sábado, 14 de marzo de 2015

INICIATIVA COMUNITARIA EQUAL.

La iniciativa comunitaria EQUAL está dirigida a promover nuevas prácticas de lucha contra todo tipo de discriminación y de desigualdad en el mercado de trabajo en un contexto de cooperación nacional y facilitar la inserción social y profesional de los solicitantes de asilo.

ACTO

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 14.04.2000 por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo [C(2000)853 - Diario Oficial C 127 de 5.5.2000].

3) SÍNTESIS

La interdependencia cada vez mayor de las economías de los Estados miembros ha dado lugar a inclusión en el Tratado de Amsterdam de un nuevo título sobre empleo (Título VIII ), en el que se prevé una estrategia coordinada para el empleo y la adopción anual de directrices que los Estados miembros deberán tener en cuenta en sus políticas nacionales.
Dichas directrices, que se han incorporado a los Planes Nacionales de Acción (PNA) (DE) (EN) (FR) de cada Estado miembro, se asientan en cuatro pilares:
  • la capacidad de inserción profesional;
  • el espíritu de empresa;
  • la adaptabilidad;
  • la igualdad de oportunidades.
La Unión Europea desarrolla asimismo una estrategia integrada de lucha contra la exclusión social y la discriminación, en particular la discriminación por razón de sexo o de orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o edad. Existen políticas y programas en este ámbito, en particular con arreglo a los artículos 13 (lucha contra la discriminación) y 137 (promoción de la inserción social) del Tratado. La iniciativa comunitaria EQUAL participa asimismo en la realización de esa estrategia, centrando sus intervenciones en el mercado de trabajo.
Basándose en las enseñanzas de los programas ADAPT y EMPLEO, puestos en práctica en el período 1994-1999, la Comisión Europea desea proseguir la experiencia. Por ello, para el período 2000-2006, mantiene EQUAL entre las cuatro nuevas iniciativas comunitarias (INTERREG III, LEADER+ y URBAN II) presentadas en el Reglamento general (CE) nº 1260/1999 sobre los Fondos Estructurales.
PRINCIPIOS GENERALES
Los Estados miembros y la Comisión cofinancian conjuntamente la iniciativa comunitaria EQUAL. Únicamente el Fondo Social Europeo (FSE) participa en la financiación comunitaria de EQUAL, que asciende a 3 274 millones de euros en un período de 7 años. Las disposiciones que figuran en el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales son válidos para la aplicación de EQUAL, en particular las relativas a la modulación de los tipos de participación comunitaria en función de la situación geográfica de las intervenciones.
La iniciativa comunitaria EQUAL es distinta de los programas relativos al objetivo nº 1, el objetivo nº 2 y el objetivo nº 3 de los Fondos Estructurales. En efecto, dicha iniciativa es un laboratorio permanente de experimentación que permite elaborar y divulgar nuevos métodos de aplicación de las políticas de empleo a fin de luchar contra todo tipo de discriminación y de desigualdad, incluidas aquéllas que sufren los solicitantes de asilo. En su día, las soluciones innovadoras que hayan demostrado su eficacia se divulgarán entre las autoridades políticas y de gestión responsables con vistas a su integración (mainstream) en las intervenciones principales subvencionadas con cargo a los Fondos Estructurales.
Cada Estado miembro presenta a la Comisión un programa de iniciativa comunitaria (PIC) en el que expone su estrategia y las modalidades de aplicación de EQUAL. Las intervenciones financiadas en el marco de los PIC son agrupadas en ámbitos temáticos y se aplican en asociaciones de desarrollo (AD) geográficas o sectoriales. La cooperación transnacional, instrumento del valor añadido, puede propiciar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. Además, la innovación forma parte de la iniciativa comunitaria. Puede estar vinculada a los procesos (mejora de los enfoques existentes, nuevos métodos, nuevos instrumentos), a los objetivos perseguidos (objetivos que hacen surgir nuevas o prometedoras cualificaciones y nuevas cuencas de empleo) o al contexto (nuevas estructuras administrativas o políticas, sistemas innovadores de intervención).
Enfoque temático
Los Estados miembros basan su estrategia para EQUAL en ámbitos temáticos específicos que se hallan dentro de los cuatro pilares de las directrices para el empleo (además del ámbito temático «solicitantes de asilo»). A continuación se indican esos ámbitos temáticos, que pueden revisarse cada dos años en función de la evolución del mercado de trabajo:
  • Pilar 1: Capacidad de inserción profesional
    a) Facilitar el acceso al mercado de trabajo de quienes experimentan dificultades para integrarse o reintegrarse en el mercado de trabajo.
    b) Luchar contra el racismo y la xenofobia en el mercado de trabajo.
  • Pilar 2: Espíritu de empresa
    c) Abrir a todos el proceso de creación de empresas, facilitando los instrumentos necesarios para crear una empresa y para identificar nuevas posibilidades de empleo en las zonas urbanas y rurales.
    d) Fortalecer la economía social (tercer sector), y en particular los servicios de interés público, centrándose en la mejora de la calidad de los puestos de trabajo.
