viernes, 24 de octubre de 2014

Derechos de representación colectiva


Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El artículo 28, de nuestra Constitución dice: "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos....".
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las Autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados antes los Órganos competentes de la Administración Pública.
Consejo de Policía, bajo la presidencia del Ministro del Interior o personas en quien delegue, es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración, en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación del servicio y medio para la posible solución de los conflictos colectivos, tiene las funciones siguientes:
  • Mediación y conciliación de conflictos colectivos.
  • Participación en el establecimiento de las condiciones de prestación de servicios de los funcionarios.
  • Formulación de mociones y evacuación de consultas en materias relativas al Estatuto profesional.
  • Emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros del Cuerpo Nacional de Policía y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de las organizaciones sindicales representativas.
  • Informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias referidas con anterioridad.
Ver artículo 25 y siguientes, de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La composición actual del Consejo de Policía responde, respecto a las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía, al resultado de las elecciones convocadas el 25 de abril de 2011, celebradas el día 13 de junio de 2011, cuyos vocales fueron nombrados por Resolución de la Junta Electoral de 21 de Junio de 2011.
El número de consejeros en representación del Cuerpo Nacional de Policía es de 16, con la siguiente distribución por Escalas y organizaciones sindicales:
Escala Superior
(1 representante)
- 1 representante del Sindicato Profesional de Policía.
Escala Ejecutiva
(2 representantes)
- 1 representante de la Coalición Electoral Sindicato Profesional de Policía - Confederación Española de Policía.
- 1 representante de la Coalición Electoral Sindicato Unificado de Policía - Unión Federal de Policía.
Escala Subinspección
(1 representante)
- 1 representante de la Coalición Electoral Sindicato Unificado de Policía - Unión Federal de Policía.
Escala Básica
(12 representantes)
- 7 representantes de la Coalición Electoral Sindicato Unificado de Policía - Unión Federal de Policía.
- 5 representantes de la Confederación Española de Policía.
La composición de los representantes de la Administración, en número de 16 y en paridad con la representación de los funcionarios, se determinó mediante Orden del Ministerio del Interior INT/1.853/2011, de 30/06/2011.

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