domingo, 21 de octubre de 2012

TEMA 18. POLICÍA NACIONAL.


RESPUESTA A LA PREGUNTA 38 DEL TEST FINAL 41.

En geopolítica se le llama macrocefalia a la tendencia, en muchos países, a la concentración del poder político, económico y la administración en la ciudad capital por lo general.
La macrocefalia es un fenómeno que se da en los países cuya red urbana está muy desequilibrada por el predominio de una gran ciudad que concentra a gran parte de la población urbana (Buenos Aires en ArgentinaCaracas en VenezuelaLima en PerúSantiago de Chile en ChileSan Salvador en El Salvador o Ciudad de Guatemala en Guatemala).

TEMA 16. POLICÍA NACIONAL.


Respuesta a la pregunta 62 del test final 40.

El Dr. Jacob (Jakob) Levy Moreno (Bucarest 22 de mayo de 1889 - Beacon (New York14 de mayo de 1974) fue un reconocido psiquiatra, teórico y educador. Es el fundador delPsicodrama, la Sociometría y uno de los pioneros de la Psicoterapia Grupal.

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[editar]Biografía

Moreno nació en 1889 en la ciudad de Bucarest, Rumania y creció en VienaAustria. Estudió medicinamatemáticas y filosofía en la Universidad de Viena, obteniendo su grado en1917. Siendo todavía estudiante de medicina, rechazó las teorías de Freud y se interesó en el potencial de los grupos para la práctica terapéutica. Continuó su trabajo experimental (generalmente con niños) en psicodrama, sociometría y psicoterapia grupal después de mudarse a Nueva YorkEstados Unidos en 1925. Ocupó varios puestos en la Universidad de Columbia y en la Nueva Escuela de Investigaciones Sociales.
Fue estudiante de Carl Gustav Jung.
Su esposa, Zerka Moreno, continúa su trabajo en la actualidad. Entre sus estudiantes se encuentra el sueco Leif-Dag Blomkvist. Alumnas directas del Dr. Moreno y de Zerca, actualmente difunden la enseñanza del Psicodrama tal y como él lo concibió originalmente, en Argentina Mónica Zuretti, directora del Centro de Psicodrama y Sociodrama Zerka T. Moreno desde su fundación y en Venezuela Niksa Fernández, fundadora, directora y docente de la Escuela Venezolana de Psicodrama.

domingo, 14 de octubre de 2012

JUBILACIONES. REQUISITOS.


1. JUBILACIÓN VOLUNTARIA GENERAL
Es un tipo de jubilación al que pueden acogerse todos los funcionarios públicos.
Requisitos
• Tener cumplidos 60 años de edad.
• Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado (ver significado de “servicios efectivos al Estado  en el apartado
Conceptos de Interés).
• No se exige estar en activo los últimos 15 años de servicio como docente.
• Es necesario que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado
(con alguna posible excepción). Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2011. Disposición
adicional novena.
Solicitud
• Solicitud con, al menos, tres meses de antelación.
• También se puede solicitar estando en situación de excedencia.
Cálculo de pensión
• No da derecho a gratificación extraordinaria.
• No existe abono especial de años por el periodo de tiempo que le falte al funcionario hasta el cumplimiento de los 65 años,  por
   lo que para cobrar el 100% de la pensión, necesariamente hay que tener 35 años de servicios efectivos al Estado.
• Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, Art. 28 (RDL 670/1987, de 30 de abril).

2. JUBILACIÓN ORDINARIA
“La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad” (Art. 67.3, Estatuto Básico del Empleado
Público).
Requisitos
• Tener cumplidos 65 años de edad.
• Tener un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
Solicitud
• La Administración gestiona y resuelve de oficio seis meses antes si el interesado no ha solicitado prórroga.
• El interesado puede solicitar una prórroga hasta el 31 de agosto si se cumplen los años durante el curso escolar.
Cálculo de pensión
• La pensión se calculará en función del número de años de servicios efectivos al Estado determinándose un porcentaje de cálculo
que se aplica al haber regulador del cuerpo al que se pertenece. Así con 35 años se cobra el 100% del mismo.
• Además, existe el derecho a una gratificación de dos pagas de retribuciones básicas a cargo de MUFACE.

3. PRÓRROGA DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA HASTA LOS 70 AÑOS
Posibilidad de permanecer en el servicio activo hasta los 70 años.
Requisitos
Ser apto para el servicio.
• La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la denegación de la prolongación.
• No es obligatorio permanecer hasta los 70 años.
Solicitud
• Por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se cumplan 65 años. Comporta la no iniciación del
procedimiento de jubilación forzosa o la suspensión del mismo si ya se hubiese iniciado. Si antes de 15 días de la fecha de
cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del
interesado (silencio administrativo positivo).
Cálculo de pensión. Se aplica lo dispuesto para la jubilación ordinaria.
                                                                                                                                                                   
