domingo, 27 de noviembre de 2011

TEMA 5. RESUMEN NOMBRAMIENTOS DE ALTOS CARGOS Y DIRECTIVOS.

Ø  El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. Art. 12.1 Ley 50/1997.

Ø  Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Art. 12.2 Ley 50/1997.

Ø Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan. Art. 15.1 Ley 50/1997.

Ø Los Subsecretarios y los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Art.15.2 L.6/97

Ø Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director general, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Artículo 17.3 Ley 6/1997.

Ø Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento. Artículo 18.2 Ley 6/1997.

Ø Los Subdirectores generales serán nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan. Artículo 19.2 Ley 6/1997.

Ø Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Artículo 22.3 Ley 6/1997.

Ø Los Subdelegados del Gobierno y Los Directores Insulares de la Administración General del Estado serán nombrados por el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Ø Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros. Art. 16.1 Ley 50/1997.

Ø Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros. Art. 16.2 Ley 50/1997.

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