Conforme a lo establecido en el artículo
801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el/a Juez de Guardia,
en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados
delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha
Ley, dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena
efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el
acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones,
debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS,
3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.
1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS,
3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.
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