Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2013,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014,
se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo
Nacional de Policía para el año 2014, en los términos que se
establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de
empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección
General de la Función Pública y solo podrán publicarse
en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.
Se autoriza la convocatoria para oposición libre en el Cuerpo
Nacional de Policía de 60 plazas en la Escala Ejecutiva y 254 plazas en
la Escala Básica.
Artículo 3. Promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.
La autorización de la convocatoria de 60 plazas para oposición libre
en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 120 para su
provisión por promoción interna, desde la categoría de
Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 13
del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el
Cuerpo Nacional de Policía.
2º PUBLICACIÓN INMINENTE BASES Y PERIODOS DE INSTANCIAS OPOSICIÓN POLICÍA NACIONAL (Escala Básica) 2014.
Según información aportada por la propia web del Cuerpo Nacional de
Policía, en las próximas semanas se publicarán las bases y se abrirán
los periodos de instancias para la oposición a Policía
Nacional, Escala Básica.
Mucho ánimo a todos/as.
Mucho ánimo a todos/as.
3º PUBLICACIÓN DE BASES Y APERTURA PERIODOS DE INSTANCIA.
TEXTO
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(BOE núm. 71, del 23) y lo previsto en el I Plan para la
Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado
y en sus Organismos Públicos de 28 de enero de 2011; Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, del 31); Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (BOE núm. 312, del 30); Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; Real Decreto
614/1995, de 21 de abril (BOE núm. 118, de 18 de mayo), por
el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de
formación en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por el Real
Decreto 440/2007, de 3 de abril (BOE núm. 81, del 4); Real
Decreto 230/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta
de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2014 (BOE
núm. 87, del 10 de abril); Orden de Interior de 24 de
Octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28); Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 (BOE núm. 134, del 5),
modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (BOE núm. 305,
del 21); Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se
crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía;
Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la
Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones, para el pago por
vía telemática, de las tasas correspondientes a la
participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de
Policía; y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo
informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 4
del texto reglamentario citado,
Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir
vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, con
arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo.
1.1 Número de plazas y sistema de provisión.
Se convocan 254 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de
Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley
8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE num. 98, de 25 del
mismo mes), de las plazas citadas se reservan 25 a militares
profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de
servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de
oposición. Las 229 plazas restantes serán cubiertas por el
procedimiento de oposición libre.
Las 25 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas, acrecerán las 229 de oposición libre.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las
pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.
En el supuesto de que el número de opositores que superen todas
las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas
convocadas, los criterios de prelación para declarar aptos
a unos y no aptos a otros serán los siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de
la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios segundo, tercero y cuarto de la primera prueba hasta
deshacer el empate.
1.2 Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso de Formación. C) Módulo de formación práctica.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos.
2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas
será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local
o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del
permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de
Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30
de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere
el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista
en ambos Reglamentos, antes del 31 de diciembre de 2014.
2.1.3 Los interesados en optar a las 25 plazas reservadas a militares
profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos
anteriormente mencionados, deberán reunir y
acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no
acreditación de este requisito en el plazo mencionado
comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de
que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde
la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la
conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y
Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa
audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a
este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que
hubiera podido cometer.
3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen.
3.1 Plazo.
Veinte días naturales (desde el 10 de septiembre de 2014 al 29 septiembre de 2014) contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
3.2 Procedimiento.
La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando
el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el
Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa
088), por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la sede electrónica del Cuerpo Nacional de
Policía http://www.policia.es, eligiendo en «procesos selectivos» la
opción «instancias» «Escala Básica» y siguiendo las
instrucciones que se le indiquen.
b) A través de la página web http://www.policia.es, rellenando
el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación
automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los
datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en
soporte papel por triplicado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la
entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no
son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se
presentarán en cualquier entidad de depósito de las
mencionadas en la base 3.3, para hacer efectivo el pago de la
tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base
3.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo
de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la
Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente
firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa,
deberá presentarse directamente en la División de Formación y
Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía,
Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o
cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación
http://www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a
máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de
solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la
División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la
Policía, avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en
las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías
Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la
presentación del «ejemplar para la Administración», dentro del plazo de
presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el
mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva
implícita la autorización para que la División de Formación y
Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes
que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de
la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos
en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos;
y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento
unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a
dicha autorización.
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el
«ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada,
dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas
señaladas anteriormente.
