domingo, 26 de agosto de 2012

TAREAS SOCIOEDUCATIVAS. TEMA 10.


Tareas Socioeducativas

La campaña de Tareas Socioeducativas consiste en la realización de unas tareas o actividades encaminadas a complementar las necesidades educativas del menor y su competencia, y que interfieren en el comportamiento antisocial, para así favorecer una mejor inserción social.

Las Tareas Socioeducativas han de cubrir necesidades concretas del menor que se han detectado como limitaciones de su desarrollo integral dentro de una amplia variedad de ámbitos: formativo, laboral, informativo, deportivo, social, de la salud, etc. 

Los objetivos específicos de esta campaña, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:

  • Dar una respuesta puntual y educativa, adaptada a la situación del menor y relacionada directamente con la naturaleza de la infracción cometida.
  • Favorecer la adquisición de aprendizajes, destrezas, conocimientos y habilidades concretas que beneficien a su desarrollo integral.
  • Facilitar los recursos necesarios para la mejora de los aspectos cognitivos a nivel de razonamiento, comprensión y adquisición de valores éticos para completar el momento evolutivo de dicho menor.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

No hay comentarios:

Publicar un comentario