jueves, 19 de mayo de 2016

La empresa no puede someter a control o censura previa los comunicados sindicales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el recurso 113/2015, por la que declara que una actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical.
Por ello condena a la empresa demandada a cesar en ese comportamiento y a indemnizar al sindicato afectado con 6.000 euros.

La libertad de expresión y de difusión de comunicados es contenido esencial de la libertad sindical

La Sala comienza recordando que la libertad de expresión y de difusión de comunicados a través de la intranet empresarial, son contenido esencial de la libertad sindical.
En consecuencia, pesa sobre el empresario el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, que su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y que se respete la proporcionalidad de sacrificios.

Improcedencia del control empresarial sobre los comunicados sindicales

Además de lo anterior, en el presente caso existía un previo acuerdo de conciliación de 27 de diciembre de 2012, entre la empresa y los sindicatos, por el que aquella “se compromete a publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos”.
Analizados los documentos que el sindicato desea hacer llegar a los trabajadores, el TS considera que se sitúan dentro de los fines que constitucionalmente le están asignados al mismo y que han de entenderse en sentido amplio, favoreciendo el ejercicio de tales derechos fundamentales.
Además, no consta que la difusión de los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático de la empresa.
Por ello considera improcedente el control empresarial del contenido de los comunicados para acordar, o no, su publicación, pues la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través de los cauces existentes, salvo que ello comporte un perjuicio claro.
En consecuencia, la conducta empresarial referida solo puede calificarse como de control previo e incompatible con el ejercicio de las libertades de información y difusión de comunicados propia de la libertad sindical. Lo contrario llevaría a lo que el Ministerio Fiscal identifica como “una censura previa incompatible con el derecho a la libertad sindical”.

Procedencia de la indemnización por daños y perjuicios conforme a la LISOS

Constatada la lesión del derecho fundamental, los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración y cuando resulte difícil su estimación detallada, deberán flexibilizarse, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación de la indemnización.
Su importe indemnizatorio debe ser suficiente no solo para la reparación íntegra del daño sufrido, sino, además para contribuir a la finalidad de prevenir el daño (principios de suficiencia y de prevención).
Habida cuenta de las circunstancias concurrentes (vulneración de la libertad sindical en un tema tan relevante para la acción sindical como la libertad de expresión y apartamiento de lo expresamente pactado), la Sala estima que la reclamación de una cuantía indemnizatoria por aplicación analógica de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social resulta ajustada a Derecho.

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