3.3 Tasa por derechos de examen.
El importe de la tasa, Tarifa cuarta, asciende a once euros con diez céntimos (11,10 euros)
y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de
la
solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito
(Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en
la recaudación de las tasas que constituyen recursos del
presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790,
código de tasa 088, citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de
firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
como medio de identificación y autentificación en sus relaciones
telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los
certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al
amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las
autoridades de certificación publicadas en la página web de la
Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según dispone la Orden HAC/1181/2003,
de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el
uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias
por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la
gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la
Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su
identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión
de la
tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la
relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina
virtual» de la página web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se
encuentra a disposición de los interesados en la web de la Dirección
General de la Policía (http://www.policia.es).
Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir
los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en
el apartado cuarto de la misma.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter
voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de
pago.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas auto
liquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo, deberá entrar en la
web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el
formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo
establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de
marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la
Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que
lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará
el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección
General de la Policía, la cual generará, para que el
interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación
cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia
Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la
tasa.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que
se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de
admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones
complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o
presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el
ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Alcalá, 16.
Madrid-28014. Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.
3.4 Devolución de la tasa de examen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la
devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la
normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la
tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud
expresa del interesado en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF,
domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la
transferencia
bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud
el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790 o el
justificante del pago por vía telemática.
3.5 Exentos del pago de la tasa.
1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el
plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la
correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a
la
acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración
jurada o promesa suscrita por el solicitante.
2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la
«categoría especial», que deberán acreditar mediante fotocopia del
título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y
expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.6 Bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por
derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa
clasificada en «categoría general», por lo que el importe de
la tasa será de cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (5,55
euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en
vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la
correspondiente Comunidad Autónoma.
3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a
la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el
pago de la tasa de examen, deberán presentar los
documentos acreditativos de la exención o de la bonificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el
proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se
haya optado para la tramitación de la solicitud.
4. Admisión de los aspirantes.
4.1 Lista de admitidos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección
General de la Policía publicará, en el Boletín Oficial del Estado,
Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y
excluidos del proceso, si bien en el Boletín Oficial del Estado
sólo se publicarán los excluidos, con indicación de la causa o causas de
exclusión.
La lista de admitidos contendrá los datos personales, las sedes
de examen designadas por cada opositor para la realización de la primera
y segunda prueba y del idioma elegido a que se refiere
la base 6.2.
Ambas listas se harán públicas en la Dirección General de la
Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (calle de María
de Molina 50, de Madrid; Teléfono 060); en la Subdirección
General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del
Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, num. 8,
de Madrid; Teléfono 902150002); y en la página web
https://www.policia.es
4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de dicha Resolución en el Boletín Oficial del Estado,
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
4.3 Lista definitiva.
Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este
Centro Directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y
excluidos al proceso. Dicha Resolución se hará pública con la
de excluidos en el Boletín Oficial del Estado y en los órganos,
dependencias y lugares antes mencionados, en los que también se
publicará la de admitidos.
5. Designación, composición y actuación de los tribunales.
5.1 Designación.
Al objeto de garantizar la presencia de, al menos, un miembro de
los Tribunales en cada una de las sedes de examen mencionadas en la
base 6.6, que garantice y coordine la correcta ejecución
de las pruebas; así como, por razones de eficacia, funcionalidad
y agilidad del proceso, se designan cuatro Tribunales: Tribunal número
Uno, Tribunal número Dos, Tribunal número Tres y
Tribunal número Cuatro; y un Tribunal Suplente, cuyos miembros
suplirán indistintamente a aquéllos en el ejercicio de sus funciones.
5.2 Composición.
Los Tribunales estarán constituidos por los siguientes miembros:
Tribunal número Uno:
Presidente: D. Rafael Abeledo López, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: D. José Luis Tejedor González, Comisario del Cuerpo
Nacional de Policía; D. Antonio Pérez Jiménez y D. Antonio Matamoros
Calvo, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía, D.ª
Raquel Meléndez González, D.ª M.ª del Carmen Carrión Tapia y D.ª
Mercedes Castiblanque Romero, Inspectores del Cuerpo Nacional de
Policía.
Tribunal número Dos:
Presidente: D. Marceliano Gutiérrez Rodríguez, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: D.ª M.ª Isabel Vega Cambero y D. Gabriel Jesús Sánchez
Herrando, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; D. Luis
Miguel Calleja Saiz, D. José Ignacio Pérez Murillo, y D.ª
Paula Corte Rengifo, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía y
D.ª Montserrat Molina Vaquero, Subinspectora del Cuerpo Nacional de
Policía.
