domingo, 30 de noviembre de 2014

FACTORES DE COMPETENCIA.

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.
Entre ellos encontramos:
  • La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
  • La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
  • El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
  • El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

CLASES DE COMPETENCIA.

Actualmente se habla de las siguientes clases:
  • La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.
  • La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.
  • La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida
  • La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.

DELITOS.

Por las modalidades de la acción

En primer lugar los tipos penales se clasifican en función o según las modalidades de la acción, así se distinguen entre:
1. Delitos de Resultado

2. Delitos de mera actividad,
En función de la realización y de la relación que existe entre acción y objeto de la acción.
1.Delitos de Resultado: Requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado, separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto. El Hurtoes un delito de resultado, no se consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la acción. Primero se toma la cosa y después se dispone de ella.

2. Delitos de Mera Actividad: No existe resultado, la mera acción consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.

LosDelitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo.
1. Delitos Instantáneos

2. Delitos Permanentes

3. Delitos de Estado.
Instantáneo: Es el asesinato.

Permanente: Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.

De Estado: Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por ejemplo)

Esta clasificación es importante a efectos de determinar lo siguiente:
a) El momento consumativo del Delito

b) Establecer las formas imperfectas de realización del delito (tentativa)

c) Exigir o no la relación de causalidad e imputación objetiva del resultado como elemento del tipo objetivo.
Dependiendo de la forma en que se lleva a cabo el delito:

Delitos de Acción / Delitos de Omisión.
a) Delitos de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida

b) Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato.
Dentro de los delitos de omisión distinguimos:
1) Omisión Propia: Delitos de mera actividad, por ejemplo la omisión del deber de socorro. (Deber de evitar cometer un delito por ejemplo)

2) Omisión Impropia: Delitos de resultado. Se castiga por el resultado (madre no alimenta a su hijo y éste muere) En este tipo de Omisión debemos tener en cuenta la posición de garante de la vida de otro, otorgada por la ley o por la vida.
Por los medios utilizados
1) Delitos de Medios determinados.- Se acotan expresamente las modalidades comisivas (por ejemplo el Robo con fuerza en las cosas) Solo con 5 medios se pueden cometer robo con fuerza.

2) Delitos Resultativos: El Tipo no limita las posibles modalidades de la acción, pues basta con que sean idóneas para la producción del resultado (Por ejemplo, delito contra la salud pública)
Por el número de Acciones
Delitos de un acto: una sola acción (Ej: homicidio).

Delitos de una pluralidad de actos (Ej: robo con violencia).

Delitos alternativos (Ej: varias acciones alternativas, como el allanamiento de morada que se comete tanto entrando como manteniéndose en ella).
POR LOS SUJETOS

Según sean los sujetos activos:
A) Según las cualidades personales exigidas:

Comunes: pueden cometerlos cualquier persona, no se exige ninguna cualidad especial en el sujeto

Especiales: se exige una cualidad especial en el sujeto activo. Pueden ser:
Propios:aquellos en los que el sujeto activo es especialmente cualificado, de tal forma que si la conducta es realizada por otro sujeto no se comete el delito. Por ejemplo el delito del 446 del CP, (prevaricación) solo lo puede cometer un Juez o Magistraedo.

Impropios: los que tienen correspondencia con un delito común, pero para su realización se exige que el sujeto sea cualificado, haciendo que se convierta el delito en un tipo autónomo distinto (Ej: art. 466 CP: el abogado o procurador que revelare actuaciones procesadas declaradas secretas por la autoridad judicial,...).

Se diferencia con el Especial Propio en que el tipo puede ser realizado por mas personas, pero de forma concreta se castiga a una.
B) Según la intervención personal:
Delitos de propia mano: Aquellos en los que el Sujeto Activo tiene que realizar personal o físicamente el tipo penal. , por tanto no admiten la autoría mediata. Han de realizarse de forma directa por el autor.
SEGÚN LA RELACIÓN CON EL BIEN JURÍDICO:

Según el número de bienes jurídicos afectados:
Simples: protegen un solo bien jurídico (homicidio, protege la vida).

Compuestos: protegen dos o más bienes jurídicos (Ej: delito ecológico, protege el medio ambiente y la salud de las personas).
Según la proximidad de la amenaza:
Delitos de lesión: son en los que se menoscaba o lesiona un bien jurídico protegido .en deseo o con intención deliberada del injusto culpable.

Delitos de peligro: en los que la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro que ha de ser efectivo, concreto y próximo al bien jurídico que se protege.
- Peligro concreto: es necesario que el bien jurídico sea puesto en concreto peligro. (Ej: conducción temeraria, el tipo penal exige que se ponga en concreto peligro el vida de las personas).

- Peligro abstracto: no es necesaria esa concreción sino que basta con que se de una situación idónea para provocar el peligro. (Ej. Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).
Ambos tienen un contenido preventivo donde se adelanta el castigo al momento de la aparición concreta del peligro, sin embargo, ha de existir una cierta proximidad en el peligro y una capacidad lesiva de riesgo o, incluso, la simple realización de conducta peligrosa.


Según el Tipo Subjetivo:
- Delitos Dolosos

- Delitos Imprudentes
FORMULACION DE LOS TIPOS PENALES

El legislador puede utilizar elementos descriptivos o normativos.

Elementos Descriptivos: Todos aquellos que provienen del ámbito del ser, manifiestan una realidad naturalista aprehensible por los sentidos (por ejemplo: mujer)

Elementos Normativos: Todos aquellos que requieren una valoración judicial. Por ejemplo: la quiebra, el concurso de acreedores.

DELITOS BASE Y CUALIFICADOS (O PRIVILEGIADOS):

El delito de hurto sería un ejemplo de delito base o básico. Luego existen otros cualificados, como el hurto de cosas muebles de valor histórico o artístico.

El delito de Homicidio seria un delito base, luego pasa a ser privilegiado, agravado.

Tienen mayor pena los tipos cualificados

En los tipos atenuados se realizan en función de la menor entidad, tanto del desvalor de la acción como del desvalor del resultado.

TIPOS AUTÓNOMOS:

Son aquellos tipos penales que se encuentran en conexión criminológica con otro delito, pero representan una variante típica independiente y separada de cualquier otro delito. Todos los delitos especiales impropios son tipos autónomos

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Sumario

Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)

El Octubre de 2014 el Gobierno decidió modificar la estructura del Ministerio del Interior unificando los dos servicios que se dedicaban a coordinar la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado:
En un único departamento: el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), que depende directamente del Secretario de Estado de Seguridad.

Motivación:
La vinculación entre terrorismo y crimen organizado es un hecho objetivo. Tanto el CNCA como el CICO tienen como misión recibir, integrar y analizar la información estratégica disponible en sus respectivos campos que permita planificar las respuestas a las amenazas que el terrorismo y el crimen organizado plantean a la sociedad española.

Para la mejora del intercambio de información entre organismos especializados encargados de analizar la amenaza terrorista y la relacionada con el crimen organizado y el extremismo violento, se considera necesario crear un nuevo órgano, directamente dependiente del Secretario de Estado de Seguridad, que asuma las funciones del CICO y del CNCA.

Este órgano, denominado Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado(CITCO), impulsará y coordinará la integración y valoración de cuantas informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.

Funciones:
Al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular:

1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada o especialmente grave, el terrorismo y el radicalismo violento que sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia criminal estratégica y de prospectiva en relación con estos fenómenos, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.

2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

3.º Elaborar informes anuales sobre la situación de la criminalidad organizada, el terrorismo y el radicalismo violento en España, así como una evaluación periódica de la amenaza en estos campos.

4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con estas materias.

5.º Proponer las estrategias nacionales contra el crimen organizado, el terrorismo y el radicalismo violento y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

6.º Desarrollar las competencias específicas que las diferentes disposiciones y acuerdos, tanto nacionales como internacionales, encomiendan al Ministerio del Interior en materia de lucha antiterrorista y contra el crimen organizado.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Una policía y un atracador muertos tras un tiroteo en un banco de Vigo

Otro agente que logró abatir al ladrón tras recibir dos disparos está herido grave

El asaltante es un español con antencedentes que ' actuó solo y trató de huir con una rehén

