Podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo
el personal funcionario incluido en el artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en la
disposición adicional decimoquinta de la citada Ley si se trata de
personal docente.
Requisitos
Ser
apto para el servicio.
• La
Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la denegación
de la prolongación.
• No
es obligatorio permanecer hasta los 70 años.
Solicitud
• Por
escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se cumplan
65 años. Comporta la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa o la
suspensión del mismo si ya se hubiese iniciado. Si antes de 15 días de la fecha
de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución
expresa, se entiende estimada la solicitud del interesado (silencio
administrativo positivo).
No hay comentarios:
Publicar un comentario