sábado, 4 de junio de 2016

Obligación de denunciar versus prueba de cargo de la víctima en los delitos de violencia de género

La doble victimización de las mujeres

El presente artículo tiene por objeto realizar una reflexión sobre el conflicto existente entre la conciencia colectiva, que anima a las víctimas de violencia de género a denunciar y la frustración, en cuanto a expectativas, que pueden tener muchas mujeres que sufren una situación de maltrato en sus relaciones con la administración de justicia. La frustración está directamente relacionada con las expectativas de las mujeres acerca del proceso judicial. Las mujeres lo perciben lento, con muchas dilaciones y faltándole una atención o trato adecuado a su persona.
Y es que desde todos los organismos que componen la sociedad, instituciones, asociaciones y colectivos que trabajan en la erradicación de la violencia de género conminan y casi obligan a presentar denuncia por cualquier hecho relacionado con esta lacra social.
 Y No es nuestra intención evitar que se presenten denuncias o que queden impunes casos de agresión a una mujer, pero sí llevar a una reflexión sobre este tema, ya que, suele ser bastante frecuente que una mujer, tras ser aconsejada y asesorada, presente denuncia en sede policial o en el Juzgado, “casi obligada” por distintas personas, como agentes o profesionales implicados en materia de violencia de género. Y que posteriormente, tras pasar el trance de las distintas declaraciones que tiene que hacer tanto en sede policial, como en sede judicial, se encuentre con donde distintos profesionales que cuestionan la veracidad de las mismas, produciéndole a la víctima una sensación de falta de credibilidad en su testimonio, teniendo que demostrar la veracidad de sus declaraciones, convirtiéndose en vulnerable desde el punto de vista del Derecho.
La víctima de violencia de género recibe así una doble victimización. De un lado la victimización primaria, derivada de la experiencia de haber sufrido este delito, como lesiones físicas, psíquicas o consecuencias sociales como el aislamiento. Y de otro, la victimización secundaria, originada al contacto de la víctima con el sistema judicial, dado que en este tipo delictivo, las víctimas tienen unas características específicas que las hacen singulares.

El objeto de las denuncias por violencia de género

Hay que partir de que en este delito, en el que las víctimas son principalmente mujeres, se duda acerca del contenido de la denuncia, lo que provoca que la víctima no se sienta respalda a la hora de dar este paso. Si se vieran indicios de haberse cometido el delito, se abriría una investigación contra el denunciado, pero es necesario tener elementos de pruebas firmes que lo acrediten, sino no se abrirá la fase de instrucción, a diferencia de lo que ocurre en otros hechos delictivos. En definitiva, el testimonio de la mujer se valora de forma minuciosa a diferencia de lo que ocurre en otros delitos. La violencia de género funciona conforme a unos mecanismos distintos a los de otros tipos delictivos, de forma que no se puede extrapolar a otros.
En este ilícito penal, las mujeres se encuentran en unas condiciones de partida que dificultan mucho la denuncia, por lo que quienes las interponen, están dando un paso realmente importante en su vida, con grandes esperanzas de cambio. Estas mujeres al acudir a la sede policial a denunciar, sienten mucho miedo, inseguridad e incertidumbre por lo que va a ocurrir, además de creerse culpables por traicionar a su pareja, ya que, la mayoría de ellas manifiesta que no quiere que el agresor vaya a la cárcel, si no que las deje en paz. Es decir, el fin de la denuncia es disuasorio, que dejen de molestarlas, no con el objetivo de conseguir un castigo para la pareja. También, al no disponer de un sustento económico propio, piensan mucho en cómo sacar a sus hijos adelante y sobre las posibles represalias que su pareja pueda tomar hacia ellos.

La dificultad del contexto social

Hay que poner en valor la actitud de denunciar de estas víctimas de este fenómeno tan complejo, en el que las mujeres se encuentran en una vulnerabilidad extrema con grandes costes para su integridad y su vida, además de la de sus hijos. Sin embargo, nuestro contexto social no las reconoce, al contrario la sociedad las culpabiliza de lo que están sufriendo y las orientan a continuar con su relación de pareja, donde estas continuaran apegadas al agresor en un sistema de sumisión donde este las culpabilizará de todo y éstas buscarán un motivo sintiéndose culpables. Frases como “quien juega con fuego, se quema” o “el amor lo puede todo” convierten a la víctima como culpable de su delito o provocadora del mismo, sufriendo un enjuiciamiento por la sociedad por mostrarse cómplice de esta situación de maltrato.

Las estadísticas sobre violencia de género y la percepción social

Como punto de partida, nos gustaría trasladar unos datos que se dieron en el último Congreso de Violencia de Género en Sevilla celebrado en Noviembre de 2015, en este congreso se aportaron datos que venían a decir que en el año 2014 el último estudio, estimaba que en España habían ocurrido alrededor de 600.000 casos de violencia de género, de ellos, 126.742 mujeres presentaron denuncias y como consecuencia de éstas resultaron un total de 28.365 sentencias impuestas a los agresores, es decir, hubo 17.359 sentencias condenatorias.
Si se presentaron 126.742 denuncias y hay 17.359 condenas, hay 109.382 denuncias que no han acabado en condena. El 86,30% de las denuncias no acaban con la condena del agresor, por lo que podríamos pensar que existe una impunidad palpable en los hechos relacionados con la violencia de género.
Pero precisamente en la sociedad actual se percibe todo lo contrario, y se considera por parte de los ciudadanos que las mujeres están supraprotegidas por una ley que manifiestamente que es discriminatoria y nada justa para el hombre, ya que, basta con una denuncia por parte de la mujer para condenar a un hombre.
Y es aquí el tema de este artículo, reflexionar sobre la doble dicotomía que pudiera existir en este aspecto, puesto que, por una parte se anima a las mujeres a denunciar ante cualquier hecho relacionado con la violencia de género, generando en ellas unas expectativas en sus relaciones con la administración de justicia que no llegan a concretarse y por otro, sufren una criminalización y se les prejuzga, considerando en muchas ocasiones, que al comenzar un procedimiento judicial por actos de violencia de género, las mujeres lo hacen movidas por otros intereses, sobre todo económicos o con ánimo de causar algún mal al supuesto agresor.
Desde nuestro punto de vista, existe una falta de información a este respecto, porque los datos de carácter empírico nos enseñan que muchos hechos relacionados con la violencia de género quedan impunes, porque ni siquiera se llegan a denunciar. Y que cuando los hechos llegan a conocimiento la administración de justicia, como no podría ser de otra manera, no basta con presentar una denuncia para que el autor vaya a ser condenado. Por ello, no es de recibo la doble victimización a la que puede someterse una mujer que decide denunciar un hecho cuando no presenta las suficientes pruebas para poder corroborar lo manifestado.

El proceso penal, como carrera de obstáculos para la víctima

Y en este aspecto hay que tener en cuenta el carácter significativo que tienen los hechos ocurridos en el ámbito de la violencia de género y sus especiales características. Debido a que suelen ocurrir en el ámbito más privado de las relaciones sentimentales, ello conlleva una serie de dificultades añadidas para probar lo denunciado, al no existir testigos que puedan dar fe de lo que la mujer manifiesta, quedando sobreseído o archivado debido a la existencia de versiones contradictorias, a la falta de pruebas, al retracto de la mujer o por no existir suficientes elementos probatorios para sostener el caso, entre otros.
De ahí que desde el momento en que la mujer presenta la denuncia, al de la obtención de una sentencia condenatoria para el agresor, se inicie una carrera de obstáculos para la mujer, donde ésta se encontrará muy sola, acarreando una fuerte victimización, que puede ocasionar que la víctima decida abandonar el proceso, y seguir perpetuando la situación de violencia.

Requisitos para la suficiencia probatoria de la declaración de la víctima

Sin embargo, la declaración de la víctima, por si sola, puede ser prueba suficiente para alcanzar una condena, cumpliendo una serie de requisitos que a continuación analizaremos.
Existe diversa jurisprudencia que pudiera llevarnos a pensar que la manifestación de la víctima por si sola esta revestida de un poder probatorio, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo 7384/2011 (ponente Diego Antonio Ramos Gancedo), en la cual se establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.
En el recurso que dio lugar a esta sentencia se alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) del condenado en la instancia, pues la única prueba de cargo que fundamentaba la declaración de su culpabilidad era la declaración incriminatoria de la testigo-víctima, poniéndose por ello en entredicho la credibilidad  que el Tribunal de instancia otorga a aquélla y formulando determinadas alegaciones con el fin de desvirtuar la fiabilidad del testimonio de la otra parte. En este sentido, la  sentencia del TS establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 706/2000, 313/2002, 339/2007, 294/2008), como del Tribunal Constitucional (SS 201/89, 173/90, 229/91). Ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el Tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como sucede en el hecho de la citada sentencia.
Para salvar ese riesgo, tanto la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 15 de abril de 2004), como la del tribunal Constitucional, establecen la necesidad de que la declaración de la víctima esté rodeada de ciertas notas de verosimilitud para determinar su eficacia y aptitud probatoria, las cuales son:

1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.

Es fácilmente comprensible que la víctima que ha sido agredida, humillada, insultada, vejada y denigrada por su pareja, la cual la ha sometido a una sumisión despótica que menoscaba gravemente su  dignidad, no solo como pareja sentimental, sino también como ser humano, no guarde hacia el autor de tales hechos un sentimiento de gratitud o afecto, sino más bien de rencor, inquina, odio, resentimiento o deseo de venganza. Pero ello en modo alguno ello significa que las declaraciones de la víctima relatando sus experiencias tengan necesariamente que ser mendaces por albergar aquellas emociones.
Por ello, en materia de violencia de género debe tenerse en cuenta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 24 de junio de 2000, entre otras, por la que se dispone que en caso de existir enemistad esta nace precisamente de los hechos que se enjuician, por lo que evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos, exigir a la víctima de cualquier agresión la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio a tener en cuenta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima, es decir, la ausencia de móviles espurios como la venganza o el resentimiento.

2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.

Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.
La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.

3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones

Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” (STS de 18 de junio de 1998).

La interpretación jurisprudencial de la declaración de la víctima

En vista de todo lo expuesto, son múltiples los archivos de procedimientos, así como absolución de los presuntos autores debido a la tesitura de los juzgados ante las declaraciones contradictorias. En este sentido, siguiendo reiterada jurisprudencia (entre otras STS 578/2001 de 6 de Abril), muchos concluyen que se produce un grave riesgo para el derecho constitucional a la presunción de inocencia cuando la única prueba de cargo viene constituida por la declaración de la víctima. Y que la prueba practicada en el acto de juicio oral en modo alguno permite tener por probado mas allá de toda duda razonable la comisión por parte del denunciado de un ilícito penal, habiendo quedado patente en el acto del juicio oral las desavenencias de la pareja, en muchas ocasiones debidos a los trámites de la separación, custodia de los hijos, régimen de visitas u otras circunstancias, sin que la declaración de la denunciante por sí sola y como única prueba de cargo, siendo contradicha por el denunciado, permita sin más tener por probada la realidad de las expresiones expuestas por la denunciante, sin que el hecho de que los incidentes relatados se hayan producido con ausencia de testigos.
La Sentencia del TS 725/07, de 13 de septiembre, afirma que "nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de propiciar situaciones de incuestionable impunidad", como sucede en buena parte de los procedimientos.
Tal y como declara la Sentencia del TS de 30 de junio de 2.005, el alto Tribunal no ha establecido la necesidad de cumplir unos requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo suficiente, de manera que, si se demuestra su concurrencia, haya de concluirse necesariamente que existe prueba y, si no se aprecian, también necesariamente hubiera de afirmarse que tal prueba no existe. Simplemente se han señalado pautas de valoración, criterios orientativos, que permiten al Tribunal expresar a lo largo de su razonamiento sobre la prueba aspectos de su valoración que pueden ser controlados en vía de recurso desde puntos de vista objetivos.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha declarado que cuando la carencia es aplicable a los tres requisitos, ello determina un vacío probatorio o ausencia de prueba, en el cual la condena, violaría el derecho constitucional a la presunción de inocencia de la carta magna.

La frustración de las víctimas tras el proceso penal

Tras lo expuesto, queda patente que el resultado en múltiples ocasiones no suele ser el esperado y las pretensiones que le movieron a presentar la denuncia como la de protegerse a sí mismas y a sus hijos, no se acercan ni de lejos a lo que en un principio ellas podrían esperar o le habían dicho que iba a sucederles. La realidad y las expectativas de las mujeres maltratadas son muy diversas. Estas mujeres demandan un procedimiento penal que se ajuste a sus necesidades específicas, que reduzca los efectos de la victimización a la que se exponen, sintiéndose poco protegida y muy vulnerable.
Un estudio realizado por Erez y Belknap (1998), nos ayudará a entender lo que sienten las mujeres cuando se enfrentan a este proceso.
Estas autoras preguntaban a las mujeres sobre su interacción con la fiscalía y  encontraron que la mitad de las victimas (51%), afirmaba que la fiscalía las había animado a seguir adelante con la acusación, mientras que la otra mitad (49%), declaró que se las había disuadido de seguir adelante con el procedimiento.
- La mitad de las mujeres considera que el Ministerio fiscal les había hecho preguntas que indicaban desconfianza hacia ellas y su versión de lo ocurrido o que minimizaban el alcance de la agresión.
- Las mujeres se sentían altamente frustradas y desanimadas por la lentitud del sistema, puesto que, esperan efectos inmediatos al acudir buscando protección al sistema.
- No esperan un proceso largo, con vistas continuadas donde tienen que repetir lo ocurrido una y otra vez, donde el agresor puede salir sin castigo.
- Describen una insatisfacción y falta de apoyo de la fiscalía.
- Manifestaban que habían tenido poco apoyo y muy poca información del proceso, no sabiendo qué hacer o a dónde acudir.
- Describían el proceso como humillante e intimidante.
- Consideraban falta de empatía y de interés, al no sentirse escuchadas en el procedimiento.
Como conclusión, todas las mujeres del estudio informaron que nunca volverían a usar el sistema legal en situación de violencia de género. Aunque algunas estaban satisfechas con el resultado, decían que no volverían hacerlo porque había sido un proceso agotador mental y emocionalmente.
Como síntesis de las opiniones de las mujeres de su estudio, las autoras señalan lo siguiente:
- Muchas sentían que más que ser víctimas eran criminales.
- No sentían que los agresores fuesen a pagar lo que habían hecho.
- Esperaban el otorgamiento de ayudas o subvenciones económicas.
En todo caso, se pone de manifiesto a nuestro juicio la importancia que tiene la respuesta que da dicho sistema a las demandas de protección de las mujeres. Cuando dicha respuesta es de falta de interés, minimización o incluso culpabilización de las mujeres, éstas tienden a abandonar los procesos judiciales o a no iniciarlos ante nuevas agresiones[1].

La necesidad de formación del personal relacionado con las víctimas

Se hace necesario la realización de acciones de formación y sensibilización en materia de violencia de género dirigidas a los miembros de la carrera Judicial y Fiscal, debido a que las mujeres manifiestan la falta de empatía que sienten creyéndose que no son escuchadas y no son importantes.
Las víctimas sienten una gran decepción respecto a nuestro sistema judicial, puesto que acuden a él con unas expectativas que para nada son cumplidas. Tienen que comparecer en sede policial, judicial, valoraciones de médico forense… buscan efectos inmediatos, es decir, de acabar con la situación que padecen y se encuentran con una respuesta muy lenta del sistema y a destiempo. En suma, el proceso agota a la víctima. Por ello, lo conveniente sería introducir principios de justicia restaurativa en este procedimiento penal, donde todos los implicados en el proceso obtendrían beneficios, y la víctima se sentiría escuchada y parte en el asunto.

No se puede dejar desatendida y desprotegida a la víctima, hay que ofrecerle una tutela jurídica efectiva y de calidad sin desvaluar los principios informadores del Derecho Penal. Si la víctima ha de ser tratada con la dignidad que le corresponde como persona, el proceso no puede articularse de espaldas a la misma, será necesario que se le tenga en cuenta en todo momento y que se escuchen sus pretensiones, ya que, normalmente son mujeres en un estado de vulnerabilidad alto, que se sienten aisladas, presentan un desconocimiento acerca del proceso judicial, tienen a cargo a sus hijos, no disponen de medios económicos para mantener a éstos, tienen miedo a las represalias del maltratador y no quieren perjudicar a su pareja. Estos sentimientos de culpa por su sensación de responsabilidad sobre los hechos y el temor a represalias y las presiones del entorno son las razones más importantes a tener en cuenta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario