domingo, 22 de diciembre de 2013

PREJUICIO MANIFIESTO Y PREJUICIO SUTIL.

El “prejuicio manifiesto” refiere a aquellas formas más tradicionales de expresión y se trataría de las más frecuentemente estudiadas. Se trata, como afirman algunos autores, de un prejuicio en caliente, cerrado y directo (Pettigrew y Meertens, 1995). En términos más precisos, las características diferenciales del prejuicio manifiesto referirían a dos componentes fundamentales: rechazo hacia el exogrupo (que incluye la creencia en la inferioridad genética del mismo, la cual permitiría justificar las desventajas del exogrupo en la sociedad) y oposición al contacto con el exogrupo.
El “prejuicio sutil” adquiriría, en contraste, una forma “fría, distante e indirecta”. Los componentes del “prejuicio sutil” serían tres: una defensa de los valores tradicionales (y la idea de que los exogrupos no los estarían respetando), la exageración de las diferencias culturales (y su uso para justificar la posición del exogrupo) y la negación de emociones positivas hacia el exogrupo (Pettigrew y Meertens, 1995).

ESCALA THURSTONE.

Louis Leon Thurstone (29 de mayo de 1887,Chicago  30 de septiembre de 1955, Chapel Hill) fue un ingeniero mecánico y psicólogoestadounidense, pionero en los campos de lapsicometría y psicofísica. Creador de la ley del juicio comparativo, que consiste en un sistema de ecuaciones que permiten estimar el valor de un conjunto de estímulos. Además es reconocido por sus aportes al análisis factorial y por la creación de la escala Thurstone para la medición deactitudes.

Aplicando el análisis factorial sobre las puntuaciones obtenidas en las pruebas de inteligencia de un gran numero de niños, Thurstone (1938) identificó siete factores relativamente diferentes, a los que llamó habilidades primarias:
  • la fluidez verbal (habilidad para recordar palabras rápidamente);
  • la comprensión verbal (habilidad para definir palabras);
  • la aptitud espacial (habilidad para reconocer una figura cuya posición en el espacio había cambiado);
  • la rapidez perceptiva (habilidad para detectar semejanzas y diferencias entre distintos dibujos);
  • el razonamiento inductivo (pensamiento lógico);
  • la aptitud numérica, y
  • la memoria.
Sus aportes ayudaron a comprender las diferencias intraindividuales observadas en el desempeño frente a pruebas de inteligencia general, lo que permitió la construcción y mejora de tests de inteligencia, de personalidad e intereses, entre otros aspectos psicológicos.

lunes, 16 de diciembre de 2013

FORO SOCIAL MUNDIAL DE TÚNEZ.

Foro Social Mundial (FSM) de Túnez, del 26 al 30 de marzo de 2013. ÚLTIMO FORO SOCIAL MUNDIAL HASTA LA FECHA.

REPASAMOS EL TEMA 22.

CONCEPTOS BÁSICOS
1. DROGA
Según la OMS: Toda sustancia que, introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más funciones
de éste, pudiendo producir un estado de dependencia física, psíquica o de ambos tipos.
2. FARMACODEPENDENCIA O DROGODEPENDENCIA
Según la OMS: El estado psíquico y, a veces, físico causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y
un fármaco (droga), que se caracteriza por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones, que
comprenden siempre un impulso irreprimible a tomar el fármaco (droga) en forma continua o periódica a fin
de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el malestar producido por la privación.
Según el DSM − IV: La dependencia de sustancias consiste en un grupo de síntomas cognoscitivos,
comportamentales y fisiológicos que indican que el individuo continúa consumiendo la sustancia, a pesar de la
aparición de problemas significativos relacionados con ella. Existe un patrón de repetida auto administración
que a menudo lleva a la tolerancia, la abstinencia y a una ingestión compulsiva de la sustancia.
2.1. Dependencia Física
Presencia de un estado fisiológico alterado que se manifiesta cuando se suprime bruscamente el consumo de la
droga, pudiendo aparecer intensos trastornos físicos, como el llamado síndrome de abstinencia agudo, y que
desaparecen cuando se reanuda el consumo de la misma. Se usa frecuentemente como sinónimo de adicción.
2.2. Dependencia Psíquica
Necesidad irreprimible de buscar, obtener y reiniciar el consumo de la sustancia de forma regular o
continuada para producir placer o evitar el malestar, a pesar de los costes personales que ello conlleve. Se
utiliza como sinónimo de hábito, es decir, conducta repetitiva motivada en un principio por la falta de
sustancia en el cuerpo y posteriormente por la exposición a estímulos y conductas que recuerdan el consumo.
2.3. Dependencia Social
Necesidad de consumir como manifestación de pertenencia a un grupo social que proporciona signos de
identidad claros.
3. SINDROME DE ABSTINENCIA
Conjunto de síntomas y signos desagradables de carácter físico y psicológico que aparecen cuando, de forma
brusca, se deja de consumir la droga que se tomaba habitualmente y de la que se es dependiente.
Es específico de cada droga y expresa un cuadro de carácter contrario al producido por la droga. El síndrome
de abstinencia producido por la heroína es el más evidente y característico, aunque es, sin embargo, el
producido por el alcohol el que reviste más gravedad, ya que suele requerir hospitalización y es el que
provoca más muertes.
4. TOLERANCIA
Proceso por el cual el organismo se habitúa al uso continuado de una sustancia, con lo que para conseguir los
1mismos efectos a nivel orgánico o psicológico que se alcanzaban anteriormente con una dosis mínima, ahora
el individuo debe tomar una dosis mayor. De esta forma el organismo requiere cada vez y progresivamente
una mayor cantidad de droga.
4.1. Tolerancia Cruzada
Fenómeno por el cual, la administración repetida de una sustancia provoca tolerancia no sólo a esa droga sino
también a otra del mismo tipo, o a veces de otro grupo farmacológico.
5. USO Y ABUSO (Riesgo de uso)
Consumir una droga no significa necesariamente que alguien pueda convertirse en drogodependiente. Es
necesario diferenciar entre los diferentes grados de uso y abuso.
• Abstinencia: no mantener ninguna relación con las sustancias.
Uso: utilización que se hace de una droga en un determinado momento y por medio del cual se
descubren unos efectos determinados, como consecuencia de dicho consumo.

Uso experimental o casual: consumo de una sustancia de modo casual y esporádico, y tras esa
experiencia no se vuelve a consumir.

Uso ocasional: consumir una sustancia sin una continuidad, sin que lleguen a aparecer síntomas de
tolerancia.

Uso habitual: consumo de una droga frecuentemente, apareciendo tolerancia pero sin llegar a la
dependencia en su totalidad, aunque ya puede empezar a observarse un cierto deterioro en el
funcionamiento personal.

Abuso: el consumo de una droga reiterado e inadecuado dañando o amenazando con dañar la salud
física, mental o el bienestar social de un individuo. El uso continuado de la sustancia produce
dependencia y tolerancia y su no consumo produce síndrome de abstinencia. Significa mal uso o
excesivo y puede ser de larga duración o agudo

6. SOBREDOSIS
Consumo de una sustancia en una cantidad mayor a la que tolera el organismo en un corto espacio de tiempo
(intoxicación aguda). Puede llegar a causar la muerte en los casos en que no se atienda con rapidez.
La sobredosis no es sólo el consumo de una dosis alta, una reacción tóxica a una droga también se considera
sobredosis. La reacción de una misma dosis depende de las características del consumidor.
7. POLIDROGODEPENDENCIA
Persona que consume varias drogas, bien sea al mismo tiempo, mezclándolas para que los efectos sean
mayores o bien que consume varias drogas pero en distintos momentos. La mezcla de dos o más drogas suele
ser más peligrosa que la ingestión de cualquiera de ellas aisladamente.
8. VARIABILIDAD INDIVIDUAL
Todos los efectos descritos están mediatizados por la variabilidad individual, es decir, el alcance de cualquier
efecto producido por una sustancia, así como la dependencia, tolerancia y abstinencia que pueda provocar,
2dependerá en cierta medida de las características bio−psico−sociales de cada individuo.
9. DESINTOXICACION
Proceso de superación de los efectos del síndrome de abstinencia que no suele prolongarse más de 10 ó 15
días y que puede realizarse bien domiciliariamente, ambulatoriamente o en unidades hospitalarias.
10. DESHABITUACION O REHABILITACION
Proceso de adquisición por parte del drogodependiente de capacidades y recursos que incorporados a su
bagaje personal le permitan superar la dependencia de las drogas.
11. INSERCION O REINSERCION SOCIAL
Proceso de progresiva normalización de estilos de vida y consecución de un aceptable nivel de compatibilidad
social.
12. AGONISTAS opiaceos
Desde un punto de vista neurobiológico son aquellas sustancias que actúan de la misma forma que lo hacen
los opiáceos endógenos, es decir, activando los receptores opiáceos específicos. En este sentido tanto la
heroína, la morfina o la metadona son consideradas agonistas opiáceos.
Desde la perspectiva del tratamiento se denominan agonistas opiáceos a aquellas sustancias que se utilizan
para sustituir el opiáceo objeto de dependencia, por otro opiáceo legalmente prescrito generalmente metadona.
La metadona es un opiáceo de síntesis que se utilizó como analgésico durante la II guerra mundial. Los
efectos farmacológicos que produce son similares a los de la morfina, destaca por tener una vida media larga
suprimiendo de esta forma la abstinencia de narcóticos durante 24/36 horas, se administra oralmente y no
tiene efectos que interfieran en las actividades cotidianas. En dosis adecuadas y en tratamientos a largo plazo
no produce sedación ni intoxicación.
13. ANTAGONISTAS OPIACEOS
Sustancias que ocupan los receptores opiáceos pero no los activan. De una manera sencilla se puede decir que
los antagonistas lo que hacen es cerrar la puerta de los receptores opiáceos impidiendo de esta forma que se
den los efectos de los opiáceos. La naloxona y la naltrexona son los antagonistas opiáceos más comunes.
Tienen tres tipos de usos médicos:
Revertir los efectos de un opiáceo, en particular en el tratamiento de la sobredosis. Para este fin se utiliza la
naloxona.

Diagnosticar la dependencia física de sustancias opiáceas mediante el test de naloxona. A un sujeto bajo los
efectos de algún opiáceo la administración de naloxona le producirá la aparición de un síndrome de
abstinencia.

Prevenir la utilización de opiáceos. Para este fin se utiliza la naltrexona ya que impide la aparición de los
efectos de los opiáceos.

14. AGONISTAS PARCIALES
El más utilizado es la buprenorfina. Produce efectos tanto agonistas como antagonistas. El mecanismo de
acción de estas sustancias consiste en ocupar los receptores opiáceos produciendo efectos agonistas
3significativos, al mismo tiempo que impiden los efectos de otros opiáceos como la heroína, en este último
sentido son antagonistas.
15. PROGRAMAS DE REDUCCION DE DAÑOS
También denominados programas de baja exigencia o de bajo umbral, son aquellos en los que al usuario no se
le exige la abstinencia de drogas para acceder a ellos y tienen como principales objetivos fundamentales:
• mejorar la calidad de vida del adicto.
• Prestar ayuda a la población drogodependiente que se mantiene al margen de las redes asistenciales.
• Poner en relación al adicto con otros recursos terapéuticos de mayor exigencia.
Estos programas son de diferentes tipos:
• Programas de mantenimiento de metadona de bajo umbral.
Programas móviles (intercambio de jeringuillas, curas y cuidados mínimos, información sobre otros
dispositivos asistenciales, seguimiento médico, etc.).

• Centros de encuentro y acogida.
Programas de vacunaciones y detección, control y seguimiento de enfermedades infecciosas, asesoría
jurídica, etc...

16. PROGRAMAS DE OBJETIVOS INTERMEDIOS
Son programas de media exigencia, basados en una asistencia médico/psico/social estructurada, con objetivos
terapéuticos precisos, aceptando la dependencia de un producto que puede ser proporcionado por prescripción
médica. Dentro de este apartado se situarían la mayoría de programas de metadona.
Los programas de metadona estan dirigidos a aquellas personas de las que, por diversas razones, no puede
esperarse razonablemente, una conducta abstinente, al menos en un primer momento. Estas personas serían
aquellas que han fracasado repetidamente, muy deteriorados física o socialmente o con muchos años de
dependencia. En estas situaciones una droga de sustitución menos nociva proporcionada de forma controlada
tiene razón de ser.
17. PROGRAMAS LIBRES DE DROGAS
Son aquellos que persiguen la consecución y el mantenimiento de la abstinencia, además de la introducción de
una serie de cambios en los estilos de vida de la población drogodependiente que posibiliten a los sujetos el
desarrollo de un proyecto de vida no conflictivo con su entorno social. Estos programas incluyen por lo
general las fases de desintoxicación, deshabituación o rehabilitación e inserción o reinserción social.
CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS
Existen diferentes posibilidades a la hora de realizar clasificaciones sobre las drogas. Inicialmente, y antes de
describir las drogas en función a una clasificación, describiré brevemente los distintos tipos de clasificaciones
más comunes y utilizadas.
1. CLASIFICACIÓN COMÚN
Clasificación que se encuentra en muchos textos y que está presente en el lenguaje popular. Divide a las
drogas en duras y blandas. Este criterio poco preciso genera poco consenso entre los especialitas ya que lo
consideran erróneo y provocador de equívocos graves.
42. CLASIFICACIÓN SOCIOLÓGICA
La división de las drogas en legales e ilegales es sobradamente conocida. Se trata de distinguir entre las
sustancias respecto de las cuales la sociedad es permisiva y aquellas cuyo tráfico y consumo es penalizado por
la ley.
Cada sociedad elabora sus propias leyes en conformidad con su historia, sus tradiciones y su organización
sociopolítica, lo cual supone que la posible división no sea válida universalmente, dada la disparidad de
criterios jurídico−penales entre los diversos países.
3. CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A SU ORIGEN
Las drogas pueden clasificarse en función de su origen. Desde esta perspectiva, nos encontramos con drogas
naturales, drogas sintéticas y drogas semisintéticas.
4. CLASIFICACIÓN CLÍNICA
Esta clasificación se realiza en función de las transformaciones que los principios psicoactivos ejercen sobre
el sistema nervioso central. En definitiva, se trata de ordenar las sustancias por los efectos que producen en el
organismo.
Esta clasificación será la que utilice posteriormente para describir las distintas drogas.
5. CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A SU PODER ADICTÓGENO
Arrancando de los conceptos de tolerancia y dependencia se realiza una división que intenta graduar la
capacidad de las sustancias para crear adicción. Esta clasificación nace del principio de que las drogas capaces
de crear dependencia física y tolerancia poseen un mayor poder adictivo.
6. CLASIFICACIÓN POR VIAS DE ADMINISTRACIÓN Y ADITIVOS
Esta clasificación, sin duda discutible, se debe a la subcultura circundante al uso de las sustancias, que genera
toda una mitología alrededor de los efectos, las formas de uso, el momento y el lugar apropiado. La via de
administración sería un elemento más del ritual necesario para que la sustancia provoque el efecto deseado.
Rara vez se elige individualmente la forma de administración. Se asume la costumbre social, por muy
irracional que esta sea.
DESCRIPCIÓN DE LAS DROGAS
Como citábamos anteriormente existen distintas posibilidades de clasificar las drogas, pero voy a utilizar, ya
que me parece la más didáctica, la que esta basada en las manifestaciones clínicas que producen las drogas en
la conducta por sus efectos sobre el sistema nervioso central (SNC) al ser administradas.
Drogas depresoras de la actividad del SNC: disminuyen o bloquean la actividad y las funciones del SNC.
Suelen inducir sedación, somnolencia, enlentecimiento de las reacciones y reducción de la frecuencia
cardiaca y respiratoria. En dosis bajas y a corto plazo pueden producir excitación y estimulación.

Drogas estimulantes de la actividad del SNC: aumentan la actividad del SNC. Suelen aumentar el nivel
de atención y vigilia, pueden producir una sensación subjetiva de mayor rendimiento físico y mental y
reducir el apetito.

Drogas perturbadoras de la actividad del SNC: distorsionan la actividad del SNC. Suelen producir
alteraciones en las funciones psíquicas básicas, dificultad de concentración, atención, razonamiento y
memoria. Pueden producir alteraciones en las percepciones, generalmente de tipo espacio−temporal.

