Penal y un 10,3 por ciento al maltrato previsto en el artículo 173 de la misma norma.
Los juzgados de violencia sobre la mujer tramitan asimismo demandas civiles –mayoritariamente divorcios y medidas sobre la guarda y custodia- presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos. En el primer trimestre de 2016 estas demandas sumaron un total de 4.977, cifra bastante inferior a la del mismo trimestre de 2015, que fue de 5.810, consolidando así la tendencia de una baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto al total de denuncias penales presentadas.

Juzgados de lo penal

Los juzgados de lo penal, que enjuician los delitos castigados con hasta cinco años de cárcel, resolvieron un total de 7.296 asuntos, superando una vez más el número de asuntos que ingresaron, que fue de 6.756.
Estos juzgados dictaron 6.964 sentencias, de las que el 53,6 por ciento (3.732) fueron condenatorias, lo que indica un incremento porcentual de un punto respecto del año anterior.

Audiencias Provinciales

En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en violencia sobre la mujer enjuician los delitos más graves, con penas privativas de libertad superiores a cinco años, se dictaron 62 sentencias, 55 de las cuales fueron condenatorias, lo que representa un 88,7 por ciento.

Juzgados de menores

Por último los juzgados de menores enjuiciaron en el primer trimestre del año a 48 menores de edad por delitos cometidos en el ámbito de la violencia contra la mujer. Se impusieron medidas en un 87,5 de los casos, afectando a 42 menores, de los que 33 eran españoles.
En el presente trimestre se ha detectado un incremento importante en el número de menores enjuiciados, 48, frente a los 38 menores del primer trimestre de 2015 y los 39 del primer trimestre del año 2014.

domingo, 26 de junio de 2016

TUSIBI o 2-CB.

La 2-CB, conocida como el tusibi. Es una sustancia fuerte producto de una combinación de distintos químicos que la ofrecen en polvos de colores y que hoy por hoy es la droga que reina en el país. Sus consumidores sienten una aceleración seguido por un leve mareo. Produce la sensación de la euforia y alegría similar a la que produce el alcohol; como si se estuviera “prendido”.  Es el psicoactivo más costoso, 1 gramo oscila entre $90.000a $150.000 y la mayoría de las veces  terminan entregando menos de un gramo.

sábado, 4 de junio de 2016

La Comisión Europea y las principales empresas tecnológicas adoptan un Código de Conducta contra los "discursos de odio” en internet

La Comisión Europea y las principales empresas tecnológicas, comoFacebook, Twitter, Youtube y Microsoft (en adelante "empresas IT", han dado a conocer recientemente un Código de Conducta que incluye una serie de compromisos para combatir la propagación on line de mensajes de odio, mensajes que son ilegales en Europa.
Al firmar este código de conducta, las empresas tecnológicas se comprometen a continuar sus esfuerzos para hacer frente a las expresiones de odio ilegal on line. Esto incluirá el desarrollo continuo de los procedimientos internos y la formación del personal para garantizar que revisen la mayoría de las notificaciones que se reciben para la eliminación de mensajes de odio ilegal en menos de 24 horas, y eliminar o desactivar el acceso a dicho contenido, si es necesario.
Las empresas IT, que participan en el Foro de Internet de la UE, apoyan así los esfuerzos de la Comisión Europea y de los Estados miembros para responder al reto de garantizar que las plataformas on line no permitan la propagación de mensajes o expresiones de odio, que en Europa son ilegales. También destacaron que el nuevo Código de conducta está dirigido a orientar sus propias actividades, así como al intercambio de mejores prácticas con otras compañías de Internet, las plataformas y los operadores de las redes sociales.

