Según la propuesta
de modificación del art. 23.4.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), para poder seguir el procedimiento por genocidio, lesa
humanidad, crímenes de guerra o narcotráfico se exigirá que el presunto
responsable extranjero resida habitualmente en España, debiéndose
sobreseerse la causa caso contrario.
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