DEPRESORAS
ALCOHOL
• Composición: alcohol etílico o etanol
• Tipos: . Fermentado (vino, cerveza)
. Destilados (coñac, whisky)
. Artificiales (licores, anís)
Mecanismos de acción: altera la membrana de la célula nerviosa disminuyendo su excitabilidad. Produce
excitación inicial por la liberación de catecolaminas. Se fija mayor cantidad en el cerebro, seguido del
tejido muscular, riñón y testículos.
• 
• Forma de uso: oral
• Interacciones:
− Benzodiazepinas: puede potenciar los efectos depresores sobre el SNC, especialmente sobre la actividad
psicomotriz.
♦ Antidepresivos: pueden darse mayores alteraciones psicomotoras.
♦ Barbitúricos: pueden potenciarse los efectos depresores de los mismos sobre el SNC.
Antiestamínicos: la combinación puede provocar una alteración de la función motora y/o
mental de distinta incidencia y gravedad.
♦ 
• Características toxicológicas:
♦ Tolerancia: 3
♦ Dependencia psicosocial: 3
♦ Adicción: 3
♦ Síndrome de abstinencia: SI
• Intoxicación aguda / sobredosis:
♦ Intoxicación aguda: embriaguez, agitación, cólera.
♦ Coma, paro o colapso respiratorio y muerte.
• Efectos a corto plazo:
♦ Físicos:
* Efectos placenteros: sensación de relajación.
* Irritación de la mucosa estomacal, trastornos de la visión, reflejos, equilibrio y habla. Incoordinación motora
general, farfulleo, somnolencia, abatimiento, nausea, vómitos, cefáleas, temblores.
♦ Psicológicos:
* Efectos placenteros: euforia, extroversión, disminución del sentido de autocrítica. Desinhibición.
* Trastornos del pensamiento, conciencia y atención. Aumento del estado de alerta. Menor capacidad de
atención y de reacción. Perdida del control. Irascibilidad.
6♦ Sociales:
* Efectos placenteros: desinhibición en las relaciones sociales.
* Aumento de la agresividad. Menor habilidad para conducir.
• Efectos a largo plazo:
Físicos: Úlcera gastrointestinal. Trastornos de la regla. Impotencia sexual. Hepatitis
alcohólica. Cirrosis hepática. Hipertensión. Anemia. Lesión de páncreas. Enfermedades
neurológicas
♦ 
Psicológicos: Desorientación temporo−espacial. Alucinosis alcohólica. Trastornos de la
memoria. Riesgo de suicidio. Síndromes paranoides.
♦ 
Sociales: Disminución del rendimiento laboral. Aumento del riesgo de accidentes.
Agresividad e irritabilidad. Deterioro de las relaciones sociales y familiares.
♦ 
DEPRESORAS
HIPNÓTICOS Y BARBITÚRICOS
• Composición: derivado del ácido barbitúrico y tiobarbitúrico
• Clasificación: . Acción Prolongada (luminal)
. Acción Intermedia (Isoamitil)
. Acción Corta (colisedin)
. Acción Ultracorta (Pentothal Sódico)
Mecanismos de acción: altera las neuronas del SNC, afectando principalmente la trasmisión simpática.
Deprimen el potencial post−simpático excitador, afectando a todas las estructuras cerebrales, de ahí el
riesgo de coma.
• 
• Forma de uso: oral y rectal.
• Interacciones:
− Analgésicos narcóticos: pueden reducir el efecto de la metadona.
♦ Corticoides: pierden eficacia al interactuar con las benzodiacepinas.
Depresores del SNC: los barbitúricos, en combinación con algunas sustancias depresoras del
SNC pueden provocar sedación excesiva, depresión respiratoria y coma.
♦ 
Tolerancia cruzada con el alcohol. Así mismo el alcohol refuerza los efectos de los
barbitúricos.
♦ 
• Características toxicológicas:
♦ Tolerancia: 3
♦ Dependencia psicosocial: 3
♦ Adicción: 3
♦ Síndrome de abstinencia: SI
7• Intoxicación aguda / sobredosis:
♦ Pérdida de conciencia.
♦ Depresión respiratoria.
− Coma y muerte.
• Efectos a corto plazo:
♦ Físicos:
* Efectos placenteros: relajación, inducción al sueño.
* Pueden producirse efectos similares al alcohol.
♦ Psicológicos:
* Efectos placenteros: disminución de la ansiedad, sensación de bienestar, tranquilidad
* Efectos similares al alcohol
♦ Sociales:
* Afecta a la conducción y a la realización de tareas complejas. Conductas agresivas.
• Efectos a largo plazo:
♦ Físicos: Erupciones, perdida de apetito, vértigo, temblores, enfermedades del hígado.
Psicológicos: Ansiedad, irritabilidad, deterioro intelectual, confusión, riesgo de suicidio,
trastorno psíquico de tipo depresivo.
♦ 
♦ Sociales: Inestabilidad afectiva y emocional.
DEPRESORAS
BENZODIACEPINAS ( Tranquilizantes )
• Composición: su estructura básica es 1,4 benzodiazepina.
• Clasificación: . Duración corta: Triazolam (Alción)
. Duración intermedia: Lorazepam (Orfidal)
Alprozalam (Tranquimazin)
. Duración larga: Clorazepato (Tranxilium)
Diazepam (Valium)
Flunitrazepan (Rohipnol)
• Mecanismos de acción: Actúan sobre el SNC en zonas por debajo de la corteza, especialmente en el sistema
8límbico y el sistema vestibular, donde bloquean los estímulos emocionales produciendo sedación y
secundariamente sueño y relajación muscular. Incrementan la actividad del sistema GABA, de función
depresora.
• Forma de uso: oral e intravenosa.
• Interacciones:
− Alcohol / opiáceos y barbitúricos potencian los efectos de las benzodiazepinas, aunque a veces producen el
efecto contrario.
♦ Tabaco: los fumadores pueden mostrarse resistentes a sus efectos.
♦ Anovulatorios: pueden reducir el efecto ansiolítico.
• Características toxicológicas:
♦ Tolerancia: 3
♦ Dependencia psicosocial: 3
♦ Adicción: 3
♦ Síndrome de abstinencia: SI
• Intoxicación aguda / sobredosis:
Pérdida de conciencia, pero el riesgo de muerte es bajo con ellos solos. Cuando se combinan
con alcohol u opiáceos aumentan el riesgo de sobredosis mortales.
♦ 
♦ La sobredosis puede llevar al coma y a la muerte, generalmente por depresión respiratoria.
♦ Efectos a corto plazo:
⋅ Físicos:
* Efectos placenteros: sedación, relajación muscular, anticonvulsionate.
* Sueño, ligera alteración del equilibrio y de la coordinación .
⋅ Psicológicos:
* Efectos placenteros: reducción de la ansiedad.
* Sensación de tranquilidad, disminución de la vigilancia.
⋅ Sociales:
* Puede producir dificultades en la conducción o en la actividad laboral
♦ Efectos a largo plazo:
⋅ Físicos: Somnolencia, cefaleas, mareos, farfulleo, letargo, coma.
Psicológicos: Alteraciones de la memoria, dificultades en la concentración,
irritabilidad.
⋅ 
⋅ Sociales: Aumenta el riesgo de accidentes.
ESTIMULANTES
OPIÁCEOS ( opio, heroína, morfina, codeína )
Composición: Alcaloides de la especie Papaver somniferum. Además de los alcaloides
contiene ácidos. Los alcaloides se componen de derivados del núcleo fenantreno (morfina,
codeína, pseudomorfina) y derivados del grupo isoquinoleina (narcotina, papaverina).
♦ 
Mecanismos de acción: Se unen a unos receptores localizados sobre el terminal de la neurona
excitadora y cuando a ellos se une la encefalina o el opiáceo se produce la inhibición de la
♦ 
9liberación del neurotransmisor de lo que resulta una disminución de la sensación dolorosa.
♦ Forma de uso: oral, intravenosa, inhalada, esnifada, fumada.
♦ Interacciones:
− Alcohol: puede producirse una importante depresión del SNC y con cantidades superiores a
500mg/100ml se produce el coma y la muerte.
⋅ Cocaína: antagonista los efectos de los opiáceos.
Antidepresivos: pueden interaccionar produciendo sudoración intensa, hiper
o hipotensión, excitación, rigidez, pudiendo llegar al coma.
⋅ 
♦ Características toxicológicas:
⋅ Tolerancia: 3
⋅ Dependencia psicosocial: 3
⋅ Adicción: 1−2
⋅ Síndrome de abstinencia: SI
♦ Intoxicación aguda / sobredosis:
Intoxicación aguda: miosis, depresión respiratoria, edema pulmonar,
convulsiones, colapso circulatorio.
⋅ 
Coma y muerte. La reacción fatal aguda es la responsable de la mayor parte
de las muertes tras el consumo de heroína con otras sustancias como alcohol
y tranquilizantes.
⋅ 
♦ Efectos a corto plazo:
⋅ Físicos:
* Efectos placenteros: indiferencia al dolor, relajación muscular, sensación de bienestar y
placidez con ausencia de sensaciones displacenteras, así como la abolición del deseo sexual.
* Lenguaje farfullante, letárgica, somnolencia, sequedad de la boca, diarrea, contracción
pupilar, enlentecimiento del ritmo respiratorio.
⋅ Psicológicos:
* Efectos placenteros: alivian el miedo, sensación de flotación, estado de paz, felicidad,
bienestar, fuerza y energía. Sensación de que desaparecen los problemas y las quejas de cada
día.
* Apatía o disforia.
⋅ Sociales:
* Respuestas a provocación con ira.
♦ Efectos a largo plazo:
Físicos: La depresión inmunitaria que la heroína produce, hace a los adictos
más proclives a las enfermedades infectocontagiosas como la tuberculosis o
neumonía. Anorexia, estreñimiento, impotencia, hepatitis, infección por VIH
debido a la vía de consumo
⋅ 
Psicológicos: Todas acciones, pensamientos y deseos del sujeto giran en
torno a la droga. Depresión, inestabilidad emocional.
⋅ 
Sociales: Comportamientos dirigidos a conseguir la droga, robos,
prostitución, tráfico de drogas. Marginación social.
⋅ 
ESTIMULANTES
ANFETAMINAS
10Composición: Origen sintético. Además de la anfetamina como producto principal, destaca la
D−metanfetamina, la P−hodroanfetamina y la 2,5 dimetoxi−metilanfetamina como derivados.
♦ 
Mecanismos de acción: Estimulan todos los sistemas centrales cuyo neurotransmisores son la
dopamina y la noradrenalina ya que favorecen la liberación de éstos, inhibiendo además su
inactivación por bloqueo del mecanismo de recaptación celular.
♦ 
♦ Forma de uso: oral, intravenosa, esnifada.
♦ Interacciones:
− Antidepresivos tricíclicos: teóricamente incrementan el efecto de las anfetaminas.
Antidepresivos IMAO: no deben administrarse mientras se toman
anfetaminas.
⋅ 
Barbitúricos: las anfetaminas retrasan la absorción intestinal de algunos
barbitúricos como el fenobarbital.
⋅ 
Benzodiacepinas: antagonizan el efecto excitatorio de las anfetaminas sobre
el SNC.
⋅ 
⋅ Opiáceos: potencian los efectos de las anfetaminas.
♦ Características toxicológicas:
⋅ Tolerancia: 3
⋅ Dependencia psicosocial: 3
⋅ Adicción: 1−2
