sábado, 7 de febrero de 2015

EXTRADICIÓN PASIVA. TRAMITACIÓN Y COMPETENCIA.



El artículo 65, apartado 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la competencia sobre los procedimientos judiciales de extradición pasiva, por lo que es procedente añadir a este precepto la competencia sobre el cumplimiento de las órdenes europeas de detención y entrega. Asimismo, en el artículo 88 de la citada Ley Orgánica se atribuye a los Juzgados Centrales de Instrucción la tramitación de los expedientes de extradición pasiva, de modo que, igual que en el caso anterior, debe añadirse la atribución de competencia sobre los expedientes derivados de las órdenes europeas de detención y entrega.

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