Responsabilidad colectiva

Los artífices de este nuevo código consideran que comparten, junto con otras plataformas y compañías de medios sociales, una responsabilidad colectiva de evitar estas conductas ilegales y, al mismo tiempo, pretenden promover y facilitar la libertad de expresión.
No en vano, señalan, la difusión de estos mensajes de odio no sólo afecta negativamente a los grupos o individuos a los que se dirigen, sino que también menoscaban los derechos de la ciudadanía a la libertad, la tolerancia y la no discriminación, y tiene un efecto negativo en el sobre las plataformas on line.

Lucha contra el racismo y la xenofobia

Para evitar la propagación de este tipo de discursos es necesario que las leyes nacionales que transpongan la Decisión Marco del Consejo sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia (Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008) sean aplicadas plenamente por parte de los Estados miembros, tanto on line como fuera de internet.
La decisión marco para combatir el racismo y la xenofobia penaliza la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de un grupo, en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico.
La libertad de expresión es un valor europeo núcleo que debe ser preservado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recordó la importante distinción entre el contenido que "ofende, choca o perturba al Estado o a cualquier sector de la población" y el contenido que contiene la incitación real y grave para la violencia y el odio.
Por tanto, las empresas IT abogan por que los intermediarios on line y las plataformas de medios sociales realicen acciones positivas para evitar que el "discurso de odio" se propague en las redes, sin perjuicio de la necesaria aplicación efectiva de las disposiciones que penalizan las expresiones de odio, castigando a los autores individuales.

Los mensajes de odio se eliminarán en menos de 24 horas

V?ra Jourová, Comisario Europeo de Justicia, consumidores e igualdad de género, hizo unas interesantes declaraciones en las que señaló: "Los ataques terroristas recientes nos han recordado la necesidad urgente de abordar el habla ilegal odio en línea. Los medios sociales son por desgracia una de las herramientas que los grupos terroristas utilizan para radicalizar a los jóvenes y el uso racista se propague la violencia y el odio", a lo que añadió:" Este acuerdo es un paso importante hacia adelante para garantizar que Internet siga siendo un lugar de expresión libre y democrática, donde se respeten los valores y las leyes europeas. Celebro el compromiso de las empresas IT en todo el mundo para revisar la mayoría de notificaciones recibidas para la eliminación de mensajes de odio ilegal en menos de 24 horas y eliminar o desactivar el acceso a dicho contenido, si es necesario. "
Las empresas de TI también destacar que el Código de conducta presente está dirigido a orientar a sus propias actividades, así como el intercambio de mejores prácticas con otras compañías de Internet, las plataformas y los operadores de las redes sociales.

Facebook, Twitter y Microsoft

Por su parte la directora de Políticas Públicas para Europa de Twitter, Karen Blanco, comentó: "La conducta que incita al odio no tiene lugar en Twitter y vamos a seguir haciendo frente a este problema".
Este mensaje fue reiterado por Monika Bickert, Jefe de Gestión de Política Global en Facebook, que se congratuló del anuncio de la firma de este nuevo código, y de la oportunidad de continuar trabajando con la Comisión y la industria de la tecnología para poder garantizar a la comunidad de Facebook, de 1,6 millones de personas, un espacio libre de expresiones de odio y un ámbito de respeto.
John Frank, vicepresidente de asuntos gubernamentales de la UE en Microsoft, anunció que recientemente la compañía había incorporado medidas adicionales para prohibir específicamente la publicación de contenidos terroristas, "Vamos a seguir trabajando para ofrecer a nuestros usuarios una manera de notificarnos cuando piensen que nuestra política se está incumpliendo. Unirse al Código de Conducta confirma nuestro compromiso con este importante tema", señaló.