⋅ Síndrome de abstinencia: SI
♦ Intoxicación aguda / sobredosis:
Intoxicación aguda: dilatación pupilar, taquicardia, aumento de la tensión
arterial, sudoración, náuseas y vómitos, agitación psicomotora.
⋅ 
⋅ Alucinaciones, delirios de persecución. Convulsiones.
⋅ Coma y muerte.
Efecto rebote: animo disfórico, ansiedad, irritabilidad, fatiga, depresión, que
puede durar varios días.
⋅ 
♦ Efectos a corto plazo:
⋅ Físicos:
* Efectos placenteros: disminución de la fatiga, sueño y hambre.
* Insomnio, hiperactividad, excitación, sequedad de la boca, sudoración, dilatación de las
pupilas.
⋅ Psicológicos:
* Efectos placenteros: sensación de relajación y energía, facilita aprendizaje, euforia, mayor
grado de auto confianza, sentimientos de omnipotencia y grandiosidad.
* Mayor estado de alerta.
⋅ Sociales:
* Puede desencadenar agresividad y violencia.
♦ Efectos a largo plazo:
Físicos: Hipertensión, arritmias, embolismo, enfermedades del hígado,
deterioro físico llegando a la muerte por inanición.
⋅ 
Psicológicos: Alteraciones de la atención y la memoria. Trastornos mentales
graves (delirios de persecución, psicosis paranoide), depresión, anhedonia.
⋅ 
Sociales: Los trastornos anteriormente comentados pueden desencadenar
problemas en las relaciones familiares, laborales, de estudio y en las
⋅ 
11relaciones sociales en general.
ESTIMULANTES
COCAÍNA
Composición: Estructura química: 2−Metil − 3 benzilecgonina. Alcaloide presente en la
planta Erythroxylium coca. Puede usarse como hojas de coca, pasta de coca, clorhidrato de
cocaína, cocaína, free−base y crack.
♦ 
Mecanismos de acción: Libera los neurotransmisores noradrenalina, dopamina y serotonina, y
bloquea la actuación presináptica. Actúa también como anestésico local.
♦ 
♦ Forma de uso: oral, esnifada, intravenosa, fumada, otras mucosas.
♦ Interacciones:
− Alcohol: el consumidor de cocaína puede beber una gran cantidad de alcohol sin sentir
ningún efecto depresor propio de la intoxicación etílica con los consiguientes riesgos que esto
conlleva.
⋅ Fármacos depresores: mismo efecto que con el alcohol.
⋅ Tolerancia cruzada con las anfetaminas.
♦ Características toxicológicas:
⋅ Tolerancia: SI
⋅ Dependencia psicológica: 4
⋅ Adicción: SI
⋅ Síndrome de abstinencia: SI
♦ Intoxicación aguda / sobredosis:
Intoxicación aguda: midriasis, sequedad de la boca, sudoración, fiebre,
temblores, espasmos, vómitos, taquicardia, hipertensión.
⋅ 
Mayor riesgo: fumando free−base, crack o tomando cocaína de gran pureza,
consumiendo speed−ball (mezcla de cocaína y heroína) y consumidores con
algún tipo enfermedad médica sin diagnosticar.
⋅ 
⋅ Muerte por ataque cardíaco o fallo respiratorio.
♦ Efectos a corto plazo:
⋅ Físicos:
* Efectos placenteros: disminución de la fatiga y hambre.
* Estado de hiperactividad. Arritmias.
⋅ Psicológicos:
* Efectos placenteros: viveza mental, euforia, excitación, sensación de bienestar y confianza.
* Delirio paranoide, verborrea, estado disfórico, deterioro de la capacidad de juicio.
⋅ Sociales:
* Efectos placenteros: facilita las relaciones sociales y la actividad laboral
* Agresividad, irritabilidad.
♦ Efectos a largo plazo:
Físicos: Delgadez, hepatopatía, alteraciones del sueño, enfermedades
cardiacas, perforación del tabique nasal (por via de uso), excitabilidad
externa, depresión, impotencia.
⋅ 
⋅ Psicológicos: Trastornos mentales graves, psicosis paranoide, trastornos
12emocionales, depresión, crisis de ansiedad.
Sociales: Retraimiento en las relaciones con los no consumidores. Conductas
delictivas. Problemas económicos, laborales y familiares.
⋅ 
ESTIMULANTES
SPEED
Composición: Metanfetamina. Se adultera principalmente con efedrina, xilocaína, cafeína, y
en ocasiones con sustancias tóxicas como raticidas.
♦ 
Mecanismos de acción: Altera sobre todo las vías dopaminérgicas provocando una
hipertensión dopaminérgica.
♦ 
♦ Forma de uso: oral, esnifada, intravenosa, fumada.
♦ Interacciones:
Por el componente anfetamínico del speed, teóricamente, sus interacciones
con otras sustancias deberían ser similares a las de las anfetaminas.
⋅ 
♦ Características toxicológicas:
⋅ Tolerancia: SI
⋅ Dependencia psicosocial: SI
⋅ Adicción: SI
⋅ Síndrome de abstinencia: SI
♦ Intoxicación aguda / sobredosis:
Intoxicación aguda: elevación de la presión arterial, de la frecuencia cardiaca
y de la respiración, subida de la temperatura con posibilidad de aparición de
convulsiones epileptiformes.
⋅ 
Puede darse por su componente anfetamínico una sobredosis de tipo
anfetamínico (hipertensión, hipertemia, convulsiones, hemorragia cerebral,
arritmia, colapso circulatorio, coma y muerte.
⋅ 
Su riesgo se ve incrementado por las múltiples sustancias adulterantes con
que es elaborado.
⋅ 
♦ Efectos a corto plazo:
⋅ Físicos:
* Efectos placenteros: disminución de la fatiga, supresión del apetito, reduce la necesidad de
sueño.
* Hiperactividad, vértigo, dolor de cabeza, diseña, dolores musculares, confusión, sudoración,
vómitos y espasmos abdominales.
⋅ Psicológicos:
* Efectos placenteros: euforia, sentimiento general de bienestar y control, sensación de estar
despejado, ágil y lleno de energía.
* Conductas extrañas como palparlo o pellizcarlo todo, realización de tareas inútiles y
repetitivas.
⋅ Sociales:
* Irritabilidad.
♦ Efectos a largo plazo:
Físicos: Fatiga extrema, hipertensión, arritmia, embolismo, lesiones
cerebrales, anemia, muerte por inanición.
⋅ 
⋅ Psicológicos: Depresión, amnesia, síndrome paranoide.
⋅ Sociales: Comportamiento desajustado y conducta agresiva.
13ESTIMULANTES
XANTINAS ( cafeína, teofilina, bebidas cafeinadas )
Composición: Alcaloide del grupo de las purinas. Son xantinas: la cafeína, la teofilina y la
teobromina, que se encuentran en el café, en otras bebidas cafeinadas o en el té.
♦ 
Mecanismos de acción: Ingerida por via oral aparece en los tejidos corporales en el plazo de
cinco minutos. Sus principales metabolitos son metil derivados de ácido úrico y se excreta por
la orina el 1%. Los neurotransmisores implicados en su acción son la noradrenalina y
mecamilamina.
♦ 
♦ Forma de uso: fundamentalmente oral.
♦ Interacciones:
Estas sustancias crean tolerancia con facilidad, siendo cruzada entre todas
ellas y sus efectos se potencian consumiéndolas junto con cualquier tipo de
estimulante.
⋅ 
♦ Características toxicológicas:
⋅ Tolerancia: 3
⋅ Dependencia psicosocial: SI
⋅ Adicción: SI
⋅ Síndrome de abstinencia: SI
♦ Intoxicación aguda / sobredosis:
Intoxicación aguda: intranquilidad, nerviosismo, excitación, insomnio,
congestión facial, diuresis, molestias gastrointestinales, contracciones
musculares, pensamiento y lenguaje inconexo, taquicardia o arritmia
cardiaca, unidos a periodos de gran actividad motora o agitación psicomotriz.
⋅ 
Otras complicaciones más graves no se suelen dar a no ser que la ingesta
haya sido masiva (más de 10 gr. de cafeína).
⋅ 
En personas predispuestas la ingesta abusiva de cafeína podría provocarles un
ataque de pánico.
⋅ 
♦ Efectos a corto plazo:
⋅ Físicos:
* Efectos placenteros: retardo en inducción al sueño, mejora del rendimiento físico.
* Nerviosismo, excitación, temblores, hiperestesia, inquietud, convulsiones.
⋅ Psicológicos:
* Efectos placenteros: disminuye sensación de fatiga, facilita el trabajo intelectual, la
asociación de ideas, la atención y la capacidad de concentración, aumenta la sensación de
bienestar.
* Aumenta el estado de vigilancia.
⋅ Sociales:
* Ritual asociado al hecho de tomar el té o el café.
♦ Efectos a largo plazo:
Físicos: Trastornos gástricos como acidez y ardor. Estados nerviosos
caracterizados por insomnio y excitabilidad.
⋅ 
⋅ Psicológicos: Disminución de memoria.
Sociales: El malestar producido por la abstinencia puede conllevar
dificultades en el desarrollo de las relaciones sociales y laborales.
⋅ 
PERTURBADORAS
14TABACO
Composición: En el humo del tabaco se han encontrado sustancias cancerígenas en el
alquitrán, sustancias irritantes, nicotina y gases tóxicos entre los que destaca el monóxido de
carbono.
♦ 
Mecanismos de acción: La nicotina estimula los ganglios del sistema nervioso vegetativo y a
dosis elevadas tiene el efecto contrario. Tiene un efecto vasoconstrictor sobre distintos
órganos centrales como el corazón. El monóxido de carbono bloquea la hemoglobina para el
transporte de oxigeno.
♦ 
♦ Forma de uso: oral fumado.
♦ Interacciones:
⋅ Anticonceptivos hormonales: aumenta el riesgo de accidente cardiovascular.
Tabaco: los fumadores pueden mostrarse resistentes a los efectos de las
benzodiazepinas y analgésicos, teniendo que aumentar la dosis para que el
fármaco haga su efecto.
⋅ 
⋅ En fumadores se ha detectado una metabolización más rápida de la cafeína.
♦ Características toxicológicas:
⋅ Tolerancia: 3
⋅ Dependencia psicosocial: SI
⋅ Adicción: SI
⋅ Síndrome de abstinencia: SI
♦ Intoxicación aguda / sobredosis:
⋅ Intoxicación aguda: tos, faringitis y dolor de cabeza.
Otras complicaciones más graves no se suelen dar a no ser que la ingesta
haya sido masiva enorme.
⋅ 
♦ Efectos a corto plazo:
⋅ Físicos:
* Efectos placenteros: relajación muscular, aumento del tono del organismo.
* Aumento del ritmo cardíaco, la presión arterial y la frecuencia respiratoria.
⋅ Psicológicos:
* Efectos placenteros: sensación de relajación, aumento de memoria y concentración.
⋅ Sociales:
* Aumentan las situaciones en las que parece adecuado fumar.
♦ Efectos a largo plazo:
Físicos: Disminución de memoria, dolores de cabeza, fatiga, enfisema
pulmonar, bronquitis, cáncer de pulmón, boca, laringe y duodeno, favorece el
desarrollo de la arteriosclerosis.
⋅ 
⋅ Psicológicos: Sensación de borrachera y mareos.
Sociales: El malestar producido por la abstinencia puede conllevar
dificultades en el desarrollo de las relaciones sociales y laborales.
⋅ 
PERTURBADORAS
ALUCINÓGENOS ( LSD, PCP, mescalina, psilocibina)