Uno de los fallecidos recibe asistencia a las puertas del banco. / ATLAS / SXENICK (EFE)
La sucursal de Abanca en el número 47 de la calle del Doutor Carracido, en el popular barrio de O Calvario, en Vigo estaba a punto de cerrar. Eran las 14.30 y dentro solo había cuatro trabajadores. De pronto irrumpió un hombre cubriendo su rostro con una braga blanca y resguardado por un gorro azul. Esgrimió una pistola del calibre 9 parabellum para reclamar el botín. Cuando tuvo el dinero en sus manos, el atracador eligió a la subdirectora de la sucursal como escudo para emprender la huida. La agarró por el cuello y salió a la calle. Fuera le esperaba un coche patrulla de la policía que acaba de llegar alertado por una trabajadora del banco. De él bajaron cuatro agentes que dieron el alto al delincuente. Este respondió vaciando el cargador, según varios testigos. “Sonaban como petardos, fueron uno o dos minutos de tiroteo, unos 10 o 15 disparos”, cuenta un repartidor de comida a domicilio con el casco de la moto bajo el brazo.
Cuando el repartidor salió del local de hostelería, en la esquina de la misma calle, se dio de bruces con el tiroteo. Vio a un hombre de mediana estatura con la mujer bajo el brazo y el arma en la mano. “Salió a jugársela”, asegura el testigo, que antes de apartarse asustado tuvo tiempo de ver cómo el atracador disparó contra una policía. Luego oyó los petardos. El minuto largo de intercambio de disparos en plena calle. Cuando volvió a asomarse, la agente y el pistolero estaban en el suelo.
Un segundo testigo hace un relato similar. “Subía por la calle de Carracido cuando vi un coche aparcado frente al banco y un chico en la acera de enfrente que bajaba corriendo. Después oí los disparos, como un traca y al fijarme vi a un policía cubriéndose y disparando, escondido. Escuché unos 15 o 20 disparos, me alejé un poco hasta la esquina y cuando volví a asomarme ya vi a un policía tirado en la acera y al atracador en la puerta, también en el suelo.
En la balacera murió el atracador y la policía Vanesa.L.C., de 36 años natural de Pontevedra, tras ser trasladada en ambulancia a un hospital cercano. El subinspector V. J. A. V., de 41 años, que se curtió durante años en el Grupo Especial de Operaciones (GEO), recibió dos disparos en el pecho pero tuvo tiempo de abatir al ladrón, que cayó entre dos coches delante de la acera, a un metro escaso de la sucursal. Este policía sigue grave en un hospital de Vigo con una bala alojada en un pulmón. La rehén, la subdirectora de la sucursal, M.G.R., fue alcanzada por un proyectil en un brazo, pero no se teme por su vida.
Fuentes de la investigación han informado a EL PAÍS que el atracador era Enrique Lago Fariñas, El Escayolista, de 50 años de edad, con antecedentes por robos en la década de los 80.
La calle donde se produjo el suceso fue acordonada y comenzaron a apostarse junto al cerco policial decenas de curiosos. El alcalde de Vigo, el socialista Abel Caballero, acudió al lugar para mostrar sus condolencias y anunciar que se suspendía el inicio de los festejos navideños, que iban a comenzar hoy. Dejó de guardia al concejal de Seguridad, Carlos Font, que permaneció en el lugar hasta que los últimos vecinos se retiraron.
El delegado del Gobierno en Galicia, Santiago Villanueva, y el jefe superior de policía en la comunidad, Eusebio Fraguas, comparecieron cinco horas después en la comisaría viguesa, acompañados de los responsables del cuerpo en la provincia. Villanueva confirmó que los agentes no llevaban puesto chaleco antibalas, pero dijo desconocer si lo tenían a mano en el coche patrulla. Sí confirmó que el asaltante había llegado preparado, con una pistola y munición del calibre 9 parabellum con dos cargadores de reserva.
Los dos policías involucrados en el tiroteo formaban parte de una patrulla ordinaria y se adelantaron solo unos segundos a sus compañeros, lo que resultó fatal. Ni el delegado del Gobierno en Galicia ni el jefe superior de Policía concretaron el número de disparos ni quién abatió finalmente al atracador, de quien no consta que actuase con cómplices. “Sobre estos temas no hay ninguna norma”, respondió Fraguas cuando le preguntaron sobre si es inusual en este tipo de atracos que el delincuente actúe en solitario. “Hoy es un día especialmente duro para el Cuerpo Nacional de Policía”, lamentó el delegado del Gobierno.
La conmoción en la ciudad fue casi inmediata. Por las calles aledañas del barrio pequeños grupos se reunían en las terrazas de los bares para intercambiar informaciones. “En otra ciudad quizás sea más normal, pero en Vigo me extraña”, opinaba el primero de los testigos. “Es horrible”, comentaban los clientes del bar a la vuelta de la esquina, asqueados, que preguntaban insistentemente por el estado de salud del segundo agente abatido, al que Interior llegó a dar por muerto erróneamente en la tarde de ayer. Luego el ministerio rectificó y admitió que recibía de Vigo informaciones contradictorias.Villanueva y Fraguas evitaron extenderse en detalles sobre el caso por respeto a las familias.

Agente, por vocación, de un cuerpo de élite

Vanesa L. C., de 36 años, asesinada ayer, llevaba más de una década en el Cuerpo Nacional de Policía, últimamente como agente en la Unidad de Prevención y Respuesta de la comisaría de Vigo. Natural de Pontevedra y soltera, su novio trabaja en la misma unidad y ayer mismo estaba de servicio aunque no fue movilizado para acudir al atraco de la sucursal bancaria en el barrio de O Calvario. Fueron sus compañeros los que le dieron la noticia.
Quienes compartieron horas de guardias con ella la definen como una profesional “meticulosa” y una compañera “solidaria, siempre dispuesta a echar una mano”. “Formaba parte de una unidad de élite y había estado en otras intervenciones peligrosas; en cierto modo, todas en la unidad lo son”, asegura uno de sus compañeros, roto por el dolor.
“Orgullosa de su profesión” e “ilusionada” sobre su futuro en el cuerpo, todavía el lunes participó en un curso voluntario impartido por el sindicato UFP, al que estaba afiliada, sobre menores extranjeros en situación de desamparo. Una charla teórica a la que acudió “con el mismo interés de siempre”, señala otro funcionario que la acompañó.Su cadáver va a ser velado hoy por los compañeros en la comisaría de Vigo y mañana será trasladado al municipio lucense de Guitiriz, de donde son naturales sus padres y que acogerá el funeral.

domingo, 23 de noviembre de 2014

INSTRUCCIÓN 12/2007. DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS O BAJO CUSTODIA POLICIAL.