Compromisos

Estos son los compromisos más importantes asumidos públicamente por las empresas tecnológicas firmantes de este acuerdo:
1. Contar con procesos claros y eficaces para el examen de las notificaciones que denuncian mensajes de odio para poder eliminar o desactivar el acceso a dicho contenido. Las Reglas o Normas de la comunidad deben aclarar que prohíben la promoción de la incitación a la violencia y la conducta de odio. Habrá equipos dedicados revisar dichas solicitudes, que deberán comprobar que dichas expresiones son contrarias a las reglas y normas de la comunidad y en su caso las leyes nacionales de transposición de la Decisión Marco 2008/913 / JAI.
2. Una vez revisada la notificación, el compromiso de eliminar en menos de 24 horas el contenido ilícito.
3. Educar y sensibilizar a sus clientes sobre los tipos de contenido que no están permitidos bajo sus reglas y normas de la comunidad, a través de herramientas como, por ejemplo, el sistema de notificación.
4. Proporcionar información sobre los procedimientos para la presentación de avisos, con el fin de mejorar la velocidad y la eficacia de la comunicación entre las autoridades de los Estados miembros y las empresas tecnológicas, en particular, sobre las notificaciones y sobre cómo desactivar el acceso o la eliminación de las expresiones de odio ilegal on line. La información se canalizará a través de los puntos de contacto nacionales designados por las empresas y los Estados miembros, respectivamente. Esto también permitiría a los Estados miembros, y en particular sus cuerpos de seguridad, familiarizarse con los métodos para reconocer y notificar a las empresas la incitación al odio.
La Comisión Europea, en coordinación con los Estados miembros, se comprometen a promover la adhesión a los compromisos establecidos en el código de conducta de otras plataformas y compañías de medios sociales.

Trabajos en la Comisión Europea

Tras el coloquio de la UE sobre derechos fundamentales en octubre de 2015 sobre "La tolerancia y el respeto: la prevención y la lucha contra el odio antisemita y anti-musulmana en Europa", la Comisión inició un diálogo con las empresas IT, en cooperación con los Estados miembros y la sociedad civil, para ver cómo mejor para hacer frente a las expresiones de odio ilegal en línea que se extiende a la violencia y el odio.
Los recientes ataques terroristas y el uso de las redes sociales por parte de grupos terroristas para radicalizar a los jóvenes han dado más urgencia para hacer frente a este problema.
La Comisión ya puso en marcha en diciembre de 2015, el Foro de Internet de la UE para proteger al público de la difusión de material terrorista y la explotación terrorista de canales de comunicación para facilitar y dirigir sus actividades. La declaración conjunta del Consejo extraordinario de Justicia y Asuntos de Interior tras los ataques terroristas Bruselas subrayó la necesidad de reforzar los trabajos en este campo y también para ponerse de acuerdo sobre un Código de Conducta sobre el discurso del odio en línea.

Obligación de denunciar versus prueba de cargo de la víctima en los delitos de violencia de género

La doble victimización de las mujeres

El presente artículo tiene por objeto realizar una reflexión sobre el conflicto existente entre la conciencia colectiva, que anima a las víctimas de violencia de género a denunciar y la frustración, en cuanto a expectativas, que pueden tener muchas mujeres que sufren una situación de maltrato en sus relaciones con la administración de justicia. La frustración está directamente relacionada con las expectativas de las mujeres acerca del proceso judicial. Las mujeres lo perciben lento, con muchas dilaciones y faltándole una atención o trato adecuado a su persona.
Y es que desde todos los organismos que componen la sociedad, instituciones, asociaciones y colectivos que trabajan en la erradicación de la violencia de género conminan y casi obligan a presentar denuncia por cualquier hecho relacionado con esta lacra social.
 Y No es nuestra intención evitar que se presenten denuncias o que queden impunes casos de agresión a una mujer, pero sí llevar a una reflexión sobre este tema, ya que, suele ser bastante frecuente que una mujer, tras ser aconsejada y asesorada, presente denuncia en sede policial o en el Juzgado, “casi obligada” por distintas personas, como agentes o profesionales implicados en materia de violencia de género. Y que posteriormente, tras pasar el trance de las distintas declaraciones que tiene que hacer tanto en sede policial, como en sede judicial, se encuentre con donde distintos profesionales que cuestionan la veracidad de las mismas, produciéndole a la víctima una sensación de falta de credibilidad en su testimonio, teniendo que demostrar la veracidad de sus declaraciones, convirtiéndose en vulnerable desde el punto de vista del Derecho.
La víctima de violencia de género recibe así una doble victimización. De un lado la victimización primaria, derivada de la experiencia de haber sufrido este delito, como lesiones físicas, psíquicas o consecuencias sociales como el aislamiento. Y de otro, la victimización secundaria, originada al contacto de la víctima con el sistema judicial, dado que en este tipo delictivo, las víctimas tienen unas características específicas que las hacen singulares.