Composición: LSD: proviene del hongo llamado Claviceps pospoli. N,N−dietil liser−
gamida. Dietilamida de ácido lisérgico. Mescalina: su principio activo se encuentra en el
cactus llamado Peyote. Psilocibina: se encuentra en los hongos Psilocybe mexicana y P.
cubensis. 3−(2−dimetilaminoetil)−4−hidroxiindol. PCP: fenciclidina.
♦ 
15Mecanismos de acción: No está perfectamente dilucidado. Se admite analogía química entre
el LSD, psilocibina y serotonina, que supone la presencia de un grupo indólico, y el
antagonismo que manifiestan en sus efectos periféricos, hace pensar que el LSD y la
psilocibina interfieren la acción de la serotonina en el cerebro de tipo depresor e hipnótico. El
consumo de mescalina se encuentra relacionado con la noradrenalina.
♦ 
♦ Forma de uso: Oral, fumado, intravenosa (rara vez).
♦ Interacciones:
⋅ La lisergamida administrada junto con reserpina produce un efecto sinérgico.
⋅ La PCP añadida a otras drogas aumenta los efectos de éstas.
El LSD presenta tolerancia cruzada con la mescalina y la psilobicina, pero no
con las anfetaminas o el PCP.
⋅ 
♦ Características toxicológicas:
⋅ Tolerancia: SI
⋅ Dependencia psicosocial: 2−3.
⋅ Adicción: SI
⋅ Síndrome de abstinencia: SI
♦ Intoxicación aguda / sobredosis:
Intoxicación aguda: midriasis, sequedad de boca, sudoración, fiebre,
temblores, espasmos, convulsiones, delirio paranoico, irritabilidad,
agresividad.
⋅ 
Trastornos mentales graves. Estado de pánico agudo que puede conducir a la
muerte o al suicidio (es posible que se produzca sobre todo si se ha mezclado
el LSD con anfetaminas.
⋅ 
⋅ Efectos a corto plazo:
♦ Físicos:
* Dilatación pupilar. Aumento de la temperatura corporal y la presión
arterial, vértigo, debilidad muscular, temblores, náuseas, somnolencia,
parestesias, y visión borrosa.
♦ Psicológicos:
* Efectos placenteros: sensación de mayor agudeza sensorial, sensación de
ligereza, alteraciones de las funciones psíquicas básicas, de la
sensopercepción y de los procesos cognitivos, alucinaciones, distorsión de la
realidad, despersonalización y desrealización, euforia.
* Ideas de suicidio, crisis de pánico, alteraciones del estado ánimo de tipo
depresivo, episodios paranoides.
♦ Sociales:
* Conductas agresivas y reacciones antisociales a consecuencia del
disbujamiento del mundo real. En ocasiones se traduce en autolesiones.
⋅ Efectos a largo plazo:
♦ Físicos: Lesiones cerebrales, demencia.
Psicológicos: Trastornos de ansiedad. Trastornos mentales
graves a veces irreversibles. Psicosis. Pánico. Repetición de
alucinaciones u otros síntomas sin necesidad de consumir la
droga (flash back) incluso mucho tiempo después de haber
dejado de consumir.
♦ 
Sociales: Los trastornos anteriormente comentados pueden
desencadenar problemas en las relaciones familiares,
laborales, de estudio y en las relaciones en general. El cuadro
♦ 
16alucinatorio delirante comporta cierto riesgo de suicidio y
accidentes.
PERTURBADORAS
CANNABIS ( marihuana, haschisch )
Composición: Planta herbácea. Delta−THC (Tetrahidro−cannabinol). Existen
diversas preparaciones cannábicas en el mercado como la marihuana, el
haschisch, el aceite de haschisch o la sinsemilla.
⋅ 
Mecanismos de acción: Los efectos farmacológicos dependen de su actividad
a nivel del SNC a través de la afectación de las funciones de neurotransmisor
central y neuroendocrina. Los neurotransmisores implicados son la
dopamina, noradrenalina serotonina y acetilcolina.
⋅ 
⋅ Forma de uso: Oral, fumado, inhalado.
⋅ Interacciones:
Los efectos pueden potenciarse si se consume junto con
alcohol, fármacos depresores o psicoestimulantes.
♦ 
⋅ Características toxicológicas:
♦ Tolerancia: SI
♦ Dependencia psicosocial: 2−3.
♦ Adicción: SI
♦ Síndrome de abstinencia: SI
⋅ Intoxicación aguda / sobredosis:
♦ Sueño entrecortado por pesadillas.
♦ Confusión mental profunda (Psicosis tóxica).
Disminución de la capacidad de concentración y la memoria,
que quedan notablemente afectadas.
♦ 
♦ Sin riesgo de muerte.
⋅ Efectos a corto plazo:
♦ Físicos:
* Efectos placenteros: relajación muscular.
* Enrojecimiento ojos, taquicardia, somnolencia ligera, aumento del apetito,
disminución de la fuerza muscular, alteraciones del equilibrio y coordinación
motora.
♦ Psicológicos:
* Efectos placenteros: euforia, desinhibición, sensación de bienestar,
aumento de la percepción de los sentidos.
* Pueden aparecer los efectos opuestos como ensimismamiento, angustia,
depresión, terror. Deterioro de la capacidad de juicio, de la vigilancia, la
memoria, ansiedad, crisis de angustia, trastornos disfóricos.
♦ Sociales:
* Disminución o aumento de la sociabilidad. A dosis elevadas produce
letargo y confusión así como disminución de los reflejos, lo que puede
afectar seriamente a la conducción de vehículos y la realización de tareas
complejas.
⋅ Efectos a largo plazo:
♦ Físicos: Enfermedades respiratorias, trastornos sexuales,
17alteración en la respuesta inmunitaria, posibles alteraciones
cromosomáticas.
Psicológicos: Trastornos mentales, psicosis cannábica,
pérdida de la motivación, síndrome amotivacional,
anhedonia, disminución de la capacidad de atención, del
rendimiento intelectual y del aprendizaje.
♦ 
♦ Sociales: Deterioro en la actividad laboral y social.
PERTURBADORAS
DROGAS DE DISEÑO ( éxtasis.)
Composición: Sintetizada químicamente. 3,4 metilen−dioxi− metanfetamina
(MDMA). Se adultera generalmente con cafeína, xilocaína, pirazetam y
lactosa, glucosa o manitol aunque por su fabricación en laboratorios
clandestinos y sin ningún control de calidad es casi imposible conocer que
sustancias contiene.
⋅ 
⋅ Mecanismos de acción: Actúa alterando las vías serotoninérgicas.
⋅ Forma de uso: Oral, intravenosa, inhalado (ocasional).
⋅ Interacciones:
♦ Tolerancia cruzada con la metanfetamina.
La MDMA en tanto que sustancia proserotoninérgica
también podría ejercer una acción inhibidora del deseo o del
consumo de alcohol, estudios realizados en animales.
♦ 
⋅ Características toxicológicas:
♦ Tolerancia: SI
♦ Dependencia psicosocial: 2−3.
♦ Adicción: SI
♦ Síndrome de abstinencia: SI
⋅ Intoxicación aguda / sobredosis:
Golpe de calor: taquicardia e hipertensión arterial que
evolucionan a hipotensión. Convulsiones, hipertensa
muscular, coagulación intravascular diseminada,
insuficiencia renal, alucinaciones visuales, rabdomialisis que
puede llevar a la muerte en pocas horas.
♦ 
Su riesgo se ve incrementado por las múltiples sustancias
adulterantes con que son elaboradas.
♦ 
⋅ Efectos a corto plazo:
♦ Físicos:
* Taquicardia, sequedad de boca, temblor, trismo, bruxismo, parestesias,
palpitaciones, sudoración, náuseas, ansiedad, tensión muscular, visión
borrosa.
♦ Psicológicos:
* Efectos placenteros: euforia, intensa emotividad, cambios perceptivos,
cambios a nivel emocional, y aumento de la comunicación, alteraciones
visuales sin llegar a ser alucinaciones.
♦ Sociales:
* facilidad para el contacto interpersonal y la comunicación asociado con un
aumento de la empatía.
⋅ Efectos a largo plazo:
18♦ Físicos: Insomnio, deshidratación, fatigabilidad.
Psicológicos: Estado de confusión, crisis de ansiedad,
estados depresivos posteriores al consumo, disminución de la
capacidad de concentración, reacciones psicóticas,
fenómenos recurrentes, trastornos paranoides, crisis de
pánico, psicosis atípica.
♦ 
Sociales: Los trastornos anteriormente comentados pueden
desencadenar problemas en las relaciones familiares,
laborales, de estudio y en las relaciones sociales en general.
♦ 
PERTURBADORAS
INHALANTES ( disolventes, lacas, pinturas, pegamentos )
Composición: Entre las sustancias volátiles se pueden encontrar alcoholes
(alcohol metílico), hidrocarburos alifáticos (hexano), anestésicos
(tricloroetileno), hidrocarburos aromáticos (tolueno), esteres (acetato de etilo)
y cetonas (acetona).
⋅ 
Mecanismos de acción: Actúan como anestésicos y tienen un efecto
estimulante breve antes de deprimir el SNC.
⋅ 
⋅ Forma de uso: Inhalado.
⋅ Interacciones:
Alcohol: los efectos de los inhalantes pueden complicarse si
coinciden con la ingesta de alcohol.
♦ 
⋅ Características toxicológicas:
♦ Tolerancia: SI
♦ Dependencia psicosocial: 2
♦ Adicción: 1
♦ Síndrome de abstinencia: SI
⋅ Intoxicación aguda / sobredosis:
Intoxicación aguda: confusión y torpeza mental, visión
borrosa, diplopia y cefalea, ataxia, disartria, convulsiones.
♦ 
Puede causar un paro respiratorio, arritmias cardíacas, que
pueden desembocar en muerte.
♦ 
Los aerosoles han sido responsables de la muerte súbita por
inhalación (SSD). La muerte sobreviene como consecuencia
de alteraciones del ritmo del corazón y posterior paro
cardíaco.
♦ 
♦ Muerte por asfixia.
⋅ Efectos a corto plazo:
♦ Físicos:
* Alteraciones motoras, vómitos, visión doble, mareos, dolores de cabeza,
embriaguez muy prolongada con atontamiento. Lacrimeo, tos,
enlentecimiento del ritmo cardíaco y respiratorio.
♦ Psicológicos:
* Efectos placenteros: euforia e hilaridad. A veces alucinaciones visuales y
auditivas. Ausencia de sensaciones como frío o hambre, sensación de
embriaguez, sentimiento de mayor capacidad.
* Perdida de autocontrol, inquietud e hiperactividad.
♦ Sociales:
19* Promueve la agresividad y la imprudencia. Mayor probabilidad de
accidentes.
⋅ Efectos a largo plazo:
Físicos: Perdida de peso, posible pérdida de conocimiento o
amodorramiento, alergias graves, afectación hepática y renal,
lesiones cerebrales permanentes y alteraciones del sistema
nervioso periférico, envenenamiento, problemas inmunitarios
o algunos tipos de leucemia.
♦ 
Psicológicos: Alteraciones de la conducta, delirios, falta de
motivación, irritabilidad, sentimientos depresivos, dificultad
para pensar con claridad y concentrarse, ideas paranoides.
♦ 
Sociales: Es una de las drogas que inducen violencia con
más facilidad.