PRIMERA.- Oportunidad de la práctica de la detención.
1.- La detención constituye la medida cautelar personal llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por la que se limita provisionalmente el derecho a la libertad de una persona.
2- Decidida la procedencia de la detención, el agente policial deberá llevarla a cabo con oportunidad, entendiendo ésta como la correcta valoración y decisión del momento, lugar y modo de efectuarla, ponderando, para ello, el interés de la investigación, la peligrosidad del delincuente y la urgencia del aseguramiento personal.
3.- Los miembros de tas Fuerzas y Cuerpos de Segundad deberán identificarse en el momento de practicar la detención.
4.- El agente, en la práctica de la detención, actuará con decisión y autocontrol, a fin de evitar, en la medida de lo posible, el uso de técnicas ó instrumentos de coacción directa y, si esto no fuera posible, propiciar la mínima lesividad tanto para el detenido como para los agentes intervinientes.
5.- Cuando el detenido se oponga a la detención, el agente deberá valorar la intensidad y agresividad de la reacción, adecuando el empleo proporcionado de la fuerza. A tal efecto, distinguirá las conductas de simple desobediencia o resistencia leve de aquellas que alcancen un grado de agresividad tipificable, cuando menos, como resistencia o desobediencia grave.
6.- Cualquier incidente que se produzca durante la detención deberá hacerse constar en el atestado que se instruya al efecto.

SEGUNDA.- Duración de la detención.
La detención, de acuerdo con nuestra Constitución, tiene una duración máxima limitada cuya finalidad es garantizar los derechos del detenido, evitando que existan privaciones de libertad de duración indefinida, incierta o ilimitada. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes precisiones”
1.- El plazo máximo de detención, establecido en los artículos 17.2 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es de 72 horas, cuyo cómputo se inicia en el momento mismo de La detención (que no tiene necesariamente que coincidir con la entrada del detenido en la dependencia policial) y finaliza con la puesta en libertad o a disposición judicial.
2.- Sin perjuicio de ese plazo máximo, hay que tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico impide mantener a una persona detenida bajo custodia policial más allá del tiempo estrictamente necesario para la práctica de los actos de investigación tendentes a la identificación del detenido, el esclarecimiento de los hechos y la obtención de efectos y pruebas relacionados con tos mismos.
Por ello, una vez finalizadas cuantas diligencias hubiera sido preciso realizar, el detenido debe. sin más demora, ser puesto a disposición de la Autoridad judicial o en libertad.
3.- En aquellos casos en los que. finalizadas las diligencias, concurran circunstancias especiales derivadas de la investigación que exijan -sin agotar el plazo de 72 horas- retrasar el momento de poner físicamente al detenido a disposición del Juez, se obrará siempre bajo las instrucciones de éste. haciéndolas constar por diligencia, al igual que cualquier otra eventualidad, de tal forma que siempre quede constancia detallada del uso del tiempo en el que el detenido ha estado bajo custodia policial.
4.- La detención de personas relacionadas con bandas armadas podrá prolongarse por un plazo de otras 48 horas, siempre y cuando la solicitud se formule motivadamente dentro de tas primeras 48 horas desde la detención y el Juez lo autorice dentro de las 24 horas siguientes (art. 520 bis. LECrim.).

TERCERA.- Derechos del detenido.
A fin de garantizar plenamente los derechos con que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuenta el detenido desde el mismo inicio de la detención, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrán en cuenta las siguientes precisiones:
1.- Practicada la detención, de forma inmediata se informará al detenido –con el lenguaje y la forma que te resulten comprensibles- del catálogo de sus derechos contenido en el articulo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. de los hechos que se le imputan y de las razones que motivan su privación de libertad.
2.- En particular, se le informará de su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable
3.- También se te informará de su derecho constitucional a solicitar el “habeas corpus”, si considera que su detención no está justificada legalmente o que transcurre en condiciones ilegales, facilitándote a tal efecto el impreso de solicitud que se acompaña como anexo.
4.- Se garantizará de forma inmediata el derecho del detenido a poner en conocimiento de un familiar o persona que desee (y de la Oficina Consular de su país, en el caso de extranjeros) el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
5.- Se pondrá especial empeño en garantizar que el derecho a la asistencia jurídica se preste de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico, utilizando los medios disponibles para hacer efectiva la presencia del abogado a la mayor brevedad posible.
Para ello, la solicitud de asistencia letrada se cursará de forma inmediata al abogado designado por el detenido o. en su defecto, al Colegio de Abogados. reiterando la misma, si transcurridas tres horas de la primera comunicación, no se hubiera personado el letrado.
En el libro de telefonemas se anotará siempre la llamada o llamadas al letrado o Colegio de Abogados y todas las incidencias que pudieran producirse (imposibilidad de establecer comunicación, falta de respuesta etc).
6.- Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense, su sustituto legal o, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
En el caso de que el detenido presente cualquier lesión imputable o no a la detención o manifieste presentarla deberá ser trasladado de forma inmediata a un centro sanitario para su evaluación.
7.- Si el detenido se encuentra incomunicado, no podré designar abogado, que seré nombrado de oficio, no tendrá derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia y, si es extranjero, a la comunicación con el Consulado; tampoco tendrá derecho a la entrevista con el abogado al término de la diligencia en que hubiera intervenido.
8.- Se garantizará la espontaneidad de la declaración, de manera que no se menoscabe la capacidad de decisión o juicio del detenido, no formulándole reconvenciones o apercibimientos. Se le permitirá manifestar lo que estime conveniente para su defensa, consignándolo en el acta. Si, a consecuencia de la duración de la toma de declaración, el detenido diera muestras de fatiga, se deberá suspender la misma hasta que se recupere.
9.- Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe terminantemente el uso de cualquier exceso físico o psíquico para obtener una declaración del detenido, de manera que e! empleo de tales medios constituye infracción penal o disciplinaria, y como tal será perseguida,
10.- Deberá tenerse en cuenta el contenido de la Instrucción de la Dirección General de la Seguridad del Estado, de 12 de noviembre de 1984, sobre “Reconocimientos médicos y tratamiento a detenidos”, y la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad 7/1997, sobre “Elaboración de atestados”, así como tos “Criterios generales para la práctica de diligencias por la Policía Judicial, aprobados por la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial.

