sábado, 7 de febrero de 2015

LICENCIAS DE ARMAS TIBO B.

La licencia de armas tipo B ampara las armas de la 1ª categoría.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta, y acompañará los documentos que considere oportunos. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.
Su expedición tendrá carácter restrictivo, en este sentido se limitará a los supuestos de especial riesgo.

Concesión y vigencia

Las licencias de armas tipo B serán concedidas por el Director General de la Guardia Civil, tienen una vigencia de tres años y no admiten renovación.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Los interesados cuyas licencias de armas tipo B se encuentran próximas a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes, autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
Para mantener la vigencia de las licencias tipo B, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo B mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.

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