  4. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE                                
Se declara, de oficio o a instancia   del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso
patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad,
que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. (Art. 28.2.c del Texto Refundido de
la Ley de Clases Pasivas).
Normalmente el acceso a la situación de incapacidad permanente suele producirse tras un periodo de incapacidad temporal: a
partir de  12  y antes de los  18 meses  de baja, el EVI  (Equipo de Valoración de Incapacidad) suele resolver en el sentido de
prorrogar la incapacidad temporal (hasta un máximo de 24 meses), o bien de conceder el alta medica al interesado  o bien de
declarar su incapacidad permanente con la jubilación correspondiente.
Cálculo de pensión
• Se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que se considerarán como servicios
efectivos al Estado, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la
edad de jubilación forzosa (65 años). No obstante, a partir del 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho
causante el interesado acredite menos de 20 años de servicio y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la
pensión calculada se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con
un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
• Otra particularidad es que la pensión está exenta de retenciones del IRPF.
• Además, existe el derecho a una gratificación de dos pagas de retribuciones básicas a cargo de MUFACE.
• Gran invalidez:  Es un tipo especial de jubilación por incapacidad permanente cuando el  afectado necesita ayuda de otra
persona para las necesidades más esenciales de la vida. La pensión es igual a la que se cobra por jubilación por incapacidad
permanente incrementada por un complemento mensual que aporta MUFACE,  equivalente al 50% de dicha pensión. También
está exenta de retenciones del IRPF.
Las situaciones de incapacidad permanente pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años. Las
pensiones por incapacidad permanente pasan a denominarse “pensiones de jubilación” cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
Una vez concedida la incapacidad permanente, en caso de rehabilitación, el interesado puede solicitar su reingreso al servicio
activo (RD 2669/1998)

5. PENSIONES EXTRAORDINARIAS
Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo
(Art. 47.2, RDL 670/87), o por acto terrorista.
Cálculo de pensión.
Se calcula igual que en el caso de la incapacidad permanente para el servicio, pero multiplicando por dos el haber regulador.

6. PENSIÓN DE VIUDEDAD
El RDL 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Clases Pasivas del Estado, regula en la
Sección 2ª las pensiones de viudedad. Tienen derecho a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges o
constituyan o hayan constituido parejas de hecho formalmente reconocidas con el fallecido. Pero pierden este derecho si contraen
nuevo matrimonio o constituyen nueva pareja de hecho.
Cálculo de pensión
• El beneficiario tiene derecho a cobrar el 50% de la pensión que tuviera el fallecido (si estaba ya jubilado) o le hubiera podido
corresponder (si estaba todavía en servicio activo), computándose en este último caso los años de servicio que tuviera hasta
entonces y los que le faltasen para cumplir la edad de jubilación forzosa.
• Si hubiera varios beneficiarios, tendrán derecho a una parte proporcional al el tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el
fallecido, reservando el 40% al cónyuge superviviente o pareja de hecho.
• En caso de jubilarse el/la viudo/a, cobrará además de su pensión de jubilación, la de viudedad que le corresponda por el cónyuge
o pareja de hecho fallecido. Se podrían acumular hasta una pensión de jubilación y dos de viudedad por dos fallecidos distintos,
pero siempre hasta el límite máximo de la pensión pública reconocida en España.

7. . PENSIÓN DE ORFANDAD
  Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos del fallecido que fueran menores de 21 años o que, siendo mayores
de dicha edad, estuvieran incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o desde antes del fallecimiento del causante.
Cálculo de pensión.
   A la pensión que cobraba o hubiera podido cobrar el fallecido se le aplica un 25% en el supuesto de un solo hijo con derecho a
pensión, o un 10% en el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se
incrementarán en un único 15% que se distribuirá por partes iguales entre todos los beneficiarios. El límite conjunto de las
pensiones de orfandad no podrá superar el 50% o el 100% de la pensión, según exista o no cónyuge viudo. (RD 670/1987, de 30
de abril, modificado por la Ley 30/12/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).8. PENSIONES A FAVOR DE LOS PADRES                                                
 
    Tendrán derecho a la pensión por este concepto, indistintamente, el padre y la madre del
fallecido, siempre que aquellos dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no existan
cónyuge superviviente, pareja de hecho o hijos  del fallecido con derecho a pensión.                              
Cálculo de pensión
    A la pensión que cobraba o hubiera podido cobrar el fallecido se le aplica el porcentaje fijo del 15% para la determinación de
cada una de las pensiones (Arts. 44 y 45, RD 670/1987)

9. PENSIÓN DE MUTUALIDAD DE ENSEÑANZA PRIMARIA
    Los maestros afiliados a la extinta Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, actualmente integrada en MUFACE, que
continúen cotizando, tienen derecho a una pensión complementaria.
Cálculo de pensión
• La pensión inicial se calcula sobre los trienios cumplidos hasta 1978. No se consideran los trienios posteriores a ese año. Sólo
cuentan a efectos de consolidar trienios los años en servicio activo excluyendo los transcurridos en situación de excedencia,
aunque durante este periodo se hubiera cotizado a la Mutualidad.
• La pensión final, que tiene carácter vitalicio, es la que corresponde a 1973 y se llega a ella disminuyendo un 20% anual de la
cuantía que cada año se cobra retroactivamente desde 1978.

10.JUBILACIÓN DE INTERINOS
• Los interinos cotizan al Régimen General de la Seguridad Social.
Solicitud
• Por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se cumplan 65 años. Comporta la no iniciación del
procedimiento de jubilación forzosa o la suspensión del mismo si ya se hubiese iniciado. Si  antes de 15 días de la fecha de
cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del
interesado (silencio administrativo positivo).
Cálculo de pensión. Se aplica lo dispuesto para la jubilación ordinaria.

REQUISITOS PARA PEDIR LA PRÓRROGA LABORAL HASTA LOS 70 AÑOS SI UNO ES FUNCIONARIO.


Requisitos

Ser apto para el servicio.
• La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la denegación de la prolongación.
• No es obligatorio permanecer hasta los 70 años.

Solicitud
• Por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se cumplan 65 años. Comporta la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa o la suspensión del mismo si ya se hubiese iniciado. Si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo positivo).