CUARTA.- Particularidades de la detención de extranjeros

a).- Detenciones derivadas de la existencia de un delito,
Se actuaré conforme a la Instrucción Tercera, con la particularidad de que el extranjero detenido, además de tas garantías reconocidas a los ciudadanos españoles (artículos 118 y 520 de (a Ley de Enjuiciamiento Criminal), tiene derecho a:
-          Solicitar que se comunique su detención a la Oficina Consular de su país.
-          En el caso de no hablar castellano, a que se le proporcione gratuitamente un intérprete.

b).- Detenciones derivadas de infracciones de la Ley Orgánica 4/ 2000. sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España,
1.- En los supuestos de extranjeros interceptados en la frontera o sus inmediaciones, que pretendan entrar ilegalmente en el país, respecto de los cuales se sigan los trámites para adoptar una resolución de devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad número 20/2005, sobre “Control de la inmigración irregular que llega a España en embarcaciones” y. muy especialmente, lo dispuesto en su norma tercera, en lo que se refiere a la información de derechos al detenido y a la atención preferente de sus necesidades asistenciales y, en su caso, sanitarias.
2.- Las dependencias policiales dispondrán de los impresos de información de derechos en las lenguas más comunes, siendo atendidos por intérpretes en tos casos que proceda, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que establece que el extranjero privado de libertad debe saber su situación y las actuaciones policiales que se van a llevar a cabo, sin que el idioma suponga obstáculo para ello.
3.- En tas detenciones de extranjeros derivadas de infracciones a la Ley Orgánica 4/2000, se mantendrá la privación de libertad el tiempo imprescindible para los fines de la tramitación del expediente, agilizando al máximo las diligencias para no agotar el plazo máximo de detención (72 horas), salvo en los supuestos estrictamente necesarios.
Con igual diligencia se actuará en los casos de internamiento de extranjeros con objeto de no agotar el plazo máximo de 40 días, salvo en los supuestos estrictamente necesarios.
En aquellos supuestos en los que se tenga constancia de que la práctica de la expulsión o, en su caso. devolución no podrá llevarse a cabo, el detenido será o bien puesto en libertad sin necesidad de agotar el plazo de 72 horas (caso de no proceder a su ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros) o bien se solicitará a la Autoridad Judicial la puesta en libertad del mismo, en el supuesto de hallarse éste ingresado en un Centro de Internamiento de Extranjeros.

c).-  Detenciones en las que concurran los supuestos a y b.
1.- En los casos en los que en la detención de un extranjero por la existencia de indicios de la comisión de un delito concurra la incoación de un expediente sancionador por infracción de la Ley Orgánica 4/2000, el extranjero será debidamente informado de los derechos que le asisten como:
a) Detenido por (a comisión de un hecho delictivo. (Garantías de los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
b) Infractor de la Ley Orgánica 4/2000 (Garantías del Capitulo III del Titulo l de la Ley Orgánica 4/2000: tutela judicial efectiva, derecho a presentación de alegaciones y recursos, asistencia letrada y de intérprete etc).
2.- En los supuestos en los que, a consecuencia de la comisión de algún hecho delictivo, los agentes de la Guardia Civil detengan a una persona extranjera que se encuentre en situación irregular, las actuaciones relacionadas con la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento deberán ser coordinadas con la dependencia del Cuerpo Nacional de Policía correspondiente, a fin de garantizar los derechos de los detenidos y el adecuado cumplimiento de los plazos y trámites previstos tanto en la normativa penal como en la administrativa.

