domingo, 12 de julio de 2015

Contenido y novedades de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust

Hoy se ha publicado la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, de la que reseñamos sus aspectos más relevantes.
Tal como informamos con motivo de su aprobación por el Congreso el pasado mes de mayo, mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales, y se adapta el ordenamiento jurídico a la Decisión 2009/426/JAI, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, y a la Decisión 2008/976/JAI, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea.
Objeto de la norma
La Ley 16/2015 adapta la regulación del estatuto miembro de España en Eurojust, de las redes de cooperación judicial internacional y del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, a la normativa europea y a la realidad actual de la cooperación judicial internacional.
Estatuto de España en Eurojust
La norma impone a las autoridades nacionales la obligación de informar al miembro nacional de España en Eurojust de los posibles casos en que pueda existir un conflicto de jurisdicción, incorpora al ordenamiento jurídico español el contenido de la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales, y regula un sistema de consultas y decisión entre las autoridades competentes de los países afectados por el eventual conflicto de jurisdicción.
Se recogen los cambios introducidos por la mencionada Decisión Marco relativas al estatuto del miembro nacional, la composición de la delegación española de Eurojust, las competencias del miembro nacional o la relación entre la delegación española en Eurojust y las autoridades nacionales competentes a través del establecimiento de un novedoso sistema de coordinación nacional.
Destaca como novedad la composición de la delegación española en Eurojust: un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente. Establece el estatuto del miembro nacional, cuyo nombramiento pasa a ser de 4 años, definiendo con precisión sus atribuciones; regula la figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya y con plenas facultades de suplencia del miembro nacional; y configura como obligatorio el nombramiento de un asistente que podrá tener su lugar de trabajo en Eurojust o en Madrid.
Diseña el sistema de coordinación nacional para garantizar un intercambio de información eficaz y segura entre la delegación española en Eurojust y las autoridades nacionales competentes. Contempla su composición y funcionamiento y las funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust y del coordinador nacional como responsable último del sistema. Instaura la obligación de prestar la colaboración que requiera Eurojust a través de cualquiera de los miembros que integran la delegación española en Eurojust, habilitando a éstos a comunicarse directamente con la autoridad nacional competente según los casos, o con el coordinador nacional. Asimismo, detalla el cauce de transmisión de información a Eurojust, los supuestos en que dicha transmisión es obligatoria, las excepciones a dicha obligación y el plazo en que deba llevarse a cabo y los aspectos instrumentales relativos al acceso al sistema de gestión de casos por los distintos integrantes del sistema de coordinación nacional.
Conflictos de jurisdicción
Por lo que respecta a las redes judiciales, concreta los requisitos para poder ser designado punto de contacto de las redes de cooperación judicial internacional y sus funciones, destacando su obligación de realizar estadísticas anuales de su actividad como puntos de contacto y de remitirlas a la institución de la que dependan; regula la figura del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y la del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación responsables de recopilar y remitir a dichas secretarías las estadísticas nacionales, así como la figura del corresponsal de herramientas para la Red Judicial Europea, que deberá facilitar y mantener actualizada la información que deba ser difundida en el seno de la Red Judicial Europea.
Personal dependiente del Ministerio de Justicia
Finalmente la Ley incorpora la regulación del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, refiriéndose a la creación de plazas de magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica o consejeros de justicia e incorporando una habilitación expresa al desarrollo reglamentario para determinar el régimen jurídico que deba aplicarse a dicho personal en el exterior.
Conexiones normativas:
- La Ley derogada la anterior Ley 16/2006 de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.
Entrada en vigor
La Ley entrará en vigor el 9 de julio de 2015, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Derecho transitorio
A la entrada en vigor de esta Ley, el actual miembro nacional de España en Eurojust verá su mandato extendido hasta la fecha en que se cumplan cuatro años contados desde el momento de su nombramiento inicial, conforme a los plazos previstos en el artículo 3.1. En cualquier caso, la duración completa de su mandato, incluyendo el tiempo transcurrido con antelación a la entrada en vigor de esta Ley, no podrá exceder del plazo total de ocho años previsto en dicho artículo.
Por su parte, el actual asistente del miembro nacional, a la entrada en vigor de esta Ley, asumirá la condición de miembro nacional suplente en los términos y condiciones que figuran en el artículo 6. La duración de su mandato se extenderá hasta la fecha en que se cumplan cuatro años contados desde el momento de su nombramiento inicial como asistente del miembro nacional. En cualquier caso, la duración completa de su mandato como miembro nacional suplente, incluyendo el tiempo ejercido como asistente con antelación a la entrada en vigor de esta Ley, no podrá exceder del plazo total de ocho años previsto en dicho artículo. Los puntos de contacto de las diferentes redes internacionales de cooperación, el coordinador nacional y el corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea, el coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación, el corresponsal nacional de Eurojust y el corresponsal nacional de terrorismo seguirán desempeñando sus funciones mientras no sean expresamente releva.

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