sábado, 27 de septiembre de 2014

VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 67. Vehículos prioritarios.

  • Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del texto articulado).
  • Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
  • La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

  • Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
  • Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
  • Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios

  • Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
  • Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2, se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, permaneciendo en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.

ARTÍCULO 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

  • Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
  • Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
  • En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
  • Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Cómo actuar ante vehículos de emergencia en caso de retenciones:

Los corredores de emergencia son unos carriles que deben dejar los conductores para ceder el paso a los servicios de emergencia. Con estos carriles se reducen los tiempos de llegada y traslado a los accidentados, se aumenta la seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos de emergencia, y permiten homogeneizar el comportamiento de los conductores, actuando de forma coordinada.

¿Cómo funcionan los corredores de emergencia?

Como ya se ha comentado, por norma general se debe facilitar el paso apartándose normalmente a la derecha o deteniéndose si fuera posible. Deben respetarse siempre las normas y señales, pudiendo utilizarse el arcén si fuera necesario (RGC Art. 69). En los casos de retención, el RACE propone seguir las recomendaciones europeas, donde los usuarios deben establecer lo que se denomina como “CORREDOR DE EMERGENCIA”, planteando las siguientes situaciones:

Autopistas, autovías y resto de vías con separación física de ambos sentidos

Vías de dos carriles por sentido

Los vehículos que circulen por el carril de la izquierda deben apartarse lo máximo posible a la izquierda, mientras que los vehículos que circulen por el carril de la derecha se apartarán lo máximo posible a la derecha, utilizando el arcén si es necesario. De esta forma se forma un “Corredor de emergencia” aprovechando la línea de división de carriles.
corredor emergecia via dos carriles

Vías de tres carriles

Los vehículos que circulen por el carril de la izquierda deben apartarse lo máximo posible a la izquierda, mientras que el resto de vehículos se apartarán a su derecha. Este sistema permite a los conductores realizar maniobras más sencillas que la de abandonar un carril por completo, evitando además el desplazamiento de los vehículos de gran tonelaje que habitualmente ocupan el carril derecho.
corredor emergecia via tres carriles
Se desaconseja la circulación de los vehículos prioritarios por el arcén, puesto que no suelen gozar de continuidad, siendo muy probable su interrupción brusca por obstáculos imprevistos, incorporaciones de otras vías, etc.

¿Para quién es el corredor de emergencia y para qué sirve?

Los corredores de emergencia pueden ser utilizados por los agentes de la autoridad, bomberos, ambulancias, asistencia en carretera y los servicios de autopista. Permite a estos servicios llegar al lugar del accidente con mayor seguridad y por encima de 4 minutos antes. Este ahorro de tiempo aumenta las posibilidades de sobrevivir de una víctima por encima del 40%.

¿Dónde existen los corredores de emergencia?

En Austria, Alemania, la República Checa, Suiza y Eslovenia es obligatorio el corredor de emergencia en autopistas. Es una medida que se está impulsando en Europa, y que el RACE propone que se incorpore en España.
En la actualidad, el Reglamento General de Circulación establece los criterios para ceder el paso a los vehículos de emergencia, pero no recoge los problemas que se plantean estos servicios en los casos de retenciones. Con los corredores de emergencia se reducirían los tiempos.

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