QUINTA.- Particularidades de la detención del menor

Cuando la persona detenida sea un menor comprendido entre los 14 y los 18 artos, además del resto de garantías expresadas en la Instrucción Tercera, se tendrán en cuenta las siguientes prevenciones:
1.- Desde e! primer momento de la detención se valorará prioritariamente el interés del menor, primando los criterios reeducativos y protectores por encima de los puramente sancionadores.
2.- De acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (artículo 17.1), cuando se detenga a un menor, los agentes estarán obligados a informarte de forma inmediata, en un lenguaje claro, comprensible y adecuado a su edad, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente tos reconocidos en el articulo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicha información se realizará al principio de la detención, y se reproducirá y documentará al ingresar el menor en las dependencias policiales, en presencia de su representante, tutor o guardador de hecho, o ante el Ministerio Fiscal cuando esas personas no hayan sido localizadas o resulte contraproducente su presencia.
3.- Siempre que sea posible deberán intervenir agentes especializados en el tratamiento policial de menores, tanto para su detención como para su custodia, y la actuación policial evitará en todo caso posibles efectos adversos y de estigmatización. Los agentes, siempre que sea factible, no vestirán uniforme oficial, y el vehículo utilizado para e! transporte del detenido irá desprovisto de distintivos oficiales.
4.- Los traslados de los detenidos menores de edad se realizarán siempre de forma separada de los detenidos mayores de edad. Su custodia se realizará en dependencias adecuadas y separadas del resto de detenidos, especialmente si éstos son mayores de edad.
5.- La detención se comunicará de modo inmediato al Ministerio Fiscal y a los padres, tutores o guardadores del menor o, en caso de menores tutelados por la Administración, a la entidad pública encargada de la protección.
6.- Se facilitará al menor detenido su derecho entrevistarse de forma reservada con su abogado con anterioridad y al término de la diligencia de exploración, con independencia de que el mismo haya ejercido el derecho a no declarar.
7.- La exploración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de su letrado y de sus padres, tutores o guardadores. En defecto de estos últimos, la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal.
 8.- La detención no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la práctica de tos actos de investigación sobre el detenido propios de las diligencias policiales, tales como el reconocimiento de identidad y la declaración, sin poder superar bajo ningún concepto el plazo máximo absoluto de 24 horas.
9 – Cuando el motivo de la detención sea la imputación de uno de los delitos de terrorismo tipificados en el Capitulo V del Título XXll del Libro II del Código Penal, cabe solicitar del Juez la incomunicación y prórroga de la detención del menor con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previo conocimiento del Fiscal de Menores de la Audiencia Nacional.
El menor detenido por delitos de terrorismo que haya sido incomunicado será asistido siempre por e! letrado del turno de oficio, no teniendo derecho a la designación de letrado de confianza ni a la entrevista reservada con el abogado antes después de la declaración (artículo 17.4 de la LORPM en relación con los artículos 520 bis y 527 de la LECrim).
10.- Para el resto de detalles, se observará el contenido de tos protocolos de actuación policial con menores de que disponen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad 7/2005, sobre “Libro-registro de Menores Detenidos” y 3/2005, sobre “Traslado de Menores Ingresados en Centros de Internamiento”, así como las Instrucciones o Circulares específicas, dictadas para el caso de menores extranjeros no acompañados.

SEXTA- Particularidades del procedimiento de Identificación regulado en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
1.- La práctica de la identificación mediante el traslado a las dependencias policiales supone una restricción del derecho de libertad ambulatoria y, en consecuencia, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (articulo 20,2) prevé su utilización solo en aquellos supuestos en que la identificación no pueda conseguirse por otros medios y resulte necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad encomendadas a los agentes.
2.- Cabe recordar que, en principio, puede considerarse adecuada la identificación conseguida mediante documentos oficiales distintos del DNI.
3.- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo podrán requerir a quien no pudiera ser identificado a que les acompañe para tal fin a dependencias policiales, en los supuestos establecidos en et citado artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992. de 21 de febrero.
La dependencia policial será la más próxima que cuente con posibilidades y medios para realizar la diligencia de identificación, debiendo realizarse la misma de manera inmediata y sin dilación alguna y. por lo tanto, no prolongándose bajo ningún concepto más del tiempo imprescindible para dicho fin.
4.- Siempre se informará a la persona de las razones del requerimiento y su justificación legal, así como de su derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación.
 5.- De acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, todas las diligencias de identificación realizadas en las dependencias policiales, así como sus motivos y duración, deberán constar en el libro-registro que habrá de llevarse en aquélla y que estará, en todo momento, a disposición de la Autoridad Judicial competente y del Ministerio Fiscal.

