lunes, 10 de noviembre de 2014

Orden INT/2088/2014, de 29 de octubre, TEMA 8

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la expedición y gestión del documento nacional de identidad y de los pasaportes, así como las funciones previstas en la legislación de extranjería en materia de identificación de los ciudadanos extranjeros.
El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, modificado por los Reales Decretos 1586/2009, de 16 de octubre, y 869/2013, de 8 de noviembre, incorpora el DNI electrónico que, además de cumplir las mismas funciones que el documento tradicional en cuanto a la acreditación de la identidad personal por medios físicos, introduce la funcionalidad electrónica mediante los certificados de autenticación y firma electrónica.
Ese real decreto establece como principio esencial el facilitar a los ciudadanos la obtención del documento nacional de identidad, adoptando las medidas oportunas para el fomento de la cooperación de los distintos órganos de las administraciones públicas con la Dirección General de la Policía.
En ese contexto, con la finalidad de atender las necesidades en materia de documentación de los ciudadanos residentes en la localidad de Collado Villalba (Madrid), con una densidad poblacional considerable, se hace preciso crear una Unidad de Extranjería y Documentación en dicha localidad que además atienda al entorno próximo, evitando de esta manera el traslado de sus vecinos a otros núcleos de población más alejados, o la espera al desplazamiento de los equipos móviles existentes al efecto para obtener dichos documentos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía
En el anexo VI de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, en el que se relacionan las unidades de extranjería y documentación, se incluirá la Unidad de Extranjería y Documentación de Collado Villalba (Madrid), quedando redactado de la siguiente forma:

«ANEXO VI

Unidades de Extranjería y Documentación

Unidad de ExtranjeríaÓrgano al que está adscrito
Alcañices.Comisaría Provincial de Zamora.
Arganda del Rey.Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Camprodón.Comisaría Provincial de Girona.
Canfranc.Comisaría Provincial de Huesca.
Caya/Elvas.Jefatura Superior de Policía de Badajoz.
Castro Urdiales.Jefatura Superior de Cantabria.
Collado Villalba.Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Chiclana de la Frontera.Comisaría Provincial de Cádiz.
Dancharinea.Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Irún.Comisaría Local de Irún.
La Junquera.Comisaría Provincial de Girona.
Les.Comisaría Provincial de Lleida.
Portbou.Comisaría Provincial de Girona.
Puigcerdá.Comisaría Provincial de Girona.
Salvaterra de Miño.Comisaría Provincial de Pontevedra.
Santa Lucía de Tirajana.Jefatura Superior de Policía de Canarias.
Tomelloso.Comisaría Provincial de Ciudad Real.
Torrevieja.Comisaría Provincial de Alicante.
Tui/Valença do Minho.Comisaría Provincial de Pontevedra.
Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte.Comisaría Provincial de Huelva.
Vilafranca del Penedés.Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro.Comisaría Provincial de Salamanca.
Valcarlos.Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Valencia de Alcántara.Comisaría Provincial de Cáceres.
Verín.Comisaría Provincial de Ourense.»
Disposición adicional única Gasto público
La aplicación de esta orden no supondrá incremento de gasto público en materia de personal.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Facultades de desarrollo
La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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