domingo, 1 de diciembre de 2013

10 IDEAS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL.

1. Nueva pena de prisión permanente revisable. podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad como asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.
En estos casos se impondrá una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), sujeta a un régimen de revisión, consistente en que tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuando se acredite la reinserción del penado, éste pueda obtener una libertad condicionada a que no vuelva a delinquir.
La prisión permanente revisable no supone la renuncia a la reinserción del penado, según Justicia, ya que una vez cumplida una parte mínima de la condena un tribunal deberá valorar de nuevo las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal.
Justicia rectificó su idea inicial de incorporar la denominada custodia de seguridad, una medida de seguridad que podía alargarse hasta un máximo de diez años cuando el condenado hubiera cumplido la pena de prisión y un tribunal valorase que seguía siendo peligroso. Finalmente, esta propuesta no fue recogida en el texto remitido al Consejo de Estado.
 2. Piratería. Según El País, Cultura, Industria y Justicia ultiman un endurecimiento del Código Penal para castigar hasta con seis años de cárcel a quienes atenten contra los derechos de autor en Internet. Los ministerios implicados intentan acordar in extremis el texto definitivo, pero se prevé que el nuevo delito será castigado —según el último borrador del texto, aún sometido a cambios— con hasta seis años de prisión, la retirada de los contenidos y, en determinadas circunstancias, el “bloqueo” de la página.
Será el juez quien podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal, según el borrador enviado el Consejo de Estado.
 3. Administración desleal. En la lucha contra la corrupción, el Gobierno ha incluido algunas medidas en el nuevo Código Penal. Aunque el texto no tipifica la financiación ilegal de los partidos, sí delimita de forma más clara tipos como la malversación, la administración desleal o la insolvencia en aras de su mayor aplicación.
En cuanto a la administración desleal incorpora la nueva regulación, que permite sancionar la contratación de servicios por un precio exagerado, normalmente motivado por el pago de un soborno, y la revisión de la regulación del delito de malversación, que sancionará la celebración de contratos sin contraprestación o creando fondos ocultos sustraídos al control de la Administración.
 4. Cohecho trasnacional. El texto incluye el supuesto de pago de sobornos a agentes públicos extranjeros (cohecho trasnacional) y el comiso con la finalidad de facilitar un instrumento eficaz para la recuperación de los activos procedentes del delito.
5, Otras medidas. Sanciona la aceptación de un soborno sin necesidad de vincularlo al acto realizado después por el funcionario y castiga esconder bienes durante un embargo u ocultar a los acreedores la situación de crisis del deudor.
Entre las medidas que se incluirán en el proyecto de ley de reforma del Código Penal figura la creación de un tipo penal para los supuestos en los que la falta de programas de prevención del delito facilite o no haya evitado la comisión delictiva.
6. Edad mínima de consentimiento sexual: quedará fijada en 16 años (actualmente está en los 13), por lo que un adulto cometerá un delito de abusos a menores si tiene relaciones con una persona menor de esa edad. El fin es adecuarse a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia y las recomendaciones de la ONU. España tenía una edad “muy inferior” a la del resto de países europeos, donde ronda los 15 o 16 años, y una de las edades “más bajas del mundo”.
 7. Continuidad delictiva: modifica las reglas de fijación de la pena en los supuestos de continuidad delictiva y de concurso de delitos, aunque se excluye la aplicabilidad de esta figura de delito continuado en delitos sexuales.
 8. Nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, esto es, los que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión.
9. Otros delitos: revisa la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro con desaparición, con la finalidad de garantizar, en estos casos de extraordinaria gravedad, una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad por el hecho.
Fija una pena de hasta tres años de cárcel para los matrimonios forzosos, tipifica nuevos delitos como la difusión de imágenes y grabaciones íntimas sin consentimiento o la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control telemático.
También endurece las sanciones penales en materia de lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil.
Incluye determinados agravantes para conductas de humillación o menosprecio a colectivos minoritarios, así como penas por incitación al odio o la violencia y suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan a nuevo texto como delitos leves.
10. Endurece un año las penas máximas para los autores de incendios forestales especialmente graves, que alcanzan los seis años de cárcel, fija un límite de 1.000 euros para los hurtos y despenaliza la mayoría de las faltas aunque otras pasan a ser consideradas delitos leves.
Se agravan los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, debido al problema generado por la sustracción de cable de cobre de las redes de servicio público e interés general.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias.