  • Pilar 3: Capacidad de adaptación
    e) Promover la formación continua y las prácticas de inclusión, fomentando la contratación y el mantenimiento en el empleo de quienes sufran discriminación o desigualdad de trato en el mundo laboral.
    f) Facilitar la capacidad de adaptación de las empresas y de los trabajadores a las transformaciones económicas y a la utilización de las nuevas tecnologías de la información.
  • Pilar 4: Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
    g) Hacer compatible la vida familiar y profesional, promover el empleo de los hombres y de las mujeres que han abandonado el mundo laboral, desarrollando formas más eficaces y flexibles de organización del trabajo y de servicios de ayuda a las personas.
    h) Reducir las diferencias de trato entre hombres y mujeres y promover la eliminación de la segregación profesional.
  • Pilar 5: Ayudar a la integración de los solicitantes de asilo (Según el estatuto oficial del solicitante de asilo --ámbito extremadamente complejo, tratado de forma diferente en los distintos Estados miembros--, la ayuda puede centrarse en los medios para facilitar el acceso al mercado de trabajo o consistir en impartir formación a los solicitantes de asilo no aceptados, antes de que abandonen el país).
En función del contexto nacional que interviene en la definición de las prioridades de acción, los Estados miembros eligen, salvo excepciones, al menos un ámbito de acción de cada pilar. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es parte de esos ámbito temáticos elegidos, además de las acciones específicas que le están reservadas en el marco del pilar 4.
En función de la amplitud del fenómeno a escala nacional, los Estados miembros prevén un nivel mínimo de acciones en favor de los solicitantes de asilo. Éstos se reparten en tres categorías: 1) los solicitantes de asilo cuya solicitud está en curso de examen por el Estado miembro; 2) aquellos que han sido admitidos en el marco de un programa de reinstalación o de evacuación humanitaria o que se hallan bajo un régimen de protección temporal; 3) los solicitantes de asilo a los que no se ha concedido el estatuto de refugiados pero que tienen otro tipo de protección (protección complementaria o subsidiaria) porque su situación individual les impide volver a su país de origen. En la Unión Europea, la situación de los solicitantes de asilo es difícil: o bien no pueden acceder al mercado de trabajo, o bien lo hacen en condiciones restrictivas. Por ello, acciones concretas dirigidas a ellos podrían adoptar la forma de AD sectoriales (intervención de todos los socios apropiados a escala nacional para financiar la integración de esas personas) o geográficas (en un territorio en el cual dicha categoría está muy representada). Las acciones dirigidas a los solicitantes de asilo es el noveno ámbito temático de la iniciativa EQUAL en los ámbitos en los que las AD pueden realizar sus acciones.
La asociación
La asociación es un componente fundamental en la aplicación de la iniciativa comunitaria EQUAL. Las asociaciones de desarrollo (AD) --beneficiarias finales de la ayuda financiera-- están compuestas por agentes interesados y competentes: las autoridades públicas a escala nacional, regional o local; las entidades territoriales; los servicios públicos de empleo; las organizaciones no gubernamentales (ONG); las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME), y los interlocutores sociales. Todos esos agentes cooperan a fin de establecer una estrategia de intervención en cada uno de los ámbitos temáticos anteriormente citados. Juntos, definen y deciden (principio del empowerment) objetivos comunes y buscan soluciones innovadoras de lucha contra la desigualdad y la discriminación.
Los Estados miembros definen el tipo de asociación más apropiada a la situación nacional entre dos enfoques diferentes:
  • la asociación de desarrollo geográfica, que agrupa a los agentes de que se trate en un territorio geográfico determinado;
  • la asociación de desarrollo sectorial, que cubre un sector económico o industrial concreto y también puede afectar a un grupo destinatario específico.
Habida cuenta de que el FSE es el único Fondo comunitario de ayuda a las AD, acciones subvencionables con cargo a los restantes Fondos Estructurales (FEDER, Sector Orientación del FEOGA, IFOP) pueden recibir subvenciones, siempre que sean conformes a lo dispuesto en el Tratado, en particular en lo que respecta a las ayudas estatales.
ACCIONES QUE RECIBEN FINANCIACIÓN
Para cada uno de los ámbitos temáticos de intervención, la iniciativa comunitaria EQUAL concede ayudas a 4 acciones diferenciadas:
  • Acción 1: Establecimientos de asociaciones de desarrollo y de cooperación transnacional
    Esta acción, que no debe exceder de 6 meses, tiene por objetivo facilitar la creación de AD duraderas y eficaces y velar por que la cooperación transnacional aporte realmente un valor añadido.
    Es la principal etapa de selección para la obtención de la financiación EQUAL. Los iniciadores de la AD presentan al Estado miembro un dossier de candidatura en relación con el ámbito temático de intervención y el territorio/sector de que se trate, en el que deben incluirse: la lista de los socios que participen, así como su capacidad y su papel en la gestión administrativa y financiera de las intervenciones previstas; el diagnóstico del problema que ha de resolverse; los objetivos perseguidos; un programa de trabajo para la acción 1 y la naturaleza de las actividades previstas para la acción 2; las expectativas en materia de cooperación transnacional.
    Al término de la acción 1, la asociación estará en condiciones de presentar una estrategia común en forma de verdadera AD, que comprenderá como mínimo: una evaluación ex ante de la situación en materia de exclusión y de discriminación en relación con el tema elegido y el territorio/sector de que se trate; un programa de trabajo y un presupuesto realista; la identificación clara del papel de cada socio (dirección, capacidad de toma de decisiones, gestión, administración o financiación); un mecanismo de evaluación permanente (recopilación y análisis de los datos a partir de indicadores); el compromiso formal de participar en la acción 3; una estrategia de integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
    En materia de cooperación transnacional, las AD cooperan al menos con una AD de otro Estado miembro, que por lo general participa en la iniciativa EQUAL. En casos debidamente motivados, la colaboración puede ampliarse con una estructura análoga en un Estado no miembro que pueda optar a la financiación de los programas Phare, TACIS o MEDA.
  • Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las asociaciones de desarrollo
    Para recibir la financiación destinada a la puesta en práctica de la acción 2, cada AD seleccionada presenta un acuerdo de asociación de desarrollo y un acuerdo de cooperación transnacional que cumpla los criterios establecidos en la acción 1. Esos dos documentos deben cumplir las siguientes condiciones: transparencia (disponibilidad de la cofinanciación necesaria, habilitación para gestionar fondos públicos, pertenencia al ámbito público de los resultados de las actividades); capacidad representativa de la asociación; voluntad de --y aptitud para-- participar en las actividades de cooperación transnacional (plusvalía esperada, divulgación de los resultados dentro de las redes nacionales y europeas).
    El programa de trabajo y el presupuesto de la acción 2 cubren un período inicial de 2 a 3 años, que podrá prorrogarse.
  • Acción 3: Puesta en red temática, divulgación de buenas prácticas y repercusión sobre la política nacional
    Esta acción --obligatoria para todas las AD-- financia actividades de puesta en red, divulgación e integración en las políticas de empleo y del mercado de trabajo. Las AD actúan, ya sea aisladamente, ya sea en grupo, a partir de su propia experiencia.
    Los Estados miembros crearán mecanismos que faciliten la integración de la lucha contra la discriminación y el trato incorrecto tanto en el plano horizontal (a nivel de las políticas regionales y nacionales, en particular los PNA y los Fondos Estructurales). Esos mecanismos están dirigidos a lo siguiente: identificar los factores generadores de desigualdad y de discriminación, controlar y analizar el impacto real o potencial de las AD sobre los grupos destinatarios y sobre las prioridades de los PNA. Además, identifican y evalúan los factores generadores de buenas prácticas que se divulgarán al término de la acción 1.
  • Acción 4: Asistencia técnica
    La asistencia técnica servirá para: facilitar la búsqueda de socios y la consolidación de asociaciones para la cooperación transnacional (acción 1); recopilar, publicar y divulgar la experiencia adquirida y los resultados obtenidos, incluidos los informes anuales de las AD (acción 2); sostener la puesta en red temática, las actividades de divulgación y la puesta en red de mecanismos que tengan un fuerte impacto político (acción 3); cooperar para la puesta en red a escala europea y la distribución de toda la información pertinente con los demás Estados miembros y la Comisión.
    La asistencia técnica sostiene asimismo el seguimiento, la auditoría y la evaluación de las acciones, tanto en los Estados miembros como a escala europea.
    Con una dotación máxima del 8 % de la contribución del FSE a cada programa de iniciativa comunitaria, la asistencia técnica se presta a través de las estructuras elegidas de modo transparente a escala nacional.
DIVULGACIÓN Y EVALUACIÓN A ESCALA EUROPEA
Los Estados miembros, los interlocutores sociales y la Comisión cooperan a fin de aprovechar el potencial de impacto de las buenas prácticas de EQUAL sobre la estrategia europea para el empleo. A escala de la Unión Europea, la Comisión establece un mecanismo de evaluación que permite estimar las repercusiones de la iniciativa comunitaria a través de tres acciones diferenciadas:
  • Un examen temático a escala de la Unión Europea
    Para cada ámbito temático de la iniciativa EQUAL, la Comisión organiza una serie de «exámenes temáticos» en los que participan grupos de AD. Los resultados serán públicos y servirán para enriquecer la evaluación de las políticas en el marco de la estrategia europea para el empleo y de los programas comunitarios establecidos en virtud de los artículos 13 (lucha contra la discriminación) y 137 (promoción de la inserción social) del Tratado.
