EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden
europea de detención y entrega, establece en el artículo 2 la
designación de las autoridades judiciales de ejecución, atribuyendo a
éstas la competencia para proceder al cumplimiento de las órdenes
europeas de detención y entrega que deban ejecutarse en España. Por este
motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos
jurisdiccionales.
El artículo 65, apartado 4, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional la competencia sobre los procedimientos judiciales de
extradición pasiva, por lo que es procedente añadir a este precepto la
competencia sobre el cumplimiento de las órdenes europeas de detención y
entrega. Asimismo, en el artículo 88 de la citada Ley Orgánica se
atribuye a los Juzgados Centrales de Instrucción la tramitación de los
expedientes de extradición pasiva, de modo que, igual que en el caso
anterior, debe añadirse la atribución de competencia sobre los
expedientes derivados de las órdenes europeas de detención y entrega.
Artículo único. Modificación de los artículos 65.4.oy 88 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Uno. El apartado 4.o del artículo 65 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tendrá la siguiente
redacción:
"... 4.o) Del procedimiento para la ejecución de
las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos
judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o
en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el
procedimiento."
Dos. El artículo 88 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tendrá la siguiente redacción:
"En la Villa de Madrid podrá haber uno o más
Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que
instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales
de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes
europeas de detención y entrega, así como los expedientes de
extradición pasiva, en los términos previstos en la ley".
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid,14 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Análisis
- Rango: Ley Orgánica
- Fecha de disposición: 14/03/2003
- Fecha de publicación: 17/03/2003
- Entrada en vigor 18 de marzo de 2003.
Referencias anteriores
- MODIFICA los arts. 65.4 y 88 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
- EN RELACIÓN con el art. 2 de la Ley 3/2003, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5451).
Materias
- Administración de Justicia
- Audiencia Nacional
- Enjuiciamiento Criminal
- Extradición
- Juzgados Centrales de Instrucción
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