lunes, 11 de mayo de 2015

UNIDAD DE COOPERACIÓN DEL CNP A LA COMUNIDAD DE MADRID.

Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid por el que se adscribe una unidad de cooperación del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad de Madrid.

I. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37, establece tres modelos de colaboración policial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de las competencias que hayan asumido estas últimas. Un primer modelo consiste en la creación de un Cuerpo de Policía propio; un segundo modelo, cuando la Comunidad Autónoma no haga uso de esta posibilidad o así lo tenga previsto en su Estatuto de Autonomía, prevé la asignación de una Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía; y por último, un tercer modelo, para aquellas Comunidades que no estén incluidas en los supuestos anteriores, establece que también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22.ª de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado. 

II. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a dicha Comunidad competencia exclusiva en una serie de ámbitos que son conexos con la competencia exclusiva que en materia de seguridad pública corresponde al Ministerio del Interior de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Entre otros, en los números 27 y 29 del apartado primero del artículo 26 de dicho Estatuto, en la última redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, se le atribuye a dicha Comunidad la competencia  exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; y de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo- benéficas. 

III. En virtud de lo anterior el 3 de diciembre de 1996 el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid suscribieron un Acuerdo de Colaboración en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, asignando dicha tarea a personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva. Esta experiencia ha dado unos importantes resultados positivos, de los cuales es prueba el mantenimiento en el tiempo de la vigencia del citado Acuerdo, que ha permitido mejorar la seguridad del patrimonio inmobiliario autonómico, sin perjuicio del mantenimiento de las peculiaridades que la naturaleza militar de la Guardia Civil implica en cuanto a su estatuto y dependencia. 

IV. Con anterioridad, y en el marco del proceso de traspasos a la Comunidad de Madrid de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, el 23 de noviembre de 1994 se había suscrito un Convenio de Colaboración, complementario de dichos traspasos, en virtud del cual el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial, del Cuerpo Nacional de Policía, desempeña las funciones de inspección y denuncia de las infracciones administrativas en materia de casinos, juegos y apuestas en coordinación con la Comunidad de Madrid, a través de la Delegación del Gobierno en la misma. 

V. Existen, pues, experiencias positivas de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encuadradas en el Ministerio del Interior. Es ésta, pues, una línea de actuación en la que conviene profundizar sobre todo si se tiene en cuenta que, además, el servicio de protección y escolta de las autoridades autonómicas viene siendo ya prestado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. 

VI. Con fecha 6 de noviembre de 2008 se ha firmado un Protocolo General entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid que pretende servir en el futuro de marco a través del cual se canalicen todos los ámbitos de cooperación entre ambas Administraciones Públicas, y en el cual está previsto su desarrollo mediante Convenios Específicos de Colaboración como el presente. 

VII. En este momento, y a la vista de lo anterior, se estima conveniente profundizar en la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior, según los términos de la situación estatutaria de aquélla de acuerdo con lo señalado en el apartado I, y para ello se adscribirá una Unidad de Cooperación con la Comunidad de Madrid del Cuerpo Nacional de Policía, que agrupe los diferentes ámbitos en que se viene trabajando conjuntamente. 

VIII. El apartado primero del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el Gobierno de España y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán celebrar Convenios de Colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias, que se formalizarán incluyendo el contenido previsto en los apartados segundo y tercero del mismo. 

IX. Para ello, y de conformidad con lo previsto en la normativa anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente Convenio, a través de sus respectivos representantes, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS 

Primera. Objeto 1. En virtud del presente Convenio se adscribe una Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad de Madrid para la realización de las siguientes tareas: 

a) la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas. 

b) la protección y escolta de sus autoridades.

c) la prestación de los servicios policiales necesarios para la inspección y el control del juego en el ámbito autonómico. 

El desempeño de la función establecida en la letra b) se extenderá a todo el territorio nacional. 

2. Lo previsto en el presente Convenio se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios de Colaboración existentes entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en este ámbito que se mantendrán vigentes en todos sus términos, con las adaptaciones que, en su caso, si fuera preciso tengan que hacerse en los mismos. 

Segunda. Constitución. 1. La Dirección General de la Policía adscribe, encuadrada en sus unidades orgánicas en la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con los efectivos disponibles y con el principio de la mejor eficiencia en la prestación del servicio, una Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía con la Comunidad de Madrid para el desempeño de las funciones definidas en la Cláusula anterior, incorporando el número de efectivos de las diferentes Escalas que se considere necesario.

 2. La determinación del número de sus componentes, que se fija inicialmente en 80 funcionarios en activo, en las distintas categorías que figuran en el Anexo, se realizará por la Dirección General citada, a propuesta de la Consejería competente en materia de Interior de la Comunidad de Madrid. 

3. En el futuro, y por acuerdo entre ambas Administraciones, se podrá proceder a adecuar, en la forma prevista en el apartado anterior, el número de efectivos de esta Unidad para el cumplimiento de las misiones que se determinen. 

Tercera. Régimen de funcionamiento. La Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía con la Comunidad de Madrid destinada a las funciones definidas en la Cláusula Primera deberá cumplir las órdenes, directrices y criterios de funcionamiento establecidos por las autoridades competentes en materia de interior de la misma, transmitidas directamente a través de los mandos naturales destinados en la Unidad, previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

Cuarta. Régimen de personal de la Unidad. 1. La Consejería competente en materia de Interior de la Comunidad de Madrid podrá solicitar al Ministerio del Interior el ejercicio de la potestad disciplinaria o la concesión de recompensas a los funcionarios de la Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía con la Comunidad de Madrid. 2. El Jefe de la Unidad será nombrado por Orden del Ministro del Interior a propuesta de la autoridad competente en materia de interior de la Comunidad de Madrid. 3. La provisión de los puestos de trabajo se realizará por los procedimientos reglamentarios, si bien se incluirá también el informe de la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio. 4. En el plazo de seis meses a contar desde la firma de este Convenio, el Ministerio del Interior dotará, al menos, el 50 % del personal de la Unidad que se haya determinado en la forma prevista en la cláusula segunda, completando la dotación en su totalidad en función de los efectivos de personal disponibles en el conjunto de la Comunidad de Madrid. 

Quinta. Sede. La Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía con la Comunidad de Madrid, que se asigna por el presente Convenio, tendrá su sede en las localidades y dependencias que a tal efecto designen de manera conjunta el Ministerio del Interior y la Consejería competente en materia de Interior de la Comunidad de Madrid, siendo por cuenta de esta última su habilitación y mantenimiento.

Sexta. Uniformidad. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se incorporarán a esta Unidad con el uniforme reglamentario, portando sobre la prenda exterior del mismo, en el brazo derecho, un emblema con el escudo de la Comunidad de Madrid.

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