Sumario
-
CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
- Preámbulo
- Artículo 1 Reconocimiento de los derechos humanos
-
TITULO PRIMERO.
Derechos y libertades
- Artículo 2 Derecho a la vida
- Artículo 3 Prohibición de la tortura
- Artículo 4 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
- Artículo 5 Derecho a la libertad y a la seguridad
- Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo
- Artículo 7 No hay pena sin ley
- Artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar
- Artículo 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
- Artículo 10 Libertad de expresión
- Artículo 11 Libertad de reunión y de asociación
- Artículo 12 Derecho a contraer matrimonio
- Artículo 13 Derecho a un recurso efectivo
- Artículo 14 Prohibición de discriminación
- Artículo 15 Derogación en caso de estado de urgencia
- Artículo 16 Restricciones a la actividad política de los extranjeros
- Artículo 17 Prohibición del abuso de derecho
- Artículo 18 Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos
-
TITULO II.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Artículo 19 Institución del Tribunal
- Artículo 20 Número de Jueces
- Artículo 21 Condiciones de ejercicio de sus funciones
- Artículo 22 Elección de los Jueces
- Artículo 23 Duración del mandato
- Artículo 24 Revocación
- Artículo 25 Secretaría y refrendarios
- Artículo 26 Pleno del Tribunal
- Artículo 27 Comités, Salas y Gran Sala
- Artículo 28 Declaración de inadmisibilidad por los Comités
- Artículo 29 Resoluciones de las Salas sobre la admisibilidad y el fondo del asunto
- Artículo 30 Inhibición en favor de la Gran Sala
- Artículo 31 Atribuciones de la Gran Sala
- Artículo 32 Competencia del Tribunal
- Artículo 33 Asuntos entre Estados
- Artículo 34 Demandas individuales
- Artículo 35 Condiciones de admisibilidad
- Artículo 36 Intervención de terceros
- Artículo 37 Cancelación
- Artículo 38 Examen contradictorio del asunto y procedimiento de arreglo amistoso
- Artículo 39 Conclusión de un arreglo amistoso
- Artículo 40 Vista pública y acceso a los documentos
- Artículo 41 Arreglo equitativo
- Artículo 42 Sentencias de las Salas
- Artículo 43 Remisión ante la Gran Sala
- Artículo 44 Sentencias definitivas
- Artículo 45 Motivación de las sentencias y de las resoluciones
- Artículo 46 Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias
- Artículo 47 Opiniones consultivas
- Artículo 48 Competencia consultiva del Tribunal
- Artículo 49 Motivación de las opiniones consultivas
- Artículo 50 Gastos de funcionamiento del Tribunal
- Artículo 51 Privilegios e inmunidades de los Jueces
-
TITULO III.
Disposiciones diversas
- Artículo 52 Indagaciones del Secretario General
- Artículo 53 Protección de los derechos humanos reconocidos
- Artículo 54 Poderes del Comité de Ministros
- Artículo 55 Renuncia a otros modos de solución de controversia
- Artículo 56 Aplicación territorial
- Artículo 57 Reservas
- Artículo 58 Denuncia
- Artículo 59 Firma y ratificación
-
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
- Artículo 1 Protección de la propiedad
- Artículo 2 Derecho a la instrucción
- Artículo 3 Derecho a elecciones libres
- Artículo 4 Aplicación territorial
- Artículo 5 Relaciones con el Convenio
- Artículo 6 Firma y ratificación
-
PROTOCOLO NUMERO 6 AL CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Relativo a la
abolición de la pena de muerte.
- Artículo 1 Abolición de la pena de muerte
- Artículo 2 Pena de muerte en tiempo de guerra
- Artículo 3 Prohibición de derogaciones
- Artículo 4 Prohibición de reservas
- Artículo 5 Aplicación territorial
- Artículo 6 Relaciones con el Convenio
- Artículo 7 Firma y ratificación
- Artículo 8 Entrada en vigor
- Artículo 9 Funciones del depositario
Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 10 de octubre de 1979), con las modificaciones introducidas por el protocolo número 11, relativo a la reestructuración de los mecanismos de control establecidos en el Convenio, hecho en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 1998).
Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, hecho en París el 20 de marzo de 1952 («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 1991), con las modificaciones introducidas por el protocolo número 11, relativo a la reestructuración de los mecanismos de control establecidos en el Convenio, hecho en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 1998).
Protocolo número 6 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 («Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 1985), con las modificaciones introducidas por el protocolo número 11, relativo a la reestructuración de los mecanismos de control establecidos en el Convenio, hecho en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 1998).
Para general conocimiento, se publican los mismos como anexo a esta Resolución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario