- PREÁMBULO
-
TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones comunes
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Fines
- Artículo 5 Actividades de seguridad privada
- Artículo 6 Actividades compatibles
- Artículo 7 Actividades excluidas
- Artículo 8 Principios rectores
- Artículo 9 Contratación y comunicación de servicios
- Artículo 10 Prohibiciones
- Artículo 11 Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos
- CAPÍTULO II. Competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones comunes
- TÍTULO I. Coordinación
- TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados
- TÍTULO III. Personal de seguridad privada
-
TÍTULO IV.
Servicios y medidas de seguridad
- CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
-
CAPÍTULO II.
Servicios de las empresas de seguridad privada
- Artículo 40 Servicios con armas de fuego
- Artículo 41 Servicios de vigilancia y protección
- Artículo 42 Servicios de videovigilancia
- Artículo 43 Servicios de protección personal
- Artículo 44 Servicios de depósito de seguridad
- Artículo 45 Servicios de transporte de seguridad
- Artículo 46 Servicios de instalación y mantenimiento
- Artículo 47 Servicios de gestión de alarmas
- CAPÍTULO III. Servicios de los despachos de detectives privados
- CAPÍTULO IV. Medidas de seguridad privada
- TÍTULO V. Control administrativo
-
TÍTULO VI.
Régimen sancionador
-
CAPÍTULO I.
Infracciones
- Artículo 56 Clasificación y prescripción
- Artículo 57 Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio
- Artículo 58 Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada
- Artículo 59 Infracciones de los usuarios y centros de formación
- Artículo 60 Colaboración reglamentaria
-
CAPÍTULO II.
Sanciones
- Artículo 61 Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio
- Artículo 62 Sanciones al personal
- Artículo 63 Sanciones a usuarios y centros de formación
- Artículo 64 Graduación de las sanciones
- Artículo 65 Aplicación de las sanciones
- Artículo 66 Competencia sancionadora
- Artículo 67 Decomiso del material
- Artículo 68 Prescripción de las sanciones
- CAPÍTULO III. Procedimiento
-
CAPÍTULO I.
Infracciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley
- Disposición transitoria segunda Personal de centrales receptoras de alarmas
- Disposición transitoria tercera Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad
- Disposición transitoria cuarta Plazos de adecuación
- Disposición transitoria quinta Actividad de planificación y asesoramiento
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
martes, 5 de agosto de 2014
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
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