El objeto de las denuncias por violencia de género

Hay que partir de que en este delito, en el que las víctimas son principalmente mujeres, se duda acerca del contenido de la denuncia, lo que provoca que la víctima no se sienta respalda a la hora de dar este paso. Si se vieran indicios de haberse cometido el delito, se abriría una investigación contra el denunciado, pero es necesario tener elementos de pruebas firmes que lo acrediten, sino no se abrirá la fase de instrucción, a diferencia de lo que ocurre en otros hechos delictivos. En definitiva, el testimonio de la mujer se valora de forma minuciosa a diferencia de lo que ocurre en otros delitos. La violencia de género funciona conforme a unos mecanismos distintos a los de otros tipos delictivos, de forma que no se puede extrapolar a otros.
En este ilícito penal, las mujeres se encuentran en unas condiciones de partida que dificultan mucho la denuncia, por lo que quienes las interponen, están dando un paso realmente importante en su vida, con grandes esperanzas de cambio. Estas mujeres al acudir a la sede policial a denunciar, sienten mucho miedo, inseguridad e incertidumbre por lo que va a ocurrir, además de creerse culpables por traicionar a su pareja, ya que, la mayoría de ellas manifiesta que no quiere que el agresor vaya a la cárcel, si no que las deje en paz. Es decir, el fin de la denuncia es disuasorio, que dejen de molestarlas, no con el objetivo de conseguir un castigo para la pareja. También, al no disponer de un sustento económico propio, piensan mucho en cómo sacar a sus hijos adelante y sobre las posibles represalias que su pareja pueda tomar hacia ellos.

La dificultad del contexto social

Hay que poner en valor la actitud de denunciar de estas víctimas de este fenómeno tan complejo, en el que las mujeres se encuentran en una vulnerabilidad extrema con grandes costes para su integridad y su vida, además de la de sus hijos. Sin embargo, nuestro contexto social no las reconoce, al contrario la sociedad las culpabiliza de lo que están sufriendo y las orientan a continuar con su relación de pareja, donde estas continuaran apegadas al agresor en un sistema de sumisión donde este las culpabilizará de todo y éstas buscarán un motivo sintiéndose culpables. Frases como “quien juega con fuego, se quema” o “el amor lo puede todo” convierten a la víctima como culpable de su delito o provocadora del mismo, sufriendo un enjuiciamiento por la sociedad por mostrarse cómplice de esta situación de maltrato.