Sumario
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, regula en el artículo 48 los permisos de los funcionarios públicos y en el artículo 49 los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. Asimismo, el artículo 50 regula las vacaciones.
El Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, regula esta materia en sus artículos 74, 75 y 76.
El personal funcionario tiene atribuida la gestión de los intereses generales que le sean encomendados por lo que los permisos y las licencias contemplados por el ordenamiento jurídico pretenden facilitar la conciliación de sus derechos como trabajadoras y trabajadores en aquellos supuestos en los que su concesión pueda alterar la buena y correcta marcha del correspondiente servicio público. Ha de tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece dentro de los deberes de los funcionarios públicos el de dedicación al servicio público.
Con el fin de unificar los criterios de actuación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes para la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal dependiente de ellos, se estima necesario dictar unas instrucciones que faciliten su aplicación práctica particularmente en alguno de los supuestos previstos en la normativa reguladora de esta materia, garantizando el derecho recogido en el artículo 14.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
De acuerdo con lo expuesto, esta dirección general, en el uso de las facultades conferidas por el Decreto 307/2009, de 28 de mayo y la Orden de la Consellería de Hacienda de 4 de mayo de 2009, con el informe favorable de la Comisión de Personal de fecha 12 de marzo de 2013,
RESUELVE:
Primera. Ámbito de aplicación
Estas instrucciones son de aplicación al personal funcionario que presta sus servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades del sector público autonómico dependientes, sin perjuicio de las peculiaridades que establezca otra normativa específica.
No se aplica al personal docente, al personal de la Administración de justicia y al personal que preste servicios en las instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia, que se regirán en esta materia por sus normas específicas.
Segunda. Definiciones
A efectos de lo dispuesto en materia de permisos y licencias, se entiende por:
  • a) Familiar de primer grado por consanguinidad y afinidad y familiar de segundo grado por consaguinidad o afinidad lo que se refleja en el siguiente cuadro:
    Grados Titular/cónyuge o pareja de hecho
    Madre/Padre Suegra/Suegro Hija/Hijo Nuera/Yerno
    Abuela/Abuelo Hermana/Hermano Cuñada/Cuñado Nieta/Nieto
    Se entiende asimilado al hijo o a la hija el menor en acogimiento preadoptivo, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar simple de duración superior a un año. Asimismo, se entiende asimilado a familiar de primer grado el cónyuge o pareja de hecho.
  • b) Pareja de hecho: es la que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
  • c) Requerir especial dedicación: supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social.
  • d) Convivencia: relación basada en la cohabitación en el mismo domicilio.
  • e) Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.
  • f) Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.
  • g) Enfermedad muy grave: se considerará como tal aquella que con tal carácter así se determine por el facultativo en el correspondiente informe médico.
  • h) Enfermedad grave: se considera como tal la hospitalización por más de un día o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario para su restablecimiento o curación o cuando así lo determine el informe médico. No obstante, el parto natural o por cesárea no se considera como una situación asimilada a la enfermedad grave, a no ser que el parto sufra dificultades excepcionales que justifiquen el tratamiento de enfermedad grave.
Tercera. Servicio activo
El disfrute de las vacaciones, permisos y licencias no altera la situación de servicio activo siendo de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la correspondiente normativa.
Cuarta. Solicitudes
Para la tramitación de las solicitudes de las vacaciones, permisos y licencias, se utilizarán preferentemente los medios telemáticos que a disposición de los empleados públicos figuran en la web de la Dirección General de la Función Pública a través del Portax en la dirección: http://portax.xunta.es. Asimismo, deberán acreditarse estos permisos de acuerdo con la documentación mínima exigida relacionada en el anexo de esta resolución.
Quinta. Vacaciones anuales
1. Las vacaciones anuales retribuidas del personal tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa, y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. Al menos, la mitad de las vacaciones (11 días hábiles) deberán ser disfrutadas preferentemente entre los días 1 de junio y 30 de septiembre.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el apartado 1, podrá solicitarse el disfrute independiente de hasta seis días hábiles por año natural, que podrán acumularse a los tres días de asuntos personales.
3. A efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias a que se refiere el artículo 74 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, excepto la licencia por asuntos propios, y los permisos recogidos en los artículos 75 y 76 del mismo texto legal, computarán como servicios efectivos y, si el tiempo de servicios prestados fuera inferior al año natural, se disfrutarán, en su caso, un número de días proporcionales al tiempo trabajado, redondeándose al alza (+0,5) a favor del personal solicitante.
4. En el caso de que el período de vacaciones coincida con el permiso por parto, adopción o acogimiento, paternidad o por razón de violencia de género previsto en el número 4 del artículo 76 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, la persona interesada tendrá derecho a la fijación de un periodo alternativo.
5. El personal funcionario que se encuentre en la situación de incapacidad temporal con anterioridad al comienzo de las vacaciones, podrá disfrutar dichas vacaciones incluso más allá del 15 de enero del año siguiente, siempre que la situación de baja no permita su disfrute con anterioridad a la finalización del año natural. En todo caso las vacaciones tendrán que disfrutarse a partir de la situación de alta y dentro del año natural siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el que se hubiese originado dicha situación.
Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviene una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto en las mismas condiciones previstas en el apartado anterior.
6. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de doce años o personas mayores dependientes a su cuidado directo. A estos efectos, la dependencia tiene que estar reconocida por la consellería competente en materia de bienestar o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas. En el caso de que haya varios beneficiarios con preferencia de elección, eligirá el de más antigüedad en la Administración.
7. Los permisos de maternidad, paternidad y lactancia podrán acumularse al período de vacaciones, incluso después de la finalización del año natural a que aquellas correspondan.
8. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
9. Cuando se produzca el cese del personal interino antes de completar el año de servicio y no pudiera disfrutar de las vacaciones por necesidades del servicio tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones, a no ser que a causa del cese venga motivada por la adquisición de la condición de funcionario/a de carrera o personal laboral de esta Administración. En este caso, se computarán los servicios prestados como personal interino a efectos del cómputo del período de vacaciones.
Sexta. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar (artículo 76.1.a) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
1. Los días en los que se haga uso de este permiso deberán ser en todo caso inmediatamente posteriores al hecho causante, y se computará el día del fallecimiento, accidente o enfermedad cuando el funcionario o funcionaria no preste servicios ese día, y le correspondería prestarlos. Asimismo, estos días deberán ser consecutivos en el caso de fallecimiento, pudiendo disfrutarse de forma discontinua en el caso de enfermedad o accidente mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido.
2. A efectos del disfrute de este permiso, se consideran días hábiles los sábados y se tomará como referencia para el cómputo de los plazos en la misma o en distinta localidad el lugar de residencia habitual del funcionario.
3. Si durante el disfrute del permiso por accidente o enfermedad grave del familiar, sobreviene el fallecimiento de este, se suspenderá el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso.
Séptima. Permiso por traslado de domicilio (artículo 76.1.b) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
El permiso se entenderá referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio en la localidad de residencia, y cuando tenga una duración superior a un día natural, se disfrutará con carácter ininterrumpido, debiendo acreditarse documentalmente el traslado, con posterioridad.
Octava. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud (artículo 76.1.d) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
1. A efectos de este permiso se entiende por «exámenes finales u otras pruebas definitivas de aptitud» aquellas tendentes a la obtención de un título académico o profesional, así como las pruebas selectivas en el ámbito del empleo público. No están incluidos exámenes o pruebas de aptitud de otro carácter, como los que se realicen para obtener permisos de conducción de vehículos o similares.
2. En el supuesto de que los exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud tengan lugar dentro de la jornada laboral el permiso se concederá durante el día de su realización, en el caso de que se celebren en distinta localidad donde el personal funcionario preste sus servicios. Si es en la misma localidad, este permiso se deberá conceder por el tiempo indispensable para ir al examen o a las demás pruebas, entendiendo que la expresión «tiempo indispensable» será las horas de la jornada laboral necesarias para esta finalidad.
3. En el caso de que el examen y las demás pruebas a que se refiere el precepto se celebren en distinta localidad donde el personal funcionario presta sus servicios y fuera de la jornada laboral no procede el otorgamiento de este permiso, salvo el tiempo indispensable para el desplazamiento.
Novena. Permiso por lactancia (artículo 76.1.y) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
1. En el caso de que el disfrute de este permiso sea por acumulación en jornadas completas, el personal funcionario podrá disfrutar de cuatro semanas ininterrumpidas o bien acogerse a ciento cincuenta horas como crédito horario, pudiendo aprovecharse, en ambos casos, en cualquier momento, después de el disfrute del permiso de maternidad, y hasta que la hija o hijo cumpla los doce meses.
2. La funcionaria interina también podrá disfrutar de este permiso en las mismas condiciones que la funcionaria de carrera siempre que se prevea que su nombramiento se va a extender en el tiempo hasta los doce meses del hijo. En el caso de no cumplirse esta circunstancia podrá acogerse a este permiso solamente en la modalidad prevista en el apartado 1 del artículo 76.1.e) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.
Décima. Permiso de asistencia al médico (artículo 76.1.m) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
1. El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del trabajo para la realización de revisiones médicas por el tiempo indispensable, en los casos en los que la consulta deba realizarse durante la jornada laboral y siempre que se encuentre incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
2. El personal funcionario tiene derecho a ausentarse para acompañar a las revisiones médicas a las hijas y los hijos y las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso previo presentando la solicitud de permiso, señalando la hora prevista de la consulta.
En el caso de solicitarse el permiso para acompañar en las revisiones médicas a los hijas e hijos mayores de edad, deberá acreditarse que existen limitaciones que les impidan asistir solos.
Asimismo, a estos efectos se consideran personas mayores a cargo del personal funcionario a los familiares de primer grado que, por su edad o estado de salud, no se puedan valer por sí mismo para acudir a la consulta. También tendrán esta consideración los familiares de segundo grado con enfermedades muy graves que necesitan seguimiento médico estricto y que no se pueden valer por sí mismos para ir a la consulta, en el caso de que estén a cargo de la persona funcionaria y no tengan familiares de 1er grado o que estos sean mayores y no puedan atenderlos.
Undécima. Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables y por deberes de conciliación de la vida familiar y laboral. (artículo 76.2 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
1. El deber inexcusable debe ser personalísimo, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto, y en todo caso deberá justificarse debidamente la imposibilidad de cumplimiento de este deber fuera de la jornada laboral.
2. Se consideran deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos.
3. La duración de este permiso deberá ser por el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del deber.
4. A efectos de este permiso se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:
  • a) Comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
  • b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.
  • c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado, o senadora o senador.
  • d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente.
  • e) Obligaciones cuyo incumplimiento generen al interesado una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.
Duodécima. Permiso para asuntos personales (artículo 76.3 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
1. A lo largo del año, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de hasta tres días por asuntos personales.
La concesión de este permiso queda condicionada a las necesidades del servicio, y tales días no pueden acumularse a los períodos de vacaciones anuales. Sin perjuicio del anterior, los días por asuntos personales podrán acumularse a los días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente (6 días hábiles).
2. El personal podrá distribuir dichos días a lo largo del año, y se tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar de estos días antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse hasta el 31 de enero del año siguiente.
3. Los días de asuntos personales corresponderán por año natural de prestación de servicios efectivos. En los casos de haber disfrutado de licencia sin retribución o cuando el tiempo de servicios prestados haya sido inferior al año natural, se disfrutaran un número de días proporcionales al tiempo trabajado, redondeándose al alza (+0,5) a favor del personal solicitante.
4. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, excepto los servicios de Registro General e Información. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado, domingo o día no laborable, se tendrá derecho a dos días adicionales de asuntos personales. Asimismo, el personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre podrá disfrutar de dos días adicionales de asuntos personales.
5. Se incorporará un día adicional de asuntos personales por cada una de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, cuando coincidan con sábado en dicho año.
Décimo tercera. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria (artículo 76.4.d) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de la violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud de la Administración pública estatal, autonómica o local, según proceda, a través del correspondiente informe que deberá presentarse en los tres días inmediatos al hecho causante.
Décimo cuarta. Licencia por matrimonio (artículo 74.1 Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
1. Tendrá una duración de quince días naturales ininterrumpidos, con plenitud de derechos económicos, y deberá disfrutarse en fechas que comprendan el día del hecho causante o inmediatamente después. Esta licencia podrá acumularse al período vacacional anual. En el caso de celebración de matrimonio en sede civil y/o religiosa, separada en el tiempo, esta licencia sólo se disfrutará una sola vez.
2. Esta licencia también se concederá en el caso de parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia o de otra comunidad autónoma. Los convivientes que disfruten de esta licencia y que con posterioridad contraigan matrimonio, no tendrán derecho a disfrutar de una nueva licencia por esta causa.
Decimoquinta. Licencia por asuntos propios (artículo 74.3 Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
Por asuntos propios podrán concederse licencias sin retribución de una duración acumulada que no podrá exceder de los tres meses cada dos años, de acuerdo con los siguientes criterios:
  • La concesión de esta licencia está subordinada a las necesidades del servicio y tendrá la duración que solicite el personal funcionario. Non obstante, la incorporación al centro de trabajo se producirá, en todo caso, en un día laborable de prestación de servicios.
  • El tiempo de duración de esta licencia tendrá la consideración de servicios prestados únicamente a efectos de antigüedad y consolidación de grado personal.
  • La Administración, mientras dure esta licencia sin retribución mantendrá al personal en alta especial en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
  • El personal funcionario de nuevo ingreso solo podrá solicitar esta licencia una vez transcurridos dos años desde su nombramiento. El personal funcionario interino no podrá disfrutar de esta licencia dada la naturaleza de su condición.
  • El plazo para el cómputo de los dos años para el disfrute de una nueva licencia por asuntos propios debe comenzar a computarse en el momento en que termine el disfrute de la licencia anterior.
Una vez agotados los tres meses de duración máxima del permiso, debe transcurrir un mínimo de dos años para poder volver a solicitarlo.
Decimosexto. Licencia por estudios (artículo 74.3 Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo)
1. Podrá concederse esta licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública, después del informe favorable de la persona jerárquicamente superior, percibiéndose las retribuciones básicas y el complemento familiar.
2. Esta licencia puede concederse igualmente al personal funcionario en prácticas que ya estuviera prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el período de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.
Decimoséptimo. Permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (artículo 49.y) de la Ley 7/2007, de 12 de abril)
1. El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de por lo menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe de un facultativo del Servicio Gallego de Salud o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuándo concurren en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. A tal efecto, el funcionario que solicite este permiso deberá acreditar que el otro progenitor no percibe las retribuciones o la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
2. Para la aplicación de este permiso, el listado de enfermedades graves será el establecido en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, sin perjuicio de lo establecido en su disposición final tercera.
3. El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
La acreditación de que el menor padece un cáncer así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad se efectuará, incluso en aquellos casos en que la atención y diagnóstico del cáncer o enfermedad grave se lleve a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Gallego de Salud responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se realizase a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien en la recaída de la enfermedad deberá acreditarse la necesidad, tras el diagnóstico y hospitalización, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor, mediante una nueva declaración médica de acuerdo con el previsto en el punto 1.
4. Este permiso se concederá por un período inicial de un año, prorrogable por períodos de seis meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Gallego de Salud responsable de la asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que este cumpla los 18 años.
5. El permiso se suspenderá en las situaciones de incapacidad temporal, durante los períodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en general, cuando concurra cualquier causa de suspensión de la relación funcionarial del solicitante.
6. El permiso se extinguirá por las siguientes circunstancias:
  • a) Por el cese en la reducción de jornada, cualquiera que sea su causa.
  • b) Por que no exista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor debido a la mejoría del estado de salud o al alta médica por curación.
  • c) Por el cese del otro progenitor en su actividad laboral.
  • d) Por cumplir el menor los 18 años de edad.
7. Asimismo, el funcionario al que se le conceda este permiso tiene la obligación de comunicar cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al permiso, pudiendo el órgano competente en materia de personal llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que sigue cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión del permiso.
Decimoctava. Reducción de jornada por interés particular (artículo 5 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero)
Los empleados públicos podrán solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés particular, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será como mínimo de una hora y como máximo de dos horas y treinta minutos diarios.
En la solicitud deberá concretarse, en todo caso, la exacta franja horaria sobre la cual operaría dicha disminución.
Sólo de forma excepcional podrá concederse una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o incluso su acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución o acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular estará siempre subordinada a las necesidades del servicio, y tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año, renovable, a petición de la persona interesada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización. Por necesidades de gestión del servicio público afectado, los órganos competentes en materia de personal, de oficio, podrán acordar la revocación o suspensión de la reducción de jornada, garantizando el derecho del interesado a formular alegaciones en un plazo máximo de diez días hábiles desde la comunicación de la propuesta de revocación o suspensión.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto.

