martes, 1 de noviembre de 2016

Contenido y novedades de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

Se ha publicado la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Finalidad de la norma
Esta norma tiene como objetivo incluir en una única norma las disposiciones relativas al nombramiento de los altos cargos, introduciendo nuevos mecanismos que garanticen la idoneidad del candidato, que permitan un análisis previo de la posible existencia de conflictos de intereses y que aseguren el control del órgano que tiene asignadas las competencias en materia de incompatibilidades.
Concepto de alto cargo (art. 1.2)
A los efectos de esta ley tienen carácter de alto cargo:
1. Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
2. Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados delGobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente,así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
3. Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.
4. Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social.
5. El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
6. Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
7. Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados.
Por contra, no tendrá la consideración de alto cargo quien sea nombrado por el Consejo de Ministros para el ejercicio temporal de alguna función o representación pública y no tenga en ese momento la condición de alto cargo.
Los altos cargos del sector público estatal que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por su normativa específica, teniendo ésta ley carácter supletorio para los mismos.
Principios rectores (arts. 2 y 3)
La Ley introduce criterios de mérito y capacidad, así como de honorabilidad, para el nombramiento de los altos cargos, que deben servir  con objetividad a los intereses generales, desempeñar sus funciones con integridad, absteniéndose, por lo tanto, de incurrir en conflictos de intereses; objetividad; transparencia y responsabilidad y austeridad.
Se prevé también la dedicación exclusiva al cargo (art. 13).
Regimen retributivo de los altos cargos (arts. 4 y 5)
En lo relativo al régimen retributivo y de protección social recogen una materia regulada de forma dispersa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la normativa de Seguridad Social y de clases pasivas. Se delimita el uso de los gastos de representación, y se prevé expresamente que sus límites no podrán ser ampliados, así como el uso de medios de pago sobre los que es más difícil ejercer un control.
Igualmente se prevé la incompatibilidad de retribuciones (art. 7)
La norma prevé también una compensación por cese en el cargo (art. 6).
Conflictos de intereses (art. 11)
En cuanto al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades a los que estarán sujetos aquellos que sean nombrados altos cargos, la dedicación exclusiva al cargo sigue siendo la regla general, que sólo cederá ante determinados supuestos que permitan la compatibilidad con ciertas actividades de carácter público o privado. La norma recoge también expresamente la incompatibilidad entre la percepción de retribuciones como miembro del Gobierno o Secretario de Estado y miembro de las Cortes Generales.
Se prevé un sistema de alerta temprana para la detección de conflictos de intereses (art. 12) y una Oficina de conflictos de intereses, adscrita al Ministerio de Economía y Administraciones Públicas (art. 19)
Limitación a la participación en sociedades (art. 14)
Se refuerza también la regulación de las limitaciones en participaciones societarias en el sentido de que también será incompatible la participación en más de un diez por ciento en empresas que reciban subvenciones que provengan de cualquier Administración Pública.
Igualmente se prevé la limitación de la participación en entidades privadas, tras el cese en el cargo (art. 15)
Declaración de actividades económicas (art. 16)
La ley concreta además la forma en la que los altos cargos deben efectuar su declaración de actividades económicas y su declaración de bienes y derechos (art. 17), introduciendo como novedad la remisión del certificado de las últimas dos declaraciones anuales presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de la última declaración anual presentada del Impuesto sobre el Patrimonio.
Entre los cambios aprobados por el  Senado, se incluye una enmienda por la que se  considera infracción grave la declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto, siempre y cuando se incurra en esta falta por segunda vez en menos de tres años.
Previamente, el texto ya recogía que serán infracciones graves la no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello, así como la omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta ley, amén del   incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en la normativa.
Mecanismos de control
La ley refuerza el control del cumplimiento de sus disposiciones, dotando al órgano competente para ello, la Oficina de Conflictos de Intereses (art. 19), de nuevas competencias y medios para, como no podía ser de otra forma, desarrollar sus funciones con las máximas garantías de competencia, transparencia e independencia.
Por otra parte, con este texto se concreta el contenido del informe que la Oficina de Conflicto de Intereses eleva semestralmente al Congreso de los Diputados con la información personalizada del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las sanciones impuestas.
Situación patrimonial del alto cargo al cesar en sus funciones (art. 23)
Otra  novedad que introduce la ley es el procedimiento de examen de la situación patrimonial del alto cargo una vez que ha cesado en el ejercicio de sus funciones. A este respecto, se regula un informe que, a través de un procedimiento contradictorio con el propio interesado, deberá elaborar la Oficina de Conflictos de Intereses y en el que se analizará la situación patrimonial del alto cargo entre su nombramiento y cese para poder así detectar posibles irregularidades.
Régimen sancionador
La Ley prevé un sistema de infracciones y sanciones de los altos cargos, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Normas deroga por la Ley
Además de la derogación genérica de "cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley", se declaran expresamente derogadas:
a) La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
b) el Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
c) El Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

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