CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y competencia
1. El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.2. Será competente para la instrucción de dicho procedimiento la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Artículo 2
Ámbito subjetivo
El Ministro de Justicia concederá la nacionalidad española
por residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento
regulado en el presente reglamento, acrediten haber residido legalmente
en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el
Código Civil.
Artículo 3
Naturaleza electrónica del procedimiento
1. La tramitación del procedimiento tendrá carácter
electrónico en todas sus fases, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 2 de este mismo artículo y de la posible presentación de la
documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas. En todo
caso, están obligados a relacionarse con la Administración a través de
medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado,
ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria. En tales casos, y en todos aquellos otros en los que exista
representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas
se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si
se hubieran realizado al propio interesado.2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.
3. En caso de que la documentación se presente en soporte papel, el Registro Civil o el organismo administrativo ante el que se presente la documentación, procurarán, siempre que sea posible, y en todo caso cuando sea legalmente preceptivo, la conversión de los documentos a formato electrónico de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad sobre documento electrónico, de tal manera que el procedimiento pueda desarrollarse íntegramente con este carácter a través de la aplicación informática habilitada al efecto. Cuando no pueda llevarse a cabo dicha conversión a formato electrónico en los términos expresados, será responsable de la misma la Dirección General de los Registros y del Notariado.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Sección 1
Iniciación del procedimiento
Artículo 4
Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará por el interesado
mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo
normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica,
o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o
anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud
ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesado, sin
perjuicio en todo caso de las reglas generales sobre presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los
órganos de las Administraciones Públicas. El modelo normalizado de
solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de
Justicia. Se facilitará al interesado constancia de la fecha y hora del
registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente.2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará el acceso a la referida aplicación electrónica poniendo a disposición de quien lo requiera, en las oficinas públicas correspondientes, los medios electrónicos necesarios para ello.
3. Los representantes legales de los menores de edad o de las personas con la capacidad modificada judicialmente, formularán las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, previa acreditación de tal representación y de la autorización a que se refieren los artículos 21.3 y 20.2.a) del Código Civil.
En el caso de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud de nacionalidad española será formulada por los representantes legales del interesado. Se requerirá para ello autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente previo dictamen del Ministerio Fiscal, especialmente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Artículo 5
Requisitos y documentación
1. La solicitud de nacionalidad española por
residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos, que
se incorporarán a un expediente electrónico a través de la
correspondiente aplicación informática:-
a) Modelo normalizado de solicitud y, en su caso,
mandato o poder del representante voluntario. En el caso de presentación
de la solicitud a través de profesionales cuya actividad requiera
colegiación obligatoria, se acompañará en todo caso documento
justificativo de la representación.El modelo de solicitud incluirá
las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y
del Notariado que resulten necesarias para la resolución del
procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos
del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el
Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada
por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la
Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse,
respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento,
el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de
Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano
de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
- b) Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
- c) Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
- d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.
- e) Justificante del pago de la tasa.
- f) En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.
-
a) Si es menor de catorce años o persona con la
capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de
representación legal, la solicitud deberán firmarla sus representantes
legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación:
- 1.ª Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del presente reglamento. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.
- 2.ª Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria. En el caso de personas con capacidad modificada judicialmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.
-
b) Si es mayor de catorce años pero menor de
dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud
deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal,
debiendo aportarse además la siguiente documentación:
- 1.ª Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
- 2.ª Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.
4. Podrán acompañarse, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos. Todos los documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional habilitado. En los casos de presentación telemática de la solicitud, cuando sean obligatorias varias firmas de un mismo documento, una de ellas será electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio documento.
Artículo 6
Pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española
1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes
para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE)
como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de
los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España
(CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de
conforman la convivencia en la sociedad española.2. Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones.
4. En caso de no aportar el interesado al procedimiento los certificados que acrediten la superación de las pruebas ante el Instituto Cervantes, se deberá autorizar, en el formulario de solicitud de nacionalidad, el acceso directo a dicha información obrante en las bases de datos del Instituto Cervantes.
5. Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de:
- Argentina.
- Bolivia.
- Chile.
- Colombia.
- Costa Rica.
- Cuba.
- Ecuador.
- El Salvador.
- Guatemala.
- Guinea Ecuatorial.
- Honduras.
- México.
- Nicaragua.
- Panamá.
- Paraguay.
- Perú.
- Puerto Rico.
- República Dominicana.
- Uruguay.
- Venezuela.
7. De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
8. Además de la superación de las pruebas a que se refiere el presente artículo, para que resulte acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española se deberá valorar conjuntamente la documentación indicada en este artículo con los informes señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 7
Convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados
1. El Ministerio de Justicia, de conformidad con las
normas generales de derecho administrativo común, podrá suscribir con el
Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios
de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de
Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales,
asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la
presentación electrónica de documentos en representación de los
interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la
remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y
metadatada.2. Tales convenios deberán especificar los procedimientos y trámites objeto de habilitación, las condiciones y responsabilidades derivadas de los mismos, y las obligaciones aplicables tanto a la persona jurídica o entidad firmante del convenio, como a las personas físicas o jurídicas habilitadas.
3. En todo caso, en los referidos convenios deberá constar expresamente que la intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, no siendo necesaria por tanto la intervención del profesional para la tramitación del expediente ni actuando dicho profesional por cuenta del órgano competente sino únicamente por cuenta del solicitante, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de este y no de la Administración Pública.
4. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, en los casos de presentación de documentos por medio de las aplicaciones telemáticas de los citados colegios profesionales, asociaciones y colectivos, tales colegios, asociaciones y colectivos se limitarán a poner a disposición de la Administración Pública las herramientas electrónicas que posibiliten la realización de la solicitud, sin que en ningún caso puedan constituirse tales asociaciones y sus medios electrónicos en registros administrativos.
5. Mediante orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para suscribir los convenios a que se refiere este artículo. La referida orden deberá garantizar en todo caso el respeto a los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la definición de las condiciones para la habilitación.
Sección 2
Instrucción del procedimiento
Artículo 8
Informes
1. Sin perjuicio de que corresponda al interesado la
carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad, con
motivo de la tramitación del expediente se recabarán de oficio de las
Administraciones Públicas competentes cuantos informes resulten
necesarios y se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas por parte
de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En particular,
se solicitará informe, cuando se considere necesario, a la Delegación o
Subdelegación del Gobierno que en cada caso corresponda, en los
términos que se derivan de la normativa anterior.2. En cualquier caso, deberá constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.
3. Asimismo, se podrá comprobar el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 o superior y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Dicha comprobación podrá realizarse mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, en tales casos, el resultado de la comprobación telemática tendrá el mismo valor probatorio que la aportación por los interesados de los certificados correspondientes.
Artículo 9
Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas
1. Cuando se trate de interesados que formen parte del
personal al servicio de las Fuerzas Armadas, deberá constar en la
solicitud el Mando o Jefatura de Personal del ejército al que pertenece
el interesado, o la Dirección General de Personal en caso de los Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas. Una vez que dicho Mando, Jefatura de
Personal o Dirección General tenga conocimiento formal de la solicitud,
remitirá telemáticamente al Ministerio de Justicia y en un plazo de
quince días, los documentos precisos junto con un informe motivado en
que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad española
por residencia.2. En dicho informe se hará constar expresamente la realización del juramento o promesa a que se refiere el artículo 13 del presente reglamento. Los interesados que formen parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas deberán acreditar igualmente sus conocimientos socioculturales de España, equivalentes a lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento, mediante certificado expedido por el Ministerio de Defensa.
3. Las solicitudes de los militares profesionales de tropa y marinería, que estén pendientes de suscribir el compromiso de larga duración, tendrán en los distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente. Esta circunstancia se hará constar en el expediente.
Artículo 10
Subsanación y mejora de la solicitud
1. Si la solicitud o documentos presentados no reúnen
los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española
por residencia, se requerirá al interesado o su representante o, en su
caso, se comunicará telemáticamente al presentante o al Mando o Jefatura
de Personal del Ejército o Dirección General de Personal del Ministerio
de Defensa a la que el interesado pertenezca, al objeto de su
notificación al mismo, para que subsane la falta o acompañe, telemática o
físicamente, para su cotejo los documentos que procedan. En caso de que
la subsanación o complemento se aporte físicamente se realizarán las
oportunas actuaciones para su inclusión en formato electrónico al
expediente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 3
del presente reglamento.2. En dicha notificación, se indicará que, en caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo de tres meses desde que se le notificó el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.
Sección 3
Finalización del procedimiento
Artículo 11
Propuesta y resolución
1. La Dirección General de los Registros y del
Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente
propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de
nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia.2. El Ministro de Justicia resolverá a la vista de la mencionada propuesta y, en los supuestos de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, del informe regulado en el artículo 9 del presente reglamento. En todo caso, se entenderá suficientemente motivada la resolución del expediente basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia.
3. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
4. Las resoluciones, incluidas las comprendidas en el apartado 2 del artículo 10, se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente o, en su caso, se comunicarán telemáticamente al Mando o Jefatura de Personal del Ejército o Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a la que el interesado pertenezca, al objeto de su notificación al mismo.
La notificación se realizará con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición, así como de las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, incluida la circunstancia de que la resolución quedará condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, advirtiendo de que, en caso de incumplimiento de este requisito, la resolución perderá su eficacia.
Artículo 12
Eficacia de la resolución
1. La eficacia de la resolución de concesión quedará
supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a
su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las
manifestaciones a que se refiere el
artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o
promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las
Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la
solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil,
sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos
incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.A tal efecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado deberá remitir al Registro Civil toda evidencia de la que tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posterior a la resolución de concesión de la nacionalidad, evidencia que, una vez concedido plazo de alegaciones al interesado y declarada por el órgano decisor competente la ineficacia del acto de concesión fundada en razones de orden público, y en la que constarán expresamente los hechos en los que se basa la denegación, impedirá la inscripción registral de la nacionalidad.
2. Cuando no conste que se haya acreditado anteriormente la autenticidad de los documentos aportados por el interesado al expediente electrónico, el Encargado del Registro Civil los cotejará con sus respectivos originales, que deberá exhibir el interesado antes de que el Encargado proceda a la inscripción registral.
Artículo 13
Juramento o promesa
1. En el plazo de cinco días desde las manifestaciones
a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento, el
Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del
interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la
nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.2. Queda excluido de la obligación de prestar nuevo juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, el personal al servicio de las Fuerzas Armadas que lo haya acreditado en los términos del artículo 9 de este reglamento.
Sección 4
Recursos
Artículo 14
Recurso de reposición
1. En caso de denegación de la solicitud de
nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y
plazos previstos en las normas generales de procedimiento
administrativo común.En los supuestos de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, desde el Ministerio de Justicia se solicitará, a la mayor brevedad y por vía telemática, informe al órgano del Ministerio de Defensa que hubiera instruido el expediente, el cual lo remitirá por la misma vía en el plazo de cinco días.
2. A la vista del expediente y del informe establecido en el apartado anterior, se dictará la resolución que proceda en relación con el recurso de reposición interpuesto.
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