Las estadísticas sobre violencia de género y la percepción social

Como punto de partida, nos gustaría trasladar unos datos que se dieron en el último Congreso de Violencia de Género en Sevilla celebrado en Noviembre de 2015, en este congreso se aportaron datos que venían a decir que en el año 2014 el último estudio, estimaba que en España habían ocurrido alrededor de 600.000 casos de violencia de género, de ellos, 126.742 mujeres presentaron denuncias y como consecuencia de éstas resultaron un total de 28.365 sentencias impuestas a los agresores, es decir, hubo 17.359 sentencias condenatorias.
Si se presentaron 126.742 denuncias y hay 17.359 condenas, hay 109.382 denuncias que no han acabado en condena. El 86,30% de las denuncias no acaban con la condena del agresor, por lo que podríamos pensar que existe una impunidad palpable en los hechos relacionados con la violencia de género.
Pero precisamente en la sociedad actual se percibe todo lo contrario, y se considera por parte de los ciudadanos que las mujeres están supraprotegidas por una ley que manifiestamente que es discriminatoria y nada justa para el hombre, ya que, basta con una denuncia por parte de la mujer para condenar a un hombre.
Y es aquí el tema de este artículo, reflexionar sobre la doble dicotomía que pudiera existir en este aspecto, puesto que, por una parte se anima a las mujeres a denunciar ante cualquier hecho relacionado con la violencia de género, generando en ellas unas expectativas en sus relaciones con la administración de justicia que no llegan a concretarse y por otro, sufren una criminalización y se les prejuzga, considerando en muchas ocasiones, que al comenzar un procedimiento judicial por actos de violencia de género, las mujeres lo hacen movidas por otros intereses, sobre todo económicos o con ánimo de causar algún mal al supuesto agresor.
Desde nuestro punto de vista, existe una falta de información a este respecto, porque los datos de carácter empírico nos enseñan que muchos hechos relacionados con la violencia de género quedan impunes, porque ni siquiera se llegan a denunciar. Y que cuando los hechos llegan a conocimiento la administración de justicia, como no podría ser de otra manera, no basta con presentar una denuncia para que el autor vaya a ser condenado. Por ello, no es de recibo la doble victimización a la que puede someterse una mujer que decide denunciar un hecho cuando no presenta las suficientes pruebas para poder corroborar lo manifestado.

El proceso penal, como carrera de obstáculos para la víctima

Y en este aspecto hay que tener en cuenta el carácter significativo que tienen los hechos ocurridos en el ámbito de la violencia de género y sus especiales características. Debido a que suelen ocurrir en el ámbito más privado de las relaciones sentimentales, ello conlleva una serie de dificultades añadidas para probar lo denunciado, al no existir testigos que puedan dar fe de lo que la mujer manifiesta, quedando sobreseído o archivado debido a la existencia de versiones contradictorias, a la falta de pruebas, al retracto de la mujer o por no existir suficientes elementos probatorios para sostener el caso, entre otros.
De ahí que desde el momento en que la mujer presenta la denuncia, al de la obtención de una sentencia condenatoria para el agresor, se inicie una carrera de obstáculos para la mujer, donde ésta se encontrará muy sola, acarreando una fuerte victimización, que puede ocasionar que la víctima decida abandonar el proceso, y seguir perpetuando la situación de violencia.

Requisitos para la suficiencia probatoria de la declaración de la víctima

Sin embargo, la declaración de la víctima, por si sola, puede ser prueba suficiente para alcanzar una condena, cumpliendo una serie de requisitos que a continuación analizaremos.
Existe diversa jurisprudencia que pudiera llevarnos a pensar que la manifestación de la víctima por si sola esta revestida de un poder probatorio, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo 7384/2011 (ponente Diego Antonio Ramos Gancedo), en la cual se establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.
En el recurso que dio lugar a esta sentencia se alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) del condenado en la instancia, pues la única prueba de cargo que fundamentaba la declaración de su culpabilidad era la declaración incriminatoria de la testigo-víctima, poniéndose por ello en entredicho la credibilidad  que el Tribunal de instancia otorga a aquélla y formulando determinadas alegaciones con el fin de desvirtuar la fiabilidad del testimonio de la otra parte. En este sentido, la  sentencia del TS establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 706/2000, 313/2002, 339/2007, 294/2008), como del Tribunal Constitucional (SS 201/89, 173/90, 229/91). Ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el Tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como sucede en el hecho de la citada sentencia.
Para salvar ese riesgo, tanto la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 15 de abril de 2004), como la del tribunal Constitucional, establecen la necesidad de que la declaración de la víctima esté rodeada de ciertas notas de verosimilitud para determinar su eficacia y aptitud probatoria, las cuales son:

1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.

Es fácilmente comprensible que la víctima que ha sido agredida, humillada, insultada, vejada y denigrada por su pareja, la cual la ha sometido a una sumisión despótica que menoscaba gravemente su  dignidad, no solo como pareja sentimental, sino también como ser humano, no guarde hacia el autor de tales hechos un sentimiento de gratitud o afecto, sino más bien de rencor, inquina, odio, resentimiento o deseo de venganza. Pero ello en modo alguno ello significa que las declaraciones de la víctima relatando sus experiencias tengan necesariamente que ser mendaces por albergar aquellas emociones.
Por ello, en materia de violencia de género debe tenerse en cuenta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 24 de junio de 2000, entre otras, por la que se dispone que en caso de existir enemistad esta nace precisamente de los hechos que se enjuician, por lo que evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos, exigir a la víctima de cualquier agresión la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio a tener en cuenta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima, es decir, la ausencia de móviles espurios como la venganza o el resentimiento.

2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.

Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.
La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.

3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones

Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” (STS de 18 de junio de 1998).

La interpretación jurisprudencial de la declaración de la víctima

En vista de todo lo expuesto, son múltiples los archivos de procedimientos, así como absolución de los presuntos autores debido a la tesitura de los juzgados ante las declaraciones contradictorias. En este sentido, siguiendo reiterada jurisprudencia (entre otras STS 578/2001 de 6 de Abril), muchos concluyen que se produce un grave riesgo para el derecho constitucional a la presunción de inocencia cuando la única prueba de cargo viene constituida por la declaración de la víctima. Y que la prueba practicada en el acto de juicio oral en modo alguno permite tener por probado mas allá de toda duda razonable la comisión por parte del denunciado de un ilícito penal, habiendo quedado patente en el acto del juicio oral las desavenencias de la pareja, en muchas ocasiones debidos a los trámites de la separación, custodia de los hijos, régimen de visitas u otras circunstancias, sin que la declaración de la denunciante por sí sola y como única prueba de cargo, siendo contradicha por el denunciado, permita sin más tener por probada la realidad de las expresiones expuestas por la denunciante, sin que el hecho de que los incidentes relatados se hayan producido con ausencia de testigos.
La Sentencia del TS 725/07, de 13 de septiembre, afirma que "nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de propiciar situaciones de incuestionable impunidad", como sucede en buena parte de los procedimientos.
Tal y como declara la Sentencia del TS de 30 de junio de 2.005, el alto Tribunal no ha establecido la necesidad de cumplir unos requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo suficiente, de manera que, si se demuestra su concurrencia, haya de concluirse necesariamente que existe prueba y, si no se aprecian, también necesariamente hubiera de afirmarse que tal prueba no existe. Simplemente se han señalado pautas de valoración, criterios orientativos, que permiten al Tribunal expresar a lo largo de su razonamiento sobre la prueba aspectos de su valoración que pueden ser controlados en vía de recurso desde puntos de vista objetivos.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha declarado que cuando la carencia es aplicable a los tres requisitos, ello determina un vacío probatorio o ausencia de prueba, en el cual la condena, violaría el derecho constitucional a la presunción de inocencia de la carta magna.