Tribunal número Tres:
Presidente: D.ª M.ª Alicia Malo Sánchez, Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: D. Domingo Sánchez Navarro, D. Fernando Holgado
González y D. Román Luis Monasterio Varea, Inspectores Jefes del Cuerpo
Nacional de Policía; D.ª Beatriz Teresa Gambón Darquie y D.ª
Matilde Sánchez Andrés, Inspectoras del Cuerpo Nacional de
Policía y D.ª M.ª Isabel Coso Leal, Subinspectora del Cuerpo Nacional de
Policía.
Tribunal número Cuatro:
Presidente: D.ª M.ª Isabel Cabello Prieto, Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: D. Juan Carlos Valle Vicente, D. Manuel Alcaide
Alcaide, D.ª M.ª Belén Crego Sánchez y D.ª Mercedes López Pérez,
Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; D. José Tomás
García Muñoz, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía; y D.ª
Concepción Simón Martínez, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Jesús María Marín Zabala, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: D. Félix de la Horrra Navarro y D. José Alberto Infante
Colado, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; D.ª Ana López
Burgos, D. Francisco Javier Lucas Ponce, D.ª Olga
Lizana Cortopassi y D.ª Alicia Peláez Santiago, Inspectores del
Cuerpo Nacional de Policía.
En la sesión constitutiva los Tribunales designarán, de entre sus miembros, un Secretario.
5.3 Actuación de los tribunales.
Los Tribunales de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velarán por el estricto cumplimiento de los principios de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El Tribunal número Uno, a partir de la lista definitiva de
admitidos y en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los
Tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de
actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y
llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y
de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en
relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no
previstos por ellas; a fin de que, en el ejercicio de las funciones que
le competen para una adecuada administración del proceso,
pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada prueba
concurra un número suficiente de opositores para lograr una eficaz
selección.
Los Tribunales números Dos, Tres y Cuatro intervendrán,
indistintamente, con el Tribunal número Uno, en la aprobación,
desarrollo, ejecución, valoración y calificación de las pruebas.
El Tribunal Suplente ejercerá sus funciones en cualquiera de los Tribunales.
De cada sesión los Tribunales extenderán el acta correspondiente.
Para sesiones de valoración o calificación de pruebas, deberán
actuar, al menos, cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para
ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo
con la asistencia de asesores especialistas, bastará la
intervención de un miembro de los Tribunales, previamente comisionado,
para asegurar su correcta realización y trasladar a aquéllos los
resultados de la prueba.
A cada una de las sedes de examen mencionadas en la base 6.6, y a
los solos efectos de ejecución de las pruebas, se trasladará, al menos,
un miembro de los Tribunales, o los que, en su caso,
se designen cuando el número de opositores convocados y el de
aulas o instalaciones a utilizar en cada sede de examen, lo aconseje,
los cuales levantarán acta de las actuaciones practicadas
y, en unión de los sobres cerrados que contengan las pruebas
realizadas o las marcas o resultados obtenidos por los opositores, las
entregarán a los Tribunales para su calificación.
Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales
tendrán su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida
de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos
91.322.75.97 y 91.322.75.98; y en la dirección de correo
electrónico procesos.dfp@policia.es
5.4 Asesores y colaboradores.
El Tribunal número Uno podrá designar, para todas o algunas de
las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o
auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al
ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les
sean encomendadas.
5.5 Incompatibilidades.
Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el
proceso, comunicándolo al Director General de la Policía, cuando
concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como, si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función
Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros de los Tribunales
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley citada.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la citada Ley,
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.6 Asistencias.
Los miembros de los Tribunales y asesores tendrán derecho al
cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en
el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
(BOE núm. 129, del 30) y los colaboradores al percibo de las
retribuciones que pudieran corresponderles.
6. Fase de oposición.
6.1 Pruebas.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
6.1.1 Primera prueba (aptitud física).
Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de
ellos supone la eliminación del aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal
Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos
farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo
de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes,
destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados
de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al
consumo de dichas sustancias.
Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por
medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al
derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los
intervinientes en la misma.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán
presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un
certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento
supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas
establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente
acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su
ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de
aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la
convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le
corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las
indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la
siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas
debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá
realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará
con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas
físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la de superación del resto de las pruebas,
cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las
mismas.
