domingo, 29 de junio de 2014

Sentencia de conformidad

  Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el/a Juez de Guardia, en los procedimientos  para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley, dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º).- que  se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE  PRISIÓN, pena de MULTA            (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena  de distinta naturaleza cuya duración no exceda de  10 AÑOS,
    3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

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