La frustración de las víctimas tras el proceso penal

Tras lo expuesto, queda patente que el resultado en múltiples ocasiones no suele ser el esperado y las pretensiones que le movieron a presentar la denuncia como la de protegerse a sí mismas y a sus hijos, no se acercan ni de lejos a lo que en un principio ellas podrían esperar o le habían dicho que iba a sucederles. La realidad y las expectativas de las mujeres maltratadas son muy diversas. Estas mujeres demandan un procedimiento penal que se ajuste a sus necesidades específicas, que reduzca los efectos de la victimización a la que se exponen, sintiéndose poco protegida y muy vulnerable.
Un estudio realizado por Erez y Belknap (1998), nos ayudará a entender lo que sienten las mujeres cuando se enfrentan a este proceso.
Estas autoras preguntaban a las mujeres sobre su interacción con la fiscalía y  encontraron que la mitad de las victimas (51%), afirmaba que la fiscalía las había animado a seguir adelante con la acusación, mientras que la otra mitad (49%), declaró que se las había disuadido de seguir adelante con el procedimiento.
- La mitad de las mujeres considera que el Ministerio fiscal les había hecho preguntas que indicaban desconfianza hacia ellas y su versión de lo ocurrido o que minimizaban el alcance de la agresión.
- Las mujeres se sentían altamente frustradas y desanimadas por la lentitud del sistema, puesto que, esperan efectos inmediatos al acudir buscando protección al sistema.
- No esperan un proceso largo, con vistas continuadas donde tienen que repetir lo ocurrido una y otra vez, donde el agresor puede salir sin castigo.
- Describen una insatisfacción y falta de apoyo de la fiscalía.
- Manifestaban que habían tenido poco apoyo y muy poca información del proceso, no sabiendo qué hacer o a dónde acudir.
- Describían el proceso como humillante e intimidante.
- Consideraban falta de empatía y de interés, al no sentirse escuchadas en el procedimiento.
Como conclusión, todas las mujeres del estudio informaron que nunca volverían a usar el sistema legal en situación de violencia de género. Aunque algunas estaban satisfechas con el resultado, decían que no volverían hacerlo porque había sido un proceso agotador mental y emocionalmente.
Como síntesis de las opiniones de las mujeres de su estudio, las autoras señalan lo siguiente:
- Muchas sentían que más que ser víctimas eran criminales.
- No sentían que los agresores fuesen a pagar lo que habían hecho.
- Esperaban el otorgamiento de ayudas o subvenciones económicas.
En todo caso, se pone de manifiesto a nuestro juicio la importancia que tiene la respuesta que da dicho sistema a las demandas de protección de las mujeres. Cuando dicha respuesta es de falta de interés, minimización o incluso culpabilización de las mujeres, éstas tienden a abandonar los procesos judiciales o a no iniciarlos ante nuevas agresiones[1].

La necesidad de formación del personal relacionado con las víctimas

Se hace necesario la realización de acciones de formación y sensibilización en materia de violencia de género dirigidas a los miembros de la carrera Judicial y Fiscal, debido a que las mujeres manifiestan la falta de empatía que sienten creyéndose que no son escuchadas y no son importantes.
Las víctimas sienten una gran decepción respecto a nuestro sistema judicial, puesto que acuden a él con unas expectativas que para nada son cumplidas. Tienen que comparecer en sede policial, judicial, valoraciones de médico forense… buscan efectos inmediatos, es decir, de acabar con la situación que padecen y se encuentran con una respuesta muy lenta del sistema y a destiempo. En suma, el proceso agota a la víctima. Por ello, lo conveniente sería introducir principios de justicia restaurativa en este procedimiento penal, donde todos los implicados en el proceso obtendrían beneficios, y la víctima se sentiría escuchada y parte en el asunto.

No se puede dejar desatendida y desprotegida a la víctima, hay que ofrecerle una tutela jurídica efectiva y de calidad sin desvaluar los principios informadores del Derecho Penal. Si la víctima ha de ser tratada con la dignidad que le corresponde como persona, el proceso no puede articularse de espaldas a la misma, será necesario que se le tenga en cuenta en todo momento y que se escuchen sus pretensiones, ya que, normalmente son mujeres en un estado de vulnerabilidad alto, que se sienten aisladas, presentan un desconocimiento acerca del proceso judicial, tienen a cargo a sus hijos, no disponen de medios económicos para mantener a éstos, tienen miedo a las represalias del maltratador y no quieren perjudicar a su pareja. Estos sentimientos de culpa por su sensación de responsabilidad sobre los hechos y el temor a represalias y las presiones del entorno son las razones más importantes a tener en cuenta.