6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos y ortografía). Constará de dos partes eliminatorias:
a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de
respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la
fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos
50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor.
La calificación será de «apto» o «no apto».
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas,
para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del
cuestionario de conocimientos y ortográfico, a través del correo
electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es
6.1.3 Tercera prueba. Constará de tres partes eliminatorias:
a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar
que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a
que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se
reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2
de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de
masa corporal (IMC). Peso: No serán
aptos aquellos aspirantes, que presentando características
morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a
28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no
podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal
se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el
peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla
en metros.
La realización de la parte a) implica el consentimiento de los
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean
puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines
expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y
calificación de la misma.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso
convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y
orina.
La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».
b) Entrevista personal. Se aplicará un
cuestionario de información biográfica y un test de personalidad
(integración social, integración profesional, rasgos clínicos y rasgos
de personalidad). A partir del resultado obtenido y teniendo en
cuenta el referido cuestionario, se investigarán en el aspirante los
factores de socialización, comunicación, motivación,
rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades
profesionales.
La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».
c) Tests psicotécnicos. Consistirán en la
realización de uno o varios tests dirigidos a determinar las aptitudes
(inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la
función policial con relación a la categoría a la que se aspira.
El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente
de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un
número de opositores igual al de plazas convocadas.
El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».
6.2 Ejercicio voluntario de idioma.
Los opositores podrán realizar con carácter voluntario,
un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (sólo uno
de ellos), a nivel exigido por el sistema
educativo general en la enseñanza básica obligatoria, que podrá
mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición, de los que
superen la misma.
Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en
la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma
voluntario»).
La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
6.3 Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen
hojas de respuestas normalizadas, corresponderán con la lectura
automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos
aplicada a la/s hoja/s de respuestas de cada opositor.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, el
opositor deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o
negro, tal y como se le indicará tanto en la lectura de las
instrucciones como en las que figuran en el reverso de la propia
hoja de respuestas normalizadas.
La posibilidad de no concordancia entre los datos que le
constarán al opositor en la hoja autocopiativa de su examen (copia
amarilla), y los resultados que se publicarán por Acuerdo del
Tribunal Calificador, serán consecuencia de no haber
cumplimentado de manera correcta, y conforme a las instrucciones
impartidas, la referida hoja de repuestas.
6.4 Consumo de sustancias tóxicas.
Independientemente de la finalidad de la parte a) de la tercera
prueba (reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.3 anterior, a los
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del
proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro
que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas,
estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.
Si el interesado se negara a someterse a la realización de
dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la División
de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de
formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia
del interesado, acordarán su exclusión del proceso.
6.5 Llamamiento.
Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al
mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse.
Del mismo modo, publicada la lista definitiva de admitidos, no
se permitirá, en ningún caso, cambios de sede de examen ni de fecha de
realización de las pruebas.
6.6 Lugar de realización de las pruebas.
La primera prueba se realizará en las siguientes sedes: Ávila, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
La segunda prueba en las siguientes: A Coruña, Ávila,
Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Sevilla,
Valencia y Zaragoza.
A estos efectos, los opositores deberán consignar en su
solicitud la sede de examen, de entre las citadas, en cada caso, en que
deseen realizar las citadas pruebas, quedando vinculados por
esta elección para su realización en dicha sede. Los opositores
que no ejerciten la referida opción, serán adscritos a la sede de Ávila
para la realización de la primera y segunda prueba y en
la sede de Madrid para la realización de la tercera.
Previo el oportuno anuncio, el Tribunal podrá añadir a las
anteriores relaciones otras sedes de examen, o eliminar alguna de las
indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o
razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad,
asignando de oficio a los opositores a cada una de ellas.
Igualmente el Tribunal, teniendo en cuenta el número de
aspirantes que superen la primera y segunda prueba, determinará la sede o
las sedes de examen para la realización de la parte c) de la
tercera prueba y del ejercicio voluntario de idioma.
Las parte a) (reconocimiento médico) y b) (entrevista personal) de la tercera prueba se celebrarán en Madrid; si bien el Tribunal podrá, en su caso, determinar otras sedes de
examen para la realización de estas pruebas.
6.7 Inicio y calendario de las pruebas.
La primera prueba se iniciará en la fecha que señale
esta Dirección mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del
Estado.
