domingo, 9 de septiembre de 2012

TEMA 20. ACTUALIZACIÓN DROGAS.


El consumidor es aquella persona que al intentar satisfacer alguna necesidad realizando la compra de cierto producto o servicio utilizando una actividad económica. Para que se dé la existencia de este sujeto se requiere la presencia de un producto y además alguien que subministre dicha prestación.
Existen distintos tipos de consumidores, dependiendo esta taxonomía al criterio que se utilice:
Según el tipo de necesidad:
  1. Consumidor por necesidades simples o bilógicas: estos son los consumidores que acceden a bienes básicos, son de consumo inmediato.
  2. Consumidores por necesidades sociales: este tipo de consumo se produce cuando resulta elemental para el desarrollo  de las personas.
consumidores por necesidades

Según su comportamiento psicológico:
    1. Consumidor compulsivo: Esta relacionado a un desorden de tipo psicológico. Son los individuos que carecen de control respecto a sus gastos. Una vez realizada la compra sufren un sentimiento de culpa, en consecuencia muchas veces prefieren esconder aquello a lo que han accedido. Usualmente son compras innecesarias.
Consumidor compulsivo
  1. Consumidor racional: Previa la transacción el consumidor realiza una meditación o consideración considerando las razones, consecuencias y beneficios a los que puede acceder a través del producto.
  2. Consumidor impulsivo: estos consumidores no realizan meditaciones previas antes de realizar la compra  si no que esta es promovida por el placer de acceder al producto, sin sentir remordimientos posteriores.

Según el uso del producto:

  1. Consumidor personal: acceden a la compra de productos en busca de la satisfacción de intereses o necesidades individuales.
  2. Consumidor organizacional: pueden ser tanto individuos como empresas de distintos ámbitos que buscan satisfacer las necesidades de los entes que están dirigiendo. Pueden ser llevados a cabo por fines económicos o no.
Consumidor organizacional

Consumidor de drogas:
  1. Consumidor experimental: Son consumidores que realizan un primer contacto con alguna droga. Puede ser que el consumo continúe a lo largo del tiempo o quede restringido a ese único consumo.
  2. Consumidor ocasional: tiene como característica un consumo irregular, por momentos puede ser constante y por otros no acceder a ninguna compra. Es una tendencia más bien espontanea.
  3. Consumidor habitual: es un individuo que consume drogas con frecuencia, y puede desencadenar el consumo de otras drogas. Este tipo de consumidor se considera capaz de renunciar al consumo cuando lo desee.
  4. Consumidor compulsivo o drogodependiente: El individuo siente una gran dependencia torno a las drogas, puede ser el causante de muchos conflictos. Recurren a la  utilización  de dichas sustancias para aliviar el malestar causado por periodos de larga ausencia.

TEMA 16 CNP. ACTUALIZACIÓN.


  • Roles, contrarroles y frentes de rol.
Llamamos contrarrol a cualquier rol en tanto que espera determinado comportamiento de otro rol: el contrarrol del hombre es la mujer, y el de ésta es aquél. La relación entre el rol y el contrarrol significa que las obligaciones de aquél son derechos para éste y viceversa.
Como puede haber diferentes expectativas por parte de los contrarroles, a cada conjunto de ellas le denominaremos frente de rol.

martes, 4 de septiembre de 2012

Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial.


Orden INT/1805/2012, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía.

domingo, 2 de septiembre de 2012

MODIFICACIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TEMA 6.



Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Artículo 11. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

«1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.»