ANEXO

Relación de documentación mínima exigida para la concesión de los permisos, sin perjuicio de la aportación de otra documentación requerida y considerada necesaria por los órganos competentes para acreditar el hecho causante

1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave o muy grave de un familiar:
  • Documento justificativo del fallecimiento o del accidente o enfermedad grave o muy grave del familiar.
  • El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
  • En los supuestos de accidente o de enfermedad muy grave, la situación de convivencia, en su caso, ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento u otro documento expedido por el ayuntamiento de residencia.
2. Permiso por traslado de domicilio: documento acreditativo de cambio efectivo de domicilio.
3. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud: documento acreditativo de la asistencia a la prueba de aptitud, al examen final o a la prueba de acceso o ingreso en la función pública, en el cual conste lugar, fecha, hora del examen y centro de realización de dichas pruebas.
4. Permiso de lactancia: de forma simultánea a la solicitud del permiso la funcionaria o funcionario deberá acreditar documentalmente la fecha de nacimiento del hijo mediante la presentación de la fotocopia del libro de familia, o inscripción del nacimiento en el Registro Civil, además deberá justificarse documentalmente que el otro progenitor no disfruta a su vez del citado permiso.
5. Permiso por nacimiento de hijas/os que deban permanecer hospitalizadas/os después del parto:
  • Fotocopia de la partida de nacimiento de la/el hija/o que genera el derecho al permiso.
  • Documento que acredite la hospitalización de la/el hija/o que genere el derecho al permiso o de su condición de prematura/o.
6. Permiso para la realización de exámenes prenatales o de técnicas de preparación al parto:
  • Documento justificativo de la realización de exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia.
7. Permiso para tratamientos de fecundación asistida:
  • Documento justificativo de la realización de tratamientos de fecundación asistida dentro de la jornada laboral.
8. Permiso de asistencia al médico: documento justificativo del centro sanitario acreditativo de la presencia en este dentro de la jornada laboral.
9. Permiso por deber inexcusable público o personal: original o copia compulsada de la citación o convocatoria del órgano judicial, órgano administrativo, órgano de gobierno o cualquier otro órgano oficial de que se trate, o de las comisiones dependientes de ellos. En su caso, documento acreditativo de tener la condición de elegible en el proceso electoral o de formar parte de una mesa electoral.
10. Permiso por razón de violencia de género: se acreditará mediante cualquiera de las fórmulas señaladas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
11. Permiso por parto: certificado médico oficial, certificado del nacimiento del Registro Civil o presentación del libro de familia, que acredite la fecha, en la que se produjo el nacimiento. Si el inicio del permiso se produjera antes del parto, junto a la solicitud correspondiente se acompañará el documento justificativo de encontrarse en el período de diez semanas anteriores al parto.
12. Permiso por adopción o por acogida preadoptiva, permanente o simple:
  • Resolución administrativa o judicial de la adopción o de la acogida, en la cual conste, en su caso, el carácter internacional de la adopción o de la acogida.
  • En el caso de que el permiso se amplíe por discapacidad de la/el niña/o adoptada/o o acogida/o: documento médico acreditativo de dicha discapacidad.
  • Si la adopción es internacional, junto con la solicitud se acompañará documentación oficial acreditativa de la tramitación de dicha adopción, con el objeto de autorizar el inicio del permiso con anterioridad a la fecha en la que esta se produzca. Posteriormente, deberá aportarse la correspondiente resolución judicial de adopción.
13. Permiso por paternidad: libro de familia, o inscripción del nacimiento en el Registro Civil o certificación de la inscripción en el Registro.
14. Licencia por matrimonio: fotocopia compulsada del libro de familia o de la inscripción registral correspondiente.
15. Licencia por enfermedad: parte médico de baja.
16. Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración: documento acreditativo del lugar y fechas de realización y de estar admitido para la realización de los cursos.
17. Reducción de jornada por razones de guarda legal: documento legal acreditativo de la misma, así como, en su caso, de la edad, discapacidad o especial dedicación que requiera la persona en cuestión.
18. Permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: informe médico del menor tal y como se indica en la instrucción, libro de familia o inscripción del nacimiento en el Registro Civil o certificación de la inscripción en el Registro, en su caso, documentación acreditativa del acogimiento o adopción, vida laboral del otro progenitor que acredite su condición de asalariado, certificado que acredite que el otro progenitor del menor no cobra sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.