SÉPTIMA.- El empleo de la fuerza en la detención.
1 – Excepcionalmente el agente policial está legitimado para emplear la fuerza durante la detención cuando se produzca una resistencia a ésta, cuando la detención se practique en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, así como en los supuestos en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida de! agente, su integridad física o la de terceras personas.
2 – Como primera medida de actuación, el agente policial debe identificarse y dar a conocer la legitimidad de su presencia. Puede añadir otras palabras conminatorias para que el sujeto deponga cualquier posible actitud violenta.
3.- Siempre que para efectuar la detención se requiera ineludiblemente del empleo de la fuerza, el agente debe asegurase de que la intensidad y el medio utilizado son los más idóneos y acertados, para lo cual actuará conforme a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.
a).- Por oportunidad debe entenderse la necesidad o no de recurrir a la coacción física en la detención, de acuerdo con los datos conocidos sobre la situación y el sujeto en cuestión,
El agente deberá sopesar las circunstancias propias del lugar, el conocimiento de la persona sospechosa, su peligrosidad o reacciones previsibles y su experiencia previa para determinar si (a detención puede realizarse mediante la utilización de otros medios no violentos que la técnica profesional pone a su alcance.
b).- La congruencia supone que el agente, una vez haya decidido el empleo de la fuerza y para que éste sea legítimo, habrá de elegir, de entre los medios legales previstos y disponibles, el que sea más idóneo y que mejor se adapte a la concreta situación, valorando, para ello, las prestaciones del medio agresivo, sus características, grados y demás efectos que respondan a la situación y finalidad legal pretendida.
El agente actuará con la destreza adquirida en la instrucción recibida, tanto en el dominio del medio agresivo como en el conocimiento de sus técnicas de empleo. Concurre con la destreza el mantenimiento, por parte del agente policial, de la serenidad emocional y el autocontrol, aun en situaciones de riesgo.
c).- La proporcionalidad supone que, una vez decidido el empleo de la fuerza y el medio idóneo, el agente deberá adecuar la intensidad de su empleo, de forma que no sobrepase la estrictamente necesaria para conseguir el control de la persona, quedando absolutamente proscrito todo exceso.
Para ello, el agente deberá tener en cuenta tos siguientes criterios:
- Tendrá la obligación de causar la menor lesividad posible. La selección de las partes no vitales, la graduación en la contundencia y el modo de ejecución de los actos violentos deben estar dirigidos a neutralizar a la persona objeto de la detención.
- Proporcionará una respuesta gradual y apropiada a cada situación. La graduación de la mayor o menor fuerza empleada por el agente se corresponderá a la agresividad de la respuesta del detenido, debiendo volver a ser descendente en la medida en que la situación se vuelva propicia para facilitar la detención deseada.
4.- El agente sólo hará uso de armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y siempre de conformidad con los citados principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.
5.- Está terminantemente prohibida la utilización, durante la detención o en cualquier otro servicio policial, de armas que no estén incluidas en los equipamientos oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuya utilización no haya sido autorizada expresamente.
6.- En todo caso, sea cual fuere o hubiera sido el comportamiento del detenido, no se justifica ningún tipo de violencia cuando aquél haya sido inmovilizado.
7.- En el caso de detenciones de personas gravemente afectadas por la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes o afectadas por algún tipo de trastorno mental, incluso transitorio, se procederá a su traslado a un centro sanitario a la mayor urgencia posible.


OCTAVA.- Registros personales en la detención.
             a).- El cacheo.
1.- El cacheo es la modalidad del registro personal que consiste en la prospección superficial externa del cuerpo y vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso.
2.- El cacheo es preceptivo en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencialmente peligrosos. En el resto de ocasiones, la práctica del cacheo estará basada en la existencia de indicios racionales que lo aconsejen, sin que en ningún caso pueda aplicarse de forma arbitraria.
3.- A fin de proteger la dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obligados a realizar cacheos en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible.
4.- Para garantizar la seguridad de los agentes actuantes y del propio detenido, se deben eliminar los objetos susceptibles de poner en peligro dicha seguridad, para lo cual se procederá a un registro de seguridad del detenido, que será completado, de manera más exhaustiva, una vez que éste se encuentre en dependencias policiales.
5.- Si, en el momento del registro, los funcionarios que lo realizan observaran alguna lesión o el detenido manifestara sufrirla, lo trasladarán inmediatamente a un Centro sanitario para la práctica del oportuno reconocimiento médico.
6 – Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por persona! del mismo sexo que la persona cacheada, y preferiblemente provistos del material de protección adecuado, especialmente cuando haya riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas. El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales.
7.- Es obligatorio, por razones de seguridad, efectuar un cacheo del detenido en el momento previo a su ingreso en un calabozo, que consistirá en el registro y requisa de todos los utensilios que pueda portar, entre otros, en los bolsillos, forros o pliegues de tela. Se procederá a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos u otros objetos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones o facilitar su fuga.
8.- Son de aplicación las “Normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales”, de 14 de noviembre de 1988, dictadas por la Fiscalía Especial para la prevención y represión de tráfico ilegal de drogas, así como la Instrucción 6/1988 de la Fiscalía General del Estado sobre el ‘”Examen radiológico de personas posibles portadoras de drogas”.

b).- Registro con desnudo integral.
Para esta modalidad de registro, los agentes actuantes se atendrán a lo dispuesto en las Instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad números 7/1996 y 19/2005.


NOVENA.- Inmovilización del detenido, el esposamiento

1.- El esposamiento de un detenido se considera incluido entre las medidas de seguridad que pueden adoptarse en los supuestos previstos en el articulo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo orden contraria de la Autoridad Judicial.
No obstante, el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido.
2.- El espesamiento, con carácter general, se llevará a cabo después de proceder al registro o cacheo del detenido, con el fin de inmovilizarle para prevenir agresiones o intentos de fuga. situando las manos en la espalda, sin perjuicio de las situaciones que aconsejen realizarlo frontalmente.
Se utilizarán prioritariamente sistemas reglamentarios de sujeción de muñecas, en cualquiera de sus modalidades, si bien en circunstancias excepcionales de urgencia o por el tipo de servido de que se trate, y siempre de manera transitoria, se permitirá utilizar manillas de plástico, lazos de seguridad o dispositivos similares, cuyo uso haya sido expresamente autorizado.
3.- El agente ha de ser consciente en todo momento de que la inmovilización con cualquier elemento de sujeción puede dificultar las capacidades físicas de! detenido, por lo que deberá ajustar la duración de aquélla, evitando sufrimientos innecesarios, todo ello sin perjuicio de asegurar los fines de la inmovilización (la evitación de la huida, la agresión externa o la autolesión del detenido).
 Al margen de la norma general previamente descrita, se tendrán en cuenta las circunstancias excepcionales que aconsejen rebajar o modular esta medida, como en el caso de mujeres en avanzado estado de gestación o de personas con alguna malformación o impedimento físico.
4.- Para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al publico más allá de lo imprescindible.

DÉCIMA.- Traslados de personas detenidas.
1 – Los traslados se realizarán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción,
Se utilizarán los medios materiales y humanos que aconsejen las circunstancias en cada supuesto, teniendo en cuenta la peligrosidad del detenido, tos hechos que se le imputan, la duración del recorrido y cualquier otra circunstancia que pudiera concurrir.
2.- Los vehículos empleados para el traslado de los detenidos deberán reunir las condiciones de seguridad y habitabilidad reglamentariamente establecidas. En cada traslado se comprobará y garantizará la higiene y el estado de mantenimiento técnico del vehículo.
3.- El Jefe del servicio de conducción, al hacerse cargo de! detenido para su traslado. lo hará mediante documento Justificativo en el que conste su identidad, grado de peligrosidad, estado de salud, motivo de la conducción, hora de salida, lugar de procedencia y de destino, así como la autoridad judicial o funcionario que ordena el traslado y las identidades de quien entrega al detenido y de quien se hará cargo del mismo en destino.
Una vez finalizado, el Jefe del servicio de conducción dará cuenta del mismo a la Autoridad judicial o al superior que lo hubiera ordenado.

DÉCIMOPRIMERA.- Estancia del detenido en dependencias policiales.
1.- Las incidencias y vicisitudes que se produzcan durante la permanencia de una persona detenida en las dependencias policiales quedaran reflejadas en los respectivos Libros de Registro y de Custodia de Detenidos, siguiendo los criterios establecidos para su formalización en la Instrucción numero 14/1995 de la Secretaria de Estado de Seguridad.
2.- Durante la estancia en los calabozos se mantendrán estrictas medidas de vigilancia tendentes a garantizar la integridad física de los detenidos y el respeto a su honor y dignidad, evitando posibles autolesiones y agresiones. teniendo especial cuidado con aquellos detenidos considerados más peligrosos en atención a sus antecedentes conocidos.
3.- Se pondrá especial cuidado en procurar que el detenido pueda realizar sus necesidades fisiológicas con la suficiente intimidad e higiene.
4.- La ubicación, medidas de seguridad, servicios, extintores y demás elementos arquitectónicos de los calabozos deberán permitir la adecuada vigilancia y control de tos detenidos, así como garantizar la seguridad e integridad física y demás derechos de los mismos.
5.- Se proporcionará a los detenidos la estancia en dependencias policiales en condiciones de higiene adecuada, así como alimentación suficiente en calidad y cantidad, teniendo en cuenta la duración de la estancia y aquellas particularidades de las personas que, por padecer alguna enfermedad o por motivaciones religiosas, no deben ingerir algún tipo de alimentos. No obstante, el detenido podrá procurarse a sus expensas algún alimento adicional que será convenientemente revisado.
6.- Cuando e! detenido vaya a pernoctar en la dependencia, se le proveerá de colchón, manta y otros elementos necesarios, cuidando que el material sea de naturaleza ignífuga y se encuentre en condiciones idóneas de uso.
7 – Una vez practicadas las diligencias policiales que procedan y previo el control de las medidas de seguridad personales a cargo del agente de policía responsable de la custodia, el instructor podrá autorizar que el detenido reciba visitas de sus familiares y allegados en los horarios establecidos.


DECIMOSEGUNDA.- Procedimientos de control de las detenciones.
1.- La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil adoptará normas de régimen interno que garanticen la inmediata detección, seguimiento y control, en sus distintos niveles jerárquicos, de aquellos casos o asuntos que puedan suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia policial, así como de las imputaciones o requerimientos judiciales que reciban los miembros de tas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con motivo de sus intervenciones.
2.- Igualmente, dicha Dirección Genera! diseñará cauces ágiles de intercomunicación que permitan a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de esta Secretaria de Estado, un conocimiento inmediato de los hechos acaecidos, sin perjuicio de las actuaciones que procedan y de las comunicaciones que deban efectuarse a tos demás órganos competentes.

DECIMOTERCERA.- Formación Policial.
1.- En los Programas de capacitación policial de cualquiera de los Centros de Estudios dependientes de esta Secretaria de Estado de Seguridad, se prestará atención prioritaria a tas medidas formativas en materia de derechos humanos y empleo de la fuerza, con te finalidad de que la instrucción proporcionada a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se ajuste a criterios de integridad, dignidad y eficacia, e impidan cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
2.- Con idéntica finalidad, las Circulares internas de actualización profesional pondrán especial énfasis en los aspectos relativos al empleo de la fuerza y el respeto a los derechos humanos durante la práctica del servicio. Especialmente se procurara que los contenidos de dichas circulares sean suficientes para mantener actualizados en estos aspectos a aquellos agentes cuyos cometidos no demanden, habitualmente, el trato directo con los ciudadanos.