domingo, 26 de agosto de 2012

INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO. TEMA 10


Internamiento en Centro en Régimen Cerrado

La medida de internamiento en régimen cerrado pretende la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

Las medidas de internamiento en régimen cerrado corresponde a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos, siendo necesario el disponer de un ambiente restrictivo físicamente de la libertad en mayor o menor intensidad.

Los menores sujetos a este tipo de internamiento residen en el centro y desarrollan en él las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio planificadas en el programa individualizado de ejecución, ofreciendo una respuesta de especial intensidad y control y adaptada en todos los casos a la situación del menor y a los hechos cometidos.

Debido al largo tiempo de internamiento en régimen cerrado se hace necesario minimizar los factores secundarios que pueda tener dicha medida:

  • Neutralizar las redes sociales desfavorables tanto dentro como fuera de la institución.
  • Preservar y fomentar los lazos familiares y sociales.
  • Identificar y amortiguar las posibles situaciones provocadoras de ansiedad, dependencia y vulnerabilidad.
  • Potenciar la implicación en actividades y grupos prosociales.
  • Potenciar la motivación e implicación del menor en su proceso de cambio.
  • Planificar y aplicar programas de forma continua que sean eficaces en esta población, así como evitar en la medida de lo posible los efectos de la habituación.
NORMATIVA REGULADORA

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores. 

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha. 

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

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