sábado, 15 de febrero de 2014

PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL. MODIFICACIÓN. TEMA 10.

Según la propuesta de modificación del art. 23.4.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), para poder seguir el procedimiento por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o narcotráfico se exigirá que el presunto responsable extranjero resida habitualmente en España, debiéndose sobreseerse la causa caso contrario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario