La detención y la prisión provisional las
dos medidas cautelares personales que se contemplan dentro de la
actividad propia del procedimiento penal. La detención supone la
privación de libertad para que el imputado sea puesto a disposición
judicial, por lo que no debemos confundir la detención con la
“retención”, regulada en la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la
Seguridad Ciudadana (cuando una persona se le conduce a las dependencias
policiales más próximas para ser identificada cuando se niega a
hacerlo).
Los plazos máximos de detención se
refieren a los casos en que la detención no sea de un delincuente fugado
de cualquier establecimiento penal, es decir, cuando la detención
verdaderamente tiene naturaleza cautelar.
En el caso de delincuentes fugados o
rebeldes, podemos decir que la naturaleza de esta detención es
ejecutiva; en este caso, el Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal establece que “cuando el detenido lo sea en virtud de las
causas 3, 4 y 5, y caso referente al condenado de la 7 del artículo 490,
el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá
que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere
cumplir su condena”.
PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN POLICIAL O EXTRAJUDICIAL:
A) PLAZO DE LA DETENCIÓN COMO NORMA GENERAL (72 horas):
El plazo máximo de detención
hasta que el detenido sea puesto a disposición judicial viene
establecido en el Artículo 17 de la Constitución Española y en los
Artículos 496 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Plazo máximo de la detención según el artículo 17 Constitución Española:
La detención preventiva no podrá durar
más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo
caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser
puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Plazo máximo de la detención según el artículo 496 Ley de Enjuiciamiento Criminal:
El particular, Autoridad o agente de
Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto
en los precedentes Artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al
Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de
las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si demorare la
entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal,
si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
Plazo máximo de la detención según el artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal:
La detención preventiva no podrá durar
más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los
plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo
máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad
o a disposición de la Autoridad judicial.
Vemos como la Ley de Enjuiciamiento
Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el
plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas.
Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución
Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja
como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar
que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más
del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.
Por lo tanto, los plazos en esta
detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida
por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es
inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la
Comisaría, hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.
B) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN CASO DE BANDAS ARMADAS O ELEMENTOS TERRORISTAS (120 horas):
Siguiendo el dictado del Artículo 55.2
de la Constitución Española por el que pueden suspenderse determinados
derechos (entre ellos el plazo máximo de detención) de estos sujetos, el
Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “Toda
persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que
se refiere el artículo 384 bis (persona integrada o relacionada con
bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes) será puesta a
disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas
siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el
tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo
de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga
mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho
horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro
horas siguientes”.
C) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN SUPUESTOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN O DE SITIO:
Según el Artículo 55.1 de la
Constitución Española también podrán ser suspendidos determinados
derechos de los detenidos (entre ellos el plazo máximo de detención)
cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en
los términos previstos en la Constitución. En base a ello, la Ley
Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio contempla
en su Artículo 16 que durante el estado de excepción “La Autoridad
Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario
para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan
fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del
orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los
detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce la
Constitución. La detención habrá de ser comunicada al juez competente
en el plazo de veinticuatro horas. De forma similar se expresa el
Artículo 32 de la citada Ley Orgánica respecto al estado de sitio,
aunque no establece expresamente el plazo máximo de detención.
DURACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN JUDICIAL:
La detención judicial consiste en que el
Juez ordena la privación de libertad de una persona en el curso de una
causa judicial, bien sin detención extrajudicial previa, bien como
prolongación de una detención realizada por los particulares o por la
Policía.
En la detención judicial, el plazo
máximo de detención empieza a contar desde el momento en que es puesto a
disposición judicial.
Resumen plazos de la detención:
Detención Policial:• Artículo 17 Constitución Española:
• Artículo 496 LECR:
• Artículo 520 LECR:
• Artículo 496 LECR:
• Artículo 520 LECR:
Detención Judicial:• + 72 horas desde el momento en que es puesto a disposición judicial
Estados de Excepción o de Sitio:• + 72 horas desde el momento en que es puesto a disposición judicial
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