martes, 2 de agosto de 2016

Cibercriminalidad en España: Informe 2015

El Ministerio del Interior publica el Informe sobre la Cibercriminalidad en España correspondiente al año 2015. Este estudio persigue, entre otras cuestiones, mostrar la realidad delictiva que envuelve a la ciberdelincuencia desde diferentes perspectivas y ámbitos.
La multiplicidad de los delitos informáticos que conforman el fenómeno de la cibercriminalidad ha ido evolucionando año a año. De este modo, para la elaboración de este informe se ha tomado como referencia la información estadística basada en la delincuencia conocida y registrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Foral de Navarra y distintos Cuerpos de Policía Local), que figura en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC), así como aquella procedente del Centro Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC).
El contenido incluye, además de la información estadística desglosada en diferentes apartados (hechos conocidos por categorías delictivas, número de detenciones/imputaciones, distribución territorial de la cibercriminalidad, perfil de la víctima y del responsable, incidentes registrados por el CERTSI, incidentes por comunidad de referencia y por sector estratégico, etc.), una radiografía de la sociedad de la información.
Por consiguiente, a la par de los datos estadísticos recogidos en relación a este fenómeno de la ciberdelincuencia, se introducen datos que indican el uso de las tecnologías por la sociedad española en general y en comparación con otros países de nuestro entorno. Todo ello, en base a estudios y encuestas de opinión realizadas por diferentes organismos, no solo a nivel nacional (INE), sino también europeo (EUROSTAT).
Por otro lado, y desde el punto de vista jurídico, Internet ha dado lugar a la aparición de nuevas formas de comisión delictiva. La reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995) por las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, vino a crear, definir y modificar los tipos penales que configuran el ámbito de la cibercriminalidad, como son los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de daños informáticos, de pornografía infantil, los delitos contra la propiedad intelectual, de terrorismo y los delitos de odio.
Este avance legislativo se ha producido, además de por el surgimiento de nuevas formas delictivas, por la trasposición de la Directiva Europea 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013 (LA LEY 13365/2013), relativa a los ataques contra los sistemas de información, que sustituyó la Decisión Marco 2005/222/JAI (LA LEY 3519/2005) del Consejo y otras normas internacionales.
Por otra parte, dentro de la lucha contra la ciberdelincuencia encontramos diferentes vertientes. Así, dentro del ámbito de la Unión Europea, el pasado 11 de enero de 2013, se puso en marcha el Centro Europeo sobre la cibercriminalidad (EC3). Además, se ha adoptado el Programa Marco de la UE para investigación en innovación "Horizon 2020", y se ha establecido la Agenda Europea de Seguridad (2015-2020).
Finalmente, en el Informe 2015 sobre la Cibercriminalidad en España se hace referencia a la metodología y fuentes de datos empleados para su elaboración, así como notas explicativas sobre los conceptos utilizados a lo largo del mismo.

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