El artículo 65, apartado 4, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la competencia sobre los procedimientos
judiciales de extradición pasiva, por
lo que es procedente añadir a este precepto la competencia sobre el
cumplimiento de las órdenes europeas de detención y entrega. Asimismo, en el
artículo 88 de la citada Ley Orgánica se atribuye a los Juzgados Centrales de Instrucción la tramitación de los
expedientes de extradición pasiva, de
modo que, igual que en el caso anterior, debe añadirse la atribución de
competencia sobre los expedientes derivados de las órdenes europeas de
detención y entrega.
No hay comentarios:
Publicar un comentario