«Artículo 49
Permisos por motivos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y
para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.»
-
«f) Para hacer efectivo su derecho a la protección
y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista,
su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de
los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de
funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación
vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del
artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia
judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la
Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.»
«Artículo 79
Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
1. El concurso, como procedimiento normal de
provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los
méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por
órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos
responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus
miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su
funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de
ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en
otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
3. En las convocatorias de concursos podrá
establecerse una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se
determine en las mismas para la antigüedad, para quienes tengan la
condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en los términos
fijados en el
artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la
consecución de los fines de protección y asistencia social integral de
estas personas.
Para la acreditación de estos extremos,
reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la
emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate
de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del
Ministerio del Interior.
4. En el caso de supresión o remoción de los
puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo
conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración
Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.»
«Artículo 82 bis
Movilidad por razón de violencia terrorista
Para hacer efectivo su derecho a la protección
y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista,
su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que
ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de
acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados
en los términos del
artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia
judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo
propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas
características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso
contrario, dentro de la Comunidad Autónoma. Aun así, en tales supuestos
la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las
vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el
interesado expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En todo caso este derecho podrá ser ejercitado
en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social
integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las
secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la
que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente.
En las actuaciones y procedimientos
relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de
las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus
descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o
custodia.»
«1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
- a) Excedencia voluntaria por interés particular.
- b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- c) Excedencia por cuidado de familiares.
- d) Excedencia por razón de violencia de género.
- e) Excedencia por razón de violencia terrorista.»
«6. Los funcionarios que hayan sufrido daños
físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así
como los amenazados en los términos del
artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia
judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia
en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida
en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y
asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por
razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por
la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente.»
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