martes, 5 de agosto de 2014

Explicamos la nueva Ley de Seguridad Ciudadana: sepa que la Policía no le puede retener más de 6 horas

El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana aprobado este viernes 11 julio 2014 en Consejo de Ministros establece cuatro tipos de infracciones muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros.

Además, la llamada por la oposición Ley Mordaza, también contempla 26 infracciones graves para las que se establecen multas de 1.001 a 30.000 euros, y 17 leves sancionables con multas de 100 a 1.000 euros.

Estas son las principales infracciones que contempla el proyecto que, de aprobarse, sustituirá a la normativa de 1992, conocida como 'ley Corcuera' o "de la patada en la puerta":

Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros)

- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.
- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.
- Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos de aviones.

Infracciones graves (Multa de 1.001 a 30.000 euros)

- Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.
- Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
- Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
- Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
- La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.
- La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
- Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
- La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.
- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.
- Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
- Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
- Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.
- Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.
- Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.
- El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.
- Las cundas o taxis de la droga.
- El cultivo de drogas.
- Obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.
- El uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las fuerzas de seguridad de Estado o autoridades.
- La tolerancia del consumo ilegal y el tráfico de drogas en establecimientos públicos.

Infracciones leves (100 a 1.000 euros)

- Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
- Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
- Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.
- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.
- Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
- La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.
- Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 3 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
- Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
- Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.
- Entorpecer la circulación peatonal.
- Escalar a edificios o monumentos.
- Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos.

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