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con
al menos veinticuatro horas de antelación a través de la página web
http://www.policia.es. En el mismo lugar se expondrán al
público las listas de aprobados y cualquier comunicación del
Tribunal.
No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la
mecánica de la oposición, el Tribunal número Uno podrá disponer que
determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma
o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una
respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el
orden de la base 6 de esta convocatoria.
6.8 Orden de actuación de los opositores.
El orden de actuación ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «C»,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 5 de
febrero de 2014 (BOE núm. 38, del 13 de febrero), por la que se hace
público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado, celebrado el 5 de febrero de 2014.
6.9 Identificación de los opositores.
Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos
del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento legal
que lo sustituya. El Tribunal podrá exigir la
identificación de los opositores en cualquier momento del
proceso.
6.10 Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la segunda
prueba (conocimientos) y en la primera (aptitud
física), incluida en aquélla, en su caso, la puntuación
alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma (ver base 6.2), suma a la
que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con
motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de
acuerdo con lo dispuesto en la base 6.11 y la correspondiente a los
deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.12.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación
final obtenida por los aspirantes a las plazas reservadas a militares
profesionales de tropa y marinería y la obtenida por los
aspirantes a las plazas de oposición libre.
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la
primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios
segundo, tercero y cuarto de la primera prueba hasta deshacer el
empate.
Si, respecto a las plazas reservadas a militares profesionales
de tropa y marinería, el número de orden 25 hubiera de determinarse
entre varios opositores con igual puntuación, la prelación
para declarar aptos a unos y no aptos a otros, se llevará a cabo
atendiendo, asimismo, a los criterios anteriormente señalados.
De igual forma se actuará respecto de las plazas de oposición
libre, teniendo en cuenta el número de orden equivalente al número de
plazas inicialmente convocadas, 229 más las que acrezcan,
en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las
reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista
con los aspirantes declarados aptos conteniendo las puntuaciones finales
de los mismos ordenadas de mayor a menor, que
determinará el orden definitivo obtenido en la fase de
oposición.
6.11 Servicios prestados en las fuerzas armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de
diciembre (BOE núm. 305, del 22), será considerado como mérito para el
ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, el tiempo de
servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de
complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como
reservista voluntario según se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de
complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u
ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos,
hasta un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de
complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista
voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
1. Cabo: 0,10.
2. Cabo 1.º: 0,15.
3. Cabo Mayor: 0,20.
4. Sargento: 0,25.
5. Alférez: 0,30.
6. Teniente: 0,40.
7. Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta
el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para
la consecución de aquél.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
6.12 Deportistas de alto nivel.
Igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005,
antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de
deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación
se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo
4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
1. Incluidos en el Grupo A: 0.35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C: 0.20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
6.13 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados
en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista
de alto nivel, se considerará como fecha límite la del
último día del plazo de presentación de las solicitudes de
admisión al proceso.
7. Acreditación de requisitos.
7.1 Presentación de documentos.
En la fecha en que sean convocados a la realización de la parte
b) de la tercera prueba, los opositores que hayan superado las
anteriores y autorizaron expresamente a la División de Formación
y Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en
el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los
permisos de conducción y sus datos del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se
refiere la base 2.1.1.c) de la presente convocatoria. Los opositores que
aleguen estudios equivalentes a los específicamente
señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en
que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación
en tal sentido del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.
Los que no expresaron autorización para que fueran recabados sus
datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados.
c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las
clases A o A2 y B, así como de la autorización (B.T.P) a que se refiere
la base 2 (Requisitos de los aspirantes).
7.2 Formalidades de los documentos.
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o
extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las
compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas
del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de
la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No
serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por
telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos
obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo,
acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
7.3 Funcionarios públicos.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar
aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su
nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación
extendida por la unidad de personal correspondiente.
7.4 Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos.
Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de
los defectos de que puedan adolecer los presentados, se concederá a los
interesados un plazo de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo el Tribunal no admitirá documento
alguno acreditativo de requisitos, de méritos o de subsanación de
defectos, procediendo a anular las actuaciones de los que no
acrediten los requisitos exigidos en las bases 2.1.1 y 2.1.2, y
todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir los interesados por falsedad en la solicitud
inicial.