    Los países candidatos participan en el debate y en la explotación de esos resultados.
  • Una evaluación periódica del valor añadido de EQUAL en relación con los Planes Nacionales de Acción para el empleo
    La Comisión establece una base de datos de buenas prácticas de EQUAL sobre la base de las actividades en el marco de la acción 3 y de los datos y la información recabados en las AD.
    Los Comités de seguimiento de los objetivos nos 1, 2 y 3 de los Fondos Estructurales tendrán acceso a esa información.
  • La organización de foros de debate a nivel de la Unión Europea
    Cada año, la plataforma social de las ONG presentes en la Unión Europea participará en un foro de debate propicio al debate y al retorno de información. Además, la Comisión organiza reuniones centradas en cuestiones más concretas, como la transferencia de buenas prácticas a los países candidatos.
    El Comité de empleo y el Comité de asistencia a la administración del FSE serán informados regularmente sobre los progresos de la aplicación de EQUAL.
Por otra parte, los prestadores de servicios, elegidos mediante convocatorias de ofertas cuyo importe total no excede del 2 % de la ayuda del FSE, efectúan tareas específicas que contribuyen a la aplicación de EQUAL y que reciben ayuda comunitaria por el 100 % de su coste total.
LOS PROGRAMAS DE INICIATIVA COMUNITARIA
Con arreglo al principio de programación definido en el Reglamento de base sobre los Fondos Estructurales y sobre la base de sus dotaciones financieras indicativas, los Estados miembros presentarán a la Comisión un proyecto de Programa de Iniciativa Comunitaria (PIC) destinado a la aplicación de EQUAL en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación en el DO.
Cada PIC, que adopta la forma de un documento único de programación (DOCUP), incluye una descripción detallada de los siguientes elementos: la situación actual en materia de discriminación y de desigualdades en el mercado de trabajo; una evaluación ex ante del impacto esperadosobre la situación socioeconómica a escala local o sectorial; la estrategia de aplicación basada en las prioridades elegidas (con un apartado específico para los solicitantes de asilo) y las actividades de información; la complementariedad entre esta estrategia y el Plan Nacional de Acción, los pactos territoriales para el empleo y otros programas comunitarios; las acciones y los métodos que favorecen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; un resumen de las enseñanzas de las iniciativas ADAPT y EMPLEO anteriores; las modalidades de asistencia técnica necesarias para la aplicación del PIC; un plan de financiación indicativo en el que se presente la participación prevista del FSE y la ayuda pública y privada estimada; los procesos de consulta de todos los socios en la toma de decisiones; las modalidades de seguimiento, control y evaluación de la aplicación de EQUAL (convocatorias de propuestas, contratos concedidos a los beneficiarios finales, integración en las políticas o mainstreaming, composición del comité de seguimiento, recogida de datos e indicadores necesarios para una evaluación permanente).
Tras un período de negociación de 5 meses, la Comisión aprueba para cada PIC una decisión en la que confirma la concesión de una ayuda con cargo al FSE. Posteriormente, cada PIC se completa con un información complementaria.
Si desea obtener más información sobre los Fondos Estructurales, consulte el sitio EQUAL de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 14 de julio de 2004, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [COM (2004) 492 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2004, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional [COM (2004) 495 final].
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión - 15. Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales.
Esta Acta prevé un importe de 223 millones de euros en créditos de compromiso en el marco de EQUAL para los diez nuevos Estados miembros entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.
Comunicación de la Comisión por la que se establecen las orientaciones relativas a la segunda fase de la Iniciativa comunitaria EQUAL [COM (2003) 840 de 30.12.2003].
Decisión C/2000/1221 de la Comisión, de 12.5.2000, por la que se establece una distribución indicativa por Estado miembro de los créditos de compromiso con arreglo a la iniciativa comunitaria EQUAL para el período 2000 a 2006.
DECISIONES DE APROBACIÓN DE LOS PIC:
- Decisión C/2001/31 de 8.3.2001 (Dinamarca)
- Decisión C/2001/33 de 8.3.2001 (Francia)
- Decisión C/2001/34 de 9.3.2001 (Grecia)
- Decisión C/2001/35 de 8.3.2001 (Reino Unido)
- Decisión C/2001/36 de 22.3.2001 (España)
- Decisión C/2001/37 de 9.3.2001 (Suecia)
- Decisión C/2001/40 de 26.3.2001 (Bélgica francófona y germanófona)
- Decisión C/2001/41 de 16.3.2001 (Finlandia)
- Decisión C/2001/42 de 22.3.2001 (Luxemburgo)
- Decisión C/2001/43 de 26.3.2001 (Italia)
- Decisión C/2001/579 de 30.3.2001 (Países Bajos)
- Decisión C/2001/580 de 29.3.2001 (Portugal)
- Decisión C/2001/581 de 30.3.2001 (Bélgica neerlandófona)
- Decisión C/2001/582 de 18.4.2001 (Alemania)
- Decisión C/2001/585 de 2.5.2001 (Austria)
- Decisión C/2001/586 de 2.5.2001 (Irlanda del Norte)
- Decisión C/2001/588 de 22.5.2001 (Irlanda)

Dictamen del Comité de las Regiones [Diario Oficial C 156 de 6.6.2000]
Decisión - C(2000) 1382 [no publicada en el Diario Oficial]
El 24 de mayo de 2000, la Comisión adoptó la Decisión relativa a la concesión de una contribución del Fondo Social Europeo para la financiación de un conjunto de acciones agrupadas en forma de una subvención global, concedida en virtud de la asistencia comunitaria prevista en el contexto del Fondo Social [acciones de la letra e) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1784/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999.

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo , al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones por la que se establecen las orientaciones relativas a la segunda fase de la Iniciativa comunitaria EQUAL por lo que respecta a la cooperación transnacional para promover nuevos métodos de lucha contra todas las formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo - «Libre circulación de las buenas ideas» [COM (2003) 840 - no publicada en el Diario Oficial].
La Comisión realiza un balance de los primeros resultados de EQUAL. Hace hincapié en las prácticas prometedoras que pueden ya contribuir a la elaboración de nuevos medios de lucha contra las discriminaciones y las desigualdades en el mercado de trabajo y establece el marco de la segunda vuelta, que comienza en 2004, con la participación de los diez países adherentes.

Los principios y la arquitectura de la segunda vuelta son los mismos que en la primera, de modo que se mantiene el enfoque temático. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres sigue estando presente en todos los ámbitos temáticos y, además, se pone en práctica mediante acciones específicas.

La Comisión tiene previsto, a partir del 1 de enero de 2005, abrir una ventana de «transnacionalidad», que consiste en la publicación en la base de datos común EQUAL (BDCE) de todas las asociaciones de desarrollo seleccionadas por los Estados miembros. De esa forma todas las asociaciones de desarrollo tendrán las mismas oportunidades de hallar socios transnacionales.
Por otra parte, la Comisión presenta recomendaciones para incrementar la eficacia de EQUAL, en particular simplificando la puesta en práctica administrativa.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario