miércoles, 29 de julio de 2015

Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

1. Se incrementa en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos.
De esta manera, los empleados públicos dispondrán de un total de cinco días por asuntos particulares.
Se incluye el día adicional de permiso que Hacienda reconoció el año pasado a los empleados públicos. Recordemos que ya había modificado en este sentido el apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificación que se produjo mediante la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y que entró en vigor el 18 septiembre 2014

2. Se permite aplazar el disfrute de las vacaciones tras permiso de maternidad o paternidad o tras incapacidad temporal.
Se modifica el régimen de disfrute de las vacaciones a fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante o una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
Esta modificación, permitirá a los funcionarios de baja médica o maternal cambiar la fecha de sus vacaciones.
Se adapta de esta manera el régimen de disfrute de vacaciones a la Directiva 2003/88/CE , relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en los términos expresados por el TJUE.
El pasado mes de mayo, la Comisión Europea envió a España un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción, por considerar que no estaba aplicando correctamente las normas de la UE sobre tiempo de trabajo, y en particular sobre vacaciones, a los trabajadores del sector público.
En concreto, Bruselas instaba a España a "respetar el derecho de los trabajadores del sector público a aplazar unas vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad y a que estas vacaciones pendientes les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo".

3. Para el cálculo del período anual de vacaciones se considera como tiempo de servicio las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias.
Así pues, no se descontarán del mismo las ausencias de los empleados públicos derivadas de enfermedad, accidentes o permisos y licencias, ya que éstas se considerarán como tiempo trabajado.
4. Mejora de la comunicación de los acuerdos adoptados en materia de jornada de trabajo aplicable en el ámbito de la Administración Periférica del Estado.

Los calendarios laborales serán aprobados anualmente por los Delegados de Gobierno en las distintas comunidades autónomas, los Delegados de Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales de ese ámbito territorial.

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