8. Curso de formación y periodo de prácticas.
8.1 Curso de formación.
Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo
la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el
Director General de la Policía, y en tal calidad se
incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de
Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se
determine, para la realización de un curso académico de carácter
selectivo de formación profesional e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos
deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios
vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo
obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter
selectivo será necesario superarlas todas para acceder al
módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes
ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en
dicha Escuela por Resolución del Director General de la Policía
y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación
de la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela
Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de
formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del
proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de
derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán las Resoluciones por las que se
desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
8.2 Módulo de formación práctica.
Quienes superen el curso selectivo realizarán un módulo de
formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este
Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de
profesionalización requerido para la categoría a la que se
aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los
siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación,
disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y
corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos,
requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno
de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será
irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo
impida, apreciada por el Director General de la Policía, y, por
tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del
proceso selectivo.
8.3 No incorporación al curso y módulo de prácticas.
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el
Director General de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le
corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero
que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o
completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto
como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se
realice aquél.
Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como
de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso en el
Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que,
por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a
los mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la
realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran
poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director
General de la Policía, de oficio o a instancia de parte, previo informe
del Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a
propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento,
concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o
prácticas a las aspirantes afectadas, que los realizarán en los
primeros que se celebren, una vez desaparecidas dichas
circunstancias. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su
promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo
con la puntuación obtenida.
8.4 Exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica.
Los alumnos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de
Policía que, ya en la Escuela Nacional de Policía o en período de
prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el
correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la
convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado
por tres facultativos, nombrados por el Director General de la
Policía. El Director de la Escuela podrá adoptar, como medida
cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad
formativa, por plazo no superior a quince días.
El Director General de la Policía, a la vista del dictamen
médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del
afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad,
y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario
de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluido del proceso de selección o causará baja en la
Escuela Nacional de Policía el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional
de Policía que resulte condenado por delito doloso, o
separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por
actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente
oposición.
9. Nombramiento y escalafonamiento.
Los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la
correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el
puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el
Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional
de Policía.
El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las
previsiones contenidas en la normativa vigente en el momento de su
aplicación.
10. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de
reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un
mes, en los términos establecidos por el art. 116 y
concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, según lo establecido en los artículos
10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma
Ley.
Madrid, 24 de junio de 2014.–El Director General de la Policía, Ignacio Cosidó Gutiérrez.
ANEXO I
A) Descripción de las pruebas de aptitud física
Primer ejercicio (hombres y mujeres)
Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor
debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico
representativo. Es nulo todo intento en el que el candidato
derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el
recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a
los opositores que hagan nulo el primero.
Por debajo de la valla ____
Por encima de la valla ------
Segundo ejercicio (hombres)
Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total
extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por
encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos
sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con
movimientos de piernas. Un intento.
Segundo ejercicio (mujeres)
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la
posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la
mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y
sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y
sin tener contacto con ella. Un intento.
Tercer ejercicio (hombres y mujeres)
Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical, y
con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el candidato marca la
altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de
la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con
los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar
impulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se
acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la
posición inicial y la conseguida con el salto. Se permiten dos intentos
sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
Cuarto ejercicio (hombres)
Carrera de 2.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.
Cuarto ejercicio (mujeres)
Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.
B) Sistema de calificación
Primer ejercicio
|
Segundo ejercicio
|
||
---|---|---|---|
Tiempo-Puntos
|
Flexiones-Puntos
|
Tiempo-Puntos
|
|
(Hombres)
|
(Mujeres)
|
(Hombres)
|
(Mujeres)
|
11,7" ó + " = 0
|
12,8" ó + " = 0
|
0 a 3 = 0
|
0 a 21" = 0
|
11,6 a 11,5" = 1
|
12,7 a 12,6" = 1
|
4 = 1
|
22 a 26" = 1
|
11,4 a 11,3" = 2
|
12,5 a 12,4" = 2
|
5 = 2
|
27 a 31" = 2
|
11,2 a 11,0" = 3
|
12,3 a 12,1" = 3
|
6 = 3
|
32 a 36" = 3
|
10,9 a 10,6" = 4
|
12,0 a 11,7" = 4
|
7 = 4
|
37 a 43" = 4
|
10,5 a 10,2" = 5
|
11,6 a 11,3" = 5
|
8 = 5
|
44 a 51" = 5
|
10,1 a 9,8" = 6
|
11,2 a 10,9" = 6
|
9 = 6
|
52 a 60" = 6
|
9,7 a 9,4" = 7
|
10,8 a 10,4" = 7
|
10 = 7
|
61 a 70" = 7
|
9,3 a 8,9" = 8
|
10,3 a 9,9" = 8
|
12 = 8
|
71 a 82" = 8
|
8,8 a 8,3" = 9
|
9,8 a 9,4" = 9
|
14 = 9
|
83 a 94" = 9
|
8,2" ó - " = 10
|
9,3" ó - " = 10
|
17 = 10
|
95 ó +" = 10
|
Tercer ejercicio
|
Cuarto ejercicio
|
||
---|---|---|---|
Centímetros-Puntos
|
Tiempo-Puntos
|
||
(Hombres)
|
(Mujeres)
|
(Hombres)
|
(Mujeres)
|
0 a 43 =0
|
0 a 33 = 0
|
8,45' ó + ' = 0
|
5,00' ó + ' = 0
|
44 a 45 = 1
|
34 a 35 = 1
|
8,44 a 8,35' = 1
|
4,59 a 4,54' = 1
|
46 a 47 =2
|
36 a 37 = 2
|
8,34 a 8,25' = 2
|
4,53 a 4,48' = 2
|
48 a 49 = 3
|
38 a 39 = 3
|
8,24 a 8,15' = 3
|
4,47 a 4,38' = 3
|
50 a 52 =4
|
40 a 41 = 4
|
8,14 a 8,05' = 4
|
4,37 a 4,28' = 4
|
53 a 56 = 5
|
42 a 44 = 5
|
8,04 a 7,51' = 5
|
4,27 a 4,18' = 5
|
57 a 60 = 6
|
45 a 47 = 6
|
7,50 a 7,36' = 6
|
4,17 a 4,08' = 6
|
61 a 64 = 7
|
48 a 50 = 7
|
7,35 a 7,16' = 7
|
4,07 a 3,57' = 7
|
65 a 69 =8
|
51 a 54 = 8
|
7,15 a 6,56' = 8
|
3,56 a 3,42' = 8
|
70 a 75 =9
|
55 a 59 = 9
|
6,55 a 6,31' = 9
|
3,41 a 3,27' = 9
|
76 ó + =10
|
60 ó + = 10
|
6,30' ó - ' = 10
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3,26' ó - ' = 10
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ANEXO II
A) Ciencias Jurídicas
Tema 1. El derecho: Concepto y acepciones. Las normas jurídicas
positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de
jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico:
Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica
y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la
nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil.
Tema 2. Constitución Española (I): Estructura y caracteres de la
Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los
principios del régimen constitucional: Estado democrático,
Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y
Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en
la Constitución: Especial referencia a los derechos
fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías
de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El
Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Constitución Española (II): De la Corona. De las
Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial.
De la organización territorial del Estado. Del Tribunal
Constitucional. De la reforma constitucional.
Tema 4. La Unión Europea: Referencia histórica. El derecho
derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La
cooperación policial internacional.
Tema 5. La organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado: Principios de organización, funcionamiento y
relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos
directivos en la organización central. El Gobierno: Composición,
organización y funciones; el Gobierno en funciones.
Tema 6. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Tema 7. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica básica.
La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones.
Tema 8. La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y
funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional
de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía: Funciones,
escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y
situaciones administrativas.
Tema 9. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de
actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado: Los derechos de
representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las
unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades
Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y
las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales.
Tema 10. Derecho penal: Concepto. Principios informadores del
derecho penal. La infracción penal: El delito y la falta. Concepto
material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas
físicas y jurídicas criminalmente responsables de los delitos y
faltas. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia
temporal y espacial de la Ley Penal. La edad penal y sus
efectos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal.
Tema 11. Noción de Derecho procesal penal. Concepto de
jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal.
Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención:
Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del
detenido. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal:
Funciones. La policía Judicial.
Tema 12. Políticas de igualdad ante la violencia de género.
Introducción a la perspectiva de género. Estereotipos y prejuicios de
género. Introducción a las políticas de igualdad. Políticas
de igualdad y cambios en la situación social de las mujeres.
Planes de igualdad de oportunidades.
Tema 13. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales.
Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo.
El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos
laborales. Principios generales de la actividad preventiva.
Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a
la salud.
Tema 14. Marco normativo básico en prevención de riesgos
laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real
Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención. El Real Decreto 2/2006, sobre
prevención de riesgos laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía. El Real Decreto 67/2010, sobre adaptación de la
prevención de riesgos laborales en la Administración General del
Estado. Derechos y deberes básicos en materia de prevención de riesgos
laborales.
B) Ciencias Sociales
Tema 15. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos
Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura.
Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura.
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
Tema 16. Globalización y antiglobalización. Conceptos y
características. Consecuencia de la globalización. Reacciones a la
globalización. El Movimiento Antiglobalización: Organizaciones,
objetivos e historia. El Foro Social Mundial.
Tema 17. Principios éticos de la sociedad actual. Transmisión de
valores en la sociedad actual: Proceso de socialización. Libertad
responsabilidad. Igualdad- solidaridad. Tolerancia.
Contravalores, reacciones sociales a los valores mayoritarios:
Racismo, fanatismo, fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo.
Tema 18. Actitudes y valores sociales. Formación de las
actitudes: Concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y
discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria:
Xenofobia y dogmatismo. Los grupos sociales.
Tema 19. Inmigración. Movimientos migratorios: Concepto y causas
de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través
de la historia. Las migraciones en la actualidad.
Integración social: Factor esencial de la cohesión social. Plan
estratégico de Ciudadanía e Integración. PECI (2011-2014).
Tema 20. La ciudad como fundamento del cambio social. Población y
grupos sociales. La Demografía: Densidad demográfica, estructura de
población, tasas de mortalidad y natalidad, crecimiento
vegetativo. La sociedad de masas. La contaminación y la
protección del medio ambiente.
Tema 21. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y
seguridad colectiva. Seguridad pública y seguridad privada. La
inseguridad. La inseguridad. Políticas de seguridad. Teorías
explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y
clases de delincuencia.
Tema 22. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor,
métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia,
politoxicomanías. Clasificación de las drogas.
Tema 23. Ortografía de la lengua española. Reglas ortográficas.
Uso de las letras o grafemas. Uso de la tilde, de los signos
ortográficos y de las letras mayúsculas y minúsculas.
Representación gráfica de las unidades léxicas. Ortografía de
las expresiones procedentes de otras lenguas, de nombres propios y
expresiones numéricas.
C) Materias Técnico-Científicas
Tema 24. La electrónica. Concepto de componentes electrónicos.
Transmisiones: Las ondas electromagnéticas. Modulación y transmisión.
Medios de transmisión. Utilización básica de un sistema de
comunicaciones. Transmisiones digitales y transmisiones
analógicas.
Tema 25. Partes y funciones básicas de un ordenador. Sistema
operativo Windows. Definición y funcionamiento básico, iconos y objetos,
gestión de unidades de disco, organización de los datos
en discos, partes y funcionamiento del escritorio, el explorador
de Windows, la papelera de reciclaje, el panel de control, accesorios.
Open Office.
Tema 26. Procesador de textos Microsoft Word: Elementos básicos,
el ayudante, operaciones básicas, formato de carácter, párrafo y
página, corrección de un texto, impresión, columnas,
tabulaciones, tablas y gráficos.
Tema 27. Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet
e Intranet. El navegador Internet Explorer: Conocimiento básico. Redes
sociales.
Tema 28. Origen de las armas de fuego. Armas de antecarga y de
retrocarga. Clasificación y definición de las armas de fuego. Cartucho
metálico y semimetálico: Definición y componentes. Armas
prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de
armas.
Tema 29. El vehículo prioritario. Definición de vehículo
prioritario. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios.
Comportamiento de los demás conductores respecto de los
vehículos prioritarios. La conducción de vehículos en situación
de emergencia. Utilización de las señales de emergencia.
ANEXO III
Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Orden de 11 de enero de 1988)
1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que
dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del
cargo.
3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas,
activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas
capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las
funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo
para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los
Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía
certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
4. Exclusiones definitivas.
4.1 Ojo y visión.
4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3 Desprendimiento de retina.
4.1.4 Estrabismo.
4.1.5 Hemianopsias.
4.1.6 Discromatopsias.
4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del
Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida
entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45
decibelios.
4.3 Otras exclusiones:
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que
limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan
agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el
desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades,
retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular,
defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares).
4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro
proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier
causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en
presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica;
varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier
otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal
Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía
crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión),
la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del
aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función
policial.
4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor
de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos
patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que
produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual,
enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas,
hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y
cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico
limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
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