viernes, 2 de mayo de 2014

OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. TEMA 12.

OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Normativa

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
- Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Creación

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Título III, relativo a la Tutela Institucional, en el artículo 30.1, crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Naturaleza

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado interministerial, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Funciones

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer tiene las siguientes funciones:
    1. Colaborar institucionalmente en materia de violencia de género, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas.
    2. Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la Violencia de Género, procedente de las Administraciones Públicas, de otros órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas. A tal efecto se creará una base de datos de referencia y se normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de datos.
    3. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la violencia de género.
    4. Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las Administraciones Públicas, así como por entidades privadas, para prevenir. Detectar y erradicar la violencia de género.
    5. Evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.
    6. Elaborar informes y estudios sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social.
    7. Asesorar a las Administraciones Públicas y demás instituciones implicadas, en materia de violencia de género, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
    8. Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma, así como el seguimiento de estas propuestas.
    9. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
    10. Elaborar, difundir y remitir al Gobierno y a las comunidades autónomas, anualmente, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas.
    11. Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Composición

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer tendrá la siguiente composición, en la que velará por la paridad entre mujeres y hombres:
    1. Presidencia.
    2. Vicepresidencia primera.
    3. Vicepresidencia segunda.
    4. Vocales:  
        1. Doce vocales, seis en representación de las Administraciones Públicas y otros seis en representación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, estableciéndose un régimen de rotación bianual entre estas últimas con el fin de posibilitar la participación de todas ellas.
        2. Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias.
        3. La persona titular del cargo de Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, en representación de la Fiscalía General del Estado.
        4. Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial que, a su vez, sea vocal del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género.
        5. Trece vocales en representación de los agentes sociales, organizaciones y asociaciones cívicas, distribuidas de la siguiente forma:
          • Cinco vocales en representación de las organizaciones de mujeres de ámbito estatal que trabajen en materia de violencia de género: Fundación Mujeres, Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, federación de Mujeres Progresistas y Asociación de Mujeres Juristas Themis.
          • Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales, a propuesta, una persona, de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, y otra persona, de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
          • Dos vocales en representación de los sindicatos más representativos, a propuesta de los mismos: Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.
          • Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal: Federación UNAE.
          • Tres vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales: uno en representación de Cruz Roja Española; uno de las organizaciones que actúan en el área de personas con discapacidad, CERMI, y, uno de las organizaciones que trabajan en el ámbito de la inmigración, Asociación Rumiñahui Ecuatoriana para la Colaboración al Desarrollo.
6. Dos personas expertas en materia de violencia de género, designadas por la Presidencia del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
e. Secretaría.

Funcionamiento

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Formarán parte del Pleno todas las personas que componen el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones del Observatorio.
El Pleno del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se reunirá, en su sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Observatorio y tendrá la siguiente composición:
    1. Presidencia.
    2. Vicepresidencia.
    3. Vocales:  
        1. Las personas que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios de Justicia y del Interior.
        2. Dos personas en representación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de entre las que formen parte del Pleno, designadas por la Conferencia Sectorial de la Mujer.
        3. La persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
        4. La persona titular del cargo de Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer.
        5. La persona en representación del Consejo General del Poder Judicial que, a su vez, sea vocal del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género.
        6. Cinco personas en representación de las organizaciones de mujeres elegidas por y entre las que forman parte del Pleno.
        7. Una persona en representación de las organizaciones empresariales elegidas por y entre ellas, pudiendo establecerse un sistema de rotación entre las mismas.
        8. Una persona en representación de los sindicatos elegida por y entre ellos, pudiendo establecer un sistema de rotación entre las mismas.
d. Secretaría.
A la Comisión Permanente le corresponden las siguientes funciones:
        • Seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
        • Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.
        • Coordinar los grupos de trabajo.
        • Elevar informes y propuestas al Pleno.
        • Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.
La Comisión Permanente celebrará, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que la convoque la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

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