domingo, 21 de diciembre de 2014

DETENCIÓN. PLAZOS.

La detención y la prisión provisional las dos medidas cautelares personales que se contemplan dentro de la actividad propia del procedimiento penal. La detención supone la privación de libertad para que el imputado sea puesto a disposición judicial, por lo que no debemos confundir la detención con la “retención”, regulada en la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana (cuando una persona se le conduce a las dependencias policiales más próximas para ser identificada cuando se niega a hacerlo).
Los plazos máximos de detención se refieren a los casos en que la detención no sea de un delincuente fugado de cualquier establecimiento penal, es decir, cuando la detención  verdaderamente tiene naturaleza cautelar.
En el caso de delincuentes fugados o rebeldes, podemos decir que la naturaleza de esta detención es ejecutiva; en este caso, el Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3, 4 y 5, y caso referente al condenado de la 7 del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena”.

PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN POLICIAL O EXTRAJUDICIAL:

A) PLAZO DE LA DETENCIÓN COMO NORMA GENERAL (72 horas):

El plazo máximo de detención hasta que el detenido sea puesto a disposición judicial viene establecido en el Artículo 17 de la Constitución Española y en los Artículos 496 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Plazo máximo de la detención según el artículo 17 Constitución Española:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Plazo máximo de la detención según el artículo 496 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes Artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

Plazo máximo de la detención según el artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
Vemos como la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas. Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.
Por lo tanto, los plazos en esta detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la Comisaría,  hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.

B) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN CASO DE BANDAS ARMADAS O ELEMENTOS TERRORISTAS (120 horas):

Siguiendo el dictado del Artículo 55.2 de la Constitución Española por el que pueden suspenderse determinados derechos (entre ellos el plazo máximo de detención) de estos sujetos, el Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis (persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes) será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes”.

C) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN SUPUESTOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN O DE SITIO:

Según el Artículo 55.1 de la Constitución Española también podrán ser suspendidos determinados derechos de los detenidos (entre ellos el plazo máximo de detención) cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. En base a ello, la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio contempla en su Artículo 16 que durante el estado de excepción  “La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce  la Constitución.  La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. De forma similar se expresa el Artículo 32 de la citada Ley Orgánica respecto al estado de sitio, aunque no establece expresamente el plazo máximo de detención.

DURACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN JUDICIAL:

La detención judicial consiste en que el Juez ordena la privación de libertad de una persona en el curso de una causa judicial, bien sin detención extrajudicial previa, bien como prolongación de una detención realizada por los particulares o por la Policía.
En la detención judicial, el plazo máximo de detención empieza a contar desde el momento en que es puesto a disposición judicial.

Resumen plazos de la detención:

Detención Policial:• Artículo 17 Constitución Española:
• Artículo 496 LECR:
• Artículo 520 LECR:
Detención Judicial:• + 72 horas desde el momento en que es puesto a disposición judicial
Estados de Excepción o de Sitio:• + 72 horas desde el momento en que es puesto a disposición judicial

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