El Ministerio del Interior publica el Informe sobre la Cibercriminalidad en España correspondiente al año 2015.
Este estudio persigue, entre otras cuestiones, mostrar la realidad
delictiva que envuelve a la ciberdelincuencia desde diferentes
perspectivas y ámbitos.
La multiplicidad de los delitos informáticos
que conforman el fenómeno de la cibercriminalidad ha ido evolucionando
año a año. De este modo, para la elaboración de este informe se ha
tomado como referencia la información estadística basada en la
delincuencia conocida y registrada por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Foral de Navarra y
distintos Cuerpos de Policía Local), que figura en el Sistema
Estadístico de Criminalidad (SEC), así como aquella procedente del
Centro Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC).
El contenido incluye, además de la información estadística desglosada en diferentes apartados
(hechos conocidos por categorías delictivas, número de
detenciones/imputaciones, distribución territorial de la
cibercriminalidad, perfil de la víctima y del responsable, incidentes
registrados por el CERTSI, incidentes por comunidad de referencia y por
sector estratégico, etc.), una radiografía de la sociedad de la
información.
Por consiguiente, a la par de los datos
estadísticos recogidos en relación a este fenómeno de la
ciberdelincuencia, se introducen datos que indican el uso de las
tecnologías por la sociedad española en general y en comparación con
otros países de nuestro entorno. Todo ello, en base a estudios y
encuestas de opinión realizadas por diferentes organismos, no solo a
nivel nacional (INE), sino también europeo (EUROSTAT).
Por otro lado, y desde el punto de vista
jurídico, Internet ha dado lugar a la aparición de nuevas formas de
comisión delictiva. La reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995) por las Leyes Orgánicas 1
y 2/2015, vino a crear, definir y modificar los tipos penales que
configuran el ámbito de la cibercriminalidad, como son los delitos de
descubrimiento y revelación de secretos, de daños informáticos, de
pornografía infantil, los delitos contra la propiedad intelectual, de
terrorismo y los delitos de odio.
Este avance legislativo se ha producido,
además de por el surgimiento de nuevas formas delictivas, por la
trasposición de la Directiva Europea 2013/40/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de agosto de 2013 (LA LEY 13365/2013), relativa a
los ataques contra los sistemas de información, que sustituyó la
Decisión Marco 2005/222/JAI (LA LEY 3519/2005) del Consejo y otras
normas internacionales.
Por otra parte, dentro de la lucha contra la ciberdelincuencia encontramos
diferentes vertientes. Así, dentro del ámbito de la Unión Europea, el
pasado 11 de enero de 2013, se puso en marcha el Centro Europeo sobre la
cibercriminalidad (EC3). Además, se ha adoptado el Programa Marco de la
UE para investigación en innovación "Horizon 2020", y se ha establecido
la Agenda Europea de Seguridad (2015-2020).
Finalmente, en el Informe 2015 sobre la
Cibercriminalidad en España se hace referencia a la metodología y
fuentes de datos empleados para su elaboración, así como notas
explicativas sobre los conceptos utilizados a lo largo del mismo.
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