miércoles, 21 de diciembre de 2011

ÓRGANOS Y SEDES DE LA UNIÓN EUROPEA. TEMA 4.

PROTOCOLO (nº 6) SOBRE LA FIJACIÓN DE LAS SEDES DE LAS INSTITUCIONES Y DE DETERMINADOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y SERVICIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo único

a)       El Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria. Los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas. Las comisiones del Parlamento Europeo se reunirán en Bruselas. La Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo.

b)      El Consejo tendrá su sede en Bruselas. Durante los meses de abril, junio y octubre, el Consejo celebrará sus reuniones en Luxemburgo.

c)       La Comisión tendrá su sede en Bruselas. Los servicios que figuran en los artículos 7, 8 y 9 de la Decisión de 8 de abril de 1965 se establecerán en Luxemburgo.

d)      El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá su sede en Luxemburgo.

e)       El Tribunal de Cuentas tendrá su sede en Luxemburgo.

f)       El Comité Económico y Social tendrá su sede en Bruselas.

g)      El Comité de las Regiones tendrá su sede en Bruselas.

h)      El Banco Europeo de Inversiones tendrá su sede en Luxemburgo.

i)       El Banco Central Europeo tendrá su sede en Frankfurt.

j)       La Oficina Europea de Policía (Europol) tendrá su sede en La Haya.

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